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(Continuación)

Lista de Honduras

Sector:  Servicios de Aeroportuarios
Subsector:  Servicios auxiliares de navegación aérea
Clasificación Industrial:  CPC 74620. Servicio de control de trafico aéreo

CPC 74690. Otros servicios auxiliares del transporte aéreo

Tipo de Reserva:  Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno:  Nacional
Descripción: Servicios Transfronterizos

Honduras se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que aplique el suministro de los servicios auxiliares de navegación aérea.

Medidas Vigentes: Ley de Aeronáutica Civil, Decreto No 146, Capítulo VIII, Artículo 60

 

Sector: Servicios de Comunicaciones
Subsector:  Correos
Clasificación Industrial:  CPC 75111. Servicios postales: cartas
Tipo de Reserva:  Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno: Nacional
Descripción: Servicios transfronterizos

La operación del sistema de correos en el ámbito nacional e internacional, vía superficie, marítima y aérea está a cargo exclusivo de HONDUCOR.

El ejercicio de la potestad reguladora corresponde al Estado, a través de HONDUCOR.

Medidas Vigentes:  Reglamento Regulador de la Prestación de Servicios de Mensajería por parte de Empresas Privadas, Artículos 2 y 3

 

Sector:  Energía Eléctrica
Subsector:  
Clasificación Industrial:  CPC 17100. Energía eléctrica
Tipo de Reserva: 

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno:  Nacional
Descripción: Servicios transfronterizos

Transmisión de energía eléctrica, conducción de la operación del sistema de transmisión y centro de despacho.

Medidas Vigentes: Ley Marco del Sub Sector Eléctrico, Decreto No 158-94,Capítulo V, Artículo 15

 

Sector: Servicios de Esparcimiento, Culturales y Deportivos
Subsector: Loterías

Clasificación Industrial:

 
Tipo de Reserva:

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato Nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno:  Nacional
Descripción:  Servicios transfronterizos

Corresponde al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) la administración de la lotería nacional (lotería mayor y lotería menor) y otras loterías no tradicionales que en el futuro pueda crear o autorizar el PANI.

Medidas Vigentes:  Decreto No 438, publicado el 23 de abril de 1977

 

Sector: Servicios Prestados a las Empresas
Subsector: Servicios profesionales
Clasificación Industrial:  
Tipo de Reserva: Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno :  Nacional
Descripción: Servicios transfronterizos

El centroamericano por nacimiento que haya obtenido en alguno de los Estados partes del Convenio, un título profesional o diploma Académico equivalente, que lo habilite en forma legal para ejercer una profesión universitaria, será admitido al ejercicio de esas actividades en los otros países, siempre que cumpla con los requisitos y formalidades que, para dicho ejercicio, exigen a sus nacionales graduados universitarios, las leyes del Estado donde se desea ejercer la profesión de que se trate. La anterior disposición será aplicable mientras el interesado conserve la nacionalidad de uno de los países de Centroamérica.

Las disposiciones anteriores son aplicables al centroamericano por nacimiento que hubiere obtenido título universitario fuera de Centroamérica, siempre que se haya incorporado a una universidad centroamericana legalmente autorizada para ello.

Se reconoce la validez en cada uno de los Estados partes del Convenio de los estudios académicos aprobados en las universidades de cualquiera de los otros Estados.

A los centroamericanos emigrados o perseguidos por razones políticas que deseen ejercer sus profesiones o continuar sus estudios universitarios en cualquiera de los Estados partes del Convenio, se les extenderán licencias provisionales, en tanto sea dable a los interesados obtener la documentación del caso. Para otorgarlas, las entidades correspondientes de cada país seguirán información sumaria, a fin de comprobar los extremos necesarios.

Para gozar de los beneficios del Convenio, los centroamericanos por naturalización deberán haber residido en forma continua por mas de cinco años en territorio centroamericano, después de obtener la naturalización.

Para los efectos del Convenio, se entiende que la expresión "centroamericano por nacimiento" comprende todas las personas que gozan de la calidad jurídica de nacionales por nacimiento en cualquiera de los Estados signatarios. Asímismo, se entiende que la expresión " centroamericanos por naturalización" se refiere a quienes no siendo originarios de alguno de los Estados que suscriben el Convenio, se hayan naturalizado en cualquiera de ellos.

Medidas Vigentes: Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, vigente desde el 22 de junio de 1962. (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua)

 

Sector: Servicios Prestados a las Empresas
Subsector: Servicios profesionales
Clasificación Industrial:  CPC
Tipo de Reserva:  Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno : Nacional
Descripción:  Servicios transfronterizos

La autorización para el ejercicio profesional se concede en base a prescripciones de reciprocidad.

Solo tendrán validez oficialmente en Honduras a nivel de enseñanza superior y educación profesional los títulos de carácter académico o diplomas reconocidos y otorgados por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).

El reconocimiento del título o diploma obtenidos en el extranjero, produce la incorporación del profesional a la UNAH.

Solo las personas que ostenten título válido, podrán ejercer actividades profesionales. Para la incorporación de extranjeros no centroamericano se requiere acreditar residencia legal en el país.

Se establece la colegiación profesional obligatoria para el ejercicio de las profesiones. Para la colegiación se exige entre otros requisitos el Acuerdo de incorporación en la UNAH. De no existir un colegio profesional específico para la profesión de que se trate, los profesionales universitarios deberán afiliarse al Colegio Profesional que tenga mayores afinidades con su profesión.

Se requiere residencia legal para optar a la colegiación

Medidas Vigentes:

Constitución de la República de Honduras, Capítulo VIII, Artículo No 177

Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Artículos 1 y 2

Reglamento para el Reconocimiento de Estudios Universitarios e Incorporación de Profesionales, aprobado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras

Decreto No. 177-94, de fecha 1 de marzo de 1995

 

Sector: Servicios Prestados a las Empresas
Subsector: Servicios profesionales: Administradores de empresas y carreras afines
Clasificación Industrial: 

CPC 8640. Servicios de estudios de mercado y realización de encuestas de la opinión publica

CPC 8650. Servicios de consultores en administración

CPC 8660. Servicios relacionados con los consultores en administración

Tipo de Reserva:

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Nivel de Gobierno :  Nacional
Descripción: Servicios transfronterizos

Para la Colegiación se exige reciprocidad, en el país de origen, hasta donde esta se extienda, a licenciados en administración de empresas y carreras afines graduados en el extranjero.

La contratación de personas naturales extranjeras como consultores en Administración de Empresas o disciplinas afines solo podrá realizarse previo dictamen favorable del Colegio de Administradores de Empresas de Honduras.

Existen costos de inscripción diferenciados para empresas consultoras extranjeras.

La contratación de firmas extranjeras en administración de empresas solo podrá efectuarse por razones de especialidades que no se encuentren en el país, o bien por exigencias contractuales ineludibles y previo dictamen favorable del Colegio de Administradores de Empresas.

La contratación de firmas extranjeras en administración de empresas solo podrá efectuarse a través de sociedades o consorcios con firmas nacionales debidamente inscritas en el Colegio de Administradores de Empresas.

Para su inscripción en el Colegio de Administradores de Empresas de Honduras, las empresas extranjeras que pretendan dedicarse a prestar servicios de consultoría deberán acreditar la contratación de sus servicios profesionales acompañando copia del respectivo contrato.

Medidas Vigentes: Ley Orgánica del Colegio de Administradores de Empresas de Honduras y su Reglamento

 

Sector: Servicios Prestados a las Empresas
Subsector: Servicios profesionales: arquitectos
Clasificación Industrial:

CPC 8671. Servicios de arquitectura

CPC 8674. Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista

Tipo de Reserva:

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno : Nacional
Descripción:  Servicios Transfronterizos

Para la colegiación de extranjeros residentes legales en Honduras, graduados en el extranjero, se exige:

a) constancia de reciprocidad del país de origen;

b) constancia de que se ha cumplido con el servicio social; y

c) constancia de buena conducta emitida por autoridad competente o cartas de tres (3) personas de moralidad reconocida.

Las empresas extranjeras que se dediquen a la arquitectura serán inscritas únicamente para proyectos específicos y no podrán ejecutar otros proyectos o trabajos para los cuales no estén autorizados.

Toda empresa extranjera constructora de obra de arquitectura o consultoras de arquitectura, esta obligada a registrarse y clasificarse provisionalmente en el Comité Intercolegial de Registro y Clasificación de Empresas Constructoras y Consultores en Ingeniería, para cada proyecto específico, como paso previo para poder inscribirse en el Colegio de Arquitectos de Honduras y podrá participar en licitaciones públicas o privadas y concursos para la prestación de servicios profesionales.

Medidas Vigentes:  Ley Orgánica del Colegio de Arquitectos de Honduras y su Reglamento

 

Sector: Servicios Prestados a las Empresas
Subsector: Servicios profesionales: enfermeras
Clasificación Industrial:  CPC 93191. Servicios proporcionados por comadronas, enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico
Tipo de Reserva: 

Trato de nación más Favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno : Nacional
Descripción:

Servicios Transfronterizos

Las enfermeras graduadas en el extranjero están obligadas a presentar examen de incorporación.

Se requiere que todo profesional de enfermería cuya lengua materna no sea el español acredite a satisfacción del Colegio de Profesionales de la Enfermería hablar y escribir en forma suficiente el español para ejercer la profesión.

Las enfermeras profesionales que ingresen al país en calidad de asesoras o consultoras de programas especiales, deben presentar sus credenciales al colegio.

Para la inscripción en el Colegio las enfermeras extranjeras deben presentar además de su título, la partida de nacimiento autenticada o su pasaporte y el permiso de trabajo extendido por la oficina de migración.

Se exige reciprocidad en el país de origen.

Medidas Vigentes: Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de la Enfermería

 

Sector: Servicios Prestados a las Empresas
Subsector:  Servicios profesionales: economistas
Clasificación Industrial:  CPC 85202. Servicios de investigación y desarrollo en las ciencias económicas
Tipo de Reserva:

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno: Nacional

Descripción: Servicios transfronterizos

Las firmas extranjeras de consultoría deberán estar representadas por un miembro del Colegio Hondureño de Economistas.

Medida Vigentes: Ley Orgánica del Colegio Hondureño de Economistas

 

Sector: Servicios Prestados a las Empresas
Subsector: Servicios profesionales: ingenieros mecánicos, electricistas y químicos
Clasificación Industrial: 

CPC 8672. Servicios de asesores y consultores en ingeniería

CPC 86723. Servicios de diseño técnico de instalaciones mecánicas y eléctricas para edificios

CPC 86726. Servicios de diseño técnico

CPC 86729. Otros servicios de ingeniería

CPC 86751. Servicios de prospección geológica, geofísica y de otros tipos de prospección científica

CPC 8676. Servicios de ensayos y análisis técnicos

Tipo de Reserva: Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)
Nivel de Gobierno : Nacional
Descripción:  Servicios transfronterizos

Se exige constancia de reciprocidad en el país de origen en el ejercicio profesional para la colegiación en el Colegio de Ingenieros Mecánicos, Eléctricos y Químicos.

Medidas Vigentes: Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras y su Reglamento

 

Sector: Servicios Prestados a las Empresas
Subsector:  Servicios profesionales: Ingenieros civiles
Clasificación Industrial 

CPC 8672. Servicios de ingeniería (excepto 86723 y 86725)

CPC 8673. Servicios integrados de ingeniería

CPC 8675. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología (exclusivamente 86751, 86752, 86753 y 86754)

Tipo de Reserva: 

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno:  Nacional
Descripción: Servicios transfronterizos

Para la colegiación de extranjeros se les exige la aprobación de un examen profesional ante el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH).

Se exige el registro de título en el colegio para la realización de un trabajo específico, siempre que el colegio los autorice previa comprobación de la necesidad de sus servicios y el plazo de permanencia en el país.

Si el profesional extranjero fuere autorizado por el CICH para actuar como asesor individual, deberá registrar su título en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y pagar una cuota inicial mas una cuota mensual durante el período que dure su asignación.

Las firmas nacionales que presten en su nómina de personal técnico en ofertas y concursos de manera individual a profesionales extranjeros ingenieros no colegiados y que no tengan su residencia en Honduras, deberán solicitar previamente la autorización del CICH, la cual se concederá cuando la necesidad de sus servicios sea debidamente comprobada, sin perjuicio de que en caso de obtener el contrato, dichos profesionales quedan obligados a inscribir sus títulos en el Colegio previa comprobación del plazo de su permanencia en el país y el pago de los derechos correspondientes.

Cuando una firma nacional contemple la utilización de asesores extranjeros individuales en una oferta, deberá previamente a la presentación de la oferta, solicitar la autorización provisional del CICH, debiendo acompañar el Curriculum Vitae de cada profesional, la justificación, alcance y duración de sus servicios.

Asimismo indicará el nombre del proyecto en que dicho personal participará y cualquier otro dato que la Junta Directiva estime conveniente mas un pago por asesor.

En caso de que la firma nacional saliera favorecida con la adjudicación del contrato deberá solicitar la autorización del CICH para que los Asesores Extranjeros puedan prestarle sus servicios profesionales y cumplir además con lo dispuesto en el reglamento en lo que le fuere aplicable y que servirá de base para ser calificados como asesores.

Si una firma nacional contempla la utilización de varios asesores extranjeros individuales, la participación de tales asesores será evaluada como conjunto conforme al reglamento y si resultara que la participación del conjunto es significativa dentro del alcance de los servicios y montos del contrato, entonces el Colegio exigirá de la firma nacional que pague una cuota anual de registro, debiendo efectuar la inscripción de los títulos de cada uno de los asesores de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del CICH y pagar una cuota inicial y cuotas mensuales por cada uno de los asesores mientras duren sus servicios.

El personal profesional extranjero de una firma extranjera que presente una oferta, no será requerido a obtener una autorización provisional, pero si el contrato es adjudicado a la firma, el personal extranjero deberá inscribir su título en el CICH y pagar una cuota inicial y otra cuota mensual durante el tiempo que esté asignado al proyecto.

Los profesionales extranjeros no deben estar incluidos en nominas de personal técnico de ofertas de firmas nacionales o extranjeras, o como asesores, si no que deben haber sido contratados en forma directa para la realización de un trabajo específico por parte de una institución estatal o municipal. El personal profesional extranjero contratado por una institución estatal, municipal deberá inscribir su título y pagar una cuota inicial y una mensualidad durante el tiempo que dure el proyecto específico.

El personal profesional de la ingeniería extranjero de organismos internacionales no están obligados a registrar sus títulos para el desempeño de sus funciones en el país, mientras estén asignados por tales organismos en misiones oficiales, pero el organismo internacional deberá certificar el grado académico de dicho personal.

Cuando un gobierno u organismo extranjero efectúe donaciones o ayudas al país a través de personas o firmas extranjeras en la forma de asistencia técnica éstas y su personal están exentos de registro y del pago de la cuota correspondiente, pero el organismo internacional deberá certificar el grado académico de dicho personal. A efectos de lo anterior el gobierno u organismo extranjero o la institución nacional beneficiada deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a) Solicitud de excepción de pago y demás requisitos al CICH firmada por el funcionario responsable; y

b) copia del Tratado o Convenio entre el país donante u organismo extranjero y el gobierno de Honduras.

Medidas Vigentes:  Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y su Reglamento

 

Sector: Servicios Prestados a las Empresas
Subsector:  Servicios profesionales: Ingenieros forestales
Clasificación Industrial: CPC 86729. Otros servicios de ingeniería
Tipo de Reserva:

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno:  Nacional
Descripción:  Servicios transfronterizos

Los extranjeros para ejercer actividades de consultoría y construcción en actividades propias de la ingeniería forestal deberán estar inscritos en el Colegio de Ingenieros Forestales de Honduras.

Temporalmente serán incorporados al Colegio los profesionales graduados en el extranjero que presten sus servicios en Honduras en misiones de buena voluntad.

Se requiere acreditar residencia legal para la colegiación de profesionales extranjeros de la ingeniería forestal especializados, y ser contratados, previa comprobación de la necesidad de sus servicios y autorización del Colegio.

Cuando se trate de sociedades consultoras extranjeras éstas deberán contratar entre los miembros colegiados una contraparte nacional que sea significativa en relación a la magnitud del proyecto.

Medidas Vigentes: Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Forestales de Honduras 

 

Sector: Servicios Prestados a las Empresas
Subsector:  Servicios profesionales: Cirujanos dentistas
Clasificación Industrial:  CPC 93123. Servicios de odontología
Tipo de Reserva:

Trato de nación más favorecida (Artículo 10-03)

Trato nacional (Artículo 10-04)

Presencia local (Artículo 10-05)

Nivel de Gobierno: Nacional
Descripción: Servicios transfronterizos

Para ser miembro del Colegio de Cirujanos Dentistas de Honduras se requiere entre otros requisitos para los extranjeros:

a) Constancia de haber realizado un año de servicio social ad-honorem autorizado y coordinado por el Colegio de Cirujanos Dentistas de Honduras, en el área rural del país, según conste en los archivos respectivos;

b) constancia de haber residido en el país en forma permanente durante cinco años o más, después de haber obtenido título profesional. Se exime de este requisito a los dentistas extranjeros casados con hondureños, con dos o más años de matrimonio; y

c) constancia de reciprocidad que especifique que odontólogos hondureños pueden ejercer la profesión en análoga circunstancia en el país de origen.

Medidas Vigentes: Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Honduras y su Reglamento
 

Continuación de la Lista de Honduras