OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N

MERCOSUR/GMC/RES N� 16/98 - Boletin MERCOSUR de Analisis de Lotes de Semillas / Boletin MERCOSUR de Analisis de Muestras de Semillas


BOLETIN MERCOSUR DE ANALISIS DE LOTES DE SEMILLAS
BOLETIN MERCOSUR DE ANALISIS DE MUESTRAS DE SEMILLAS

VISTO:

El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisi�n N� 6/96 del Consejo del Mercado Com�n, las Resoluciones N� 91/93 y 60/97 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 4/98 del SGT N� 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer un "Bolet�n MERCOSUR de An�lisis de Lotes de Semillas" y un "Bolet�n MERCOSUR de An�lisis de Muestras de Semillas".

EL GRUPO MERCADO COM�N RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el modelo de "Bolet�n MERCOSUR de An�lisis de Lotes de Semillas" (color amarillo) y el modelo de "Bolet�n MERCOSUR de An�lisis de Muestras de Semillas" (color rosa) que figuran como Anexos I y II, en sus versiones en espanol y portugu�s, y forman parte de la presente Resoluci�n.

Art. 2 - Los modelos de boletines que forman parte de la presente Resoluci�n, reemplazan a los modelos incluidos en los anexos VI y VII del Est�ndar para Acreditaci�n, Habilitaci�n, Funcionamiento, Inspecci�n, Auditor�a y Prueba de Referencia de Laboratorios de An�lisis de Semillas, aprobados por Resoluci�n GMC N� 60/97.

Art. 3 - Los Boletines MERCOSUR de An�lisis de Lotes de Semillas que trata esta Resoluci�n, deber�n ser utilizados para facilitar la introducci�n de lotes de semillas en los Estados Partes que lo requieran.

Los Boletines MERCOSUR de An�lisis de Muestras de Semillas que trata esta Resoluci�n deber�n ser utilizados para facilitar la introducci�n de semillas en los Estados Partes que as� lo requieran.

Art. 4 - Solamente podr�n emitir los Boletines MERCOSUR de An�lisis de Semillas que trata esta Resoluci�n, los laboratorios oficiales que cada Estado Parte autorice, situaci�n que se deber� mantener hasta que se encuentre en efectiva aplicaci�n lo dispuesto en la Resoluci�n GMC N� 60/97.

Art. 5 - Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:

Argentina:
  • Secretar�a de Agricultura, Ganader�a, Pesca y Alimentaci�n - SAGPyA
  • Instituto Nacional de Semillas - INASE
Brasil:
  • Minist�rio da Agricultura e do Abastecimento - MAA
  • Secretaria de Desenvolvimento Rural - SDR
  • Servi�o Nacional de Prote��o de Cultivares - SNPC

Paraguay:

  • Ministerio de Agricultura y Ganader�a- MAG Direcci�n de Semillas - DISE

Uruguay:

  • Instituto Nacional de Semillas - INASE

Art. 6 - Los Estados Partes del MERCOSUR deber�n incorporar la presente Resoluci�n a sus ordenamientos jur�dicos nacionales antes del d�a 22/X/98.



XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98