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Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 47/92: Anexo: Acuerdo Sectorial del Arroz
ACUERDO SECTORIAL DEL ARROZ
Los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay;
TENIENDO EN CUENTA los principios y objetivos fijados en el Tratado de Asunción;
VISTO el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 18 suscrito en el
marco de la ALADI,
CONSIDERANDO que los Acuerdos Sectoriales son uno de los instrumentos principales a ser
utilizados durante el período de transición para la constitución del Mercado Común;
TENIENDO EN CUENTA la normativa sobre Acuerdos Sectoriales establecida por la Decisión
del Consejo del Mercado Común Mercosur/CMC/DEC Nº 03/1991 del 17 de Diciembre de 1991;
RECONOCIENDO la intención de los sectores productores y elaboradores de arroz, de los
cuatro Estados Partes, en adelante denominados los sectores arroceros, de que sea
formalizado un Acuerdo Sectorial del arroz;
DECIDEN:
Artículo 1º. Establecer el presente Acuerdo Sectorial del Arroz que abarcará
como universo a los productores comprendidos en la posición 10.06 de la nomenclatura de
la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADI/NCCA)
Artículo 2º. Eliminar toda restricción arancelaria al intercambio entre los
países signatarios de los productos objeto de este Acuerdo. Asimismo y con el objetivo de
acelerar el proceso de integración sectorial considerarán adelantar la eliminación de
las restricciones no arancelarias aplicables especificamente a los productos definidos con
el Artículo 1ro., para el intercambio entre los países signatarios.
Artículo 3º. Los países signatarios se comprometen a preservar la preferencia
establecida en el presente Acuerdo frente a terceros países y establecer consultas en el
caso de rebajas arancelarias que anulen o disminuyan la preferencia establecida en el
Artículo 2º. Esto no se aplicará cuando la rebaja arancelaria responda a la
implementación de un programa general de desgravación.
Artículo 4º . La administración del presente Acuerdo estará a cargo de Grupo
Mercado Común el que solicitaráá, siempre que lo considere necesario, la colaboración
de una Comisión de Seguimiento Sectorial integrada por dos representantes y dos alternos
de los sectores arroceros, a saber:
Por la República Argentina: (nombre de entidades)
Por la República Federativa de Brasil:
Por la República del Paraguay:
Por la República Oriental del Uruguay:
Artículo 5º . El Grupo Mercado Común podrá solicitar a la Comisión de
Seguimiento Sectorial, entre otras, las siguientes acciones:
a) Promover la preservación y mejoramiento del Medio Ambiente.
b) Realizar los mayores esfuerzos para alcanzar en forma competitiva el
autoabastecimiento de arroz en los países signatarios en una primera etapa y lograr
excedentes exportables posteriormente.
Para ello los sectores privados comprenderán acciones conjuntas tendientes como
mínimo a:
- Aplicar la más avanzada tecnología disponible en la producción y elaboración de
arroz.
- Apoyar los desarrollos necesarios en la mejora de la calidad de las semillas y sus
normas de comercialización.
- Aumentar la productividad de los cultivos y de los procesos de elaboración.
- Fomentar la complementación entre empresas, la inversión, el intercambio de
tecnología y la capacitación de los recursos humanos.
- Contribuir a la armonización de las normas técnicas y patrones que se aplican en la
materia.
c) Proponer medidas para la instrumentación del presente Acuerdo y
para su perfeccionamiento con el objetivo de lograr la mayor armonía en el período de
transición al Mercado Común.
d) Proponer medidas específicas de armonización gradual de políticas
vinculadas con la producción, industrialización y desarrollo tecnológico de productos
del sector con vistas a facilitar el establecimiento del Mercado Común.
e) Realizar estudios que identifiquen las necesidades de reconversión
del sector a fin de mejorar su competitividad.
Artículo 6º . Los Gobiernos podrán enviar representantes a las reuniones de la
Comisión de Seguimiento, para lo cual deberán ser informadas previamente de los temas a
tratarse.
La comisión de Seguimiento Sectorial mantendrá permanentemente informado al Grupo
Mercado Común a través del SGT Nº 8 - Política Agrícola de la evolución de los
trabajos que le hubieran sido encomendados.
Artículo 7º . El presente Acuerdo Sectorial regirá a partir de la Fecha de su
suscripción y mantendrá su vigencia hasta el 31/12/94
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