Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 18/93: Sustitución de la definición de Coadyuvante de Elaboración de productos alimenticios incluidos en el artículo primero de la Res. GMC No. 31/92.
VISTO El Art�culo. 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 1 de la Decisi�n
N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 11/93 del Subgrupo
de Trabajo N� 3 "Normas T�cnicas".
CONSIDERANDO
Que es necesario unificar criterios entre los Estados
Partes en el ��rea de alimentos industrializados.
Que por Resoluci�n del GMC N� 31/92, se ha aprobado una
definici�n de coadyuvante de elaboraci�n.
Que es necesario modificar dicha definici�n para dejar
debidamente establecido el verdadero alcance de este t�rmino.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESULEVE:
Art�culo 1 - Sustit�yase el texto de la definici�n de Coadyuvante de
Elaboraci�n de productos alimentarios incluidos en el art�culo primero de la
Resoluci�n GMC N� 31/92 por el siguiente:
COADYUVANTE DE TECNOLOGIA Es toda sustancia,
excluyendo los equipamientos y los utensilios , que no
se consume por s� sola como ingrediente alimenticio y
que se emplea intencionalmente en la elaboraci�n de
materias primas, alimentos o sus ingredientes, para
obtener una finalidad tecnol�gica durante el
tratamiento o elaboraci�n .Deber� ser eliminado del
alimento o inactivado, pudiendo admitirse la presencia
de trazas de la sustancias, o sus derivados, en el
producto final.
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