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Mercado Común del Sur (MERCOSUR)DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN MERCOSUR/CMD/DEC NO. 01/94 - ANEXO: Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción Internacional en Materia Contractual.
PROTOCOLO DE BUENOS AIRES SOBRE JURISDICCION INTERNACIONAL EN MATERIA CONTRACTUALLos Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República oriental del Uruguay, CONSIDERANDO: Que el Tratado de Asunción, suscripto el 26 de Marzo de 1991, establece el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes; REAFIRMANDO la voluntad de los Estados Partes de acordar soluciones jurídicas comunes para el fortalecimiento del proceso de integración; DESTACANDO la necesidad de brindar al sector privado de los Estados Partes un marco de seguridad jurídica que garantice justas soluciones y la armonía internacional de las decisiones judiciales y arbitrales vinculadas a la contratación en el marco del Tratado de Asunción; CONVENClDOS de la importancia de adoptar reglas comunes sobre jurisdicción internacional en materia contractual, con el objeto de promover el desarrollo de las relaciones económicas entre el sector privado de los Estados Partes; CONSCIENTES de que en materia de negocios internacionales la
contratación es la expresión jurídica del comercio que tiene lugarcon motivo del
proceso de integración. TITULO I: AMBITO DE APLICACION. ARTICULO 1. EL presente Protocolo se aplicará a la jurisdicción contenciosa internacional relativa a los contratos internacionales de naturaleza civil o comercial celebrados entre particulares - personas físicas o jurídicas:
ARTICULO 2. El ámbito de aplicación del presente Protocolo excluye:
TITULO II: JURISDICCION INTERNACIONAL ARTICULO 3. El requisito procesal de la jurisdicción internacional en materia contractual se considerará satisfecho, cuando el órgano jurisdiccional de un Estado Parte asuma jurisdicción de acuerdo a lo establecido en el presente Protocolo. CAPITULO I: ELECCION DE JURISDICCION ARTICULO 4. En los conflictos que surjan en los contratos internacionales en materia civil o comercial serán competentes los tribunales del Estado Parte a cuya jurisdicción los contratantes hayan acordado someterse por escrito, siempre que tal acuerdo no haya sido obtenido en forma abusiva. Asimismo puede acordarse la prórroga a favor de tribunales arbitrales. ARTICULO 5. El acuerdo de elección de jurisdicción puede realizarse en el momento de la celebración del contrato, durante su vigencia o una vez surgido el litigio. La validez y los efectos del acuerdo de elección de foro se regirán por el derecho de Los Estados Partes que tendrían jurisdicción de conformidad a las disposiciones del presente Protocolo. En todo caso se aplicará el derecho más favorable a la validez delacuerdo. ARTICULO 6. Haya sido elegida o no la jurisdicción, ésta se entenderá prorrogada en favor del Estado Parte donde se promoviere la acción cuando el demandado después de interpuesta ésta la admita voluntariamente, en forma positiva y no ficta. CAPITULO II: JURISDICCION SUBSIDIARIA ARTICULO 7. En ausencia de acuerdo tienen jurisdicción a elección del actor:
ARTICULO 8. 1. A los fines del artículo 7, literal a), se entenderá por lugar del cumplimiento del contrato el Estado Parte donde haya sido o de baser cumplida la obligación que sirva de base para la demanda. 2 El cumplimiento de la obligación reclamada será:
ARTICULO 9. A los fines del artículo 7, literal b), se entenderá por domicilio del demandado:
ARTICULO 10. Son competentes para conocer de los litigios que surjan entre los socios en su carácter de tales los jueces de la sede principal de la administración. ARTICULO 11. Las personas jurídicas con sede en un Estado Parte, que
celebren contratos en otro Estado Parte, pueden ser demandadas ante los jueces de este
último. CAPITULO III RECONVENCION ARTICULO 13. Si la reconvención se fundara en el acto o hecho en que
se basó la demanda principal, tendrán jurisdicción para conocer en ella los jueces que
intervengan en la demanda principal.
TITULO IV: CONSULTAS Y SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS ARTICULO 15. Las controversias que surjan entre los Estados Partes con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo, serán resueltas mediantenegociaciones diplomáticas directas. Si mediante tales negociaciones no se alcanzare un acuerdo o si la controversia fuera
solucionada sólo en parte, se aplicarán los procedimientos previstos en el Sistema de
Solución de Controversiasvigente entre los Estados Partes del Tratado de Asunción. ARTICULO 16. El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del segundo instrumento de ratificación con relación a los dos primeros Estadosque lo ratifiquen. Para los demás signatarios, entrará en vigor el trigésimo día posterior al depósito del respectivo instrumento de ratificación, y en el orden en que fueron depositadas las ratificaciones. ARTICULO 17. La adhesión por parte de un Estado al Tratado de Asunción implicará ipso jure la adhesión al presente Protocolo. ARTICULO 18. El Gobierno de la República del Paraguay será el
depositario del presente Protocolo y de los instrumentos de ratificación y enviará
copias debidamente autenticadas de los mismos a los Gobiernos de los demás Estados
Partes. Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de agosto de 1994, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: CELSO L.N. AMORIM Por el Gobierno de la República del Paraguay: LUIS MARIA RAMIREZ BOETTNER
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: SERGIO ABREU
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