(Continuación)
Lista de Honduras
| Sector: |
Servicios de Aeroportuarios |
| Subsector: |
Servicios auxiliares de navegación
aérea |
| Clasificación Industrial: |
CPC 74620. Servicio
de control de trafico aéreo
CPC 74690. Otros servicios auxiliares del
transporte aéreo |
| Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05) |
| Nivel de Gobierno: |
Nacional |
| Descripción: |
Servicios Transfronterizos
Honduras se reserva el derecho de adoptar o
mantener cualquier medida que aplique el suministro de los servicios
auxiliares de navegación aérea. |
| Medidas Vigentes: |
Ley de Aeronáutica Civil,
Decreto No 146, Capítulo VIII, Artículo 60 |
| Sector: |
Servicios de Comunicaciones |
| Subsector: |
Correos |
| Clasificación Industrial: |
CPC 75111.
Servicios postales: cartas |
| Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05)
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| Nivel de Gobierno: |
Nacional |
| Descripción: |
Servicios transfronterizos
La operación del sistema de correos en el
ámbito nacional e internacional, vía superficie, marítima y aérea está a cargo
exclusivo de HONDUCOR.
El ejercicio de la potestad reguladora
corresponde al Estado, a través de HONDUCOR.
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| Medidas Vigentes: |
Reglamento Regulador de la
Prestación de Servicios de Mensajería por parte de Empresas Privadas, Artículos 2 y 3 |
| Sector: |
Energía Eléctrica |
| Subsector: |
|
| Clasificación Industrial: |
CPC 17100. Energía
eléctrica |
| Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05)
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| Nivel de Gobierno: |
Nacional |
| Descripción: |
Servicios transfronterizos
Transmisión de energía eléctrica,
conducción de la operación del sistema de transmisión y centro de despacho. |
| Medidas Vigentes: |
Ley Marco del Sub Sector
Eléctrico, Decreto No 158-94,Capítulo V, Artículo 15 |
| Sector: |
Servicios de Esparcimiento, Culturales
y Deportivos |
| Subsector: |
Loterías |
|
Clasificación Industrial:
|
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| Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato Nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05)
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| Nivel de Gobierno: |
Nacional |
| Descripción: |
Servicios transfronterizos
Corresponde al Patronato Nacional de la
Infancia (PANI) la administración de la lotería nacional (lotería mayor y lotería
menor) y otras loterías no tradicionales que en el futuro pueda crear o autorizar el
PANI. |
| Medidas Vigentes: |
Decreto No 438, publicado el
23 de abril de 1977 |
| Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
| Subsector: |
Servicios profesionales |
| Clasificación Industrial: |
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| Tipo de
Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Presencia local (Artículo 10-05) |
| Nivel de Gobierno : |
Nacional |
| Descripción: |
Servicios transfronterizos
El centroamericano por nacimiento que haya
obtenido en alguno de los Estados partes del Convenio, un título profesional o
diploma Académico equivalente, que lo habilite en forma legal para ejercer una
profesión universitaria, será admitido al ejercicio de esas actividades en los otros
países, siempre que cumpla con los requisitos y formalidades que, para dicho
ejercicio, exigen a sus nacionales graduados universitarios, las leyes del Estado
donde se desea ejercer la profesión de que se trate. La anterior disposición será
aplicable mientras el interesado conserve la nacionalidad de uno de los países de
Centroamérica.
Las disposiciones anteriores son aplicables al
centroamericano por nacimiento que hubiere obtenido título universitario fuera
de Centroamérica, siempre que se haya incorporado a una universidad centroamericana
legalmente autorizada para ello.
Se reconoce la validez en cada uno de los
Estados partes del Convenio de los estudios académicos aprobados en las
universidades de cualquiera de los otros Estados.
A los centroamericanos emigrados o perseguidos
por razones políticas que deseen ejercer sus profesiones o continuar sus
estudios universitarios en cualquiera de los Estados partes del Convenio, se les
extenderán licencias provisionales, en tanto sea dable a los interesados obtener la
documentación del caso. Para otorgarlas, las entidades correspondientes de cada país
seguirán información sumaria, a fin de comprobar los extremos necesarios.
Para gozar de los beneficios del Convenio, los
centroamericanos por naturalización deberán haber residido en forma continua por
mas de cinco años en territorio centroamericano, después de obtener la
naturalización.
Para los efectos del Convenio, se entiende que
la expresión "centroamericano por nacimiento" comprende todas las personas
que gozan de la calidad jurídica de nacionales por nacimiento en cualquiera de los
Estados signatarios. Asímismo, se entiende que la expresión "
centroamericanos por naturalización" se refiere a quienes no siendo originarios de alguno de los
Estados que suscriben el Convenio, se hayan naturalizado en cualquiera de
ellos.
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| Medidas
Vigentes: |
Convenio sobre el Ejercicio
de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, vigente desde el 22
de junio de 1962. (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) |
| Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
| Subsector: |
Servicios profesionales |
| Clasificación Industrial: |
CPC |
| Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05)
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| Nivel de Gobierno : |
Nacional |
| Descripción: |
Servicios transfronterizos
La autorización para el ejercicio profesional
se concede en base a prescripciones de reciprocidad.
Solo tendrán validez oficialmente en Honduras
a nivel de enseñanza superior y educación profesional los títulos de
carácter académico o diplomas reconocidos y otorgados por la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (UNAH).
El reconocimiento del título o diploma
obtenidos en el extranjero, produce la incorporación del profesional a la
UNAH.
Solo las personas que ostenten título válido,
podrán ejercer actividades profesionales. Para la incorporación de
extranjeros no centroamericano se requiere acreditar residencia legal en el
país.
Se establece la colegiación profesional
obligatoria para el ejercicio de las profesiones. Para la colegiación se exige
entre otros requisitos el Acuerdo de incorporación en la UNAH. De no existir un
colegio profesional específico para la profesión de que se trate, los profesionales
universitarios deberán afiliarse al Colegio Profesional que tenga mayores
afinidades con su profesión.
Se requiere residencia legal para optar a la
colegiación
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| Medidas Vigentes: |
Constitución de la
República de Honduras, Capítulo VIII, Artículo No 177
Ley de Colegiación Profesional Obligatoria,
Artículos 1 y 2
Reglamento para el Reconocimiento de Estudios
Universitarios e Incorporación de Profesionales, aprobado por el Consejo
Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
Decreto No. 177-94, de fecha 1 de marzo de
1995
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| Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
| Subsector: |
Servicios profesionales:
Administradores de empresas y carreras afines |
| Clasificación Industrial: |
CPC 8640. Servicios
de estudios de mercado y realización de encuestas de la opinión publica
CPC 8650. Servicios de consultores en
administración
CPC 8660. Servicios relacionados con los
consultores en administración
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| Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
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| Nivel de Gobierno : |
Nacional |
| Descripción: |
Servicios transfronterizos
Para la Colegiación se exige reciprocidad, en
el país de origen, hasta donde esta se extienda, a licenciados en administración de
empresas y carreras afines graduados en el extranjero.
La contratación de personas naturales
extranjeras como consultores en Administración de Empresas o disciplinas
afines solo podrá realizarse previo dictamen favorable del Colegio de
Administradores de Empresas de Honduras.
Existen costos de inscripción diferenciados
para empresas consultoras extranjeras.
La contratación de firmas extranjeras en
administración de empresas solo podrá efectuarse por razones de especialidades que
no se encuentren en el país, o bien por exigencias contractuales ineludibles y previo
dictamen favorable del Colegio de Administradores de Empresas.
La contratación de firmas extranjeras en
administración de empresas solo podrá efectuarse a través de sociedades o
consorcios con firmas nacionales debidamente inscritas en el Colegio de Administradores de
Empresas.
Para su inscripción en el Colegio de
Administradores de Empresas de Honduras, las empresas extranjeras que pretendan dedicarse a
prestar servicios de consultoría deberán acreditar la contratación de sus
servicios profesionales acompañando copia del respectivo contrato.
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| Medidas Vigentes: |
Ley Orgánica del Colegio de
Administradores de Empresas de Honduras y su Reglamento |
| Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
| Subsector: |
Servicios profesionales:
arquitectos |
| Clasificación Industrial: |
CPC 8671. Servicios
de arquitectura
CPC 8674. Servicios de planificación urbana y
de arquitectura paisajista
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| Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05)
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| Nivel de Gobierno : |
Nacional |
| Descripción: |
Servicios Transfronterizos
Para la colegiación de extranjeros residentes
legales en Honduras, graduados en el extranjero, se exige:
a) constancia de reciprocidad del país de
origen;
b) constancia de que se ha cumplido con el
servicio social; y
c) constancia de buena conducta emitida por
autoridad competente o cartas de tres (3) personas de moralidad reconocida.
Las empresas extranjeras que se dediquen a la
arquitectura serán inscritas únicamente para proyectos específicos y no
podrán ejecutar otros proyectos o trabajos para los cuales no estén
autorizados.
Toda empresa extranjera constructora de obra
de arquitectura o consultoras de arquitectura, esta obligada a registrarse y
clasificarse provisionalmente en el Comité Intercolegial de Registro y
Clasificación de Empresas Constructoras y Consultores en Ingeniería, para cada proyecto
específico, como paso previo para poder inscribirse en el Colegio de Arquitectos
de Honduras y podrá participar en licitaciones públicas o privadas y concursos
para la prestación de servicios profesionales.
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| Medidas Vigentes: |
Ley Orgánica del Colegio de
Arquitectos de Honduras y su Reglamento |
| Sector: |
Servicios Prestados a las
Empresas |
| Subsector: |
Servicios profesionales: enfermeras |
| Clasificación Industrial: |
CPC 93191.
Servicios proporcionados por comadronas, enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico |
| Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
Favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05)
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| Nivel de Gobierno : |
Nacional |
| Descripción: |
Servicios Transfronterizos
Las enfermeras graduadas en el extranjero
están obligadas a presentar examen de incorporación.
Se requiere que todo profesional de
enfermería cuya lengua materna no sea el español acredite a satisfacción del Colegio
de Profesionales de la Enfermería hablar y escribir en forma suficiente el
español para ejercer la profesión.
Las enfermeras profesionales que ingresen al
país en calidad de asesoras o consultoras de programas especiales, deben
presentar sus credenciales al colegio.
Para la inscripción en el Colegio las
enfermeras extranjeras deben presentar además de su título, la partida de nacimiento
autenticada o su pasaporte y el permiso de trabajo extendido por la oficina de
migración.
Se exige reciprocidad en el país de origen.
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| Medidas Vigentes: |
Ley Orgánica del Colegio de
Profesionales de la Enfermería |
| Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
| Subsector: |
Servicios profesionales:
economistas |
| Clasificación Industrial: |
CPC 85202.
Servicios de investigación y desarrollo en las ciencias económicas |
| Tipo de Reserva: |
Presencia local (Artículo
10-05)
Nivel de Gobierno: Nacional
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| Descripción: |
Servicios transfronterizos
Las firmas extranjeras de consultoría
deberán estar representadas por un miembro del Colegio Hondureño de
Economistas. |
| Medida Vigentes: |
Ley Orgánica del Colegio
Hondureño de Economistas |
| Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
| Subsector: |
Servicios profesionales:
ingenieros mecánicos, electricistas y químicos |
| Clasificación Industrial: |
CPC 8672. Servicios
de asesores y consultores en ingeniería
CPC 86723. Servicios de diseño técnico de
instalaciones mecánicas y eléctricas para edificios
CPC 86726. Servicios de diseño técnico
CPC 86729. Otros servicios de ingeniería
CPC 86751. Servicios de prospección
geológica, geofísica y de otros tipos de prospección científica
CPC 8676. Servicios de ensayos y análisis
técnicos
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| Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03) |
| Nivel de Gobierno : |
Nacional |
| Descripción: |
Servicios transfronterizos
Se exige constancia de reciprocidad en el
país de origen en el ejercicio profesional para la colegiación en el Colegio de
Ingenieros Mecánicos, Eléctricos y Químicos. |
| Medidas Vigentes: |
Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras y su Reglamento |
| Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
| Subsector: |
Servicios profesionales: Ingenieros
civiles |
| Clasificación Industrial |
CPC 8672. Servicios
de ingeniería (excepto 86723 y 86725)
CPC 8673. Servicios integrados de ingeniería
CPC 8675. Servicios conexos de consultores en
ciencia y tecnología (exclusivamente 86751, 86752, 86753 y 86754)
|
| Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
10-04)
Presencia local (Artículo 10-05)
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| Nivel de Gobierno: |
Nacional |
| Descripción: |
Servicios transfronterizos
Para la colegiación de extranjeros se les
exige la aprobación de un examen profesional ante el Colegio de Ingenieros
Civiles de Honduras (CICH).
Se exige el registro de título en el colegio
para la realización de un trabajo específico, siempre que el colegio los
autorice previa comprobación de la necesidad de sus servicios y el plazo de
permanencia en el país.
Si el profesional extranjero fuere autorizado
por el CICH para actuar como asesor individual, deberá registrar su título
en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y pagar una cuota inicial mas
una cuota mensual durante el período que dure su asignación.
Las firmas nacionales que presten en su
nómina de personal técnico en ofertas y concursos de manera individual a
profesionales extranjeros ingenieros no colegiados y que no tengan su
residencia en Honduras, deberán solicitar previamente la autorización del
CICH, la cual se concederá cuando la necesidad de sus servicios sea
debidamente comprobada, sin perjuicio de que en caso de obtener el contrato,
dichos profesionales quedan obligados a inscribir sus títulos en el Colegio
previa comprobación del plazo de su permanencia en el país y el pago de los
derechos correspondientes.
Cuando una firma nacional contemple la
utilización de asesores extranjeros individuales en una oferta, deberá
previamente a la presentación de la oferta, solicitar la autorización
provisional del CICH, debiendo acompañar el Curriculum Vitae de cada
profesional, la justificación, alcance y duración de sus servicios.
Asimismo indicará el nombre del proyecto en
que dicho personal participará y cualquier otro dato que la Junta Directiva
estime conveniente mas un pago por asesor.
En caso de que la firma nacional saliera
favorecida con la adjudicación del contrato deberá solicitar la
autorización del CICH para que los Asesores Extranjeros puedan prestarle sus
servicios profesionales y cumplir además con lo dispuesto en el reglamento
en lo que le fuere aplicable y que servirá de base para ser calificados como
asesores.
Si una firma nacional contempla la
utilización de varios asesores extranjeros individuales, la participación
de tales asesores será evaluada como conjunto conforme al reglamento y si
resultara que la participación del conjunto es significativa dentro del
alcance de los servicios y montos del contrato, entonces el Colegio exigirá
de la firma nacional que pague una cuota anual de registro, debiendo efectuar
la inscripción de los títulos de cada uno de los asesores de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Orgánica del CICH y pagar una cuota inicial y
cuotas mensuales por cada uno de los asesores mientras duren sus servicios.
El personal profesional extranjero de una
firma extranjera que presente una oferta, no será requerido a obtener una
autorización provisional, pero si el contrato es adjudicado a la firma, el
personal extranjero deberá inscribir su título en el CICH y pagar una cuota
inicial y otra cuota mensual durante el tiempo que esté asignado al proyecto.
Los profesionales extranjeros no deben estar
incluidos en nominas de personal técnico de ofertas de firmas nacionales o
extranjeras, o como asesores, si no que deben haber sido contratados en forma
directa para la realización de un trabajo específico por parte de una
institución estatal o municipal. El personal profesional extranjero
contratado por una institución estatal, municipal deberá inscribir su
título y pagar una cuota inicial y una mensualidad durante el tiempo que
dure el proyecto específico.
El personal profesional de la ingeniería
extranjero de organismos internacionales no están obligados a registrar sus
títulos para el desempeño de sus funciones en el país, mientras estén
asignados por tales organismos en misiones oficiales, pero el organismo
internacional deberá certificar el grado académico de dicho personal.
Cuando un gobierno u organismo extranjero
efectúe donaciones o ayudas al país a través de personas o firmas
extranjeras en la forma de asistencia técnica éstas y su personal están
exentos de registro y del pago de la cuota correspondiente, pero el organismo
internacional deberá certificar el grado académico de dicho personal. A
efectos de lo anterior el gobierno u organismo extranjero o la institución
nacional beneficiada deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Solicitud de excepción de pago y
demás requisitos al CICH firmada por el funcionario responsable; y
b) copia del Tratado o Convenio entre
el país donante u organismo extranjero y el gobierno de Honduras.
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| Medidas Vigentes: |
Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras y su Reglamento |
| Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
| Subsector: |
Servicios profesionales: Ingenieros
forestales |
| Clasificación Industrial: |
CPC 86729. Otros
servicios de ingeniería |
| Tipo de Reserva: |
Trato nacional (Artículo
10-04)
Presencia local (Artículo 10-05)
|
| Nivel de Gobierno: |
Nacional |
| Descripción: |
Servicios transfronterizos
Los extranjeros para ejercer actividades de
consultoría y construcción en actividades propias de la ingeniería forestal
deberán estar inscritos en el Colegio de Ingenieros Forestales de Honduras.
Temporalmente serán incorporados al Colegio
los profesionales graduados en el extranjero que presten sus servicios en
Honduras en misiones de buena voluntad.
Se requiere acreditar residencia legal para la
colegiación de profesionales extranjeros de la ingeniería forestal
especializados, y ser contratados, previa comprobación de la necesidad de sus servicios
y autorización del Colegio.
Cuando se trate de sociedades consultoras
extranjeras éstas deberán contratar entre los miembros colegiados una contraparte
nacional que sea significativa en relación a la magnitud del proyecto.
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| Medidas Vigentes: |
Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Forestales de Honduras |
| Sector: |
Servicios Prestados a las Empresas |
| Subsector: |
Servicios profesionales: Cirujanos
dentistas |
| Clasificación Industrial: |
CPC 93123.
Servicios de odontología |
| Tipo de Reserva: |
Trato de nación más
favorecida (Artículo 10-03)
Trato nacional (Artículo 10-04)
Presencia local (Artículo 10-05)
|
| Nivel de Gobierno: |
Nacional |
| Descripción: |
Servicios transfronterizos
Para ser miembro del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Honduras se requiere entre otros requisitos para los extranjeros:
a) Constancia de haber realizado un año de
servicio social ad-honorem autorizado y coordinado por el Colegio de
Cirujanos Dentistas de Honduras, en el área rural del país, según
conste en los archivos respectivos;
b) constancia de haber residido en el país en
forma permanente durante cinco años o más, después de haber obtenido
título profesional. Se exime de este requisito a los dentistas extranjeros casados
con hondureños, con dos o más años de matrimonio; y
c) constancia de reciprocidad que especifique
que odontólogos hondureños pueden ejercer la profesión en análoga
circunstancia en el país de origen.
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| Medidas Vigentes: |
Ley Orgánica del Colegio de
Cirujanos Dentistas de Honduras y su Reglamento |
Continuación
de la Lista de Honduras
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