CARICOM - CAPITULO III



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TRATADO QUE ESTABLECE
LA COMUNIDAD DEL CARIBE

CAPITULO III
Coordinación y cooperación funcional

Artículo 17: Coordinación de políticas exteriores

1. Con el objeto de que los Estados Miembros procuren la más completa coordinación posible de sus políticas exteriores dentro de sus respectivas atribuciones e intenten adoptar hasta donde sea posible, posiciones comúnes en los principales eventos internacionales, por este acto se establece el Comité Permanente de Ministros de Relaciones Exteriores.

2. El Comité tendrá facultades para hacer recomendaciones a los gobiernos de los Estados Miembros representados en el Comité.

3. Sólo los Estados Miembros dotados de las atribuciones necesarias en relación a las materias consideradas periódicamente pueden tomar parte en las deliberaciones del Comité.

4. Si después de entrar en vigencia este Tratado un Estado Miembro logra su completa independencia, dicho Estado determinará si desea limitar sus atribuciones por las disposiciones de este artículo.

5. Las recomendaciones de los Comités se adoptarán por el voto favorable de todos los Estados Miembros competentes y participantes en las deliberaciones.

6. Las disposiciones del artículo 13 no se aplicarán a este artículo.

Artículo 18: Cooperación funcional

Sin perjuicio de los requisitos establecidos en alguna otra disposición de este Tratado, los Estados Miembros, en función de los objetivos señalados en el artículo 4 de este Tratado, se comprometen a hacer todos los esfuerzos para cooperar en las áreas fijadas en el Programa de este Tratado.

Artículo 19: Solución de conflictos

Cualquier conflicto concerniente a la interpretación o aplicación de este Tratado, con excepción de lo previsto y particularmente señalado en los artículos 11 y 12 del anexo, será resuelto por la Conferencia.

Continúa en el Capítulo IV