Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N
MERCOSUR/GMC/RES. N� 09/03: DECLARACI�N DE SALUD DEL VIAJERO EN EL
MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto y la
Resoluci�n N� 91/93 del Grupo Mercado Com�n.
CONSIDERANDO:
Las recomendaciones establecidas en el Reglamento Sanitario
Internacional y dem�s recomendaciones de la Organizaci�n Mundial de la
Salud, en relaci�n la necesidad del control de la diseminaci�n de las
enfermedades transmisibles entre pa�ses;
La necesidad de contar con procedimientos m�nimos armonizados de
informaci�n sobre la salud de viajeros en viaje por los Estados Partes
del MERCOSUR;
La conveniencia de disponer de informaciones epidemiol�gicas que
permitan la adopci�n de respuestas r�pidas, integradas y eficientes en
las acciones de control sanitario en las �reas de puertos, aeropuertos,
terminales e puntos de frontera;
La necesidad de identificaci�n retrospectiva de posibles casos o
contactos durante el viaje, dentro del proceso de investigaci�n
epidemiol�gica;
La necesidad de establecer las bases de desarrollo de sistemas de
intercambio de informaciones epidemiol�gicas respecto de viajeros en el
MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COM�N
RESUELVE:
Art. 1 � Aprobar el documento �Declaraci�n de Salud del
Viajero en el MERCOSUR�, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resoluci�n.
Art. 2 - Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes
organismos:
Argentina: |
Ministerio de Salud
|
Brasil: |
Minist�rio da Sa�de
|
Paraguay: |
Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social
|
Uruguay: |
Ministerio de Salud P�blica |
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deber�n
incorporar la presente Resoluci�n a sus ordenamientos jur�dicos
nacionales antes del 11/VII/03.
L GMC � Asunci�n, 12/VI/03
(Anexo no disponible)
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