OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 36/04: SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD DEL MERCOSUR (SISME)


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 7/96 y los Acuerdos N° (s) 1/97, 1/98, 8/98, 16/03 y 04/04 de la Reunión de Ministros de Interior del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que para hacer frente a las actividades del crimen transnacional organizado es esencial contar con un ágil y oportuno intercambio de información.

Que el actual Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME) requiere perfeccionamiento.

Que es necesario adoptar un mecanismo flexible de gestión.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar el nuevo diseño operacional del "Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME)”, elaborado por la Reunión de Ministros del Interior, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 – El Sistema de Intercambio de Información estará abierto a la participación de los Estados Asociados, en los términos del Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

Art. 3 La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes del MERCOSUR, por reglamentar aspectos de la organización y del funcionamiento del MERCOSUR.
 

XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04


ANEXO

SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACION DE SEGURIDAD

DEL MERCOSUR

  • FUNDAMENTOS:
  • Teniendo en cuenta el fenómeno de la delincuencia y del crimen organizado en el contexto del proceso de integración regional, situación que se ve facilitada por las posibilidades que otorga la circulación de personas y de bienes en el ámbito del MERCOSUR y Estados Asociados, resulta necesario destacar:

    • Que la disposición efectiva y oportuna de la información necesaria es vital en los procesos investigativos de ilícitos en general;

    • Que la delincuencia organizada dispone y utiliza medios y tecnología de avanzada, al contar con amplios recursos financieros;

    • Que para alcanzar éxitos en la lucha contra esas organizaciones debe apelarse a medios y tecnología de punta;

    • Que la implementación de un Sistema de Información requiere, como primera etapa, la definición y posterior consenso de sus objetivos, alcances, estructura, administración y tipo de información que se procesará.

  • OBJETIVO:
  • Poner en funcionamiento y mantener el “Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR”, para que a través de él se puedan desarrollar los procedimientos administrativos y de seguridad, apoyados en medios informáticos y de comunicaciones de última tecnología, que permitan organizar, controlar y dinamizar las actividades operativas de los organismos relacionados con la problemática de seguridad de cada Estado Parte.

  • ALCANCE:
  • Procesar información relacionada con sucesos operacionales policiales, personas, vehículos y otros elementos que oportunamente se determinen al efecto, a través de los medios tecnológicos que a tal fin se establezcan.

    Para ello resulta necesario:

    • Desarrollar los mecanismos de consulta y difusión de los datos, relativos a información de interés para la seguridad de los Estados con el objeto de alcanzar la efectiva disposición de la información en tiempo y forma, mejorando los procedimientos operacionales entre las organizaciones de Seguridad y Policiales.

    • Crear los procedimientos de control que aseguren la oportunidad, exactitud, e integridad de la información.

    • Establecer un Sistema técnico que permita a las organizaciones, instituciones y Fuerzas de Seguridad y Policiales que entienden en la problemática de seguridad, contar con medios informáticos y de comunicaciones ágiles, seguros y modernos.

    • Definir con precisión los componentes del sistema. 

    • ESTRUCTURA

    a. El sistema estará constituido por Nodos que en su totalidad conformarán una Red Integrada de Información de Seguridad del MERCOSUR y Estados Asociados.

    b. Los Nodos serán de dos tipos:

    - Los Nodos Nacionales.

    - Los Nodos Usuarios.

    c. Los Nodos Nacionales velarán por dar respuesta a los requerimientos de información generadas por el resto de los Nodos Nacionales

    d. Los Nodos Usuarios tendrán como responsabilidad poner a disposición la información al Nodo Nacional en los períodos y forma definidos en la Reglamentación del Sistema. También serán responsables de la recepción y transmisión de datos desde y hacia cada una de sus terminales.

    e. Se agrega como Apéndice I un gráfico demostrativo de la estructura propuesta para el Sistema MERCOSUR y Estados Asociados.

    • ADMINISTRACION DEL SISTEMA:

    Del Nodo Nacional:

    Será administrado por integrantes de las distintas Instituciones Policiales y Fuerzas de Seguridad y aquellos organismos que hayan sido convocados y otros que resulte conveniente convocar por la Autoridad Nacional correspondiente, según las competencias en cada país miembro del MERCOSUR, y se fuera el caso, de los Estados Asociados.

    Tendrá como responsabilidad la consistencia y congruencia de los datos que son aportados al Nodo Nacional que solicita la información.

    Del Nodo Usuario:

    Los Nodos Usuarios serán administrados por cada Organismo.

    • REGLAMENTACION DEL SISTEMA

    Antes de su implementación se deberá aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

  • PRINCIPIOS BASICOS:
  • Cada Estado Parte y, si fuera el caso, Estado Asociado arbitrará los medios idóneos con el fin de asegurar coherencia, integridad, seguridad y disponibilidad de las estructuras de datos que se definan.

    A. Informáticos:

    1) Sistemas que permitan:

    a) Integridad y consistencia de la información.

    b) Descentralización de la actualización de información que le compete a cada país.

    c) Accesibilidad de la Red en forma permanente.

    d) Administración y auditoría de la Red en forma descentralizada.

    e) Brindar un permanente acceso a los datos en cada Nodo.

    2) Equipamiento de última generación con capacidad de ser tolerante a fallas.

    B. Comunicaciones:

    Vínculos disponibles y adecuados entre los Nodos Nacionales.

    • SERVICIOS EN LA RED

    Al momento de su puesta en marcha, en cada Nodo Nacional, deberán proveerse los siguientes:

    a. Un sistema de mensajería electrónica entre los distintos Nodos del Sistema.

    b. Un Sistema informático que permita, en una primera etapa, sistematizar los siguientes tipos de información:

    1) Sobre Personas:

    • Pedidos de capturas, paraderos y comparendos nacionales e internacionales como así también prohibiciones y autorizaciones de ingreso y egreso al país de personas nacionales y extranjeras.
    • Visas otorgadas y denegadas.
    • Interdicciones y rechazos producidos en los Pasos de Fronteras extra MERCOSUR Ampliado y solicitudes de residencia denegadas.
    • Tráfico de personas.
    • Habilitación de licencias para conducir transportes de cargas de Sustancias Peligrosas.
    • Registro de menores con paradero desconocido.

    2) Sobre Bienes:

    • Secuestro de automotores, embarcaciones y aeronaves.
    • Secuestro de armas.
    • Identificación de Contenedores en Tránsito, al producirse el Ingreso y Egreso a los distintos países.

    3) Sucesos Operacionales Policiales

    • Los principales datos que deberán contener el siguiente tipo de información:
    • Hecho policial (tipificación)
    • Fecha de ocurrencia
    • Hora de ocurrencia
    • Lugar de ocurrencia
    • País
    • Unidad Policial con jurisdicción en el territorio
    • Unidad Policial interviniente en el hecho
    • Autores
    • Víctimas
    • Objetos del hecho
    • Narración
    • Número de registro
    • Fecha de alta del registro

    c. Todo otro servicio que en el futuro se decida sistematizar, deberá ser propuesto al grupo de trabajo “Grupo Especializado de Trabajo Informática y Comunicaciones” para su inclusión en la Red, el cual entenderá en lo atinente a modificaciones de arquitectura, sistemas de intercambio de datos y procedimientos, para lo cual este Grupo establecerá en el Reglamento del Sistema la forma en que estas modificaciones deberán ser implementadas.

    APÉNDICE I

    ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE

    SEGURIDAD DEL MERCOSUR

     table
    Fig. 1 – Red de Comunicación