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Acuerdo sobre Comercio e Inversiones entre el
Gobierno de la República de Venezuela y
la Comunidad del Caribe (CARICOM)

Anexo III: Productos de la Oferta Exportable de CARICOM incluidos en la Lista de Excepciones

Código Nandina Código CARICOM Descripción del Producto
0201.10.00 0201. Carne de bovino fresca o refrigerada, en canales o medias canales
0201.20.00 0201. Carne de bovino fresca o refrigerada, en cortes, sin deshuesar
0201.30.00 0201. Carne de bovino fresca o refrigerada, deshuesada
0202.10.00 0202. Carne de bovino, congelada, en canales o medias canales
0202.20.00 0202. Carne de bovino congelada, en cortes, sin deshuesar
0202.30.00 0202. Carne de bovino congelada, deshuesada
0402.21.00.20 0402. Leche completa con un contenido mínimo de 26% de materia grasa
0402.29.00.10 0402. Nata azucarada
0402.99.10 0402.991 Leche condensada
0403.10.00 0403.10 Yogur
0901.11.00 0901. Café en grano, sin tostar, sin descafeinar
0901.21.10 0901. Café en grano, tostado, sin descafeinar
1006.30.00 1006. Arroz blanco
1006.40.00 1006. Arroz partido
1101.00.00 1101.00 Trigo molido
1103.11.00 1103. Semolina (sémola)
1203.00.00 1203.00 Cofra
1508.10.00 1508. Aceite de maní en bruto
1508.90.00 1508. Los demás aceites de maní
1511.10.00 1511. Aceite de palma en bruto
1511.90.00 1511. Los demás aceites de palma
1513.11.00 1513.11 Aceite de coco en bruto
1513.19.00 1513. Los demás aceites de coco
1515.29.00 1515.20 Aceite de maiz refinado excepto aceite de nuez moscada (1515.90.00), incluido en la lista de libre acceso
1516.20.00 1516. Las demás grasas vegetales
1701.11.90 1701.11 Los demás azúcar de caña, en bruto, sin aromatizar ni colorear
1703.10.00 1703. Melaza de caña
1801.00.10 1801. Cacao en grano, crudo
1801.00.20 1801. Cacao en grano, tostado
1904.90.00 1904. Arroz precocido
2009.11.00 2009. Jugo de naranja congelado
2009.19.00 2009. Los demás jugos de naranja
2304.00.00 2304.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soya
2305.00.00 2305.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní
2523.21.00.10 2523.20 Cemento Portland blanco
2523.21.00.20 2523. Cemento gris
Capítulo 27 Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales excepto: propano (2711.12.00); butano (2711.13.00) y los demás hidrocarburos gaseosos (2711.19.00), incluidos en la lista de libre acceso
2804.40.00 2804. Oxígeno
2811.21.00 2811.291 Dióxido de carbono
2811.29.20 2811.21 Oxido nitroso
2814.10.00 2814.10 Amoníaco anhidro
2833.22.00 2833.001 Sulfato de aluminio
2905.11.00 2905.001 Metanol
2905.90.90.99 2915.009 Los demás ácidos carboxílicos
30.03 30.03 Medicamentos constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor, excepto los medicamentos que contengan insulina, sin acondicionar para la venta al por menor (3003.31.00), incluidos en la lista de libre acceso
30.04 30.04 Medicamentos constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor, excepto los medicamentos que contengan insulina, acondicionados para la venta al por menor (3004.31.00), incluidos en la lista de libre acceso
3102.10.00 3102.10 Urea
32.08 32.08 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, disueltos en un medio no acuoso
32.09 32.09 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, disueltos en un medio acuoso
3210.00.20 3210. Pigmentos al agua, del tipo de los utilizados para el acabado del cuero
34.02 34.02 Agentes de superficie orgánicos (excpeto el jabón); preparaciones tensoactivas; preparaciones para lavar y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto los de la partida 34.01, incluidos en la lista de desgravación gradual
3808.10.10 3808. Insecticidas presentados en envases para la venta al por menor
3808.10.20 3808. Insecticidas presentados en otras formas
3808.40.10 3808. Desinfectantes presentados en envases para la venta al por menor
3808.40.90 3808. Desinfectantes presentados en otras formas
3819.00.00 3819.00 Líquidos para frenos hidráulicos y demás preparaciones líquidas para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de minerales bituminosos
3823.40.00 3823. Aditivos preparados para cemento, morteros u hormigones
3823.90.99.90 3823. Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas [sic], no expresados ni comprendidos en otras partidas
3907.30.00 3907.00 Resinas epoxi en formas primarias
39.15 3915.00 Desechos, recortes y desperdicios, de plástico
3917.23.00 3917.201 Tubos de polímeros de cloruro de vinilo
39.20 39.20 Las demás placas, hojas, películas, bandas y láminas de plástico no celular, sin reforzar, estratificar, ni combinar de forma similar con otras materias
39.23 39.23 Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico
39.24 39.24 Vajillas y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o de tocador, de plástico
3925.10.00 3925.10 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 litros, de materia plástica
39.26 39.26 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14
6810.91.00 6810. Elementos prefabricados de cemento o concreto, para la construcción
7010.90.00.90 7010. Las demás bombonas, botellas, frascos, potes y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio
7209.12.00 7209.301 Láminas de espesor superior a 1 mm., pero inferior a 3 mm., de hierro o de acero, laminadas en frío
7209.13.00 7209.23 Láminas de hierro o de acero de espesor superior o igual a 0,5 mm., pero inferior o igual a 1 mm., laminadas en frío
7209.22.00 7209.401 Láminas de hierro o de acero de espesor superior o igual a 1 mm., pero inferior o igual a 3 mm., laminadas en frío
7209.23.00 7209.901 Láminas de hierro o de acero de espesor superior o igual a 0,5 mm., pero inferior o igual a 1 mm., laminadas en frío [sic]
7209.32.00 7209. Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, laminados en frío, de espesor superior a 1 mm., pero inferior a 3 mm.
7209.33.00 7209. Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, laminados en frío, de espesor superior o igual a 0,5 mm., pero inferior a 1 mm.
7209.42.00 7209. Los demás productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, laminados en frío, de espesor superior a 1 mm., pero inferior a 3 mm., sin enrollar
7209.43.00 7209. Los demás productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, laminados en frío, de espesor superior o igual a 0,5 mm., pero inferior o igual a 1 mm., sin enrollar
7209.90.00 7209. Los demás productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm., laminados en frío
7213.10.00 7213.001 Alambrón de hierro o de acero sin alear, con muescas producidas en el laminado
7213.20.00 7213.009 Alambrón de aceros de fácil mecanización
7213.31.00 7213.009 Alambrón de hierro o de acero de sección circular y diámetro inferior a 14 mm., excluido el alambrón de menos de 14 mm., con un contenido de carbono inferior al 25% en peso (sólo con un contenido de azufre menor de 0,025% y fósforo menor de 0,025%); de uso exclusivo en la producción de electrodos, incluido en la lista de libre acceso
7213.41.00 7213.009 Alambrón de hierro o de acero de sección circular y diámetro inferior a 14 mm., con un contenido de carbono superior al 0,25% en peso
7213.50.00 7213. Los demás alambrón de hierro o de acero con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% en peso
7214.10.00 7214.001 Barras de hierro o de acero sin alear, simplemente forjadas
7214.20.00 7214.003 Barras de hierro o de acero sin alear, con muescas, cordones, huecos o relieves, extruidas en caliente
7214.40.00 7214.009 Las demás barras de hierro o de acero sin alear, con un contenido de carbono inferior al 0,25% en peso
7214.50.00 7214.50 Las demás barras de hierro o de acero sin alear extruidas en caliente, con un contenido de carbono superior o igual, en peso, al 0,25% pero inferior al 0,6%
8528.20.00.90 8528.20 Los demás receptores de televisión en blanco y negro u otros monocromos
9502.10.00 9502.10 Muñecas, incluso vestidas


Apéndice I: Se consideran originarios de los países miembros de CARICOM, los siguientes productos:

Código Nandina Código CARICOM Descripción del Producto Gravamen (%) Régimen Legal
0106.00.90.90 0106. Los demás animales vivos 10 5,6
0301.10.00 0301. Peces ornamentales 10 5
0301.90.10 0301. Los demás peces vivos para la reproducción o cría industrial 10 5
0301.90.90 0301. Los demás peces vivos, excepto los de reproducción 10 5
0302.00.00.90 0302. Los demás pescados frescos o refrigerados 20 3,5
0303.00.00.90 0303. Los demás pescados congelados 20 3,5
0304.10.00.90 0304. Los demás filetes de pescado frescos o refrigerados 20 3,5
0304.20.00.90 0304. Los demás filetes de pescados congelados 20 3,5
0304.90.00.90 0304. Las demás carnes de pescado frescas, refrigeradas o congeladas 20 3,5
0305.30.00.90 0305. Los demás filetes de pescado secos, salados o en salmuera, sin ahumar 20 3,5
0305.40.00.90 0305. Los demás pescados ahumados incluidos los filetes 20 3,5
0305.51.00.90 0305. Los demás pescados secos 20 3,5
0305.69.00.90 0305. Los demás pescados salados 20 3,5
0306.13.10 0306. Langostinos congelados 20 3,5
0306.13.90 0306. Camarones, quisquillas y gambas, congelados 20 3,5
0307.00.00.19 0307. Los demás moluscos congelados 20 3,5
0602.10.00.10 0602. Esquejes y estaquillas de agrios (cítricos) 5 5,6
0602.10.00.20 0602. Esquejes y estaquillas de plantas ornamentales 5 5,6
0602.10.00.90 0602. Los demás esquejes y estaquillas de plantas vivas sin enraizar 5 5,6
0602.20.00 0602. Arboles, arbustos y matas de frutos comestibles 5 5,6
0602.30.00 0602. Plantas vivas de rododendros y azaleas 5 5,6
0602.40.00 0602. Rosales 5 5,6
0602.91.00 0602. Blanco de setas 5 5,6
0602.99.00.10 0602. Plantas vivas de orquídeas 5 5,6
0602.99.00.20 0602. Plantas vivas de agrios 5 5,6
0602.99.00.30 0602. Plantas vivas de café 5 5,6
0602.99.00.90 0602. Las demás plantas vivas 5 5,6
0603.10.00 0603. Flores y capullos, frescos 10 5,6
0604.10.00 0604. Musgos y líquenes, frescos y secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma 20 5,6
0604.91.00 0604. Follajes y otras partes de plantas, frescos 20 5,6
0604.99.00 0604. Los demás follajes, hojas y ramas y demás partes de plantas 20 5,6
0702.00.00 0702. Tomates frescos o refrigerados 15 5,6
0703.20.00 0703. Ajos frescos o refrigerados 15 5,6
0707.00.00 0707. Pepinos frescos 15 5,6
0708.10.00 0708. Arvejas y guisantes, frescos o refrigerados 15 5,6
0709.60.00 0709. Pimientos del género "cápsicum" o del género "pimienta" 15 5,6
0709.90.00.90 0709.004 Las demás hortalizas frescas o refrigeradas 15 5,6
0713.10.10 0713. Arvejas o guisantes, para la siembra 5 5,6
0713.10.90 0713. Las demás arvejas o guisantes 15 5,6
0713.30.10.10 0713. Porotos negros, para la siembra 15 5,6
0713.30.90.10 0713. Los demás porotos negros 15 5,6
0713.30.10.10 0713. Los demás frijoles 15 5,6
0714.90.00 0714. Las demás raíces y tubérculos, frescos o secos 15 5,6
0801.10.00 0801. Cocos secos o frescos 15 5,6
0801.20.00 0801. Nueces del brasil, frescas o secas 15 5,6
0801.30.00 0801. Nueces de cajuil francés (de anacardos), frescas o secas 15 5,6
0803.90.00 0803. Bananas o plátanos, frescos o secos 15 5,6
0804.30.00 0804. Piñas frescas o secas 15 5,6
0804.40.00 0804. Aguacates frescos 15 5,6
0804.50.00 0804. Guayabas y mangos, frescos o secos 15 5,6
0805.10.00 0805. Naranjas frescas 15 5,6
0805.20.10 0805. Mandarinas frescas 15 5,6
0805.30.20 0805. Lima agria fresca 15 5,6
0805.40.00 0805. Pomelos o toronjas, frescos o secos 15 5,6
0807.10.00 0807. Melones frescos 15 5,6
0808.10.00 0808. Manzanas frescas 15 5,6
0809.20.00 0809. Cerezas frescas 15 5,6
0810.90.00 0810. Los demás frutos frescos 15 5,6
0901.11.00 0901. Café sin descafeinar 15 5,6
0902.10.00 0902. Té verde en envases de contenido menor a 3 kgs. 15 5,6
0902.20.00.10 0902. Té verde a granel o en envases de contenido mayor a 5 kgs. 15 5,6
0902.20.00.90 0902. Los demás té verde presentados de otra forma 15 5,6
0902.30.00 0902. Té negro en envases de contenido menor a 3 kgs. 20 3,5,6
0902.40.00.10 0902. Té negro a granel o en envases de contenido mayor a 5 kgs. 20 3,5,6
0902.40.00.90 0902. Los demás té negro presentados de otra forma 20 3,5,6
0904.11.00 0904. Pimienta sin triturar ni pulverizar 10 5,6
0904.12.00 0904. Pimienta triturada o pulverizada 15 5,6
0906.10.00 0906. Canela sin triturar ni pulverizar 10 5,6
0906.20.00 0906. Canela triturada o pulverizada 15 5,6
0907.00.00 0907. Clavos de especie 10 5,6
0908.10.00 0908. Nuez moscada 10 5,6
0908.20.00 0908. Macis 10 5,6
0910.10.00 0910. Jengibre fresco o seco 10 5,6
0910.50.00 0910. Curry 10 5,6
0910.20.00 0910. Azafrán 10 5,6
0910.40.00 0910. Hojas de laurel 10 5,6
0910.99.00 0910. Las demás especias 10 5,6
4403.00.90 4403. Las demás maderas en bruto 5 5,6

Apéndice 2: Requisitos Específicos de Origen

Artículo 1: Las mercancías comprendidas en los Capítulos 61, 62 y 63, que utilicen materiales de terceros países, se considerarán originarias de los Países Miembros de CARICOM siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

a. Los materiales originarios de terceros países deben estar clasificados en partidas diferentes a aquellas de los Capítulos 61, 62 y 63.

b. Que en su elaboración incluyan materiales originarios de los Países Miembros de CARICOM; y

c. El valor C.I.F. de los materiales originarios de terceros países no exceda el 40% del valor F.O.B. de exportación de tales mercancías.

Artículo 2: Las mercancías comprendidas en el Capítulo 64, que utilicen materiales de terceros países, se considerarán  originarias de los Países Miembros de CARICOM siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

a. Un cambio a las partidas 64.01 a 64.06 desde cualquier otra partida excepto aquellas del Capítulo 64.

b. Que en su elaboración incluyan materiales originarios de los Países Miembros de CARICOM; y

c. El valor C.I.F. de los materiales originarios de terceros países no exceda el 40% del valor F.O.B. de exportación de tales mercancías.

Apéndice 3

1. Exporting Country _________________________________

2. Importing Country _________________________________

3. N° de Orden 4. Código Arancelario 5. Denominación de las Mercaderías
     

Declaración de Origen

DECLARAMOS que las mercaderías indicadas en el presente formulario, correspondiente a la Factura Comercial N° ___________ cumplen con lo establecido en las normas de origen _________________________ de conformidad con el siguiente desglose.

6. N° de Orden * 7. Normas **
   

 

8. Fecha __________________

____________________________

9. Razón social, sello y firma del exportador o productor           Firma Autorizada

10. Observaciones:

11. Certifico la veracidad de la presente declaración, que sello y firmo en la ciudad de ___________________ a los ______________________________________

Notas:

(*) Esta columna indica el orden en que se individualizan las mercaderías comprendidas en el presente certificado. En caso de ser insuficiente se continuará la individualización de las mercaderías con ejemplares suplementarios de este certificado numerados correlativamente.

(**) En este recuadro especificar la NORMA DE ORIGEN, con que cumple cada mercadería individualizada por su número de orden.

EL FORMULARIO NO PODRA PRESENTAR RASPADURAS, TACHADURAS O ENMIENDAS.

ORIGINAL: ADUANA DE DESTINO

DUPLICADO: EXPORTADOR

TRIPLICADO: ICE

 

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