OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 13/94: C�digo Aduanero del Mercosur y sus normas de aplicaci�n


CODIGO ADUANERO DEL MERCOSUR Y SUS NORMAS DE APLICACION

VISTO el Tratado de Asunci�n, el Cronograma de Las Le�as aprobado por Decisi�n N� 1/92 del Consejo del Mercado Com�n, la Decisi�n N� 13/93 del Consejo Mercado Com�n, estableciendo los Requisitos M�nimos para la puesta en vigencia de la Uni�n Aduanera, y

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes del MERCOSUR poseen, en sus legislaciones nacionales normativas en materia aduanera que regulan los aspectos referentes a la administraci�n, control y procedimientos de importaci�n y exportaci�n de bienes.

Que estas normativas presentan disparidades que, de subsistir con posterioridad al establecimiento de la Uni�n Aduanera, podr�an provocar distorsiones en los flujos comerciales.

Que el tratamiento normativo en materia aduanera debe ser uniforme en todo el territorio aduanero del MERCOSUR a los efectos de garantizar una correcta aplicaci�n e instrumentaci�n del Arancel Externo Com�n del MERCOSUR.

Que el Cronograma de Las Le�as establece plazos para la elaboraci�n del C�digo Aduanero MERCOSUR, que necesitan ser adaptados a la luz de las definiciones que se vayan produciendo en temas que deben ser incorporados en esta legislaci�n b�sica aduanera del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1. Encomendar a los SGT Nos. 1,5,6,8 y 10 que remitan al SGT N� 2 Asuntos Aduaneros las definiciones sobre los temas necesarios para la finalizaci�n del Proyecto de C�digo Aduanero del MERCOSUR y sus Normas de Aplicaci�n, a medida que ellas se vayan produciendo. El SGT N� 2 Asuntos Aduaneros informar� a los SGT se�alados, antes del 31 de agosto de 1994, la lista de los temas cuya definici�n se requiere.

Art�culo 2. Instruir al SGT N� 2 Asuntos Aduaneros para que incorpore las definiciones referidas en el Art�culo 1 y las resultantes del XIV GMC Y VI CMC al Proyecto de C�digo Aduanero del MERCOSUR y sus Normas de Aplicaci�n. En el supuesto que los trabajos que elabore el SGT N� 2 Asuntos Aduaneros se extiendan m�s all� de la fecha de puesta en funcionamiento de la Comisi�n de Comercio, dichos trabajos deber�n ser tomados a su cargo por �sta. En cualquiera de las circunstancias, el Proyecto de C�digo Aduanero MERCOSUR y sus Normas de Aplicaci�n deber�n estar conclu�das antes del 30 de noviembre de 1994, a los efectos de someterlos a consideraci�n del GMC.

Art�culo 3. Requerir del SGT N� 2 Asuntos Aduaneros que ponga en pr�ctica un programa de capacitaci�n de los funcionarios de las Administraciones Aduaneras y otros organismos involucrados de los Estados Parte, a fin de garantizar la correcta instrumentaci�n y aplicaci�n del Arancel Externo Com�n y del C�digo Aduanero del MERCOSUR y sus Normas complementarias, a partir del 1/1/95.

Los t�rminos de referencia del Programa deben elaborarse antes del 31/8/94.