Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 53/92: Anexo: Medidas de longitud de uso general (continuación)
9. Prescripciones técnicas particulares
9.1 Cinta de acero con dispositivo para enrollar o en caja.
9.1.1 Construcción
9.1.1.1 Si la extremidad inicial es a extremos o tope y lleva un anillo, este último no
puede estar comprendido en la longitud nominal de la medida.
9.1.1.2 Estas medidas pueden estar contenidas en una caja, una de cuyas dimensiones debe
estar incluída en el rango de la escala, en particular para medidas de dimensiones
internas; en este caso, el cero final debe ser del tipo tope y debe incorporar un gancho o
lingueta.
Nota: Se recomienda que la sección transversal de la medida sea de sección conexa.
9.1.2 Escala
9.1.2.1 Las medidas pueden tener dos escalas con un mismo punto de origen sobre la misma
cara y pueden también tener una escala con distinto origen sobre la otra cara; todas las
escalas estarán graduadas en unidades legales.
9.1.2.2 El valor de la menor división de la escala debe ser menor o igual a 1
centímetro.
9.1.3 Clases de precisión
Estas medidas pertenecen fundamentalmente a las clases de precisión I o II.
9.2 Medidas flexibles o rígidas constituídas por una única pieza. (incluyen también
las sondas y varillas utiizadas para averiguar el nivel de los líquidos en los tanques.)
9.2.1 Construcción
9.2.1.1 Estas medidas serán construidas en metal u otro material apropiado que no
produzca chispa.
9.2.1.2 Si el origen de una varilla es a extremos o tope, ella debe estar provista de una
protección (anclaje final) resistente al choque y al desgaste, no susceptible de provocar
chispas al choque.
9.2.2 Clases de precisión
Estas medidas pertenecen fundamentalmente a las clases de precisión I o II.
9.3 Cinta flexible de fibra de vidrio y plástico u otro material no metálico adecuado.
9.3.1 Construcción
9.3.1.1 Las extremidades libres de las cintas a extremos o topes o mixtas deben estar
protegidas por un estribo o cantonera resistente al desgaste y solidamente fijada a la
cinta.
9.3.1.2 Una de las extremidades de las medidas pueden llevar un anillo que no puede estar
comprendido en la longitud nominal de la cinta.
9.3.1.3 La fuerza de tracción deberá estar indicada sobre la cinta.
9.3.1.4 Para las medidas a trazos, el trazo de origen debe estar colocado a una distancia
de por lo menos 100 milímetros de la extremidad vecina de la medida si ésta no tiene
anilla, o del borde exterior de la anilla, si la posee.
9.3.4 Clases de precisión
Estas medidas pertenecen a las clases de precisión II o III.
9.4 Metro comercial rígido.
9.4.1 Construcción
9.4.1.1 Estas medidas pueden estar construidas en metal, madera u otro material con
rigidez adecuada para su utilización, que permita la conservación de su forma y
exactitud de mediación en las condiciones de uso.
9.4.1.2 Los extremos libres de las medidas cuyo material de construcción pueda sufrir
desgaste deberá estar protegido por un estribo o cantonera solidamente fijado.
9.4.2 Escala.
9.4.2.1 Estas medidas pueden llevar una escala sobre cada una de las dos caras, graduadas
en unidades legales.
9.4.2.2 Todas las inscripciones de las medidas deben estar dispuestas de forma de no
interferir ni dificultar la legibilidad de las lecturas.
9.4.2.3 La medida y sus graduaciones deben poseer colores contrastantes entre sí.
9.4.2.4 La escala de estas medidas puede ser milimetrada, con numeración en cada
centímetro.
9.4.2.5 Los trazos de referencia de los centímetros deben ser mayores que las referencias
de los medios centímetros, los que a su vez deben ser mayores que las referencias de las
demás graduaciones, si éstas representan milímetros.
9.4.3 Clases de precisión
Estas medidas pertenecen fundamentalmente a la clase de precisión I o II.
9.4.4 Este tipo de medida puede ser utilizado en el comercio para la medción y venta
directa al público.
9.5 Cinta flexible de acero, con dispositivo para enrollar no diseñada para mediciones de
longitud superior a su valor nominal por el uso repetitivo de la misma
9.5.1 Construcción
9.5.1.1 Para las medidas de clase I el extremo libre estará provisto de una empuñadura o
anillo, no incluído en la longitud nominal. Para medidas de clase II o III el extremo
libre estará provisto de una empuñadura o anillo que puede estar incluído en la
longitud nominal; en este caso el comienzo de la escala estará claramente indicado sobre
la cinta.
9.5.1.2 La fuerza de tracción deberá estar indicada sobre la cinta.
9.5.2 Escala
9.5.2.1 Cada cara de la medida no puede contener más de una escala.
9.5.2.2 Para las medidas a trazos, los trazos del origen deben estar colocados a una
distancia no menor de 100 milimetros del
borde exterior de la anilla de la extremidad.
9.5.3 Clases de precisión
Estas medidas pertenecen a las clases de precisión I, II o III.
9.6 Cinta flexible de acero diseñada para mediciones de longitud mayores a su longitud
nominal, por uso repetitivo de la misma cinta.
9.6.1 Construcción
9.6.1.1 Estas medidas están provistas en las dos extremidades de empuñaduras o anillas.
9.6.1.2 Si las empuñaduras o anillas están comprendidas en la longitud nominal, ellas
deben estar construidas de tal manera que su articulación no introduzca incertidumbre
mayor a los errores máximos tolerados (según el punto 8.1.1)
9.6.1.3 La fuerza de tracción deberá estar indicada sobre la cinta.
9.6.2 Clases de precisión
Estas medidas pertenecen fundamentalmente a las clases de precisión I o II.
9.7 Cintas flexibles construidas en fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado
no metálico.
9.7.1 Construcción
9.7.1.1 Las medidas de clase I pueden poseer un anillo no incluído en la longitud nominal
de la cinta. Las medidas de clase II o III pueden estar provistas con un anillo, el cual
puede estar incluido en la longitud nominal de la medida. En este caso el comienzo de la
escala estará claramente indicado sobre la cinta.
9.7.1.2 En las extremidades de las medidas a extremos o tope o mixtas, el origen de las
medidas deben ser protegidos por una puntera o anclaje final resistente al uso y
firmemente unido a la cinta.
9.7.1.3 La fuerza de tracción deberá estar indicada sobre la cinta.
9.7.1.4 Para las medidas a trazos, el trazo del origen debe estar colocado a una distancia
de por lo menos 100 milímetros de la extremidad vecina de la medida si ésta no tiene
anilla, o del borde exterior de la anilla, si la posee.
9.7.2 Clases de precisión
Estas medidas pertenecen a las clases de precisión I, II o III.
9.8 Cintas flexibles de acero con plomada o pilón y dispositivo para enrollar
frecuentemente utilizadas como cinta para calibración de tanques.
9.8.1 Construcción
9.8.1.1 El pilón o plomada es fijado a la cinta de manera fija o movil, de tal manera que
la fijación o articulación no introduzca ningún error superior a los errores máximos
tolerados para su clase de precisión.
9.8.1.2 El pilón o plomada debe tener un peso suficiente para tensar correctamente la
cinta, poseer suficiente dureza para resistir los impactos y ser realizado en un material
antichispa.
9.8.1.3 La otra extremidad de la cinta debe estar provista de un dispositivo de fácil
enrollamiento.
9.8.1.4 La fuerza de tracción debe ser igual al peso del pilón o plomada.
9.8.1.5 La masa del pilón o plomada debe estar indicada sobre este y sobre la cinta, con
una tolerancia de ñ 10g.
9.8.1.6 El pilón o plomada podrá tener distintas formas y dimensiones, y ser
intercambiables para una misma cinta, previa autorización del organismo competente.
9.8.1.7 La pieza de unión del pilón o plomada con la cinta deberá estar realizada de
tal manera que asegure el correcto anclaje de los mismos, sin introducción de errores
superiores a los máximos tolerados para su clase de precisión.
9.8.1.8 Todas las inscripciones obligatorias deberán estar repetidas, tanto en la cinta
como en el pilón o plomada.
9.8.2 Escala
9.8.2.1 La escala debe ser regular, con trazos de división mínima igual a un milímetro.
9.8.2.2 La marca principal, origen de la escala, esta constituida por la extremidad del
pilón o plomada.
9.8.2.3 La escala comienza sobre la cara del pilón o plomada y continúa sobre toda la
longitud de la cinta.
9.8.2.4 Los trazos relativos a los centímetros y metros enteros, deben ser numerados.
9.8.3 Clases de precisión
9.8.3.1 Estas medidas pertenecen fundamentalmente a las clases de precisión I o II.
9.8.3.2 Sin embargo, para toda longitud delimitada por dos marcas cualesquiera situadas
una sobre el pilón o plomada, y la otra sobre la cinta, el error máximo tolerado es de
ñ0.6 mm, aún cuando la aplicación de la fórmula del punto 8.1.1 arroje un valor
inferior.
9.9 Medidas articuladas en metal u otro material
9.9.1 Construcción
9.9.1.1 Las partes articuladas en sus dos extremidades, deben tener la misma longitud
entre sus ejes de articulación.
9.9.1.2 Estas medidas pueden ser construidas en metal, madera u otro material con rigidez
adecuada para su utilización, que permita la conservación de su forma y exactitud de
medición en las condiciones de uso.
9.9.1.3 Los extremos libres de las medidas cuyo material de construcción pueda sufrir
desgaste deberá estar protegido por un estribo o cantonera solidamente fijado.
9.9.1.4 Su articulación y su alineación en posición deplegada deberá ser asegurada por
un dispositivo eficaz construido de forma tal que no pueda causar, en el entorno de la
articulación un error suplementario a los errores máximo permitidos (mencionados en los
puntos 8.1.1 y 8.1.2). superior a :
-0.3 mm para las medidas de clase II;
-0.5 mm para las medidas de clase III.
9.9.1.5 La distancia entre las articulaciones deben responder a 1/2,1/5 o 1/10 de la
dimensión nominal máxima de la medida.
9.9.2 Escala
Estas medidas pueden llevar una escala sobre cada una de las dos caras.
9.9.3 Clases de precisión
Estas medidas pertenecen a las clases de precisión II o III.
9.9.4 En este tipo de medida es admitida la clase de precisión I, dependiendo de que su
articulación sea por atornillamiento.
10. Aprobación de modelo
10.1 Las medidas materializadas de longitud a que se refiere el presente reglamento serán
sometidas a aprobación de modelo ante el organismo competente en el tema.
10.2 Solicitudes de aprobaciones.
10.2.1 El fabricante o su representante legal deberán presentar la solicitud de
aprobación de modelo acompañada de la documentación requerida de acuerdo a lo
establecido por la Resolución.
10.3 Apreciación técnica del modelo
10.3.1 Examen del memorial descriptivo para la comprobación de la documentación
10.3.2 Examen preliminar para verificar la presencia de las inscripciones obligatorias, el
uso de las unidades legales y los símbolos correspondientes, la legibilidad de la escala,
la existencia de los dispositivos de protección en las extremidades cuando sean
necesarios o correspondan, la correcta utilización de los dispositivos complementarios;
así como para verificar si los valores de las
longitudes nominales y de las menores graduaciones cumplen con lo establecido en el
presente reglamento, y para constatar la presencia de irregularidades que puedan invalidar
la aprobación de la medida, tales como desplazamientos longitudinales o transversales de
las articulaciones.
10.3.3 Examen detallado de la medida para verificar la forma, las dimensiones y el
posicionamiento de las referencias principales cuando las posean, la fijación correcta de
los refuerzos en sus extremidades, su perfecto alineamiento, y la no interferencia de los
dispositivos complementarios en los resultados y en la claridad de las mediciones, así
como el valor de la menor graduación, la numeración de las marcaciones y señales de la
escala, de acuerdo con el presente reglamento.
10.3.4 Examen detallado de la medida para verificar su tipo, su capacidad nominal, sus
características constructivas, su escala ylas condiciones de referencia cuando hubiere,
de acuerdo con las prescripciones técnicas especificadas para cada tipo de medida.
10.3.5 En los ensayo para determinar los errores cada distancia verificada, expresada en
números enteros, debe ser la media aritmética redondeada del resultado de no menos de
tres (3) mediciones.
10.3.5.1 Medidas flexibles o rígidas construidas de una sola pieza y metro comercial
rígido.
a) verificación de la longitud nominal;
b) verificación de la longitud en (6) seis referencias distribuidas aleatoriamente en
toda la extensión de la escala;
c) verificación de las distancias entre dos graduaciones consecutivas, en tres regiones
seleccionadas aleatoriamente, en el inicio, parte media y final de la escala.
Nota:
- en la determinación de los errores, la repetibilidad de las mediciones debe ser
observada.
- en los ensayos, las medidas materializadas deben estar totalmente apoyadas sobre su
superficie.
10.3.5.2 Medidas articuladas.
a) verificación de la longitud nominal.
b) verificación de la longitud en cada pieza de la medida articulada, y en una referencia
seleccionada aleatoriamente.
c) verificación en cada pieza de la medida articulada, de la distancia entre dos
graduaciones consecutivas en una región seleccionada aleatoriamente.
d) verificación en cada pieza de la medida, de la longitud entre sus referencias
extremas.
Nota
- en las determinaciones de los errores, la repetibilidad de las mediciones debe ser
observada.
- en los ensayos, las piezas que constituyen la medida deben estar perfectamente
alineadas.
10.3.5.2 Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado no
metálico y dispositivo de enrollar, con o sin plomada o pilón.
a) verificación de la longitud nominal.
b) verificación de la longitud hasta la primera graduación de la cinta si lleva plomada
o pilón.
c) verificación de la escala de plomada o pilón cuando hubiere.
d) verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en una región
seleccionada aleatoriamente en la plomada o pilón cuando lo hubiere.
e) verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en tres regiones de
la cinta seleccionadas aleatoriamente, en el inicio, parte media y en el final de la
escala.
f) verificación de la longitud de la cinta a partir del inicio de la escala de 10 cm en
10 cm hasta 1 m; de 25 cm en 25 cm hasta los 2 m y de 2m en 2 m hasta los 20 m y de 10 m en 10 m hasta el final de la longitud nominal.
Nota
- en la determinación de errores, la repetibilidad de las mediciones debe ser observada.
- las cintas deben ser verificadas traccionada con la fuerza prevista para su
verificación.
10.3.5.4 Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado no
metálico y dispositivo de enrollar de una longitud de hasta 10 metros.
a) verificación de la longitud nominal.
b) verificación de longitud a partir del inicio de la escala de 10 cm en 10 cm hasta 1
metro; de 25 cm en 25 cm hasta los 2 metros y de 50 cm en 50 cm hasta completar la
longitud total.
c) verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en tres regiones
seleccionadas aleatoriamente, en el inicio, parte media y final de la escala.
10.3.5.5 Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado no
metálico y dispositivo de enrollar de una longitud superior a los 10 metros.
a) verificación de la longitud nominal.
b) verificación de la longitud a partir del inicio de la escala de 50 cm en 50 cm hasta
3metro; de 1m en 1 m hasta los 10 metros y de 2 m en 2 m hasta los 20 m y de 10 m en 10 m
completar la longitud total.
10.3.6 Los ensayos previstos en 10.3.5 deben ser repetidos variándose la temperatura de
referencia en ñ8ºC.
10.3.7 En las medidas materializadas de longitud utilizadas bajo una fuerza de traccion
especificada, los ensayos previstos en 10.3.5 deben ser repetidos con una variación de
ñ10% de la fuerza referida.
10.4 La medida materializada de longitud será aprobada cuando cumpla con todas las
exigencias que se establecen en la presente reglamentación.
10.5 Las variaciones de modelos de las medidas materializadas de longitud, deberán ser
solicitadas de acuerdo a lo establecido por la resolución ...
10.6 Las medidas materializadas de longitud deberán ser fabricadas en conformidad con el
modelo aprobado.
10.6.1 El examen de conformidad al modelo aprobado consistirá en la repetición de los
exámenes y ensayos previstos en la apreciación técnica de modelo de este reglamento.
10.6.2 Las renovaciones de aprobaciones de modelo deberán ser efectuadas cada 10 años.
En caso de no variar Norma la renovación es automática.
11. Verificación primitiva
11.1 La verificación inicial será efectuada en las medidas materializadas de longitud
antes de ser comercializadas, en las dependencias del fabricante o importador, en el
domicilio del organismo competente en el tema o donde éste lo establezca.
11.2 Las medidas materializadas de longitud presentadas para verificación primitiva deben
estar de acuerdo al modelo aprobado.
11.3 Procedimientos
11.3.1 La inspección visual y la verificación de las prescripciones técnicas generales
y específicas, así como la determinación de los errores, deben ser realizadas de
acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
11.3.2 Medidas flexibles o rígidas constituidas por una sola pieza y metro comercial
rígido.
a) verificación de la longitud nominal.
b) verificación de la longitud en (3) tres referencias distribuidas aleatoriamente, en el
inicio, parte media y en el final de la escala.
c) verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en una región
seleccionada aleatoriamente en toda la extensión de la escala.
Nota: En los ensayos, la medida materializada debe estar totalmente apoyada sobre su
superficie.
11.3.3 Medida articulada
a) verificación de la longitud nominal.
b) verificación de la longitud en (3) tres referencias situadas en piezas distintas,
distribuidas aleatoriamente en el inicio, parte media y final de la escala.
c) verificación en una de las piezas de la medida articulada, de la distancia entre dos
graduaciones consecutiva en una región seleccionada aleatoriamente.
d) verificación en (3) tres de las piezas de la medida, seleccionada aleatoriamente, de
la longitud entre sus referencias extremas.
Nota: En los ensayos, las piezas que constituyen la medida, deben estar perfectamente
alineadas.
11.3.4 Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado no
metálico y dispositivo de enrollar, con o sin plomada o pilón.
a) verificación de la longitud nominal.
b) verificación de la longitud hasta la primera graduación de la cinta si lleva plomada
o pilón.
c) verificación de la escala de la plomada o pilón cuando hubiere.
d) verificación de la distancia entre dos graduacioes consecutivas, en dos regiones de la
cinta seleccionadas aleatoriamente, en el inicio y en el final de la escala.
e) verificación de la longitud de la cinta a partir de 1 metro de 25 cm en 25 cm hasta
los 2 metros; y de 5 m en 5 m hasta el final de su longitud nominal.
Nota: la medida debe ser verificada traccionada con la fuerza prevista para su
verificación.
11.3.5 Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado no
metálico y dispositivo de enrollar de una longitud hasta 10 metros.
a) verificación de la longitud nominal.
b) verificación de la longitud a partir del inicio de la escala, de 20 cm en 20 cm hasta
1 metro; de 50 cm en 50 cm hasta 2 metros y de 1 m hasta el final de su longitud nominal.
c) verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en dos regiones
seleccionadas aleatoriamente en el inicio y en el fin de la escala.
Nota: la medida debe ser traccionada con la fuerza prevista para su verificación.
11.3.5 Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado no
metálico y dispositivo de enrollar de una longitud superior a los 10 metros.
a) verificación de la longitud nominal.
b) verificación de la longitud a partir del inicio de la escala de 1m en 1m hasta los 5
metros; de 5 m en 5 m hasta los 20 m y de 10 m en 10 m hasta el final de su longitud
nominal.
c) verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en dos regiones
seleccionadas aleatoriamente en el inicio y en el fina de la escala.
Nota: La medida debe ser traccionada con la fuerza de prevista para su verificación.
11.4 Aprobación de la verificación inicial. La medida materializada de longitud
recibirá la aprobación de verificación primitiva si cumple con los ensayos y
especificaciones que se establecen en el presente reglamento.
12. Verificaciones periódicas y eventuales
12.1 Las cintas dotadas de plomada o pilón, el metro comercial rígido y las demás
medidas utilizadas en ventas directas al público o empleadas en cualquier otra medición
que interesen a la seguridad de las personas, deben obligatoriamente ser verificados
periódicamente.
12.2 Las verificaciones eventuales serán efectuadas mediante solicitud del usuario y
consistirá en la ejecución de los procedimientos establecidos en los puntos 8.1 a 8.6
del presente reglamento.
12.3 Las cintas dotadas de plomada o pilón están sujetas a verificación eventual
siempre que se hubiere sustituido la plomada o pilón o la cinta.
12.4 Las medidas materializadas de longitud recibirán aprobación en las verificaciones
periódicas o eventuales, si los resultados de los exámenes establecidos en 11 y 8 del
presente reglamento resultan satisfactorios.
13. Disposiciones generales
13.1 Los fabricantes y los importadores de medidas materializadas de longitud, deberán
solicitar ante el organismo competente en el tema, la aprobación de modelo respectiva.
13.2 Las medidas materializadas de longitud, que se encuentren en uso a la fecha de
dictado del presente reglamento, y que no satisfagan todos sus puntos, podrán continuar
usándose por un período de 15 años.
13.3 Los fabricantes y los importadores deberán colocar a disposición de los organismos
competentes en el tema , los medios adecuados necesarios para la realización de la
verificación primitiva, cuando sea necesario.
13.4 Las medidas materializadas de longitud importadas deben obedecer a todas las
exigencias del presente reglamento.
13.5 A los efectos del presente reglamento, el importador se asemeja al fabricante.
13.6 Las medidas materializadas de longitud fabricadas exclusivamente para la exportación
a terceros países están exentas de aprobación de modelo y verificación primitiva,
salvo por solicitud de los interesados.
14. Sellado
14.1 La verificación primitiva y periódica, así como las verificaciones eventuales, se
acreditarán con las marcas y/o sellos de contraste.
14.2 El lugar y forma de sellado de las medidas materializadas de longitud quedará
establecido en la correspondiente aprobación de modelo, para cada caso en particular.
|