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Mercado Común del Sur (MERCOSUR)RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUNMERCOSUR/GMC/RES Nro. 61/92: Anexo: Principios Generales y Específicos de Cuarentena Vegetal en relación al Comercio Internacional ANEXOTABLA 1: PRINCIPIOS DE CUARENTENA VEGETAL EN RELACION AL COMERCIO INTERNACIONAL
(*) Con el objeto de prevenir la introducción de plagas cuarentenarias en
sus territorios, se reconoce que los países pueden ejercer el derecho de soberanía para
utilizar medidas fitosanitarias que regulen la entrada de plantas y productos vegetales y
de otros materiales capaces de albergar plagas vegetales. Los países podrán instituir medidas restrictivas normalmente cuando tales medidas se hagan necesarias por consideraciones fitosanitarias, para prevenir la introducción de plagas cuarentenarias. Artículo VI 1(a)-(d) Artículo VI 2(a) 3. Mínimo impacto Las medidas fitosanitarias deben ser consistentes con el riesgo de plaga
involucrado, y deberán representar la menos restrictiva disponible que resulte en el
mínimo impedimento al movimiento internacional de personas, productos básicos y envíos. 4. Transparencia Los países deberán publicar y distribuir prohibiciones, restricciones y requerimientos fitosanitarios, incluyendo a solicitud, la fundamentación de tales medidas. Artículo VI.1, 2 y 4 5. Modificación Cuando las condiciones cambian, así como cuando se dispone de nueva información, las medidas fitosanitarias deberán ser modificadas rápidamente, por inclusión de las prohibiciones, restricciones o requerimientos necesarios para su suceso, o por remoción de aquellos considerados innecesarios. Artículo VI 1 y 2 6. Armonización Las medidas fitosanitarias deberán estar basadas, siempre que sea posible, en estándares, lineamientos y recomendaciones internacionales, desarrollados dentro del marco de la CIPV. Artículo 1 Principios generales Artículo y Sección CIPV 7. Equivalencia Los países deberán reconocer como equivalentes aquellas medidas fitosanitarias que no son idénticas pero que tienen el mismo efecto. No cubierto específicamente en la CIPV Es preferible que cualquier disputa entre dos países en relaciona medidas fitosanitarias sea resuelta a un nivel técnico bilateral. Si tal solución no puede ser alcanzada dentro de un período de tiempo razonable podrán iniciarse nuevas acciones mediante un sistema multilateral de establecimiento de disputas. Artículo IX Cooperación Los países deberán cooperar para prevenir la diseminación e introducción de plagas cuarentenarias, y para promover medidas para su control oficial. Preámbulo Artículo I, VII, VI y VIII Artículo IV (b) Competencia técnica Los países deberán proveer una organización oficial de protección
vegetal. Artículo IV y V i (a) Para determinar que plagas son cuarentenarias y la intensidad de las
medidas a ser tomadas contra ellas, los países deberán utilizar métodos de análisis de
riesgo basados en evidencia biológica y económica y, cuando sea posible, seguir los
procedimientos desarrollados dentro del marco de la CIPV. Manejo de riesgo Dado que siempre existe algún riesgo de introducción de plagas cuarentenarias, los países deberán acordar con una política de manejo de riesgo cuando formulen medidas fitosanitarias. Artículo V Artículo VI 2 (a) Artículo VI 1 Artículo V Artículo IV 1 (a) 1 Artículo IV 1b Artículo VI 1 (a) - (e) Los países importadores deberán notificar a los países exportadores
de cualquier cumplimiento con las prohibiciones, restricciones y requerimientos
fitosanitarios. Artículo VI (e) Las medidas fitosanitarias deben ser aplicadas sin discriminación entre países de la misma situación fitosanitaria, si tales países pueden mostrar que entre ellos aplican medidas idénticas o equivalentes en manejo de plagas. En el caso de una plaga cuarentenaria presente en un país, las medidas deberán ser aplicadas sin discriminación entre los envíos extranjeros y los domésticos. Artículo VI |
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