OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 12/94: Pautas generales para despacho aduanero de las mercader�as


VISTO  el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n, y la Recomendaci�n 5/94 del Subgrupo de Trabajo N� 2 "Asuntos Aduaneros".

CONSIDERANDO:

Que hasta tanto se adopte una normativa que permita procedimientos armonizados en materia de despacho aduanero es imprescindible establecer pautas que permitan a los Estados Partes orientar sus acciones hacia la elaboraci�n de sus normativas internas.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1. Aprobar las "Pautas Generales para el Despacho Aduanero" que figura como Anexo a la presente Resoluci�n.

Art�culo 2. Hasta tanto entre en vigor la legislaci�n aduanera b�sica del MERCOSUR - C�digo Aduanero - y sus Normas de Aplicaci�n, las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes deber�n tener en cuenta las Pautas mencionadas en art. 1 para la adecuaci�n progresiva de su legislaci�n interna.

Art�culo 3. Dichas Pautas deber�n ser consideradas por el SGT N� 2 - Asuntos Aduaneros - para la elaboraci�n de la "Normas de Aplicaci�n Relativa al Despacho Aduanero" que se encuentra a su cargo.

Art�culo 4. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art�culo anterior, deber�n implementarse las siguientes acciones en el marco del SGT N� 2:

I. La Secci�n Nacional de cada Estado Parte, preparar� una propuesta de Norma de Aplicaci�n relativa al tema antes del 30/9/94.

II. Luego de esa fecha el SGT N� 2 deber� armonizar las propuestas mencionadas en el �tem anterior y elaborar el anteproyecto de Norma de Aplicaci�n, antes del 30/10/94.


SGT N� 2/REC N� 5/94

ANEXO

PAUTAS GENERALES PARA INSTRUMENTAR EL DESPACHO ADUANERO

1.  El procedimiento armonizado para instrumentar el despacho aduanero, comprender� tantos los registros como los controles operativos desde el arribo del medio transportador de las mercader�as hasta la entrega de las mismas en el caso de las importaciones, inclu�dos los controles a posteriori del valor y desde la presentaci�n de la declaraci�n de exportaci�n hasta el embarque y libramiento definitivo de las mercadorias en el caso de las exportaciones inclu�da la aprobaci�n del valor cuando corresponda.

Esta secuencia operativa comprende las intervenciones aduaneras y de otros organismos.

2. El procedimiento aduanero deber� estar apoyado en un sistema inform�tico �gil y eficiente.

3. Compatibilizaci�n de la secuencia operativa del procedimiento aduanero sobre sistemas inform�ticos de forma tal que se establezcan acciones e intervenciones similares en sus formas y en sus tiempos de aplicaci�n, sin perjuicio de avanzar prioritariamente en la definici�n de un documento �nico MERCOSUR para las operaciones de importaci�n y exportaci�n.

4. El pago de tributos se har� a trav�s de conexiones con bancos.

5. Las declaraciones de importaci�n y exportaci�n deber�n registrarse y asociarse debidamente con los datos correspondientes al documento de transporte afectado a la operaci�n aduanera.

6. Deber�n reducirse las intervenciones de otros organismos y de resultar ellas imprescindibles, deber�n realizarse �gilmente y preferentemente por medios inform�ticos con interconexiones a las aduanas.

7. Deber�n realizarse controles a posteriori y selectivos.

8. Todos los usuarios deber�n estar interconectados a los sistemas inform�ticos de las Aduanas de los Estados Partes.