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Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 53/92: Anexo: Medidas de longitud de uso general (continuación)


9. Prescripciones técnicas particulares

9.1 Cinta de acero con dispositivo para enrollar o en caja.

9.1.1 Construcción

9.1.1.1 Si la extremidad inicial es a extremos o tope y lleva un anillo, este último no puede estar comprendido en la longitud nominal de la medida.

9.1.1.2 Estas medidas pueden estar contenidas en una caja, una de cuyas dimensiones debe estar incluída en el rango de la escala, en particular para medidas de dimensiones internas; en este caso, el cero final debe ser del tipo tope y debe incorporar un gancho o lingueta.

Nota: Se recomienda que la sección transversal de la medida sea de sección conexa.

9.1.2 Escala

9.1.2.1 Las medidas pueden tener dos escalas con un mismo punto de origen sobre la misma cara y pueden también tener una escala con distinto origen sobre la otra cara; todas las escalas estarán graduadas en unidades legales.

9.1.2.2 El valor de la menor división de la escala debe ser menor o igual a 1 centímetro.

9.1.3 Clases de precisión

Estas medidas pertenecen fundamentalmente a las clases de precisión I o II.

9.2 Medidas flexibles o rígidas constituídas por una única pieza. (incluyen también las sondas y varillas utiizadas para averiguar el nivel de los líquidos en los tanques.)

9.2.1 Construcción

9.2.1.1 Estas medidas serán construidas en metal u otro material apropiado que no produzca chispa.

9.2.1.2 Si el origen de una varilla es a extremos o tope, ella debe estar provista de una protección (anclaje final) resistente al choque y al desgaste, no susceptible de provocar chispas al choque.

9.2.2 Clases de precisión

Estas medidas pertenecen fundamentalmente a las clases de precisión I o II.

9.3 Cinta flexible de fibra de vidrio y plástico u otro material no metálico adecuado.

9.3.1 Construcción

9.3.1.1 Las extremidades libres de las cintas a extremos o topes o mixtas deben estar protegidas por un estribo o cantonera resistente al desgaste y solidamente fijada a la cinta.

9.3.1.2 Una de las extremidades de las medidas pueden llevar un anillo que no puede estar comprendido en la longitud nominal de la cinta.

9.3.1.3 La fuerza de tracción deberá estar indicada sobre la cinta.

9.3.1.4 Para las medidas a trazos, el trazo de origen debe estar colocado a una distancia de por lo menos 100 milímetros de la extremidad vecina de la medida si ésta no tiene anilla, o del borde exterior de la anilla, si la posee.

9.3.4 Clases de precisión

Estas medidas pertenecen a las clases de precisión II o III.

9.4 Metro comercial rígido.

9.4.1 Construcción

9.4.1.1 Estas medidas pueden estar construidas en metal, madera u otro material con rigidez adecuada para su utilización, que permita la conservación de su forma y exactitud de mediación en las condiciones de uso.

9.4.1.2 Los extremos libres de las medidas cuyo material de construcción pueda sufrir desgaste deberá estar protegido por un estribo o cantonera solidamente fijado.

9.4.2 Escala.

9.4.2.1 Estas medidas pueden llevar una escala sobre cada una de las dos caras, graduadas en unidades legales.

9.4.2.2 Todas las inscripciones de las medidas deben estar dispuestas de forma de no interferir ni dificultar la legibilidad de las lecturas.

9.4.2.3 La medida y sus graduaciones deben poseer colores contrastantes entre sí.

9.4.2.4 La escala de estas medidas puede ser milimetrada, con numeración en cada centímetro.

9.4.2.5 Los trazos de referencia de los centímetros deben ser mayores que las referencias de los medios centímetros, los que a su vez deben ser mayores que las referencias de las demás graduaciones, si éstas representan milímetros.

9.4.3 Clases de precisión

Estas medidas pertenecen fundamentalmente a la clase de precisión I o II.

9.4.4 Este tipo de medida puede ser utilizado en el comercio para la medción y venta directa al público.

9.5 Cinta flexible de acero, con dispositivo para enrollar no diseñada para mediciones de longitud superior a su valor nominal por el uso repetitivo de la misma

9.5.1 Construcción

9.5.1.1 Para las medidas de clase I el extremo libre estará provisto de una empuñadura o anillo, no incluído en la longitud nominal. Para medidas de clase II o III el extremo libre estará provisto de una empuñadura o anillo que puede estar incluído en la longitud nominal; en este caso el comienzo de la escala estará claramente indicado sobre la cinta.

9.5.1.2 La fuerza de tracción deberá estar indicada sobre la cinta.

9.5.2 Escala

9.5.2.1 Cada cara de la medida no puede contener más de una escala.

9.5.2.2 Para las medidas a trazos, los trazos del origen deben estar colocados a una distancia no menor de 100 milimetros del
borde exterior de la anilla de la extremidad.

9.5.3 Clases de precisión

Estas medidas pertenecen a las clases de precisión I, II o III.

9.6 Cinta flexible de acero diseñada para mediciones de longitud mayores a su longitud nominal, por uso repetitivo de la misma cinta.

9.6.1 Construcción

9.6.1.1 Estas medidas están provistas en las dos extremidades de empuñaduras o anillas.

9.6.1.2 Si las empuñaduras o anillas están comprendidas en la longitud nominal, ellas deben estar construidas de tal manera que su articulación no introduzca incertidumbre mayor a los errores máximos tolerados (según el punto 8.1.1)

9.6.1.3 La fuerza de tracción deberá estar indicada sobre la cinta.

9.6.2 Clases de precisión

Estas medidas pertenecen fundamentalmente a las clases de precisión I o II.

9.7 Cintas flexibles construidas en fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado no metálico.

9.7.1 Construcción

9.7.1.1 Las medidas de clase I pueden poseer un anillo no incluído en la longitud nominal de la cinta. Las medidas de clase II o III pueden estar provistas con un anillo, el cual puede estar incluido en la longitud nominal de la medida. En este caso el comienzo de la escala estará claramente indicado sobre la cinta.

9.7.1.2 En las extremidades de las medidas a extremos o tope o mixtas, el origen de las medidas deben ser protegidos por una puntera o anclaje final resistente al uso y firmemente unido a la cinta.

9.7.1.3 La fuerza de tracción deberá estar indicada sobre la cinta.

9.7.1.4 Para las medidas a trazos, el trazo del origen debe estar colocado a una distancia de por lo menos 100 milímetros de la extremidad vecina de la medida si ésta no tiene anilla, o del borde exterior de la anilla, si la posee.

9.7.2 Clases de precisión

Estas medidas pertenecen a las clases de precisión I, II o III.

9.8 Cintas flexibles de acero con plomada o pilón y dispositivo para enrollar frecuentemente utilizadas como cinta para calibración de tanques.

9.8.1 Construcción

9.8.1.1 El pilón o plomada es fijado a la cinta de manera fija o movil, de tal manera que la fijación o articulación no introduzca ningún error superior a los errores máximos tolerados para su clase de precisión.

9.8.1.2 El pilón o plomada debe tener un peso suficiente para tensar correctamente la cinta, poseer suficiente dureza para resistir los impactos y ser realizado en un material antichispa.

9.8.1.3 La otra extremidad de la cinta debe estar provista de un dispositivo de fácil enrollamiento.

9.8.1.4 La fuerza de tracción debe ser igual al peso del pilón o plomada.

9.8.1.5 La masa del pilón o plomada debe estar indicada sobre este y sobre la cinta, con una tolerancia de ñ 10g.

9.8.1.6 El pilón o plomada podrá tener distintas formas y dimensiones, y ser intercambiables para una misma cinta, previa autorización del organismo competente.

9.8.1.7 La pieza de unión del pilón o plomada con la cinta deberá estar realizada de tal manera que asegure el correcto anclaje de los mismos, sin introducción de errores superiores a los máximos tolerados para su clase de precisión.

9.8.1.8 Todas las inscripciones obligatorias deberán estar repetidas, tanto en la cinta como en el pilón o plomada.

9.8.2 Escala

9.8.2.1 La escala debe ser regular, con trazos de división mínima igual a un milímetro.

9.8.2.2 La marca principal, origen de la escala, esta constituida por la extremidad del pilón o plomada.

9.8.2.3 La escala comienza sobre la cara del pilón o plomada y continúa sobre toda la longitud de la cinta.

9.8.2.4 Los trazos relativos a los centímetros y metros enteros, deben ser numerados.

9.8.3 Clases de precisión

9.8.3.1 Estas medidas pertenecen fundamentalmente a las clases de precisión I o II.

9.8.3.2 Sin embargo, para toda longitud delimitada por dos marcas cualesquiera situadas una sobre el pilón o plomada, y la otra sobre la cinta, el error máximo tolerado es de ñ0.6 mm, aún cuando la aplicación de la fórmula del punto 8.1.1 arroje un valor inferior.

9.9 Medidas articuladas en metal u otro material

9.9.1 Construcción

9.9.1.1 Las partes articuladas en sus dos extremidades, deben tener la misma longitud entre sus ejes de articulación.

9.9.1.2 Estas medidas pueden ser construidas en metal, madera u otro material con rigidez adecuada para su utilización, que permita la conservación de su forma y exactitud de medición en las condiciones de uso.

9.9.1.3 Los extremos libres de las medidas cuyo material de construcción pueda sufrir desgaste deberá estar protegido por un estribo o cantonera solidamente fijado.

9.9.1.4 Su articulación y su alineación en posición deplegada deberá ser asegurada por un dispositivo eficaz construido de forma tal que no pueda causar, en el entorno de la articulación un error suplementario a los errores máximo permitidos (mencionados en los puntos 8.1.1 y 8.1.2). superior a :

-0.3 mm para las medidas de clase II;

-0.5 mm para las medidas de clase III.

9.9.1.5 La distancia entre las articulaciones deben responder a 1/2,1/5 o 1/10 de la dimensión nominal máxima de la medida.

9.9.2 Escala

Estas medidas pueden llevar una escala sobre cada una de las dos caras.

9.9.3 Clases de precisión

Estas medidas pertenecen a las clases de precisión II o III.

9.9.4 En este tipo de medida es admitida la clase de precisión I, dependiendo de que su articulación sea por atornillamiento.

10. Aprobación de modelo

10.1 Las medidas materializadas de longitud a que se refiere el presente reglamento serán sometidas a aprobación de modelo ante el organismo competente en el tema.

10.2 Solicitudes de aprobaciones.

10.2.1 El fabricante o su representante legal deberán presentar la solicitud de aprobación de modelo acompañada de la documentación requerida de acuerdo a lo establecido por la Resolución.

10.3 Apreciación técnica del modelo

10.3.1 Examen del memorial descriptivo para la comprobación de la documentación

10.3.2 Examen preliminar para verificar la presencia de las inscripciones obligatorias, el uso de las unidades legales y los símbolos correspondientes, la legibilidad de la escala, la existencia de los dispositivos de protección en las extremidades cuando sean necesarios o correspondan, la correcta utilización de los dispositivos complementarios; así como para verificar si los valores de las
longitudes nominales y de las menores graduaciones cumplen con lo establecido en el presente reglamento, y para constatar la presencia de irregularidades que puedan invalidar la aprobación de la medida, tales como desplazamientos longitudinales o transversales de las articulaciones.

10.3.3 Examen detallado de la medida para verificar la forma, las dimensiones y el posicionamiento de las referencias principales cuando las posean, la fijación correcta de los refuerzos en sus extremidades, su perfecto alineamiento, y la no interferencia de los dispositivos complementarios en los resultados y en la claridad de las mediciones, así como el valor de la menor graduación, la numeración de las marcaciones y señales de la escala, de acuerdo con el presente reglamento.

10.3.4 Examen detallado de la medida para verificar su tipo, su capacidad nominal, sus características constructivas, su escala ylas condiciones de referencia cuando hubiere, de acuerdo con las prescripciones técnicas especificadas para cada tipo de medida.

10.3.5 En los ensayo para determinar los errores cada distancia verificada, expresada en números enteros, debe ser la media aritmética redondeada del resultado de no menos de tres (3) mediciones.

10.3.5.1 Medidas flexibles o rígidas construidas de una sola pieza y metro comercial rígido.

    a) verificación de la longitud nominal;

    b) verificación de la longitud en (6) seis referencias distribuidas aleatoriamente en toda la extensión de la escala;

    c) verificación de las distancias entre dos graduaciones consecutivas, en tres regiones seleccionadas aleatoriamente, en el inicio, parte media y final de la escala.

Nota:

- en la determinación de los errores, la repetibilidad de las mediciones debe ser observada.

- en los ensayos, las medidas materializadas deben estar totalmente apoyadas sobre su superficie.

10.3.5.2 Medidas articuladas.

    a) verificación de la longitud nominal.

    b) verificación de la longitud en cada pieza de la medida articulada, y en una referencia seleccionada aleatoriamente.

    c) verificación en cada pieza de la medida articulada, de la distancia entre dos graduaciones consecutivas en una región seleccionada aleatoriamente.

    d) verificación en cada pieza de la medida, de la longitud entre sus referencias extremas.

Nota

- en las determinaciones de los errores, la repetibilidad de las mediciones debe ser observada.

- en los ensayos, las piezas que constituyen la medida deben estar perfectamente alineadas.

10.3.5.2 Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado no metálico y dispositivo de enrollar, con o sin plomada o pilón.

    a) verificación de la longitud nominal.

    b) verificación de la longitud hasta la primera graduación de la cinta si lleva plomada o pilón.

    c) verificación de la escala de plomada o pilón cuando hubiere.

    d) verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en una región seleccionada aleatoriamente en la plomada o pilón cuando lo hubiere.

    e) verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en tres regiones de la cinta seleccionadas aleatoriamente, en el inicio, parte media y en el final de la escala.

    f) verificación de la longitud de la cinta a partir del inicio de la escala de 10 cm en 10 cm hasta 1 m; de 25 cm en 25 cm hasta los 2 m y de 2m en 2 m hasta los 20 m y de 10 m en 10 m hasta el final de la longitud nominal.

Nota

- en la determinación de errores, la repetibilidad de las mediciones debe ser observada.

- las cintas deben ser verificadas traccionada con la fuerza prevista para su verificación.

10.3.5.4 Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado no metálico y dispositivo de enrollar de una longitud de hasta 10 metros.

    a) verificación de la longitud nominal.

    b) verificación de longitud a partir del inicio de la escala de 10 cm en 10 cm hasta 1 metro; de 25 cm en 25 cm hasta los 2 metros y de 50 cm en 50 cm hasta completar la longitud total.

    c) verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en tres regiones seleccionadas aleatoriamente, en el inicio, parte media y final de la escala.


10.3.5.5 Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado no metálico y dispositivo de enrollar de una longitud superior a los 10 metros.
    a) verificación de la longitud nominal.

    b) verificación de la longitud a partir del inicio de la escala de 50 cm en 50 cm hasta 3metro; de 1m en 1 m hasta los 10 metros y de 2 m en 2 m hasta los 20 m y de 10 m en 10 m completar la longitud total.

10.3.6 Los ensayos previstos en 10.3.5 deben ser repetidos variándose la temperatura de referencia en ñ8ºC.

10.3.7 En las medidas materializadas de longitud utilizadas bajo una fuerza de traccion especificada, los ensayos previstos en 10.3.5 deben ser repetidos con una variación de ñ10% de la fuerza referida.

10.4 La medida materializada de longitud será aprobada cuando cumpla con todas las exigencias que se establecen en la presente reglamentación.

10.5 Las variaciones de modelos de las medidas materializadas de longitud, deberán ser solicitadas de acuerdo a lo establecido por la resolución ...

10.6 Las medidas materializadas de longitud deberán ser fabricadas en conformidad con el modelo aprobado.

10.6.1 El examen de conformidad al modelo aprobado consistirá en la repetición de los exámenes y ensayos previstos en la apreciación técnica de modelo de este reglamento.

10.6.2 Las renovaciones de aprobaciones de modelo deberán ser efectuadas cada 10 años. En caso de no variar Norma la renovación es automática.

11. Verificación primitiva

11.1 La verificación inicial será efectuada en las medidas materializadas de longitud antes de ser comercializadas, en las dependencias del fabricante o importador, en el domicilio del organismo competente en el tema o donde éste lo establezca.

11.2 Las medidas materializadas de longitud presentadas para verificación primitiva deben estar de acuerdo al modelo aprobado.

11.3 Procedimientos

11.3.1 La inspección visual y la verificación de las prescripciones técnicas generales y específicas, así como la determinación de los errores, deben ser realizadas de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

11.3.2 Medidas flexibles o rígidas constituidas por una sola pieza y metro comercial rígido.

    a) verificación de la longitud nominal.

    b) verificación de la longitud en (3) tres referencias distribuidas aleatoriamente, en el inicio, parte media y en el final de la escala.

    c) verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en una región seleccionada aleatoriamente en toda la extensión de la escala.


Nota: En los ensayos, la medida materializada debe estar totalmente apoyada sobre su superficie.

11.3.3 Medida articulada
    a) verificación de la longitud nominal.

    b) verificación de la longitud en (3) tres referencias situadas en piezas distintas, distribuidas aleatoriamente en el inicio, parte media y final de la escala.

    c) verificación en una de las piezas de la medida articulada, de la distancia entre dos graduaciones consecutiva en una región seleccionada aleatoriamente.

    d) verificación en (3) tres de las piezas de la medida, seleccionada aleatoriamente, de la longitud entre sus referencias extremas.

Nota: En los ensayos, las piezas que constituyen la medida, deben estar perfectamente alineadas.

11.3.4 Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado no metálico y dispositivo de enrollar, con o sin plomada o pilón.

    a) verificación de la longitud nominal.

    b) verificación de la longitud hasta la primera graduación de la cinta si lleva plomada o pilón.

    c) verificación de la escala de la plomada o pilón cuando hubiere.

    d) verificación de la distancia entre dos graduacioes consecutivas, en dos regiones de la cinta seleccionadas aleatoriamente, en el inicio y en el final de la escala.

    e) verificación de la longitud de la cinta a partir de 1 metro de 25 cm en 25 cm hasta los 2 metros; y de 5 m en 5 m hasta el final de su longitud nominal.


Nota: la medida debe ser verificada traccionada con la fuerza prevista para su verificación.

11.3.5 Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado no metálico y dispositivo de enrollar de una longitud hasta 10 metros.
    a) verificación de la longitud nominal.

    b) verificación de la longitud a partir del inicio de la escala, de 20 cm en 20 cm hasta 1 metro; de 50 cm en 50 cm hasta 2 metros y de 1 m hasta el final de su longitud nominal.

    c) verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en dos regiones seleccionadas aleatoriamente en el inicio y en el fin de la escala.

Nota: la medida debe ser traccionada con la fuerza prevista para su verificación.

11.3.5 Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado no metálico y dispositivo de enrollar de una longitud superior a los 10 metros.

    a) verificación de la longitud nominal.

    b) verificación de la longitud a partir del inicio de la escala de 1m en 1m hasta los 5 metros; de 5 m en 5 m hasta los 20 m y de 10 m en 10 m hasta el final de su longitud nominal.

    c) verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en dos regiones seleccionadas aleatoriamente en el inicio y en el fina de la escala.

Nota: La medida debe ser traccionada con la fuerza de prevista para su verificación.

11.4 Aprobación de la verificación inicial. La medida materializada de longitud recibirá la aprobación de verificación primitiva si cumple con los ensayos y especificaciones que se establecen en el presente reglamento.

12. Verificaciones periódicas y eventuales

12.1 Las cintas dotadas de plomada o pilón, el metro comercial rígido y las demás medidas utilizadas en ventas directas al público o empleadas en cualquier otra medición que interesen a la seguridad de las personas, deben obligatoriamente ser verificados periódicamente.

12.2 Las verificaciones eventuales serán efectuadas mediante solicitud del usuario y consistirá en la ejecución de los procedimientos establecidos en los puntos 8.1 a 8.6 del presente reglamento.

12.3 Las cintas dotadas de plomada o pilón están sujetas a verificación eventual siempre que se hubiere sustituido la plomada o pilón o la cinta.

12.4 Las medidas materializadas de longitud recibirán aprobación en las verificaciones periódicas o eventuales, si los resultados de los exámenes establecidos en 11 y 8 del presente reglamento resultan satisfactorios.

13. Disposiciones generales

13.1 Los fabricantes y los importadores de medidas materializadas de longitud, deberán solicitar ante el organismo competente en el tema, la aprobación de modelo respectiva.

13.2 Las medidas materializadas de longitud, que se encuentren en uso a la fecha de dictado del presente reglamento, y que no satisfagan todos sus puntos, podrán continuar usándose por un período de 15 años.

13.3 Los fabricantes y los importadores deberán colocar a disposición de los organismos competentes en el tema , los medios adecuados necesarios para la realización de la verificación primitiva, cuando sea necesario.

13.4 Las medidas materializadas de longitud importadas deben obedecer a todas las exigencias del presente reglamento.

13.5 A los efectos del presente reglamento, el importador se asemeja al fabricante.

13.6 Las medidas materializadas de longitud fabricadas exclusivamente para la exportación a terceros países están exentas de aprobación de modelo y verificación primitiva, salvo por solicitud de los interesados.

14. Sellado

14.1 La verificación primitiva y periódica, así como las verificaciones eventuales, se acreditarán con las marcas y/o sellos de contraste.

14.2 El lugar y forma de sellado de las medidas materializadas de longitud quedará establecido en la correspondiente aprobación de modelo, para cada caso en particular.