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Tratado de Montevideo

Instrumento que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI)
Montevideo, Agosto de 1980


ALALC/CM/Resolución 6
12 de agosto de 1980

Categorías de países

El CONSEJO de MINISTROS de RELACIONES EXTERIORES de las PARTES CONTRATANTES,

VISTO 

El Tratado de Montevideo 1980, suscrito el 12 de agosto de 1980.

CONSIDERANDO 

Que en dicho Tratado se establecen tratamientos diferenciales, tanto en los mecanismos de alcance regional como en los de alcance parcial, sobre la base de tres categorías de países,

RESUELVE:

PRIMERO. Que sean establecidos los criterios para la clasificación de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración en las diferentes categorías de desarrollo previstas en el nuevo instrumento jurídico. En la elaboración de dichos criterios serán tomadas en cuenta las características económico-estructurales de sus países miembros.

Dichos criterios serán elaborados en un plazo que será determinado por el Comité de Representantes.

Periódicamente se revisará la situación de los países incluidos en cada una de las categorías.

SEGUNDO. A los efectos de la aplicación de los tratamientos diferenciales previstos en el Tratado de Montevideo 1980, suscrito el 12 de agosto de 1980, se considerarán:

a) Países de menor desarrollo económico relativo: Bolivia, Ecuador y Paraguay;

b) Países de desarrollo intermedio: Colombia, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela; y

c) Otros países miembros: Argentina, Brasil y México.

TERCERO. Al Uruguay se le otorgará un tratamiento excepcional más favorable que a los demás países de desarrollo intermedio, el cual no implicará la totalidad de los beneficios que correspondan a los países de menor desarrollo económico relativo. Tal tratamiento particular para el Uruguay deberá concretarse en todos los mecanismos del Tratado de Montevideo 1980, y fundamentalmente, en las acciones parciales que negocie, con reciprocidad relativa, con las demás Partes Contratantes, para alcanzar nóminas de productos para los cuales se acordará, en su favor, la reducción sustancial o la eliminación total de gravámenes y demás restricciones.

CUARTO. La presente Resolución se incorporará al ordenamiento jurídico del Tratado de Montevideo 1980, suscrito el 12 de agosto de 1980, una vez que éste entre en vigor.