Honduras se reserva el derecho exclusivo de desempeñar y
de negarse a autorizar el establecimiento de inversiones en las siguientes
actividades:
1. Energía Eléctrica:
a) Descripción de actividades:
Transmisión de energía eléctrica: conducción de la
operación del sistema de transmisión y centro de despacho.
b) Medidas
Ley Marco del Sub Sector Eléctrico, Decreto No 158-94,
Capítulo V, Artículo 15
2. Industria de Armas:
a) Descripción de actividades:
Explosivos, armas de fuego y cartuchos; fabricación,
importación, distribución y venta de armas, municiones y artículos
similares.
Se entenderá por armas, municiones y artículos similares,
los siguientes:
municiones;
aeroplanos de Guerra,
fusiles militares,
pistolas y Revólveres de toda clase, calibre 41 o
mayor;
pistolas reglamentarias del Ejército de Honduras;
silenciadores para toda clase de armas de fuego;
armas de fuego;
accesorios y municiones;
cartuchos para armas de fuego;
aparatos y demás accesorios indispensables para la
carga de cartucho;
pólvora, explosivos, fulminantes y mechas;
mascaras protectoras contra gases asfixiantes;
escopetas de viento.
b) Medidas
Constitución de la República, Título V, Capítulo X,
Artículo 292
Ley de Inversiones, Decreto No 80-92, Capítulo VI,
Artículo 16
3. Servicios de Comunicaciones:
a) Descripción de actividades:
Servicios de correos: La operación del servicio de
correos en el ámbito nacional e internacional, vía superficie, marítima y
aérea está a cargo exclusivo de HONDUCOR.
El ejercicio de la potestad reguladora corresponde al
Estado, a través de HONDUCOR.
b) Medidas :
Reglamento Regulador de la Prestación de Servicios de
Mensajería por parte de Empresas Privadas, Artículo 2 y 3
4. Servicios Relacionados con el Medio Ambiente:
a) Descripción de actividades:
i) Servicios de alcantarillado, corresponde al
Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) la promoción,
el desarrollo de los abastecimientos públicos de agua potable y
alcantarillados sanitarios y pluviales en todo el país.
Le corresponde a las municipalidades la construcción de
acueductos, mantenimiento y administración del agua potable,
alcantarillado sanitario y pluvial.
ii) recolección, tratamiento y disposición de
residuos sólidos y orgánicos les corresponde a las municipalidades el
ornato, aseo e higiene municipal.
Corresponde a las municipalidades en consulta con la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública u otros organismos
técnicos, adoptar un sistema de recolección, tratamiento y disposición
final de los residuos sólidos y orgánicos, incluyendo las posibilidades
de su reutilización o reciclaje.
La prestación de servicios públicos municipales podrá
realizarse por contrato con las Municipalidades correspondientes.
iii) Lucha contra la contaminación del medio
marino: el servicio de lucha contra la contaminación del medio marino se
prestara por la Dirección General de la Marina Mercante con la
colaboración de las demás dependencias del Poder Ejecutivo, en
particular de las Secretarías de Estado en el Despacho de Recursos
Naturales y Ambiente, de la Fuerza Naval y de la Autoridad Portuaria
b) Medidas:
Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, Artículos 13,
numeral 4) numerales 3) y 15)
Reglamento de la Ley de Inversiones, Acuerdo No. 345-92
Artículo No.50
Ley General del Ambiente, Decreto No. 104-93, Artículo 67
Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional, Decreto
167-94, Artículo No.100
5. Servicios de Esparcimiento, Culturales y
Deportivos:
a) Descripción de actividades:
Loterías: Corresponde al Patronato Nacional de la
Infancia (PANI) la administración de la Lotería Nacional (Lotería Mayor y
Lotería Menor) y otras loterías no tradicionales que en el futuro pueda
crear o autorizar el PANI.
b) Medidas
Decreto No. 438 publicado el 23 de abril de 1977
6. Explotación de Servicios Aeroportuarios:
a) Descripción de actividades:
Es atribución del Estado el control y suministro de los
servicios auxiliares de navegación aérea.
b) Medidas:
Ley de Aeronáutica Civil, Decreto No. 146, Capítulo
VIII, Artículo No. 60.
7. Emisión de Moneda:
a) Descripción de actividades:
La emisión monetaria es potestad exclusiva del Estado,
que la ejercerá por medio del Banco Central de Honduras
b) Medidas :
Constitución de la República, Decreto No 131, Capítulo
II, Artículo 342
Ley del Banco Central de Honduras, Artículo 26 reformado
mediante Decreto No. 228-96
Ley Monetaria, Decreto No 51, Artículo 5