(Continuación)
| Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
| Subsector: |
Servicios profesionales: Contadores
públicos |
| Clasificación Industrial |
CPC 862. Servicios
de contabilidad, auditoría y teneduría de libros
CPC 863. Servicios de asesoramiento tributario
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| Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05)
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| Nivel de Gobierno : |
Nacional |
| Descripción: |
Servicios transfronterizos
Para ser miembro del Colegio Hondureño de
Profesionales Universitarios en Contaduría Publica los extranjeros requieren
acreditar:
a) residencia legal; y
b) reciprocidad en el país de origen
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| Medidas Vigentes: |
Ley Orgánica del Colegio
Hondureño de Profesionales Universitarios de Contaduría Publica |
| Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
| Subsector: |
Servicios profesionales: Contadores
públicos |
| Clasificación Industrial: |
CPC 862. Servicios
de contabilidad, auditoría y teneduría de libros
CPC 863. Servicios de asesoramiento tributario
|
| Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Presencia local (Artículo 10-05)
|
| Nivel de Gobierno: |
Nacional |
| Descripción: |
Servicios transfronterizos
Para la incorporación al Colegio de Peritos
Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras se exige reciprocidad.
Las sociedades y firmas individuales de
contadores públicos extranjeros que no estén legalmente constituidas en el
país, no
podrán operar en Honduras en actividades profesionales reguladas por la Ley
Orgánica del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de
Honduras.
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| Medidas Vigentes: |
Ley Orgánica del Colegio de
Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras. Decreto No. 74, publicado el 10 de
octubre de 1996, con reformas del Decreto No. 117, publicado el 12 de febrero de
1971
Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de
Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras. Artículos 8 y 9
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| Sector: |
Servicios Prestados a las
Empresas |
| Subsector: |
Servicios profesionales:
psicólogos |
| Clasificación Industrial: |
CPC 85201.
Servicios de investigación y desarrollo en las letras, la sociología y la psicología |
| Tipo de Reserva: |
Presencia local (Artículo
10-05)
Nivel de Gobierno: Nacional
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| Descripción: |
Servicios transfronterizos
Para ser miembro del Colegio de Psicólogos de
Honduras y obtener autorización para el ejercicio de la profesión, un
extranjero requiere acreditar que cuenta con carnet de residencia y carnet de
trabajo. |
| Medidas Vigentes: |
Ley Orgánica del Colegio de
Psicólogos de Honduras y su Reglamento |
| Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
| Subsector: |
Servicios profesionales: Médicos
veterinarios |
| Clasificación Industrial: |
CPC 932. Servicios
veterinarios |
| Tipo de
Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05)
|
| Nivel de
Gobierno: |
Nacional
|
| Descripción: |
Servicios transfronterizos
Para que médicos veterinarios extranjeros
sean miembros del colegio de médicos veterinarios de Honduras se requiere entre
otros requisitos:
a) Acreditar residencia legal;
b) antecedentes de buena conducta en el país
de origen;
c) autorización de la Secretaría de Trabajo
para poder laborar en el país;
d) someterse a examen de admisión ante
Comisión nombrada por la Junta Directiva del Colegio; y
e) hablar y escribir correctamente el
español.
Se exceptúan de la ley los contratos en
virtud de disposiciones contenidas en convenios de préstamos internacionales o
tratados de asistencia técnica, de los cuales Honduras sea signatario.
Existen costos de colegiación diferenciados
para Centroamericanos y extranjeros no Centroamericanos.
Para ser miembro de la Junta Directiva del
Colegio Médico Veterinario de Honduras se requiere ser de nacionalidad
hondureña.
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| Medidas
Vigentes: |
Ley Orgánica del Colegio de
Médicos Veterinarios de Honduras y su Reglamento
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|
Sector:
|
Servicios Prestados a las Empresas |
| Subsector: |
Servicios Profesionales: Médicos |
| Clasificación Industrial: |
CPC 85105.
Servicios de investigación y desarrollo en las ciencias medicas y farmacéuticas
CPC 93121. Servicios de medicina general
CPC 93122. Servicios de médicos especialistas
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| Tipo de
Reserva: |
Trato nacional (Artículo
10-04) |
| Nivel de Gobierno : |
Nacional |
| Descripción: |
Servicios Transfronterizos
Para ser miembro de la Junta Directiva del
Colegio Médico de Honduras, se requiere ser hondureño por nacimiento.
Se dará colegiación provisional a los
médicos centroamericanos o extranjeros que quieran establecer su residencia en el
país,
como un medio para que puedan practicar la medicina durante el servicio
médico social, exijiendose para ello presentar Constancia de finalizar sus dos (2)
años de servicio médico social ad-honorem avalado por el Ministerio de Salud Pública y
el Delegado del Colegio Médico del Departamento donde realizó su
servicio médico social. Para la obtención de la colegiación provisional, en
caso de ser extranjero, se deberá presentar la documentación que acredite la
residencia legal en el país.
Los médicos extranjeros que sean llamados en
consulta, de conformidad al artículo 76 de la Ley Orgánica del Colegio Médico de
Honduras, tendrán la obligación primordial de atender el o los casos para los
cuales fueron expresamente llamados; para atender otras consultas será obligatoria
la autorización del Colegio Médico de Honduras.
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| Medidas Vigentes: |
Ley Orgánica del Colegio
Médico de Honduras
Reglamento Interno del Colegio Médico de
Honduras Reglamento de Colegiación Profesional
Artículos 1,2 y 4 |
| Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
| Subsector: |
Servicios profesionales: notarios |
| Clasificación Industrial: |
CPC 85203.
Servicios de investigación y desarrollo en el derecho
CPC 861. Servicios jurídicos
|
| Tipo de
Reserva: |
Trato nacional (Artículo
10-04) |
| Nivel de
Gobierno: |
Nacional |
| Descripción: |
Servicios transfronterizos
Para ejercer el notariado se requiere:
a) ser abogado;
b) ser mayor de veintiún años, ciudadano
hondureño en ejercicio de sus derechos; y
c) haber obtenido el correspondiente
exequátur de la Corte Suprema de Justicia
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| Medidas Vigentes: |
Ley del Notariado |
| Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
| Subsector: |
Servicios profesionales:
Periodistas |
| Clasificación Industrial: |
CPC 962. Servicios
de agencias de noticias |
| Tipo de
Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05)
|
| Nivel de Gobierno : |
Nacional |
| Descripción: |
Servicios transfronterizos
Para ejercer las funciones de director,
subdirector, jefe de redacción y jefe de información se requiere ser
hondureño.
Para ser miembro del Colegio de Periodistas de
Honduras, entre otros requisitos se exige a los extranjeros:
a) si hubiere adquirido sus conocimientos en
el ejercicio práctico de la profesión, deberá presentar constancia de
estar colegiado en el país de origen y haber residido por lo menos cinco (5)
años consecutivos en Honduras;
b) demostrar reciprocidad de los tratados y
leyes entre Honduras y el país de origen en el ejercicio profesional del
periodismo;
c) tener actualizada su cédula de
residencia;
d) tener carnet de trabajo autorizado por el
Ministerio de Trabajo; y
e) para ser miembro de la Junta Directiva del
Colegio de Periodistas de Honduras, se requiere ser hondureño por nacimiento.
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| Medidas
Vigentes: |
Ley Orgánica del Colegio de
Periodistas de Honduras
Reglamento Interno de los Miembros del Colegio
de Periodistas de Honduras, Artículo 19
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| Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
| Subsector: |
Servicios profesionales:
Microbiólogos y clínicos |
| Clasificación Industrial: |
|
| Tipo de
Reserva: |
Trato nacional (Artículo
10-04)
Nivel de Gobierno: Nacional
|
| Descripción: |
Servicios transfronterizos
Los extranjeros deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) hacer servicio social de la carrera; y
b) pagar una cuota de inscripción
diferenciada al del nacional
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| Medidas
Vigentes: |
Reglamento del Colegio de
Microbiólogos y Químicos Clínicos. Artículos 7 y 8 |
| Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
| Subsector: |
Servicios profesionales: Pedagogos |
| Clasificación Industrial: |
|
| Tipo de
Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
|
| Nivel de
Gobierno: |
Nacional |
| Descripción: |
Servicios transfronterizos
Los extranjeros solamente podrán dentro de
los límites que establezca la ley, desempeñar empleos en la enseñanza de las
ciencias y de las artes y prestar al Estado servicios técnicos y de
asesoramiento,
cuando no haya hondureños que puedan desempeñar dichos empleos y prestar
tales servicios
La enseñanza de la Constitución de la
República, de la historia y geografía nacionales es obligatoria y estará a cargo de
profesionales hondureños.
Los docentes centroamericanos y de otra
nacionalidad podrán ingresar a la carrera docente, siempre que en su país de
origen exista reciprocidad.
|
| Medidas
Vigentes: |
Constitución de la República, Artículos 34 y 168
Estatuto del Colegio de Pedagogos, Artículo 8
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| Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
| Subsector: |
Servicios profesionales: Químicos
y farmacéuticos |
| Clasificación Industrial: |
CPC 85102.
Servicios y desarrollo en la química y la biología
CPC 85015 Servicios de investigación y
desarrollo de las ciencias médicas farmacéuticas
|
| Tipo de
Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05)
|
| Nivel de Gobierno : |
Nacional |
| Descripción: |
Servicios transfronterizos
Honduras se reserva el derecho de adoptar o
mantener cualquier medida que aplique a la colegiación profesional
obligatoria de los doctores en química y farmacia. |
| Medidas Vigentes |
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| Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
| Subsector: |
Servicios profesionales: Ingenieros
agrónomos |
| Clasificación Industrial: |
CPC 86729. Otros
servicios de ingeniería |
| Tipo de
Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05)
|
| Nivel de Gobierno : |
Nacional |
| Descripción: |
Servicios Transfronterizos
Honduras se reserva el derecho de adoptar o
mantener cualquier medida que aplique a la colegiación profesional
obligatoria de los ingenieros agrónomos |
|
Medidas Vigentes
|
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| Sector: |
Servicios Relacionados con el Medio
Ambiente |
| Subsector: |
Servicios de alcantarillado, Abastecimiento de agua potable,
ornato, aseo e
higiene municipal
Lucha contra la contaminación del medio
marino
|
| Clasificación Industrial: |
CPC 94.
Alcantarillado y eliminación de residuos, servicios de saneamiento y similares
(excepto 94050)CPC 18000. Agua natural |
| Tipo de
Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia Local (Artículo 10-05)
|
| Nivel de
Gobierno: |
Nacional |
| Descripción: |
Servicios Transfronterizos
Honduras se reserva el derecho de adoptar o
mantener cualquier medida que aplique sobre:
a) Servicios de Alcantarillado, corresponde al
Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) la promoción, el desarrollo de
los abastecimientos públicos de agua potable
y alcantarillados sanitarios y pluviales en todo el país.
Le corresponde a las municipalidades la
construcción de acueductos, mantenimiento y administración del agua
potable, alcantarillado sanitario y pluvial.
b) Recolección, tratamiento y disposición de
residuos sólidos y orgánicos.
Les corresponde a las municipalidades el
ornato, aseo e higiene municipal Corresponde a las municipalidades en consulta
con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública u
otros organismos técnicos, adoptar un sistema de recolección,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos y orgánicos, incluyendo las
posibilidades de su reutilización o reciclaje.
La prestación de servicios públicos
municipales podrá realizarse por contrato con las municipalidades
correspondientes.
c) La lucha contra la contaminación del medio
marino : El servicio de lucha contra la contaminación del medio marino se
prestará por la Dirección General de la Marina Mercante con la
colaboración de las demás dependencias del Poder Ejecutivo, en
particular de las Secretarías de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y
Ambiente, de las Fuerza Naval y de la Autoridad Portuaria.
|
| Medidas
Vigentes: |
Ley de Municipalidades,
Decreto No 134-90, Artículo 13, numerales 3, 4 y 15 |
Continuación de la Lista de Honduras
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