Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 53/92: Anexo: Medidas de longitud de uso general (continuaci�n)
9. Prescripciones técnicas particulares
9.1 Cinta de acero con dispositivo para enrollar o en caja.
9.1.1 Construcci�n
9.1.1.1 Si la extremidad inicial es a extremos o tope y lleva un anillo, este �ltimo no
puede estar comprendido en la longitud nominal de la medida.
9.1.1.2 Estas medidas pueden estar contenidas en una caja, una de cuyas dimensiones debe
estar inclu�da en el rango de la escala, en particular para medidas de dimensiones
internas; en este caso, el cero final debe ser del tipo tope y debe incorporar un gancho o
lingueta.
Nota: Se recomienda que la secci�n transversal de la medida sea de secci�n conexa.
9.1.2 Escala
9.1.2.1 Las medidas pueden tener dos escalas con un mismo punto de origen sobre la misma
cara y pueden tambi�n tener una escala con distinto origen sobre la otra cara; todas las
escalas estar�n graduadas en unidades legales.
9.1.2.2 El valor de la menor divisi�n de la escala debe ser menor o igual a 1
cent�metro.
9.1.3 Clases de precisi�n
Estas medidas pertenecen fundamentalmente a las clases de precisi�n I o II.
9.2 Medidas flexibles o r�gidas constitu�das por una �nica pieza. (incluyen tambi�n
las sondas y varillas utiizadas para averiguar el nivel de los l�quidos en los tanques.)
9.2.1 Construcci�n
9.2.1.1 Estas medidas ser�n construidas en metal u otro material apropiado que no
produzca chispa.
9.2.1.2 Si el origen de una varilla es a extremos o tope, ella debe estar provista de una
protecci�n (anclaje final) resistente al choque y al desgaste, no susceptible de provocar
chispas al choque.
9.2.2 Clases de precisi�n
Estas medidas pertenecen fundamentalmente a las clases de precisi�n I o II.
9.3 Cinta flexible de fibra de vidrio y pl�stico u otro material no met�lico adecuado.
9.3.1 Construcci�n
9.3.1.1 Las extremidades libres de las cintas a extremos o topes o mixtas deben estar
protegidas por un estribo o cantonera resistente al desgaste y solidamente fijada a la
cinta.
9.3.1.2 Una de las extremidades de las medidas pueden llevar un anillo que no puede estar
comprendido en la longitud nominal de la cinta.
9.3.1.3 La fuerza de tracci�n deber� estar indicada sobre la cinta.
9.3.1.4 Para las medidas a trazos, el trazo de origen debe estar colocado a una distancia
de por lo menos 100 mil�metros de la extremidad vecina de la medida si �sta no tiene
anilla, o del borde exterior de la anilla, si la posee.
9.3.4 Clases de precisi�n
Estas medidas pertenecen a las clases de precisi�n II o III.
9.4 Metro comercial r�gido.
9.4.1 Construcci�n
9.4.1.1 Estas medidas pueden estar construidas en metal, madera u otro material con
rigidez adecuada para su utilizaci�n, que permita la conservaci�n de su forma y
exactitud de mediaci�n en las condiciones de uso.
9.4.1.2 Los extremos libres de las medidas cuyo material de construcci�n pueda sufrir
desgaste deber� estar protegido por un estribo o cantonera solidamente fijado.
9.4.2 Escala.
9.4.2.1 Estas medidas pueden llevar una escala sobre cada una de las dos caras, graduadas
en unidades legales.
9.4.2.2 Todas las inscripciones de las medidas deben estar dispuestas de forma de no
interferir ni dificultar la legibilidad de las lecturas.
9.4.2.3 La medida y sus graduaciones deben poseer colores contrastantes entre s�.
9.4.2.4 La escala de estas medidas puede ser milimetrada, con numeraci�n en cada
cent�metro.
9.4.2.5 Los trazos de referencia de los cent�metros deben ser mayores que las referencias
de los medios cent�metros, los que a su vez deben ser mayores que las referencias de las
dem�s graduaciones, si �stas representan mil�metros.
9.4.3 Clases de precisi�n
Estas medidas pertenecen fundamentalmente a la clase de precisi�n I o II.
9.4.4 Este tipo de medida puede ser utilizado en el comercio para la medci�n y venta
directa al p�blico.
9.5 Cinta flexible de acero, con dispositivo para enrollar no dise�ada para mediciones de
longitud superior a su valor nominal por el uso repetitivo de la misma
9.5.1 Construcci�n
9.5.1.1 Para las medidas de clase I el extremo libre estar� provisto de una empu�adura o
anillo, no inclu�do en la longitud nominal. Para medidas de clase II o III el extremo
libre estar� provisto de una empu�adura o anillo que puede estar inclu�do en la
longitud nominal; en este caso el comienzo de la escala estar� claramente indicado sobre
la cinta.
9.5.1.2 La fuerza de tracci�n deber� estar indicada sobre la cinta.
9.5.2 Escala
9.5.2.1 Cada cara de la medida no puede contener m�s de una escala.
9.5.2.2 Para las medidas a trazos, los trazos del origen deben estar colocados a una
distancia no menor de 100 milimetros del
borde exterior de la anilla de la extremidad.
9.5.3 Clases de precisi�n
Estas medidas pertenecen a las clases de precisi�n I, II o III.
9.6 Cinta flexible de acero dise�ada para mediciones de longitud mayores a su longitud
nominal, por uso repetitivo de la misma cinta.
9.6.1 Construcci�n
9.6.1.1 Estas medidas est�n provistas en las dos extremidades de empu�aduras o anillas.
9.6.1.2 Si las empu�aduras o anillas est�n comprendidas en la longitud nominal, ellas
deben estar construidas de tal manera que su articulaci�n no introduzca incertidumbre
mayor a los errores m�ximos tolerados (seg�n el punto 8.1.1)
9.6.1.3 La fuerza de tracci�n deber� estar indicada sobre la cinta.
9.6.2 Clases de precisi�n
Estas medidas pertenecen fundamentalmente a las clases de precisi�n I o II.
9.7 Cintas flexibles construidas en fibra de vidrio y pl�stico u otro material adecuado
no met�lico.
9.7.1 Construcci�n
9.7.1.1 Las medidas de clase I pueden poseer un anillo no inclu�do en la longitud nominal
de la cinta. Las medidas de clase II o III pueden estar provistas con un anillo, el cual
puede estar incluido en la longitud nominal de la medida. En este caso el comienzo de la
escala estar� claramente indicado sobre la cinta.
9.7.1.2 En las extremidades de las medidas a extremos o tope o mixtas, el origen de las
medidas deben ser protegidos por una puntera o anclaje final resistente al uso y
firmemente unido a la cinta.
9.7.1.3 La fuerza de tracci�n deber� estar indicada sobre la cinta.
9.7.1.4 Para las medidas a trazos, el trazo del origen debe estar colocado a una distancia
de por lo menos 100 mil�metros de la extremidad vecina de la medida si �sta no tiene
anilla, o del borde exterior de la anilla, si la posee.
9.7.2 Clases de precisi�n
Estas medidas pertenecen a las clases de precisi�n I, II o III.
9.8 Cintas flexibles de acero con plomada o pil�n y dispositivo para enrollar
frecuentemente utilizadas como cinta para calibraci�n de tanques.
9.8.1 Construcci�n
9.8.1.1 El pil�n o plomada es fijado a la cinta de manera fija o movil, de tal manera que
la fijaci�n o articulaci�n no introduzca ning�n error superior a los errores m�ximos
tolerados para su clase de precisi�n.
9.8.1.2 El pil�n o plomada debe tener un peso suficiente para tensar correctamente la
cinta, poseer suficiente dureza para resistir los impactos y ser realizado en un material
antichispa.
9.8.1.3 La otra extremidad de la cinta debe estar provista de un dispositivo de f�cil
enrollamiento.
9.8.1.4 La fuerza de tracci�n debe ser igual al peso del pil�n o plomada.
9.8.1.5 La masa del pil�n o plomada debe estar indicada sobre este y sobre la cinta, con
una tolerancia de � 10g.
9.8.1.6 El pil�n o plomada podr� tener distintas formas y dimensiones, y ser
intercambiables para una misma cinta, previa autorizaci�n del organismo competente.
9.8.1.7 La pieza de uni�n del pil�n o plomada con la cinta deber� estar realizada de
tal manera que asegure el correcto anclaje de los mismos, sin introducci�n de errores
superiores a los m�ximos tolerados para su clase de precisi�n.
9.8.1.8 Todas las inscripciones obligatorias deber�n estar repetidas, tanto en la cinta
como en el pil�n o plomada.
9.8.2 Escala
9.8.2.1 La escala debe ser regular, con trazos de divisi�n m�nima igual a un mil�metro.
9.8.2.2 La marca principal, origen de la escala, esta constituida por la extremidad del
pil�n o plomada.
9.8.2.3 La escala comienza sobre la cara del pil�n o plomada y contin�a sobre toda la
longitud de la cinta.
9.8.2.4 Los trazos relativos a los cent�metros y metros enteros, deben ser numerados.
9.8.3 Clases de precisi�n
9.8.3.1 Estas medidas pertenecen fundamentalmente a las clases de precisi�n I o II.
9.8.3.2 Sin embargo, para toda longitud delimitada por dos marcas cualesquiera situadas
una sobre el pil�n o plomada, y la otra sobre la cinta, el error m�ximo tolerado es de
�0.6 mm, a�n cuando la aplicaci�n de la f�rmula del punto 8.1.1 arroje un valor
inferior.
9.9 Medidas articuladas en metal u otro material
9.9.1 Construcci�n
9.9.1.1 Las partes articuladas en sus dos extremidades, deben tener la misma longitud
entre sus ejes de articulaci�n.
9.9.1.2 Estas medidas pueden ser construidas en metal, madera u otro material con rigidez
adecuada para su utilizaci�n, que permita la conservaci�n de su forma y exactitud de
medici�n en las condiciones de uso.
9.9.1.3 Los extremos libres de las medidas cuyo material de construcci�n pueda sufrir
desgaste deber� estar protegido por un estribo o cantonera solidamente fijado.
9.9.1.4 Su articulaci�n y su alineaci�n en posici�n deplegada deber� ser asegurada por
un dispositivo eficaz construido de forma tal que no pueda causar, en el entorno de la
articulaci�n un error suplementario a los errores m�ximo permitidos (mencionados en los
puntos 8.1.1 y 8.1.2). superior a :
-0.3 mm para las medidas de clase II;
-0.5 mm para las medidas de clase III.
9.9.1.5 La distancia entre las articulaciones deben responder a 1/2,1/5 o 1/10 de la
dimensi�n nominal m�xima de la medida.
9.9.2 Escala
Estas medidas pueden llevar una escala sobre cada una de las dos caras.
9.9.3 Clases de precisi�n
Estas medidas pertenecen a las clases de precisi�n II o III.
9.9.4 En este tipo de medida es admitida la clase de precisi�n I, dependiendo de que su
articulaci�n sea por atornillamiento.
10. Aprobación de modelo
10.1 Las medidas materializadas de longitud a que se refiere el presente reglamento ser�n
sometidas a aprobaci�n de modelo ante el organismo competente en el tema.
10.2 Solicitudes de aprobaciones.
10.2.1 El fabricante o su representante legal deber�n presentar la solicitud de
aprobaci�n de modelo acompa�ada de la documentaci�n requerida de acuerdo a lo
establecido por la Resoluci�n.
10.3 Apreciaci�n t�cnica del modelo
10.3.1 Examen del memorial descriptivo para la comprobaci�n de la documentaci�n
10.3.2 Examen preliminar para verificar la presencia de las inscripciones obligatorias, el
uso de las unidades legales y los s�mbolos correspondientes, la legibilidad de la escala,
la existencia de los dispositivos de protecci�n en las extremidades cuando sean
necesarios o correspondan, la correcta utilizaci�n de los dispositivos complementarios;
as� como para verificar si los valores de las
longitudes nominales y de las menores graduaciones cumplen con lo establecido en el
presente reglamento, y para constatar la presencia de irregularidades que puedan invalidar
la aprobaci�n de la medida, tales como desplazamientos longitudinales o transversales de
las articulaciones.
10.3.3 Examen detallado de la medida para verificar la forma, las dimensiones y el
posicionamiento de las referencias principales cuando las posean, la fijaci�n correcta de
los refuerzos en sus extremidades, su perfecto alineamiento, y la no interferencia de los
dispositivos complementarios en los resultados y en la claridad de las mediciones, as�
como el valor de la menor graduaci�n, la numeraci�n de las marcaciones y se�ales de la
escala, de acuerdo con el presente reglamento.
10.3.4 Examen detallado de la medida para verificar su tipo, su capacidad nominal, sus
caracter�sticas constructivas, su escala ylas condiciones de referencia cuando hubiere,
de acuerdo con las prescripciones t�cnicas especificadas para cada tipo de medida.
10.3.5 En los ensayo para determinar los errores cada distancia verificada, expresada en
n�meros enteros, debe ser la media aritm�tica redondeada del resultado de no menos de
tres (3) mediciones.
10.3.5.1 Medidas flexibles o r�gidas construidas de una sola pieza y metro comercial
r�gido.
a) verificaci�n de la longitud nominal;
b) verificaci�n de la longitud en (6) seis referencias distribuidas aleatoriamente en
toda la extensi�n de la escala;
c) verificaci�n de las distancias entre dos graduaciones consecutivas, en tres regiones
seleccionadas aleatoriamente, en el inicio, parte media y final de la escala.
Nota:
- en la determinaci�n de los errores, la repetibilidad de las mediciones debe ser
observada.
- en los ensayos, las medidas materializadas deben estar totalmente apoyadas sobre su
superficie.
10.3.5.2 Medidas articuladas.
a) verificaci�n de la longitud nominal.
b) verificaci�n de la longitud en cada pieza de la medida articulada, y en una referencia
seleccionada aleatoriamente.
c) verificaci�n en cada pieza de la medida articulada, de la distancia entre dos
graduaciones consecutivas en una regi�n seleccionada aleatoriamente.
d) verificaci�n en cada pieza de la medida, de la longitud entre sus referencias
extremas.
Nota
- en las determinaciones de los errores, la repetibilidad de las mediciones debe ser
observada.
- en los ensayos, las piezas que constituyen la medida deben estar perfectamente
alineadas.
10.3.5.2 Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y pl�stico u otro material adecuado no
met�lico y dispositivo de enrollar, con o sin plomada o pil�n.
a) verificaci�n de la longitud nominal.
b) verificaci�n de la longitud hasta la primera graduaci�n de la cinta si lleva plomada
o pil�n.
c) verificaci�n de la escala de plomada o pil�n cuando hubiere.
d) verificaci�n de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en una regi�n
seleccionada aleatoriamente en la plomada o pil�n cuando lo hubiere.
e) verificaci�n de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en tres regiones de
la cinta seleccionadas aleatoriamente, en el inicio, parte media y en el final de la
escala.
f) verificaci�n de la longitud de la cinta a partir del inicio de la escala de 10 cm en
10 cm hasta 1 m; de 25 cm en 25 cm hasta los 2 m y de 2m en 2 m hasta los 20 m y de 10 m en 10 m hasta el final de la longitud nominal.
Nota
- en la determinaci�n de errores, la repetibilidad de las mediciones debe ser observada.
- las cintas deben ser verificadas traccionada con la fuerza prevista para su
verificaci�n.
10.3.5.4 Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y pl�stico u otro material adecuado no
met�lico y dispositivo de enrollar de una longitud de hasta 10 metros.
a) verificaci�n de la longitud nominal.
b) verificaci�n de longitud a partir del inicio de la escala de 10 cm en 10 cm hasta 1
metro; de 25 cm en 25 cm hasta los 2 metros y de 50 cm en 50 cm hasta completar la
longitud total.
c) verificaci�n de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en tres regiones
seleccionadas aleatoriamente, en el inicio, parte media y final de la escala.
10.3.5.5 Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y pl�stico u otro material adecuado no
met�lico y dispositivo de enrollar de una longitud superior a los 10 metros.
a) verificaci�n de la longitud nominal.
b) verificaci�n de la longitud a partir del inicio de la escala de 50 cm en 50 cm hasta
3metro; de 1m en 1 m hasta los 10 metros y de 2 m en 2 m hasta los 20 m y de 10 m en 10 m
completar la longitud total.
10.3.6 Los ensayos previstos en 10.3.5 deben ser repetidos vari�ndose la temperatura de
referencia en �8�C.
10.3.7 En las medidas materializadas de longitud utilizadas bajo una fuerza de traccion
especificada, los ensayos previstos en 10.3.5 deben ser repetidos con una variaci�n de
�10% de la fuerza referida.
10.4 La medida materializada de longitud ser� aprobada cuando cumpla con todas las
exigencias que se establecen en la presente reglamentaci�n.
10.5 Las variaciones de modelos de las medidas materializadas de longitud, deber�n ser
solicitadas de acuerdo a lo establecido por la resoluci�n ...
10.6 Las medidas materializadas de longitud deber�n ser fabricadas en conformidad con el
modelo aprobado.
10.6.1 El examen de conformidad al modelo aprobado consistir� en la repetici�n de los
ex�menes y ensayos previstos en la apreciaci�n t�cnica de modelo de este reglamento.
10.6.2 Las renovaciones de aprobaciones de modelo deber�n ser efectuadas cada 10 a�os.
En caso de no variar Norma la renovaci�n es autom�tica.
11. Verificación primitiva
11.1 La verificaci�n inicial ser� efectuada en las medidas materializadas de longitud
antes de ser comercializadas, en las dependencias del fabricante o importador, en el
domicilio del organismo competente en el tema o donde �ste lo establezca.
11.2 Las medidas materializadas de longitud presentadas para verificaci�n primitiva deben
estar de acuerdo al modelo aprobado.
11.3 Procedimientos
11.3.1 La inspecci�n visual y la verificaci�n de las prescripciones t�cnicas generales
y espec�ficas, as� como la determinaci�n de los errores, deben ser realizadas de
acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
11.3.2 Medidas flexibles o r�gidas constituidas por una sola pieza y metro comercial
r�gido.
a) verificaci�n de la longitud nominal.
b) verificaci�n de la longitud en (3) tres referencias distribuidas aleatoriamente, en el
inicio, parte media y en el final de la escala.
c) verificaci�n de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en una regi�n
seleccionada aleatoriamente en toda la extensi�n de la escala.
Nota: En los ensayos, la medida materializada debe estar totalmente apoyada sobre su
superficie.
11.3.3 Medida articulada
a) verificaci�n de la longitud nominal.
b) verificaci�n de la longitud en (3) tres referencias situadas en piezas distintas,
distribuidas aleatoriamente en el inicio, parte media y final de la escala.
c) verificaci�n en una de las piezas de la medida articulada, de la distancia entre dos
graduaciones consecutiva en una regi�n seleccionada aleatoriamente.
d) verificaci�n en (3) tres de las piezas de la medida, seleccionada aleatoriamente, de
la longitud entre sus referencias extremas.
Nota: En los ensayos, las piezas que constituyen la medida, deben estar perfectamente
alineadas.
11.3.4 Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y pl�stico u otro material adecuado no
met�lico y dispositivo de enrollar, con o sin plomada o pil�n.
a) verificaci�n de la longitud nominal.
b) verificaci�n de la longitud hasta la primera graduaci�n de la cinta si lleva plomada
o pil�n.
c) verificaci�n de la escala de la plomada o pil�n cuando hubiere.
d) verificaci�n de la distancia entre dos graduacioes consecutivas, en dos regiones de la
cinta seleccionadas aleatoriamente, en el inicio y en el final de la escala.
e) verificaci�n de la longitud de la cinta a partir de 1 metro de 25 cm en 25 cm hasta
los 2 metros; y de 5 m en 5 m hasta el final de su longitud nominal.
Nota: la medida debe ser verificada traccionada con la fuerza prevista para su
verificaci�n.
11.3.5 Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y pl�stico u otro material adecuado no
met�lico y dispositivo de enrollar de una longitud hasta 10 metros.
a) verificaci�n de la longitud nominal.
b) verificaci�n de la longitud a partir del inicio de la escala, de 20 cm en 20 cm hasta
1 metro; de 50 cm en 50 cm hasta 2 metros y de 1 m hasta el final de su longitud nominal.
c) verificaci�n de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en dos regiones
seleccionadas aleatoriamente en el inicio y en el fin de la escala.
Nota: la medida debe ser traccionada con la fuerza prevista para su verificaci�n.
11.3.5 Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y pl�stico u otro material adecuado no
met�lico y dispositivo de enrollar de una longitud superior a los 10 metros.
a) verificaci�n de la longitud nominal.
b) verificaci�n de la longitud a partir del inicio de la escala de 1m en 1m hasta los 5
metros; de 5 m en 5 m hasta los 20 m y de 10 m en 10 m hasta el final de su longitud
nominal.
c) verificaci�n de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en dos regiones
seleccionadas aleatoriamente en el inicio y en el fina de la escala.
Nota: La medida debe ser traccionada con la fuerza de prevista para su verificaci�n.
11.4 Aprobaci�n de la verificaci�n inicial. La medida materializada de longitud
recibir� la aprobaci�n de verificaci�n primitiva si cumple con los ensayos y
especificaciones que se establecen en el presente reglamento.
12. Verificaciones periódicas y eventuales
12.1 Las cintas dotadas de plomada o pil�n, el metro comercial r�gido y las dem�s
medidas utilizadas en ventas directas al p�blico o empleadas en cualquier otra medici�n
que interesen a la seguridad de las personas, deben obligatoriamente ser verificados
peri�dicamente.
12.2 Las verificaciones eventuales ser�n efectuadas mediante solicitud del usuario y
consistir� en la ejecuci�n de los procedimientos establecidos en los puntos 8.1 a 8.6
del presente reglamento.
12.3 Las cintas dotadas de plomada o pil�n est�n sujetas a verificaci�n eventual
siempre que se hubiere sustituido la plomada o pil�n o la cinta.
12.4 Las medidas materializadas de longitud recibir�n aprobaci�n en las verificaciones
peri�dicas o eventuales, si los resultados de los ex�menes establecidos en 11 y 8 del
presente reglamento resultan satisfactorios.
13. Disposiciones generales
13.1 Los fabricantes y los importadores de medidas materializadas de longitud, deber�n
solicitar ante el organismo competente en el tema, la aprobaci�n de modelo respectiva.
13.2 Las medidas materializadas de longitud, que se encuentren en uso a la fecha de
dictado del presente reglamento, y que no satisfagan todos sus puntos, podr�n continuar
us�ndose por un per�odo de 15 a�os.
13.3 Los fabricantes y los importadores deber�n colocar a disposici�n de los organismos
competentes en el tema , los medios adecuados necesarios para la realizaci�n de la
verificaci�n primitiva, cuando sea necesario.
13.4 Las medidas materializadas de longitud importadas deben obedecer a todas las
exigencias del presente reglamento.
13.5 A los efectos del presente reglamento, el importador se asemeja al fabricante.
13.6 Las medidas materializadas de longitud fabricadas exclusivamente para la exportaci�n
a terceros pa�ses est�n exentas de aprobaci�n de modelo y verificaci�n primitiva,
salvo por solicitud de los interesados.
14. Sellado
14.1 La verificaci�n primitiva y peri�dica, as� como las verificaciones eventuales, se
acreditar�n con las marcas y/o sellos de contraste.
14.2 El lugar y forma de sellado de las medidas materializadas de longitud quedar�
establecido en la correspondiente aprobaci�n de modelo, para cada caso en particular.
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