OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 16/93: Envases plásticos retornables.


VISTO

El Artículo 13 del Tratado de Asunci�n, el Artículo10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 4/92 del Subgrupo de Trabajo N� 3 "Normas T�cnicas ".

CONSIDERANDO

Que habi�ndose fijado en el apartado 14 del Anexo "Disposiciones generales para envases y equipamientos pl�sticos en cont�cto con alimentos"de la Resoluci�n 56/92 del Grupo Mercado Com�n que los envases pl�sticos retornables para bebidas analcoh�licas carbonatadas deben cumplir los requisitos establecidos en una Resoluci�n espec�fica.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1. Los envases pl�sticos retornables destinados a entrar en contacto con bebidas analcoh�licas carbonatadas que se comercialicen entre los Estados Partes del MERCOSUR deber�n cumplir con las exigencias establecidas en el Anexo adjunto a esta Resoluci�n "Disposiciones para envases pl�sticos retornables destinados a entrar en contacto con bebidas analcoh�licas carbonatadas".

Art�culo 2. Lo establecido en el art�culo 1� no se aplicar��obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportaci�n a terceros pa�ses.

Art�culo 3. Los Estados Partes del MERCOSUR pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n y comunicar�n el texto de las mismas al Grupo Mercado Com�n.

ANEXO

DISPOSICIONES PARA ENVASES PLASTICOS RETORNABLES DESTINADOS ENTRAR EN CONTACTO CON BEBIDAS ANALCOHOLICAS CARBONATADAS

1. La presente Resoluci�n se refiere a las condiciones generales y a los criterios de evaluaci�n de envases pl�sticos retornables destinados al consumidor final que van a entrar en contacto con bebidas analcoh�licas carbonatadas.

2. Los envases pl�sticos retornables satisfar�n las condiciones establecidas en la Resoluci�n MERCOSUR sobre "Disposiciones generales para envases y equipamientos pl�sticos en contacto con alimentos"

3. Los envases pl�sticos retornables deben ser registrados ante la autoridad competente, siguiendo los procedimientos establecidos, declarando que van a ser usados como envases retornables.

4. Los envases pl�sticos retornables a que se refiere esta Resoluci�n deben ser compatibles con la bebida que van a contener y resistentes a todos los procesos a los cuales van a ser sometidos en los sucesivos ciclos de retorno.

5. Los envases a los cuales se refiere esta Resoluci�n no deber�n ceder, en los sucesivos ciclo de retorno, sustancias ajenas a la composici�n propia del pl�stico en cuesti�n, en cantidades que impliquen un riesgo significativo para la salud humana.

6. Los envases pl�sticos retornables deber�n adem�s tener en la rotulaci�n la expresi�n "uso exclusivo para ..." (usando aqu� la denominaci�n m�s adecuada para al bebida).

7. Los envases pl�sticos retornables deber�n adem�s satisfacer los siguientes requisitos espec�ficos, a la salida del proceso de higienizaci�n:

- ausencia de colifornmes

- recuento de bacterias mesof�licas aerobias: 1 UFC/ml del volumen interno del envase

A los efectos de determinar estos requisitos se seguir� los procedimientos de muestreo y la metodolog�a anal�tica establecidos por la American Public Health Association (APHA).

8. Los establecimientos usuarios de envases pl�sticos retornables destinados a entrar en contacto con bebidas analcoh�licas carbonatadas, deber�n estar habilitados para tal fin por la autoridad competente.

9. Para que un establecimiento sea habilitado se requerir� que disponga de:

9.1. Procedimientos escritos y sus registros de aplicaci�n sobre Buenas Pr�cticas de Fabricaci�n que se encuentren a disposici�n de la autoridad competente;

9.2. sistemas instrumentales que permitan la inspecci�n del 100 % de los envases retornados, a los efectos de detectar productos extra�os a la bebida a ser envasada y rechazar aquellos envases no aptos para su uso;

9.3. equipamiento adecuado para la higienizaci�n de los envases retornados y su metodolog�a de control;

9.4. personal para la operaci�n de todo el equipamiento, capacitado espec�ficamente para tal fin;

9.5. facilidades para la realizaci�n de controles microbiol�gicos peri�dicos.

Aprobado por los Representantes Gubernamentales el d�a 20 de abril de 1993; por:

ARGENTINA, Lic. Marta Galak, Instituto Nacional de Tecnolog�a Industrial.

BRASIL, Lic. Neus Pascuet Pregnolatto, Instituto Adolfo Lutz/ Ministerio da Saude

PARAGUAY, Dra. Myriam Segovia, Ministerio de Industria y Comecio.

URUGUAY, Dra. Teresita Villar, Instituto Uruguayo de Normas T�cnicas