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Tratado de Montevideo

Instrumento que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI)
Montevideo, Agosto de 1980


ALALC/CM/Resolución 5
12 de agosto de 1980

Normas básicas sobre la preferencia arancelaria regional

El CONSEJO de MINISTROS de RELACIONES EXTERIORES de las PARTES CONTRATANTES,

VISTOS 

El Tratado de Montevideo 1980, suscrito el 12 de agosto de 1980, y los artículos 34, inciso a) y 61 del Tratado de Montevideo.

CONSIDERANDO 

La necesidad de establecer las normas básicas que regulen la preferencia arancelaria regional,

RESUELVE:

PRIMERO. Los países miembros se otorgarán recíprocamente una preferencia arancelaria regional, que se aplicará con referencia al nivel que rija para terceros países, la que se sujetará a las siguientes bases:

a) Abarcará, en lo posible, la totalidad del universo arancelario;

b) No implicará consolidación de gravámenes;

c) Para su determinación se establecerán fórmulas que permitan contemplar, en forma equitativa, la situación derivada de diferencias en los niveles arancelarios de los países miembros;

d) Inicialmente tendrá un carácter mínimo y su intensidad podrá ser profundizada a través de negociaciones multilaterales;

e) Podrá ser distinta de acuerdo con el sector económico de que se trate;

f) Al determinar su magnitud, se tendrá en cuenta la situación de sectores sensibles de la economía de los países miembros, pudiendo preverse, para dichos sectores, modalidades y condiciones especiales para la aplicación de la preferencia arancelaria regional;

g) Se aplicarán tratamientos diferenciales en función de las tres categorías de países, en la magnitud de la preferencia arancelaria regional.

Adicionalmente se podrá aplicar, en forma selectiva, el criterio de gradualidad en el tiempo, de acuerdo con las categorías antes mencionadas;

h) Podrán establecerse listas de excepciones cuya extensión será mayor para los países de menor desarrollo económico relativo, menos amplia para los países de desarrollo intermedio y menor que las anteriores para los demás países; e

i) Se eliminarán, mediante un programa, las restricciones no arancelarias de cualquier naturaleza, a fin de hacer efectiva la preferencia arancelaria regional.

SEGUNDO. La presente Resolución será aplicable a partir del momento en que el Tratado de Montevideo 1980, suscrito el 12 de agosto de 1980, entre en vigor y, asimismo, se incorporará a su ordenamiento jurídico.