OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N

MERCOSUR/GMC/RES N� 18/98 - Plan de Trabajo de la Comisi�n de Seguridad de Productos El�ctricos del SGT N� 3 "Reglamentos T�cnicos"



PLAN DE TRABAJO DE LA COMISI�N DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS
EL�CTRICOS DEL SGT N� 3 "REGLAMENTOS T�CNICOS"

VISTO:

El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N� 20/95 y 61/97 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N�15/98 del SGT N� 3 "Reglamentos T�cnicos".

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar a los consumidores la seguridad en la utilizaci�n del equipamiento el�ctrico de baja tensi�n en condiciones previsibles o normales de uso.

Que los Estados Partes deben velar por la adecuaci�n de las normas as� como que las certificaciones respectivas sean extendidas por organismos de reconocida competencia t�cnica de acuerdo a mecanismos aptos para tal fin e internacionalmente adoptado.

Que se debe permitir s�lo la libre circulaci�n para el comercio de los productos el�ctricos que cumplan con los requisitos esenciales mencionados.

Que resulta conveniente la identificaci�n mediante una marcaci�n de los productos con certificaci�n de seguridad, para orientaci�n de los consumidores.

Que los Estados Partes acordaron el contenido del Plan de Trabajo de la Comisi�n de Seguridad de Productos El�ctricos.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el Plan de Trabajo para la Comisi�n de Seguridad de Productos El�ctricos en el �mbito del SGT N� 3 "Reglamentos T�cnicos" que se adjunta como Anexo a la presente Resoluci�n.

Art. 2 - La presente Resoluci�n, en sus versiones en espanol y portugu�s, entrar� en vigencia a partir de la fecha de su aprobaci�n.



XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98

 

ANEXO

PLAN DE TRABAJO DE LA COMISI�N DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS EL�CTRICOS

 

1 - Definici�n de los Requisitos Esenciales de Seguridad El�ctrica para el equipamiento de baja tensi�n.

2 - Convenir la obligatoriedad de la certificaci�n del cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad El�ctrica.

3 - Acordado el punto anterior, convenir el sistema que evidencie que el producto el�ctrico de baja tensi�n cumple con los requisitos esenciales de seguridad el�ctrica definidos en el primer punto.

4 - Acordar la normativa a aplicar en lo referente a las certificaciones y acreditaciones.