OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N

MERCOSUR/GMC/RES N� 15/99 - Creaci�n de la Comisi�n Sociolaboral del MERCOSUR


VISTO: 

El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto y la Declaraci�n Sociolaboral del MERCOSUR firmada por los Presidentes de los Estados Partes del Mercado Com�n del Sur en la reuni�n del Consejo del Mercado Com�n, celebrada en R�o de Janeiro el 10 de diciembre de 1998.

CONSIDERANDO:

Que el Art�culo 20 de la Declaraci�n Sociolaboral recomienda instituir una Comisi�n Sociolaboral, como �rgano auxiliar del Grupo Mercado Com�n, con el objeto de fomentar y acompa�ar la aplicaci�n del instrumento.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 14, No. V del Protocolo de Ouro Preto, es funci�n del Grupo Mercado Com�n la creaci�n de �rganos auxiliares para coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos.

EL GRUPO MERCADO COM�N RESUELVE:

Art. 1 - Crear la Comisi�n Sociolaboral del MERCOSUR como �rgano tripartito, auxiliar del Grupo Mercado Com�n, que tendr� car�cter promocional y no sancionatorio, dotado de instancias nacionales y regional, con el objetivo de fomentar y acompa�ar la aplicaci�n de la Declaraci�n Sociolaboral del MERCOSUR.

Art. 2 - La Comisi�n Sociolaboral del MERCOSUR elevar� al Grupo Mercado Com�n una propuesta de su propio Reglamento Interno y el de las Comisiones Nacionales.

Art. 3 - La Comisi�n Sociolaboral del MERCOSUR se integrar� por un miembro titular y un alterno de cada uno de los tres Sectores involucrados por cada Estado Parte del MERCOSUR.



XXXIII GMC - Asunci�n, 9/III/99