Tratado de Montevideo

Instrumento que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI)
Montevideo, Agosto de 1980


Resoluciones del Comité de Representantes


ALADI/CR/Resolución 107
Texto Consolidado
8 de julio de 1993

Adopción de la Nomenclatura de la Asociación basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías


El COMITÉ de REPRESENTANTES,

VISTO 

El artículo 35 del Tratado de Montevideo 1980, el artículo cuarto, literal e) de la Resolución 11 (II) del Consejo de Ministros, la Resolución 84 y el Acuerdo 79 del Comité de Representantes. 

TENIENDO EN CUENTA 

Lo dispuesto por las Resoluciones 107 del 21 de diciembre de 1989, 132 del 17 de diciembre de 1990, 140 del 2 de julio de 1991 y 163, artículo cuarto del 21 de diciembre de 1992 del Comité de Representantes. 

CONSIDERANDO 

La entrada en vigencia a partir del 1º de enero de 1988 a nivel internacional del Convenio que creó el "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías"; 

Que resulta fundamental contar con criterios precisos para realizar correcciones y enmiendas a la Nomenclatura de la Asociación; y 

Que resulta necesario armonizar las disposiciones existentes referentes a la Nomenclatura Arancelaria, a efectos de consolidar y unificar los criterios que debe adoptar la Asociación en base al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y establecer un mecanismo ágil y expedito para mantenerla permanentemente actualizada.

RESUELVE:

PRIMERO - Adoptar la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA) basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, como base común para la realización de las negociaciones previstas en el Tratado de Montevideo 1980, así como para expresar las concesiones otorgadas a través de cualquiera de sus mecanismos y la presentación de las estadísticas de comercio exterior de los países miembros. Los textos oficiales en idiomas español y portugués de la Nomenclatura se anexan a la presente Resolución. 

SEGUNDO - Recomendar a los países miembros tener presente la estructura de la Nomenclatura de la Asociación (NALADISA) como modelo o base aprovechable en los trabajos que deben emprender cada uno de ellos para la trasposición de sus propios aranceles nacionales de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 84 del Comité de Representantes. 

TERCERO - Encomendar a la Secretaría General mantener actualizados los textos de la Nomenclatura de la Asociación a que se refiere el artículo primero para lo cual deberá:

a) Poner en conocimiento de los países miembros, las enmiendas y correcciones acordadas por el Consejo de Cooperación Aduanera al texto del Sistema Armonizado y de sus Notas explicativas;

b) Proponer los ajustes o las modificaciones al texto de la Nomenclatura de la Asociación, como consecuencia del perfeccionamiento que se realice de conformidad con lo dispuesto en el literal a) anterior y los ajustes futuros para el perfeccionamiento de la traducción al español y portugués de los textos originales; y 

c) Proponer los ajustes o modificaciones a las reglas generales complementarias, notas complementarias de clasificación e ítem propios de la Nomenclatura de la Asociación. 

CUARTO - La Secretaría General formulará las propuestas de actualización antes del último trimestre del año calendario, solicitando por intermedio de las Representaciones Permanentes el asesoramiento técnico de los servicios nacionales competentes o proponiendo al Comité la convocatoria de la Comisión Asesora de Nomenclatura. 

QUINTO - Las modificaciones aprobadas por el Comité de Representantes entrarán en vigencia de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Las correcciones entrarán en vigor el 1º de enero del año siguiente al de su aprobación. Se trata de discrepancias conceptuales que deben salvarse lo más pronto posible, las cuales se producen por una parte, por falta de equivalencia entre los textos de la NALADISA en español y portugués, para lo cual se corrige una de las dos versiones para alinearla con la otra que permanece sin cambios, y por la otra, por la falta de equivalencia entre los textos de la NALADISA y los textos oficiales del Sistema Armonizado.

b) Las enmiendas entrarán en vigor cada 3 años con el fin de concederle una mayor estabilidad a la NALADISA, para lo cual se acumularán las enmiendas recomendadas por la Comisión Asesora de Nomenclatura, para que entren en vigencia en forma simultánea el 1º de enero del año siguiente al cual se adopte la Resolución correspondiente.

Estas enmiendas constituyen una modificación estructural a la NALADISA, por la creación, supresión o modificación del alcance de una determinada partida, subpartida o ítem, así como de las Reglas o Notas Complementarias de la NALADISA.

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los literales anteriores, las enmiendas y correcciones acordadas por el Consejo de Cooperación Aduanera al Sistema Armonizado entrarán en vigencia, previa recomendación de la Comisión Asesora de Nomenclatura y Resolución del Comité de Representantes, teniendo en cuenta la fecha indicada por el Consejo.

d) Las erratas serán publicadas directamente por la Secretaría General cuando se trate de errores materiales de ortografía, dactilografía o de gramática. 

SEXTO - Las tablas de correlación y los comentarios explicativos de clasificación elaborados constituyen a los efectos de clasificación instrumentos de apoyo con valor informativo. 

SÉPTIMO - Los países miembros utilizarán a partir del 1º de julio de 1991 la Nomenclatura Arancelaria basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en los Acuerdos de Alcance Parcial o Regional que suscriban, cualquiera sea su modalidad; en las modificaciones pactadas sobre los acuerdos concertados y vigentes y, en general, en cualquier acto relativo a la realización de negociaciones o registro de concesiones otorgadas a través de cualquiera de los mecanismos del Tratado de Montevideo 1980. 

OCTAVO - La secretaría General proseguirá con la adecuación de los acuerdos concertados a la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, comunicando los ajustes que resulten de la referida adecuación a sus signatarios a medida que disponga de los documentos respectivos. 

Una vez recibida la conformidad de los países miembros signatarios de un mismo acuerdo, preparará y someterá a su firma un protocolo que será llamado "Protocolo de Adecuación" conteniendo la consolidación actualizada del Acuerdo de que se trate. 

NOVENO - La Secretaría General recabará la opinión de la Comisión Asesora de Nomenclatura sobre las diferencias que eventualmente pudieran suscitarse entre países miembros signatarios de un mismo Acuerdo en torno a los ajustes proyectados. 

DÉCIMO - Los errores advertidos con posterioridad a la suscripción de los "Protocolos de Adecuación", serán subsanados de conformidad con los procedimientos establecidos en la Resolución 30 del Comité de Representantes.