Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nro. 65/92: Anexo: Neum�ticos, Aros y V�lvulas
ANEXO: NEUMATICOS, AROS Y VALVULAS
1- Los neum�ticos nuevos o renovados, montados en los aros
especificados, con v�lvula para uso sin c�mara o c�mara correspondiente con su
respectiva v�lvula, deben satisfacer las exigencias establecidas en las normas
NBR-6087/88/89 de ABNT (Asociaci�n Brasile�a de Normas T�cnicas) y 113.319 / 320 / 321
/ 322 / 323 / 324 / 325 / 327 /337 y 8A1 / 2 / 3 de IRAM (Instituto Argentino de
Racionalizaci�n de Materiales). Los ensayos funcionales s�lo se aplican a los aros,
v�lvulas y neum�ticos nuevos o reci�n renovados.
2- Los veh�culos automotores deber�n salir de f�brica equipados con
conjuntos neum�ticos que cumplan con los l�mites de carga, dimensiones y velocidades
contenidas en las normas indicadas en el Punto 1. No podr�n utilizarse conjuntos
neum�ticos distintos de aquellos recomendados por los fabricantes del veh�culo o de los
fabricantes del conjunto neum�tico. La carga impuesta a cada conjunto no podr� superar
la m�xima admitida que surja de aplicarlas normas indicadas en el Punto 1.
3- Todo neum�tico debe ser fabricado o renovado:
a) Con indicadores de desgaste moldeados en el fondo del dise�o de la
banda de rodamiento.
b) Grabados por moldeo de acuerdo a lo indicado en las normas mencionadas
en el Punto 1.
4- Queda prohibida la circulaci�n del veh�culo automotor equipado
con neum�ticos cuyo desgaste de banda de rodamiento haya alcanzado los indicadores de
desgaste o cuya profundidad remanente de la zona central de la banda de rodamiento sea
inferior a 1,6 mm. Se excluyen de esta aplicaci�n a los veh�culos declarados de inter�s
hist�rico, bajo la condici�n de que tales veh�culos se usen en condiciones
excepcionales.
5- Cuando est�n en el mismo eje, los neum�ticos deben ser del mismo
tama�o, tipo, estructura, capacidad de carga, para igual servicio y montados en aros de
similar dimensi�n. Se permite la asimetr�a cuando fue originada por el cambio de una
rueda de reserva en casos de emergencia, respetando la presi�n, carga y velocidad que
dicha rueda temporaria indique en su grabado. En el caso de autom�viles que usen
neum�ticos diagonales y radiales, estos �ltimos deben ir en el eje trasero.
6- Los acoplados denominados "Plataforma" cuando circulen a
menos de 40 km/h pueden hacerlo utilizando neum�ticos desgastados hasta el l�mite de
profundidad de su banda de rodamiento, siempre que el n�mero no exceda el 40% del total y
est�n distribuidos en distintos ejes.
7- Se prohibe la utilizaci�n de neum�ticos redibujados, excepto
aquellos que contemplen dicha posibilidad, en cuyo caso cumplir�n los requisitos de las
normas mencionadas en el Punto 1.
8- Los neum�ticos no presentar�n cortes, roturas y fallas que excedan
los l�mites de reparaciones permitidos por las normas indicadas en el Punto 1.
9- Se prohibe la utilizaci�n de neum�ticos renovados en los ejes
delanteros de camiones y �mnibus que circulen en recorridos de media y larga distancia.
10- Los aros y sus piezas de fijaci�n ser�n fabricados:
a) Con caracter�sticas y resistencia normalizadas, de acuerdo con las
normas indicadas en el Punto 1.
b) Grabados en forma legible e indeleble con la marca o nombre del
fabricante y c�digo de identificaci�n que requieran las normas indicadas en el Punto 1.
11- Todo aro y rueda que presente reparaciones (incluso
reacondicionada) y fallas tales como rotura o faltante de alguna pieza de fijaci�n,
deformaciones o fisuras, no podr�n ser utilizados para circular por la v�a p�blica.
12- Las v�lvulas de c�maras y de neum�ticos "sin c�mara"
estar�n fabricadas bajo las normas mencionadas en el Punto 1 y el dise�o de cada modelo
debe corresponder al uso y servicio del conjunto neum�tico.
13- No puede circular por la v�a p�blica un veh�culo que presente
perdida total de presi�n de aire del conjunto neum�tico.
14- Las industrias de fabricaci�n de neum�ticos, aros, v�lvulas y los
talleres de renovaci�n de neum�ticos, deben comprobar, cuando es exigido por el �rgano
fiscalizador competente, que sus productos satisfagan las exigencias establecidas por las
normas indicadas en el Punto 1.
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