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Mercado Común del Sur (MERCOSUR)RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN MERCOSUR/GMC/RES Nº 18/92: Tipificación de contenidos en alimentos envasados. VISTO El Tratado de Asunción suscrito el 26 de marzo de 1991, y la Recomendación Nro. 8 del Subgrupo de Trabajo Nro.3 -Normas Técnicas-, y CONSIDERANDO: Que en los distintos Estados Partes las condiciones de presentación de venta de los productos alimentarios en envases previos y cerrados difieren entre sí, obstaculizando a través de las diversas disposiciones vigentes los intercambios de los productos y que es necesario proceder a la aproximación de dichas disposiciones;
Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de posibilitar el libre intercambio de productos envasados; EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Artículo 1. Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la comercialización de los productos alimentarios envasados que cumplan con lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución, por motivos referentes a contenidos netos.
Artículo 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común.
Artículo 3. Lo establecido en el Artículo 1ro. de la presente Resolución, no se aplicará obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países.
Artículo 4. La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1ro. de enero de 1993.
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