OEA

Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos


ANEXO III
Actividades reservadas al Estado

Lista de México


Sección A: Actividades Reservadas al Estado Mexicano

México se reserva el derecho exclusivo de desempeñar y de negarse a autorizar el establecimiento de inversiones en las siguientes actividades:

  1. Petróleo, otros hidrocarburos y petroquímica básica:

    1. Descripción de actividades:

      1. exploración y explotación de petróleo crudo y gas natural; refinación o procesamiento de petróleo crudo y gas natural; y la producción de gas artificial, petroquímicos básicos y sus insumos y ductos,

      2. transporte, almacenamiento y distribución, hasta e incluyendo la venta de primera mano de los siguientes bienes: petróleo crudo; gas artificial; bienes de energía y petroquímicos básicos obtenidos de la refinación o del procesamiento de petróleo crudo; y petroquímicos básicos, y

      3. comercio exterior, hasta e incluyendo la venta de primera mano de los siguientes bienes: petróleo crudo, gas artificial, bienes de energía y petroquímicos básicos obtenidos de la refinación o del procesamiento del petróleo crudo;

    2. Medidas:

        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 25, 27 y 28

        Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

        Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

  2. Electricidad:

    1. Descripción de actividades: la prestación del servicio público de energía eléctrica en México, incluyendo la generación, conducción, transformación, distribución y venta de electricidad.

    2. Medidas:

        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 25, 27 y 28

        Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

  3. Energía nuclear y tratamiento de minerales radiactivos:

    1. Descripción de actividades: la exploración, explotación y procesamiento de minerales radiactivos, el ciclo de combustible nuclear, la generación de energía nuclear, el transporte y almacenamiento de desecho nuclear, el uso y reprocesamiento de combustible nuclear y la regulación de sus aplicaciones para otros propósitos, así como la producción de agua pesada.

    2. Medidas:

        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 25, 27 y 28

        Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

  4. Servicios de telégrafo:

      Medidas:

        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 25 y 28

        Ley de Vías Generales de Comunicación

  5. Servicios de radiotelegrafía:

      Medidas:

        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 25 y 28

        Ley de Vías Generales de Comunicación

  6. Servicio postal:

    1. Descripción de actividades: operación, administración y organización de correspondencia de primera clase.

    2. Medidas:

        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 25 y 28

        Ley del Servicio Postal Mexicano

  7. Emisión de billetes y acuñación de moneda:

      Medidas:

        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 25 y 28

        Ley Orgánica del Banco de México

        Ley de la Casa de Moneda de México

        Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

  8. Control, inspección y vigilancia de puertos marítimos y terrestres:

      Medidas:

        Ley de Navegación

        Ley de Vías Generales de Comunicación

    Las medidas referidas están incluidas para efectos de transparencia e incluyen cualquier medida subordinada, adoptada o mantenida bajo la autoridad de y consistente con tales medidas.

Sección B: Desregulación de Actividades Reservadas al Estado

  1. Las actividades establecidas en la sección A están reservadas al Estado Mexicano y la inversión de capital privado está prohibida bajo la ley mexicana. Si México permite la participación de inversiones privadas en tales actividades a través de contratos de servicios, concesiones, préstamos o cualquier otro tipo de actos contractuales, no podrá interpretarse que a través de dicha participación se afecta la reserva del Estado en esas actividades.

  2. Si las leyes mexicanas se reforman para permitir la inversión de capital privado en las actividades señaladas en la sección A, México podrá imponer restricciones a la participación de la inversión extranjera no obstante lo indicado por el artículo 9-03 debiendo indicarlas en el Anexo I. México también podrá imponer excepciones al artículo 9-03 con respecto a la participación de la inversión extranjera en el caso de la venta de activos o de la participación en el capital de una empresa involucrada en las actividades señaladas en la sección A debiendo indicarlas en el Anexo I.


Sección C: Actividades Reservadas Anteriormente al Estado Mexicano

    En aquellas actividades que están reservadas al Estado mexicano al primero de enero de 1992, que dejaron de estarlo el primero de enero de 1994, México podrá restringir a favor de empresas con participación mayoritaria de personas físicas de nacionalidades mexicana, tal y como se define en la Constitución Mexicana, la primera venta de activos o de participación propia del Estado. Por el periodo siguiente que no exceda de tres años contados a partir de la primera venta, México podrá restringir las transferencias de dichos activos o participación a favor de otras empresas con participación mayoritaria de personas físicas de nacionalidad mexicana, como se define en la Constitución Mexicana. Al vencimiento de dicho periodo, se aplicarán las obligaciones sobre Trato nacional contenidas en el artículo 9-03. Esta disposición está sujeta al artículo 9-09 (Reservas y excepciones).