|
|
Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA Temas Comerciales |
English - français - português |
Búsqueda
|
Mercado Común del Sur (MERCOSUR)RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUNMERCOSUR/GMC/RES Nro. 56/92: Anexo: Disposiciones Generales para Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos ANEXO: DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS1. La presente Resolución se aplica a envases y equipamientos, inclusive revestimientos y accesorios destinados a entrar en contacto con alimentos, materias primas para alimentos y aguas minerales y de mesa, así como los de uso doméstico elaborados o revestidos de material plástico. No se aplica a equipamientos fijos de provisión de agua, sean públicos o privados.2. Esta Resolución se aplica a los siguientes envases y equipamientos:
3. Sólo podrán ser usadas en la fabricación de los envases y equipamientos plásticos a los que se refiere la presente Resolución, las sustancias incluidas en las listas positivas de componentes (polímeros, aditivos, etc.) con grado de pureza compatible con su utilización, detalladas en la Resolución MERCOSUR correspondiente, debiendo cumplirse las condiciones, limitaciones y tolerancias de uso específicamente indicadas. 4. Las listas de componentes (polímeros, aditivos, etc.) podrán ser modificadas:
5. Si los envases y equipamientos plásticos en las condiciones previsibles de uso, no cederán a los alimentos sustancias indeseables, tóxicas o contaminantes, que representan un riesgo para la salud humana, en cantidades superiores a los límites de migración total y específica. Los límites de migración total que deberán cumplir todos los envases y equipamientos plásticos en contacto con los alimentos son los siguientes:
La metodología analítica de los ensayos de migración total esté
establecida en las Resoluciones MERCOSUR Nº/92 y Nº/92.Los límites de migración
específica así como la metodología analítica estén establecidos en las Resoluciones
MERCOSUR correspondientes.
8. Los envases y equipamientos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos que posean en su formulación colorantes o pigmentos deberán cumplir, además de la presente, las Resoluciones MERCOSUR correspondientes a migraciones específicas. 9. En la elaboración de envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos, está prohibida la utilización de materiales plásticos procedentes de envases, fragmentos de objetos, plásticos reciclados o ya utilizados, debiendo por lo tanto ser utilizado material virgen de primer uso. Esta prohibición no se aplica al material reprocesado en el mismo proceso de transformación que lo originó (srap) de parte de materiales plásticos no contaminados ni degradados. La Comisión de Especialistas del MERCOSUR podrá estudiar procesos tecnológicos especiales de obtención de resinas a partir de materiales reciclables. 10. Los envases, productos semielaborados (productos intermedios) y equipamientos plásticos destinados a estar en contacto con alimentos, deberán ser registrados por la autoridad competente. 11. Todas las modificaciones de composición de los envases y equipamientos plásticos deberán ser comunicados a la autoridad competente para su aprobación. 12. Los usuarios de envases y equipamientos plásticos destinados a estar en contacto con alimentos, solamente podrán usar aquellos aprobados por la autoridad competente. 13. Los envases plásticos destinados al contacto bucal deberán asegurar una adecuada protección contra posibles riesgos que puedan derivarse de este contacto en el momento del consumo. 14. Queda permitido el uso de envases plásticos
retornabais para alimentos tales como bebidas analcohólicas carbonatadas gasificadas,
siempre que cumplan, además de la presente, la Resolución MERCOSUR específica
correspondiente. 2. Si una sustancia figura en la lista positiva de las
legislaciones vigentes en los Estados Parte, será incorporada, sin discusión en la lista
positiva del MERCOSUR. 4. En el caso de que algún Estado Parte, proponga incluir o excluir un componente de la lista positiva, deberá presentar antecedentes justificados a la comisión de Especialistas correspondiente del MERCOSUR. 5. Con relación a las limitaciones de uso de las
sustancias que figuran en la lista positiva, serán fijados, según el caso, límites de
composición, de migración específica y restricciones de empleo, aplicando el mismo
criterio de armonización, después de un estudio adecuado de los antecedentes. En el caso
de fijarse límites de migración específica o de composición, deberán ser establecidos
los métodos analíticos correspondientes.
|
| Acuerdos | Temas | Política Comercial: Novedades | Paises | Exención de responsabilidad Home | Novedades | Mapa del Sitio | Recursos | Búsqueda |
||