OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N

MERCOSUR/GMC/RES N� 18/02: Sistemas de Informaci�n de Servicios de Telecomunicaciones con C�digo de Acceso Unificado para los Servicios de Telefon�a
en el �mbito del MERCOSUR


VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n.

CONSIDERANDO:

Que para el cumplimiento de los objetivos del Tratado de Asunci�n en lo que respecta a la integraci�n de los Estados Partes, los Servicios de Telecomunicaciones desempe�an un rol importante.

Que la adopci�n de principios generales comunes constituye al proceso de integraci�n de las comunicaciones en el MERCOSUR, los cuales son necesarios para facilitar los objetivos de integraci�n buscados.

Que es necesario impulsar la integraci�n de los Estados Partes del MERCOSUR mediante acciones concretas orientadas a facilitar a los usuarios la utilizaci�n de los servicios de telecomunicaciones.

Que el uso de un C�digo de Acceso Unificado para los Sistemas de Informaci�n de los Servicios de Telecomunicaciones, utilizados en los Servicios de Telefon�a, facilitar� la integraci�n mencionada en el considerando anterior, mediante el acceso de las personas que viajan a otros pa�ses del MERCOSUR a dicha informaci�n.

Que la naturaleza del servicio a ser prestado exige la adopci�n de un n�mero no geogr�fico como C�digo de Acceso Unificado.

Que las empresas prestadoras deber�n destinar recursos para brindar este servicio.

Que inicialmente se brindar�n informaciones sobre: prefijos de cobro revertido internacional, n�mero de emergencia MERCOSUR, n�meros de atenci�n al cliente de los diversos operadores, procedimientos de marcaci�n para llamadas locales y de larga distancia nacional e internacional, los operadores y sus c�digos, informaci�n sobre c�digos de servicios especiales nacionales de cada Estado Parte y, si dispone de una p�gina web que contenga las informaciones de tarifas, la direcci�n de la misma.
 

EL GRUPO MERCADO COM�N

RESUELVE:

Art. 1 - Asignar en los Estados Partes del MERCOSUR el c�digo �604 999 1234� como n�mero de acceso para los �Sistemas de Informaci�n de Servicios de Telecomunicaciones con C�digo de Acceso Unificado para los servicios de Telefon�a en el �mbito del MERCOSUR�.

Art. 2 - Reservar en los Estados Partes del MERCOSUR el rango de numeraci�n 604 999 1000 a 604 999 1999 para otros servicios que en el futuro se decida implementar con numeraci�n com�n.

Art. 3 - Disponer que los Estados Partes establezcan el tratamiento interno que se dar� a las llamadas a los �Sistemas de Informaci�n de Servicios de Telecomunicaciones con C�digo de Acceso Unificado�.

Art. 4 - A trav�s de los �Sistemas de Informaci�n de Servicios de Telecomunicaciones con C�digo de Acceso Unificado� el usuario deber� tener acceso como m�nimo a las siguientes informaciones:

- Procedimientos para realizar llamadas de cobro revertido internacional,

- El n�mero de emergencia MERCOSUR,

- Los n�meros de atenci�n al cliente de los diversos operadores,

- Los procedimientos de marcaci�n para llamadas locales y de larga distancia nacional e internacional,

- Los operadores de larga distancia y sus c�digos,

- C�digos de servicios especiales nacionales del Estado Parte,

- Otros servicios de telecomunicaciones a ser ofrecidos en el �mbito del MERCOSUR, y,

- La direcci�n de la p�gina web, en caso de que se disponga de la misma, que contenga informaciones sobre tarifas.

Art. 5 - Las informaciones propender�n a brindarse en idioma espa�ol y portugu�s.

Art. 6 - El servicio podr� brindarse a t�tulo oneroso.
 

XLVI GMC � Buenos Aires, 20/VI/02