Para efectos de este capítulo se entenderá por:
evaluación de riesgo: evaluar el daño potencial que sobre la salud y la seguridad humana,
animal y vegetal o el medio ambiente pudiera ocasionar algún bien o servicio que sea
comercializado entre las Partes;
hacer compatible: traer hacia un mismo nivel, medidas de normalización diferentes pero con
un mismo alcance, aprobadas por diferentes organismos de normalización, de manera que
sean idénticas, equivalentes o tengan el efecto de permitir que los bienes y servicios se
utilicen indistintamente o para el mismo propósito, de manera que se permita que los bienes y
servicios sean comerciados entre las Partes;
marca de conformidad por certificación: una marca protegida aplicada o emitida bajo las
reglas de un sistema de certificación que indica, con un nivel adecuado de confianza, que un
bien o proceso es conforme a, o cumple con un reglamento técnico específico o una norma u
otro documento normativo específico;
medidas de normalización: las normas, reglamentos técnicos o procesos de evaluación de la
conformidad;
norma: el documento aprobado por una institución reconocida, que prevé para un uso común
y repetido, reglas, directrices o características para los bienes o los procesos y métodos de
producción conexos, o para servicios o métodos de operación conexos, y cuya
observancia no es obligatoria. También puede incluir o tratar exclusivamente de
prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado
aplicables a un bien, servicio, proceso o método de producción conexo;
norma internacional: una medida de normalización, u otra guía o recomendación, adoptada
por un organismo internacional de normalización y puesta a disposición del público;
objetivos legítimos: que incluyen la garantía de la seguridad y la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, del medio ambiente y la prevención de las prácticas que
puedan inducir a error a los consumidores, incluyendo asuntos relativos a la identificación de
bienes o servicios, considerando entre otros aspectos, cuando corresponda, factores
fundamentales de tipo climático, geográfico, tecnológico o de infraestructura o justificación
científica;
organismo de normalización: un organismo cuyas actividades de normalización son
reconocidas por los gobiernos de las Partes;
organismo internacional de normalización: un organismo de normalización, abierto a la
participación de los organismos pertinentes de por lo menos los países signatarios del
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio del GATT, incluyendo a la Organización
Internacional de Normalización (ISO), la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI), la
Comisión del Codex Alimentarius, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la
Organización Internacional de Metrología Legal (OIML), o cualquier otro organismo que las
Partes designen;
periodo razonable: aquel espacio de tiempo que determine la institución competente de esa
Parte para que los interesados realicen los cambios necesarios o tomen las medidas necesarias
al tenor de las circunstancias existentes;
procedimiento de evaluación de la conformidad: cualquier procedimiento utilizado, directa
o indirectamente, para determinar que se cumplan los requerimientos pertinentes establecidos
por los reglamentos técnicos o las normas incluido el muestreo, pruebas, inspección,
evaluación, verificación, aseguramiento de la conformidad, acreditación, certificación, registro
o aprobación, empleados con esos propósitos, pero no significa un proceso de aprobación;
proceso de aprobación: el registro, notificación o cualquier otro proceso administrativo
obligatorio para la obtención de un permiso con el fin de que un bien o servicio sea
comercializado o usado para propósitos definidos o conforme condiciones establecidas;
rechazo administrativo: las acciones tomadas por un órgano de la administración pública de
la Parte importadora, en el ejercicio de sus potestades, para impedir el ingreso a su territorio
de un embarque o la provisión de servicios, por razones técnicas;
reglamento técnico: un documento en el que se establecen las características de los bienes,
servicios o sus procesos y métodos de producción conexos, con inclusión de las
disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede
incluir o tratar exclusivamente de prescripciones en materia de terminología, símbolos,
embalaje o etiquetado aplicables a un bien, servicio, proceso o método de producción
conexo; y
servicio: que no incluye:
a) los servicios aéreos, incluidos los de transporte aéreo nacional e internacional, con y sin
itinerario fijo, así como las actividades auxiliares de apoyo a los servicios aéreos, salvo:
i) los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves durante el periodo en que se
retira una aeronave de servicio;
ii) los servicios aéreos especializados; y
iii) los sistemas computarizados de reservación;
b) los servicios financieros;
c) los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresa del Estado, incluidos
los préstamos, garantías y seguros apoyados por el gobierno; ni
d) los servicios o funciones gubernamentales tales como, y no limitados a, la ejecución de
leyes, los servicios de readaptación social, la seguridad o el seguro sobre el ingreso, la
seguridad o el seguro social, el bienestar social, la educación pública, la capacitación pública,
la salud y la atención a la niñez.