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(Continuación)

Sector: Servicios Prestados a las Empresas
Subsector:  Servicios profesionales: Contadores públicos
Clasificación Industrial 

CPC 862. Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros

CPC 863. Servicios de asesoramiento tributario

Tipo de Reserva:

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno : Nacional
Descripción: Servicios transfronterizos

Para ser miembro del Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Publica los extranjeros requieren acreditar:

a) residencia legal; y

b) reciprocidad en el país de origen

Medidas Vigentes: Ley Orgánica del Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios de Contaduría Publica

 

Sector: Servicios Prestados a las Empresas
Subsector:  Servicios profesionales: Contadores públicos
Clasificación Industrial:

CPC 862. Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros

CPC 863. Servicios de asesoramiento tributario

Tipo de Reserva: 

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno: Nacional
Descripción:  Servicios transfronterizos

Para la incorporación al Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras se exige reciprocidad.

Las sociedades y firmas individuales de contadores públicos extranjeros que no estén legalmente constituidas en el país, no podrán operar en Honduras en actividades profesionales reguladas por la Ley Orgánica del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras.

Medidas Vigentes:

Ley Orgánica del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras. Decreto No. 74, publicado el 10 de octubre de 1996, con reformas del Decreto No. 117, publicado el 12 de febrero de 1971

Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras. Artículos 8 y 9

 

Sector:  Servicios Prestados a las Empresas
Subsector: Servicios profesionales: psicólogos
Clasificación Industrial: CPC 85201. Servicios de investigación y desarrollo en las letras, la sociología y la psicología
Tipo de Reserva: 

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno: Nacional

Descripción: Servicios transfronterizos

Para ser miembro del Colegio de Psicólogos de Honduras y obtener autorización para el ejercicio de la profesión, un extranjero requiere acreditar que cuenta con carnet de residencia y carnet de trabajo.

Medidas Vigentes: Ley Orgánica del Colegio de Psicólogos de Honduras y su Reglamento

 

Sector: Servicios Prestados a las Empresas
Subsector: Servicios profesionales: Médicos veterinarios
Clasificación Industrial: CPC 932. Servicios veterinarios
Tipo de Reserva:

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno: Nacional
Descripción: Servicios transfronterizos

Para que médicos veterinarios extranjeros sean miembros del colegio de médicos veterinarios de Honduras se requiere entre otros requisitos:

a) Acreditar residencia legal;

b) antecedentes de buena conducta en el país de origen;

c) autorización de la Secretaría de Trabajo para poder laborar en el país;

d) someterse a examen de admisión ante Comisión nombrada por la Junta Directiva del Colegio; y

e) hablar y escribir correctamente el español.

Se exceptúan de la ley los contratos en virtud de disposiciones contenidas en convenios de préstamos internacionales o tratados de asistencia técnica, de los cuales Honduras sea signatario.

Existen costos de colegiación diferenciados para Centroamericanos y extranjeros no Centroamericanos.

Para ser miembro de la Junta Directiva del Colegio Médico Veterinario de Honduras se requiere ser de nacionalidad hondureña.

Medidas Vigentes: Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras y su Reglamento

 

Sector:

Servicios Prestados a las Empresas
Subsector: Servicios Profesionales: Médicos
Clasificación Industrial: 

CPC 85105. Servicios de investigación y desarrollo en las ciencias medicas y farmacéuticas

CPC 93121. Servicios de medicina general

CPC 93122. Servicios de médicos especialistas

Tipo de Reserva:  Trato nacional (Artículo 10-04)
Nivel de Gobierno : Nacional
Descripción: Servicios Transfronterizos

Para ser miembro de la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, se requiere ser hondureño por nacimiento.

Se dará colegiación provisional a los médicos centroamericanos o extranjeros que quieran establecer su residencia en el país, como un medio para que puedan practicar la medicina durante el servicio médico social, exijiendose para ello presentar Constancia de finalizar sus dos (2) años de servicio médico social ad-honorem avalado por el Ministerio de Salud Pública y el Delegado del Colegio Médico del Departamento donde realizó su servicio médico social. Para la obtención de la colegiación provisional, en caso de ser extranjero, se deberá presentar la documentación que acredite la residencia legal en el país.

Los médicos extranjeros que sean llamados en consulta, de conformidad al artículo 76 de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras, tendrán la obligación primordial de atender el o los casos para los cuales fueron expresamente llamados; para atender otras consultas será obligatoria la autorización del Colegio Médico de Honduras.

Medidas Vigentes: Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras

Reglamento Interno del Colegio Médico de Honduras Reglamento de Colegiación Profesional Artículos 1,2 y 4

 

Sector:  Servicios Prestados a las Empresas
Subsector:  Servicios profesionales: notarios
Clasificación Industrial: 

CPC 85203. Servicios de investigación y desarrollo en el derecho

CPC 861. Servicios jurídicos

Tipo de Reserva:  Trato nacional (Artículo 10-04)
Nivel de Gobierno:  Nacional
Descripción: Servicios transfronterizos

Para ejercer el notariado se requiere:

a) ser abogado;

b) ser mayor de veintiún años, ciudadano hondureño en ejercicio de sus derechos; y

c) haber obtenido el correspondiente exequátur de la Corte Suprema de Justicia

Medidas Vigentes:  Ley del Notariado

 

Sector: Servicios Prestados a las Empresas
Subsector: Servicios profesionales: Periodistas
Clasificación Industrial: CPC 962. Servicios de agencias de noticias
Tipo de Reserva: 

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno :  Nacional
Descripción: Servicios transfronterizos

Para ejercer las funciones de director, subdirector, jefe de redacción y jefe de información se requiere ser hondureño.

Para ser miembro del Colegio de Periodistas de Honduras, entre otros requisitos se exige a los extranjeros:

a) si hubiere adquirido sus conocimientos en el ejercicio práctico de la profesión, deberá presentar constancia de estar colegiado en el país de origen y haber residido por lo menos cinco (5) años consecutivos en Honduras;

b) demostrar reciprocidad de los tratados y leyes entre Honduras y el país de origen en el ejercicio profesional del periodismo;

c) tener actualizada su cédula de residencia;

d) tener carnet de trabajo autorizado por el Ministerio de Trabajo; y

e) para ser miembro de la Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Honduras, se requiere ser hondureño por nacimiento.

Medidas Vigentes:

Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Honduras

Reglamento Interno de los Miembros del Colegio de Periodistas de Honduras, Artículo 19

 

Sector:  Servicios Prestados a las Empresas
Subsector: Servicios profesionales: Microbiólogos y clínicos
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva:

Trato nacional (Artículo 10-04)

Nivel de Gobierno: Nacional

Descripción: Servicios transfronterizos

Los extranjeros deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) hacer servicio social de la carrera; y

b) pagar una cuota de inscripción diferenciada al del nacional

Medidas Vigentes: Reglamento del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos. Artículos 7 y 8

 

Sector:  Servicios Prestados a las Empresas
Subsector:  Servicios profesionales: Pedagogos
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva:

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Nivel de Gobierno: Nacional
Descripción: Servicios transfronterizos

Los extranjeros solamente podrán dentro de los límites que establezca la ley, desempeñar empleos en la enseñanza de las ciencias y de las artes y prestar al Estado servicios técnicos y de asesoramiento, cuando no haya hondureños que puedan desempeñar dichos empleos y prestar tales servicios

La enseñanza de la Constitución de la República, de la historia y geografía nacionales es obligatoria y estará a cargo de profesionales hondureños.

Los docentes centroamericanos y de otra nacionalidad podrán ingresar a la carrera docente, siempre que en su país de origen exista reciprocidad.

Medidas Vigentes:

Constitución de la República, Artículos 34 y 168

Estatuto del Colegio de Pedagogos, Artículo 8

 

Sector: Servicios Prestados a las Empresas
Subsector:  Servicios profesionales: Químicos y farmacéuticos
Clasificación Industrial:

CPC 85102. Servicios y desarrollo en la química y la biología

CPC 85015 Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias médicas farmacéuticas

Tipo de Reserva:

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno :  Nacional
Descripción: Servicios transfronterizos

Honduras se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que aplique a la colegiación profesional obligatoria de los doctores en química y farmacia.

Medidas Vigentes  

 

Sector:  Servicios Prestados a las Empresas
Subsector:  Servicios profesionales: Ingenieros agrónomos
Clasificación Industrial: CPC 86729. Otros servicios de ingeniería
Tipo de Reserva: 

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno : Nacional
Descripción: Servicios Transfronterizos

Honduras se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que aplique a la colegiación profesional obligatoria de los ingenieros agrónomos 

Medidas Vigentes

 

 

Sector: Servicios Relacionados con el Medio Ambiente
Subsector: 

Servicios de alcantarillado, Abastecimiento de agua potable, ornato, aseo e higiene municipal

Lucha contra la contaminación del medio marino 

Clasificación Industrial:  CPC 94. Alcantarillado y eliminación de residuos, servicios de saneamiento y similares (excepto 94050)CPC 18000. Agua natural
Tipo de Reserva:

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia Local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno: Nacional
Descripción: Servicios Transfronterizos

Honduras se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que aplique sobre:

a) Servicios de Alcantarillado, corresponde al Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) la promoción, el desarrollo de los abastecimientos públicos de agua potable y alcantarillados sanitarios y pluviales en todo el país.

Le corresponde a las municipalidades la construcción de acueductos, mantenimiento y administración del agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial.

b) Recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos y orgánicos.

Les corresponde a las municipalidades el ornato, aseo e higiene municipal Corresponde a las municipalidades en consulta con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública u otros organismos técnicos, adoptar un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos y orgánicos, incluyendo las posibilidades de su reutilización o reciclaje.

La prestación de servicios públicos municipales podrá realizarse por contrato con las municipalidades correspondientes.

c) La lucha contra la contaminación del medio marino : El servicio de lucha contra la contaminación del medio marino se prestará por la Dirección General de la Marina Mercante con la colaboración de las demás dependencias del Poder Ejecutivo, en particular de las Secretarías de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente, de las Fuerza Naval y de la Autoridad Portuaria.

Medidas Vigentes: Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, Artículo 13, numerales 3, 4 y 15

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