Tratado de MontevideoInstrumento que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración(ALADI) Montevideo, Agosto de 1980 Resoluciones del Comité de Representantes
ALADI/CR/Resolución 107 Adopción de la Nomenclatura de la Asociación basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
VISTO El artículo 35 del Tratado de Montevideo 1980, el artículo cuarto, literal e) de la Resolución 11 (II) del Consejo de Ministros, la Resolución 84 y el Acuerdo 79 del Comité de Representantes. TENIENDO EN CUENTA Lo dispuesto por las Resoluciones 107 del 21 de diciembre de 1989, 132 del 17 de diciembre de 1990, 140 del 2 de julio de 1991 y 163, artículo cuarto del 21 de diciembre de 1992 del Comité de Representantes. CONSIDERANDO La entrada en vigencia a partir del 1º de enero de 1988 a nivel internacional del Convenio que creó el "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías"; Que resulta fundamental contar con criterios precisos para realizar correcciones y enmiendas a la Nomenclatura de la Asociación; y Que resulta necesario armonizar las disposiciones existentes referentes a la Nomenclatura Arancelaria, a efectos de consolidar y unificar los criterios que debe adoptar la Asociación en base al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y establecer un mecanismo ágil y expedito para mantenerla permanentemente actualizada. RESUELVE: PRIMERO - Adoptar la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA) basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, como base común para la realización de las negociaciones previstas en el Tratado de Montevideo 1980, así como para expresar las concesiones otorgadas a través de cualquiera de sus mecanismos y la presentación de las estadísticas de comercio exterior de los países miembros. Los textos oficiales en idiomas español y portugués de la Nomenclatura se anexan a la presente Resolución. SEGUNDO - Recomendar a los países miembros tener presente la estructura de la Nomenclatura de la Asociación (NALADISA) como modelo o base aprovechable en los trabajos que deben emprender cada uno de ellos para la trasposición de sus propios aranceles nacionales de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 84 del Comité de Representantes. TERCERO - Encomendar a la Secretaría General mantener actualizados los textos de la Nomenclatura de la Asociación a que se refiere el artículo primero para lo cual deberá:
CUARTO - La Secretaría General formulará las propuestas de actualización antes del último trimestre del año calendario, solicitando por intermedio de las Representaciones Permanentes el asesoramiento técnico de los servicios nacionales competentes o proponiendo al Comité la convocatoria de la Comisión Asesora de Nomenclatura. QUINTO - Las modificaciones aprobadas por el Comité de Representantes entrarán en vigencia de acuerdo a los siguientes criterios:
SEXTO - Las tablas de correlación y los comentarios explicativos de clasificación elaborados constituyen a los efectos de clasificación instrumentos de apoyo con valor informativo. SÉPTIMO - Los países miembros utilizarán a partir del 1º de julio de 1991 la Nomenclatura Arancelaria basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en los Acuerdos de Alcance Parcial o Regional que suscriban, cualquiera sea su modalidad; en las modificaciones pactadas sobre los acuerdos concertados y vigentes y, en general, en cualquier acto relativo a la realización de negociaciones o registro de concesiones otorgadas a través de cualquiera de los mecanismos del Tratado de Montevideo 1980. OCTAVO - La secretaría General proseguirá con la adecuación de los acuerdos concertados a la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, comunicando los ajustes que resulten de la referida adecuación a sus signatarios a medida que disponga de los documentos respectivos. Una vez recibida la conformidad de los países miembros signatarios de un mismo acuerdo, preparará y someterá a su firma un protocolo que será llamado "Protocolo de Adecuación" conteniendo la consolidación actualizada del Acuerdo de que se trate. NOVENO - La Secretaría General recabará la opinión de la Comisión Asesora de Nomenclatura sobre las diferencias que eventualmente pudieran suscitarse entre países miembros signatarios de un mismo Acuerdo en torno a los ajustes proyectados.
DÉCIMO - Los errores advertidos con posterioridad a la suscripción de los "Protocolos de Adecuación", serán subsanados de conformidad con los procedimientos establecidos en la Resolución 30 del Comité de
Representantes. |
|