OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N

MERCOSUR/GMC/RES. N� 06/03: PROCEDIMIENTOS M�NIMOS DE INSPECCI�N SANITARIA EN EMBARCACIONES QUE NAVEGAN POR LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR


          VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto y la Resoluci�n N� 91/93 del Grupo Mercado Com�n.

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con procedimientos m�nimos de inspecci�n sanitaria en embarcaciones que navegan por los Estados Partes del MERCOSUR.


EL GRUPO MERCADO COM�N
RESUELVE:

Art. 1 � Aprobar el documento �Procedimientos M�nimos de Inspecci�n Sanitaria en Embarcaciones que Navegan por los Estados Partes del MERCOSUR�, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resoluci�n.

Art. 2 - Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:

Argentina:
 
Ministerio de Salud
Brasil:
 
Minist�rio da Sa�de
Paraguay:
 
 Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social
Uruguay:
 
Ministerio de Salud P�blica

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deber�n incorporar la presente Resoluci�n a sus ordenamientos jur�dicos nacionales antes del 11/VII/03.

 


L GMC � Asunci�n, 12/VI/03


ANEXO

PROCEDIMIENTOS M�NIMOS DE INSPECCI�N SANITARIA EN EMBARCACIONES QUE NAVEGAN POR LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

OBJETIVO:

Los procedimientos m�nimos de inspecci�n sanitaria en embarcaciones que navegan por los Estados Partes tienen como objetivo:

Prevenir la llegada y salida de cualquier persona portadora o sospechosa de enfermedad de notificaci�n obligatoria entre los Estados Partes u otras enfermedades transmisibles de transcendencia epidemiol�gica;

Prevenir la diseminaci�n de posibles agentes de infecci�n o vectores de enfermedades transmisibles de transcendencia epidemiol�gica o de notificaci�n obligatoria y dem�s factores de riesgo a la salud p�blica;

Armonizar procedimientos m�nimos de inspecci�n sanitaria en embarcaciones, a cargo de las autoridades sanitarias de los Estados Partes, con miras a concesi�n, mantenci�n o suspensi�n de la libre pl�tica y verificaci�n de la adopci�n de medidas y procedimientos previstos en los acuerdos del MERCOSUR, en las recomendaciones que constan en el Reglamento Sanitario Internacional y dem�s recomendaciones de la Organizaci�n Mundial de la Salud.

1. Libre Pl�tica y C�digo Internacional de Se�ales - CIS

La autoridad sanitaria solamente deber� permitir el inicio de la operaci�n de embarque y desembarque de carga y viajeros a trav�s de la emisi�n de libre pl�tica. En tanto no reciba esta autorizaci�n, la embarcaci�n deber� aguardar con la bandera �Q� (bandera amarilla) del C�digo Internacional de Se�ales izada en el m�stil principal.

2. Personas a Bordo

La entrada de personas a bordo de embarcaciones que no tengan libre pl�tica ya concedida deber� estar condicionada a la autorizaci�n previa, por la autoridad sanitaria, que verificar� antes de conceder la libre pl�tica, la existencia de personas con anormalidades cl�nicas, relacionada a caso confirmado o sospechoso de enfermedad de notificaci�n obligatoria entre los Estados Partes o de otras enfermedades transmisibles de transcendencia epidemiol�gica o, a�n, la presencia de factores de riesgo inmediato a la salud.

En el caso de inspecciones conjuntas con otras autoridades, con vistas a la facilitaci�n del despacho de la embarcaci�n o la necesidad de la presencia de personas indispensables para garantizar su seguridad y navegabilidad, antes de la inspecci�n para la concesi�n de libre pl�tica, deber� la autoridad sanitaria asesorarlos en relaci�n al riesgo a que est�n expuestos, as� como las medidas sanitarias preventivas a ser adoptadas.

La autoridad sanitaria deber� verificar la validez del Certificado Internacional de Vacunaci�n y las informaciones que constan en la Declaraci�n Mar�tima de Sanidad, previstas en el Reglamento Sanitario Internacional. Investigar la posible existencia de indicios de anormalidades cl�nicas a bordo, verificando los registros m�dicos de abordo, entrevistando las personas embarcadas e indicando medidas sanitarias cuando sean necesarias.

Cuando se confirme la existencia de anormalidades cl�nicas a bordo relacionadas a casos confirmados o sospechosos de enfermedades transmisibles de transcendencia epidemiol�gica y/o de notificaci�n obligatoria entre los Estados Partes, este hecho deber� ser comunicado, de inmediato, a las dem�s autoridades de salud p�blica involucradas en la vigilancia epidemiol�gica y sanitaria del Estado Parte, con vistas al asesoramiento y adopci�n de medidas pertinentes, incluyendo la necesidad de notificaci�n internacional, cuando corresponda.

3. Condiciones Sanitarias de los Compartimientos

La autoridad sanitaria deber� verificar que todos los compartimientos de la embarcaci�n, inclusive piscinas, �reas, de recreaci�n y �spa�, est�n en condiciones sanitarias satisfactorias, no representando ning�n factor de riesgo a la salud individual y colectiva.

4. Hospital, Enfermer�a y Farmacia de Abordo

La autoridad sanitaria deber�, verificar que el hospital o la enfermer�a de abordo est� limpia, higienizada, disponiendo para el que la use art�culos descartables para higiene personal y productos l�quidos para la higiene de las manos, no debiendo este compartimiento ser utilizado para cualquier otro fin, que no sea la atenci�n de personas enfermas. Deber� ser anotado en el libro m�dico de abordo, toda anormalidad cl�nica abordo, su diagn�stico y la medicaci�n utilizada. Deber� adem�s, verificar que la farmacia de abordo posea el equipamiento, medicamentos y productos m�dicos necesarios para la atenci�n de casos de enfermedades y accidentes, en condiciones de uso y calidad satisfactoria, acondicionados de forma adecuada, dentro del plazo de validez y con lista y registro de consumo, actualizados. Los medicamentos de control especial (sicotr�picos, estupefacientes y sus precursores), deber�n estar bajo la custodia y responsabilidad del Comandante de la embarcaci�n o alguien por �l designado.

5. Alimentos

La autoridad sanitaria deber� verificar las condiciones de transporte, almacenamiento, acondicionamiento, plazo de validez, preparaci�n y distribuci�n, con vistas a identificar posibles factores de riesgo a la seguridad y calidad de los alimentos ofrecidos a bordo.

6. Desechos y Aguas Servidas

La autoridad sanitaria solamente deber� autorizar procedimientos para la descarga de cualquier tipo de desechos y aguas servidas que no ocasionen contaminaci�n a las aguas de los puertos, r�os y canales, respet�ndose la legislaci�n de cada Estado Parte.

7. Residuos S�lidos

La autoridad sanitaria deber� verificar el acondicionamiento, almacenamiento, recolecci�n y destino final de los residuos s�lidos generados en la embarcaci�n, de modo de evitar la propagaci�n de enfermedades y vectores. La descarga de residuos s�lidos en el puerto, solamente deber� ser autorizada cuando debidamente acondicionados sean retirados de abordo de acuerdo con el Plan de Gesti�n de Residuos S�lidos del puerto de atraque.

8. Agua Potable

La autoridad sanitaria deber� verificar el sistema de producci�n y abastecimiento de agua potable utilizado, abordo de la embarcaci�n, as� como las medidas adoptadas para el control de la calidad del agua y de la limpieza y desinfecci�n de sus reservorios que garanticen la ausencia de agentes pat�genos o sustancias qu�micas nocivas para la salud, en el agua ofrecida para consumo humano a bordo.

9. Control de Vectores y Roedores

La autoridad sanitaria deber� efectuar procedimientos de b�squeda y captura de vectores y sus criaderos, indicando medidas a ser adoptadas para la eliminaci�n de criaderos y de insectos adultos, a trav�s de m�todos qu�micos, biol�gicos o mec�nicos, recomendados y aceptados por la Organizaci�n Mundial de la Salud, inclusive la adopci�n de procedimientos de limpieza y desinfecci�n.

La autoridad sanitaria deber� verificar la existencia de mortandad y presencia o vestigio de roedores, la validez de Certificado Internacional de Desratizaci�n o de Exenci�n de Desratizaci�n y asegurar la ejecuci�n de procedimientos de desratizaci�n, cuando sea necesario, con emisi�n del respectivo certificado (en los puertos de control sanitario habilitados para tal fin), despu�s de la inspecci�n sanitaria.

La autoridad sanitaria deber� exigir que la embarcaci�n, estando atracada mantenga todos sus cabos de amarre con las rateras instaladas y la escala de acceso con las redes de protecci�n en toda su extensi�n, debiendo ser izada toda vez que termine la operaci�n.

10 - Registro de las Inspecciones y Medidas Sanitarias Adoptadas

Todas las inspecciones y medidas sanitarias adoptadas deben ser documentadas y sus registros mantenidos en poder de la autoridad sanitaria.

Siempre que sea solicitada por el armador, consignatario, agente o responsable de la embarcaci�n, la autoridad sanitaria deber� emitir documento oficial declarando las medidas sanitarias adoptadas en la embarcaci�n o su carga. Cuando esta solicitud se relacione con las medidas adoptadas con las personas, esta incluir� la fecha de llegada y partida y las medidas aplicadas a ellas y sus equipajes.