OEA

ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL ÁREA DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y LA COMUNIDAD DEL CARIBE

PLAN DE ACCIÓN
 

Nosotros, los Jefes de Gobierno de la Comunidad del Caribe (CARICOM) y de la República Dominicana, por la presente, acordamos un Plan de Acción para avanzar la ejecución de los elementos siguientes del Acuerdo que establece el Area de Libre Comercio entre Caricom y la República Dominicana, firmado el 22 de Agosto de 1998.

A este fin, por la presente instruimos a nuestros Ministros responsables de las Negociaciones Comerciales Internacionales, a que concluyan dentro de noventa (90) días:

(i) Las listas de bienes que:

(a) recibirán tratamiento preferencial mediante la reducción gradual del arancel NMF;

(b) se excluirán de recibir acceso libre de aranceles o tratamiento preferencial mediante la reducción gradual del arancel NMF, conforme al Acuerdo,

tomando en consideración lo siguiente:

(a) el objetivo de maximizar el comercio entre las Partes y por lo tanto la necesidad de limitar lo más posible el número de bienes exceptuados de la desgravación inmediata de aranceles;

(b) las listas deberán ser recíprocas excepto donde las Partes lo acuerden de otra manera en el interés de lograr la equidad y el equilibrio;

(c) la necesidad de elaborar mecanismos específicos que aseguren el acceso al mercado de aquellos productos que pudieran ser afectados bajo el Artículo III: 5 del Anexo sobre el Comercio de Bienes.

(ii) La negociación del Apéndice de las Reglas de Origen, conteniendo la lista detallada de productos y los criterios específicos que les confieran el status de Origen a cada producto en base a los criterios siguientes:

(a) Totalmente producido u obtenido de materiales totalmente producidos en CARICOM o la República Dominicana;

(b) transformación sustancial demostrada por un cambio en la Partida de Clasificación de Aduana del producto, desde la clasificación de las materias provenientes de terceros países; y

(c) criterios específicos negociados.

(iii) La definición del Tratamiento de Bienes y Servicios producidos en Zonas Francas, dentro del Area de Libre Comercio, orientada por los objetivos siguientes:

(a) No conceder a los productos de las Zonas Francas nuevas ventajas frente a los productos de los territorios aduaneros;

(b) no otorgar a los productos de Zonas Francas un tratamiento menos favorable que el que actualmente reciben cuando son exportados desde la República Dominicana a CARICOM y viceversa;

(c) establecer una base estratégica para la futura negociación respecto a productos de Zonas Francas en el Area de Libre Comercio de las Américas.

(iv) El intercambio de información respecto al tratamiento que los Servicios de Telecomunicaciones reciben dentro del Area de Libre Comercio;

(v) La definición del Anexo sobre Compras Gubernamentales;

(vi) Las definiciones de los términos bajo los cuales cada parte garantizará el acceso a mercado y el tratamiento nacional a los proveedores de servicios.

(vii) La negociación del Anexo sobre la Entrada Temporal de Personas de Negocios.

(viii) La negociación del Apéndice al Anexo sobre el Comercio de Servicios relacionados con Servicios Profesionales.

(ix) Completar la negociación del Anexo sobre la Protección y Promoción Recíproca de Inversiones incluyendo sus Apéndices.

(x) La definición del tratamiento que recibirán los agentes comerciales para facilitar el acceso a mercado dentro del Area de Libre Comercio.

(xi) La definición de los términos y referencias a ser utilizados en el Certificado de Origen.

HECHO EN Santo Domingo, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998), en los idiomas inglés y español, ambos siendo igualmente auténticos.

POR LA REPÚBLICA DOMINICANA

            

POR LA COMUNIDAD DEL CARIBE
HON. DR. LEONEL FERNÁNDEZ REYNA HON. DR. KENNY ANTHONY
Presidente de la República Dominicana Presidente de la Conferencia de Jefes de Gobiernos de la Comunidad del Caribe

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