Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nro. 65/92: Anexo: Neumáticos, Aros y Válvulas
ANEXO: NEUMATICOS, AROS Y VALVULAS
1- Los neumáticos nuevos o renovados, montados en los aros
especificados, con válvula para uso sin cámara o cámara correspondiente con su
respectiva válvula, deben satisfacer las exigencias establecidas en las normas
NBR-6087/88/89 de ABNT (Asociación Brasileña de Normas Técnicas) y 113.319 / 320 / 321
/ 322 / 323 / 324 / 325 / 327 /337 y 8A1 / 2 / 3 de IRAM (Instituto Argentino de
Racionalización de Materiales). Los ensayos funcionales sólo se aplican a los aros,
válvulas y neumáticos nuevos o recién renovados.
2- Los vehículos automotores deberán salir de fábrica equipados con
conjuntos neumáticos que cumplan con los límites de carga, dimensiones y velocidades
contenidas en las normas indicadas en el Punto 1. No podrán utilizarse conjuntos
neumáticos distintos de aquellos recomendados por los fabricantes del vehículo o de los
fabricantes del conjunto neumático. La carga impuesta a cada conjunto no podrá superar
la máxima admitida que surja de aplicarlas normas indicadas en el Punto 1.
3- Todo neumático debe ser fabricado o renovado:
a) Con indicadores de desgaste moldeados en el fondo del diseño de la
banda de rodamiento.
b) Grabados por moldeo de acuerdo a lo indicado en las normas mencionadas
en el Punto 1.
4- Queda prohibida la circulación del vehículo automotor equipado
con neumáticos cuyo desgaste de banda de rodamiento haya alcanzado los indicadores de
desgaste o cuya profundidad remanente de la zona central de la banda de rodamiento sea
inferior a 1,6 mm. Se excluyen de esta aplicación a los vehículos declarados de interés
histórico, bajo la condición de que tales vehículos se usen en condiciones
excepcionales.
5- Cuando estén en el mismo eje, los neumáticos deben ser del mismo
tamaño, tipo, estructura, capacidad de carga, para igual servicio y montados en aros de
similar dimensión. Se permite la asimetría cuando fue originada por el cambio de una
rueda de reserva en casos de emergencia, respetando la presión, carga y velocidad que
dicha rueda temporaria indique en su grabado. En el caso de automóviles que usen
neumáticos diagonales y radiales, estos últimos deben ir en el eje trasero.
6- Los acoplados denominados "Plataforma" cuando circulen a
menos de 40 km/h pueden hacerlo utilizando neumáticos desgastados hasta el límite de
profundidad de su banda de rodamiento, siempre que el número no exceda el 40% del total y
estén distribuidos en distintos ejes.
7- Se prohibe la utilización de neumáticos redibujados, excepto
aquellos que contemplen dicha posibilidad, en cuyo caso cumplirán los requisitos de las
normas mencionadas en el Punto 1.
8- Los neumáticos no presentarán cortes, roturas y fallas que excedan
los límites de reparaciones permitidos por las normas indicadas en el Punto 1.
9- Se prohibe la utilización de neumáticos renovados en los ejes
delanteros de camiones y ómnibus que circulen en recorridos de media y larga distancia.
10- Los aros y sus piezas de fijación serán fabricados:
a) Con características y resistencia normalizadas, de acuerdo con las
normas indicadas en el Punto 1.
b) Grabados en forma legible e indeleble con la marca o nombre del
fabricante y código de identificación que requieran las normas indicadas en el Punto 1.
11- Todo aro y rueda que presente reparaciones (incluso
reacondicionada) y fallas tales como rotura o faltante de alguna pieza de fijación,
deformaciones o fisuras, no podrán ser utilizados para circular por la vía pública.
12- Las válvulas de cámaras y de neumáticos "sin cámara"
estarán fabricadas bajo las normas mencionadas en el Punto 1 y el diseño de cada modelo
debe corresponder al uso y servicio del conjunto neumático.
13- No puede circular por la vía pública un vehículo que presente
perdida total de presión de aire del conjunto neumático.
14- Las industrias de fabricación de neumáticos, aros, válvulas y los
talleres de renovación de neumáticos, deben comprobar, cuando es exigido por el órgano
fiscalizador competente, que sus productos satisfagan las exigencias establecidas por las
normas indicadas en el Punto 1.
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