Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - français - português
Búsqueda
 

Tratado de Montevideo

Instrumento que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI)
Montevideo, Agosto de 1980


CM/Resolución 7
12 de agosto de 1980

Situación jurídico-institucional derivada de la entrada en vigencia del nuevo Tratado

El CONSEJO de MINISTROS de RELACIONES EXTERIORES de las PARTES CONTRATANTES,

VISTOS 

El Tratado de Montevideo 1980, suscrito el 12 de agosto de 1980, y los artículos 34, literales a) y b) y 61 del Tratado de Montevideo.

CONSIDERANDO 

Que es jurídicamente aconsejable adoptar las normas que aseguren la transición institucional del Tratado de Montevideo hacia el nuevo esquema de integración establecido por el Tratado de Montevideo 1980, suscrito con fecha 12 de agosto de 1980; y

Que asimismo es conveniente prever la regulación jurídica de las relaciones recíprocas de los países signatarios de dicho Tratado y de éstos con los países signatarios ratificantes hasta tanto todos los países que lo han suscrito hayan procedido a su ratificación,

RESUELVE:

PRIMERO. Hasta tanto todos los países signatarios hubieren ratificado el Tratado de Montevideo 1980, suscrito con fecha 12 de agosto de 1980, a partir de su entrada en vigor por la ratificación de los primeros tres, se aplicarán a los países signatarios que no lo hubieran hecho aún, tanto en sus relaciones recíprocas como en las relaciones con los países signatarios ratificantes, las disposiciones de la estructura jurídica del Tratado de Montevideo de 18 de febrero de 1960, en lo que corresponda, y en particular las resoluciones adoptadas en la Reunión del Consejo de Ministros de la ALALC celebrada el 12 de agosto de 1980.

Estas disposiciones no serán más aplicables a las relaciones entre los países signatarios que hubieran ratificado el nuevo Tratado y los que aún no lo hubieren hecho, a partir de un año de su entrada en vigor.

SEGUNDO. Los órganos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, establecidos por el Tratado de Montevideo de 18 de febrero de 1960, dejarán de existir a partir de la entrada en vigor del Tratado de Montevideo 1980.

TERCERO. Los países signatarios no ratificantes podrán participar en los órganos de la Asociación Latinoamericana de Integración con voz y voto, si les fuera posible o fuese de su interés, hasta tanto se opere la ratificación o se venza el plazo establecido por el segundo párrafo del artículo primero de la presente Resolución.

CUARTO. A los países signatarios que ratifiquen el Tratado de Montevideo 1980 después que éste haya entrado en vigor, les serán aplicables todas las disposiciones que hubieran aprobado hasta ese momento los órganos de la Asociación Latinoamericana de Integración.

QUINTO. La presente Resolución se incorporará, asimismo, al ordenamiento jurídico del Tratado de Montevideo 1980, suscrito el 12 de agosto de 1980, una vez que éste entre en vigor.