Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nro. 61/92: Anexo: Principios Generales y Espec�ficos de Cuarentena Vegetal en relaci�n al Comercio Internacional
ANEXO
TABLA 1: PRINCIPIOS DE CUARENTENA VEGETAL EN RELACION AL COMERCIO INTERNACIONAL
(*)
1. Soberan�a
Con el objeto de prevenir la introducci�n de plagas cuarentenarias en
sus territorios, se reconoce que los pa�ses pueden ejercer el derecho de soberan�a para
utilizar medidas fitosanitarias que regulen la entrada de plantas y productos vegetales y
de otros materiales capaces de albergar plagas vegetales.
Art�culo VI 1 (a)-(e) Art�culo II
2. Necesidad
Los pa�ses podr�n instituir medidas restrictivas normalmente cuando
tales medidas se hagan necesarias por consideraciones fitosanitarias, para prevenir la
introducci�n de plagas cuarentenarias.
Art�culo VI 1(a)-(d) Art�culo VI 2(a)
3. M�nimo impacto
Las medidas fitosanitarias deben ser consistentes con el riesgo de plaga
involucrado, y deber�n representar la menos restrictiva disponible que resulte en el
m�nimo impedimento al movimiento internacional de personas, productos b�sicos y env�os.
Art�culo VI.2 particularmente (f)
4. Transparencia
Los pa�ses deber�n publicar y distribuir prohibiciones, restricciones
y requerimientos fitosanitarios, incluyendo a solicitud, la fundamentaci�n de tales
medidas.
Art�culo VI.1, 2 y 4
5. Modificaci�n
Cuando las condiciones cambian, as� como cuando se dispone de nueva
informaci�n, las medidas fitosanitarias deber�n ser modificadas r�pidamente, por
inclusi�n de las prohibiciones, restricciones o requerimientos necesarios para su suceso,
o por remoci�n de aquellos considerados innecesarios.
Art�culo VI 1 y 2
6. Armonizaci�n
Las medidas fitosanitarias deber�n estar basadas, siempre que sea
posible, en est�ndares, lineamientos y recomendaciones internacionales, desarrollados
dentro del marco de la CIPV.
Art�culo 1
Principios generales Art�culo y Secci�n CIPV
7. Equivalencia
Los pa�ses deber�n reconocer como equivalentes aquellas medidas
fitosanitarias que no son id�nticas pero que tienen el mismo efecto.
No cubierto espec�ficamente en la CIPV
8. Establecimiento de disputas
Es preferible que cualquier disputa entre dos pa�ses en relaciona
medidas fitosanitarias sea resuelta a un nivel t�cnico bilateral. Si tal soluci�n no
puede ser alcanzada dentro de un per�odo de tiempo razonable podr�n iniciarse nuevas
acciones mediante un sistema multilateral de establecimiento de disputas.
Art�culo IX
PRINCIPIOS ESPECIFICOS
Cooperaci�n
Los pa�ses deber�n cooperar para prevenir la diseminaci�n e
introducci�n de plagas cuarentenarias, y para promover medidas para su control oficial.
Pre�mbulo Art�culo I, VII, VI y VIII
Art�culo IV (b)
Competencia t�cnica
Los pa�ses deber�n proveer una organizaci�n oficial de protecci�n
vegetal. Art�culo IV y V i (a)
An�lisis de riesgo
Para determinar que plagas son cuarentenarias y la intensidad de las
medidas a ser tomadas contra ellas, los pa�ses deber�n utilizar m�todos de an�lisis de
riesgo basados en evidencia biol�gica y econ�mica y, cuando sea posible, seguir los
procedimientos desarrollados dentro del marco de la CIPV.
No cubierto espec�ficamente por la CIPV, pero la actividad de producir listas de plagas
cuarentenarias cubiertas en los arts. VI.2 y VI.1 (a) involucra esta actividad.
PRINCIPIOS ESPECIFICOS
Manejo de riesgo
Dado que siempre existe alg�n riesgo de introducci�n de plagas
cuarentenarias, los pa�ses deber�n acordar con una pol�tica de manejo de riesgo cuando
formulen medidas fitosanitarias.
Art�culo V Art�culo VI 2 (a) Art�culo VI 1
Areas libres de plaga
Los pa�ses deber�n reconocer la situaci�n de �reas en las cuales una plaga espec�fica
no ocurre. A solicitud, los pa�ses en cuyos territorios se encuentran �reas libres,
deber�n demostrar este estado, basados, cuando sea posible, en procedimientos
desarrollados en la CIPV.
Art�culo V Art�culo IV 1 (a) 1 Art�culo IV 1b
Acci�n de emergencia
Los pa�ses pueden, cuando est�n enfrentados a una situaci�n fitosanitaria nueva y/o
inesperada, tomar medidas de emergencia inmediatas sobre la base de un an�lisis de riesgo
de plaga preliminar. Tales medidas de emergencia deben ser de aplicaci�n temporaria y su
validez estar� sujeta a un an�lisis/estimaci�n detallado del riesgo de plaga, tan
pronto como posible.
Art�culo VI 1 (a) - (e)
Notificaci�n de no cumplimiento
Los pa�ses importadores deber�n notificar a los pa�ses exportadores
de cualquier cumplimiento con las prohibiciones, restricciones y requerimientos
fitosanitarios. Art�culo VI (e)
No discriminaci�n
Las medidas fitosanitarias deben ser aplicadas sin discriminaci�n entre
pa�ses de la misma situaci�n fitosanitaria, si tales pa�ses pueden mostrar que entre
ellos aplican medidas id�nticas o equivalentes en manejo de plagas. En el caso de una
plaga cuarentenaria presente en un pa�s, las medidas deber�n ser aplicadas sin
discriminaci�n entre los env�os extranjeros y los dom�sticos.
Art�culo VI
* Nota: ver tabla en documento f�sico.
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