Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 11/94: Pautas generales para la Valoraci�n Aduanera de las mercader�as
VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91
del Consejo del Mercado Com�n, la Resoluci�n N� 75/93 del Grupo Mercado Com�n y la
Recomendaci�n 6/94 del Subgrupo de Trabajo N� 2 "Asuntos Aduaneros".
CONSIDERANDO:
Que por el Art�culo 1� de la Res. GMC N� 75/93 se recomend� la adopci�n del sistema
de valoraci�n basado en el Acuerdo para la aplicaci�n del Art. VII del Acuerdo General
sobre Aranceles y Comercio (GATT).
Que tal hecho permitir� adoptar criterios armonizados en la materia.
Que surge imprescindible establecer pautas generales que permitan a los Estados Partes,
instrumentar en sus servicios aduaneros, normativas internas que posibiliten la
aplicaci�n de las disposiciones del Art. VII del GATT hasta tanto est� en vigencia la
legislaci�n aduanera b�sica del MERCOSUR y sus Normas de Aplicaci�n.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1. Aprobar las "Pautas Generales para la Valoraci�n
Aduanera de las Mercader�as", que figuran como Anexo a la presente Resoluci�n.
Art�culo 2. Hasta tanto entre en vigor la legislaci�n aduanera b�sica
del MERCOSUR - C�digo Aduanero - y sus Normas de Aplicaci�n, las Administraciones
Aduaneras de los Estados Partes deber�n tener en cuenta las Pautas mencionados en el
art�culo anterior para la adecuaci�n progresiva de su legislaci�n interna.
Art�culo 3. Dichas pautas deber�n ser consideradas por el SGT N� 2 -
Asuntos Aduaneros - para la elaboraci�n de la "Norma de Aplicaci�n relativa a
Valoraci�n Aduanera" que se encuentra a su cargo.
Art�culo 4. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art�culo
anterior, deber�n implementarse las siguientes acciones en el marco del SGT N� 2:
I. La Secci�n Nacional del SGT N� 2 de cada Estado Parte, preparar�
una propuesta de Norma de Aplicaci�n relativa al tema antes el 30/9/94.
II. Luego de esa fecha el SGT N� 2 deber� armonizar las propuestas
mencionadas en el �tem anterior y elaborar el anteproyecto de Norma de aplicaci�n, antes
del 30/10/94.
SGT N� 2/REC N� 6/94
ANEXO
PAUTAS GENERALES PARA LA VALORACION ADUANERA DE LAS MERCADERIAS
1. Utilizaci�n de m�todos selectivos de control.
2. Realizaci�n de los controles de valoraci�n en forma posterior al
desaduanamiento de la mercader�a.
3. Centralizaci�n de los servicios de valoraci�n en un solo nivel, el
que asumir� la responsabilidad general por la valoraci�n.
4. Deber� tenderse a que los Servicios Centrales de Valoraci�n
establezcan plazos administrativos armonizados para expedirse en decisiones de control.
5. La declaraci�n de importaci�n debe estar acompa�ada de una
declaraci�n de los elementos y circunstancias que determinaron el valor declarado por el
importador.
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