OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 10/91: COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL

             VISTO: El Artículo 10 del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991, la importancia de la cooperación técnica internacional en apoyo a los procesos de integración regional, la voluntad expresa de los organismos internacionales de colaborar con el desarrollo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), los requerimientos introducidos por diferentes organismos.

CONSIDERANDO:

Que se torna necesario llevar adelante una acción coordinada a fin de lograr el aprovechamiento de los recursos a ser obtenidos bajo la forma de cooperación técnica,

Que ese ordenamiento resultará altamente beneficioso tanto en lo que se refiere a la organización interna de los Estados Partes como para las relaciones del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) con los organismos internacionales dispuestos a prestar cooperación técnica,

Que es atribución del Consejo aprobar todos los programas de cooperación técnica provenientes de organismos internacionales destinados a apoyar el desarrollo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
 

Art. 1 -Delegar al Grupo Mercado Común la facultad de aprobar los programas de Cooperación Técnica Internacional de apoyo al Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Art. 2 -Instruir al Grupo Mercado Común para que solicite a los Organismos Internacionales hagan llegar a conocimiento del Grupo Mercado Común todos aquellos requisitos de Cooperación Técnica vinculados al Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
 

I CMC, Brasilia 17/XII/1991