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Bolivia - MERCOSUR >Anexo 9 > Apéndice 1

 

Acuerdo de Complementación Económica Nº 36
Bolivia - MERCOSUR


ANEXO 9

APÉNDICE 1

1.- Elaborado directa o indirectamente a partir de leche fresca producida en su totalidad en el territorio de los países signatarios.

0401 LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE.  
0402 LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE.  
0403 SUERO DE MANTEQUILLA (DE MANTECA), LECHE Y NATA (CREMA)CUAJADAS, YOGUR, KEFIR Y DEMAS LECHES Y NATAS (CREMAS), FERMENTADAS O ACIDIFICADAS, INCLUSO CONCENTRADOS, CON ADICIÓN DE AZÚCAR Y OTRO EDULCORANTE, AROMATIZADOS O CON FRUTOS O CACAO  
0404 LACTOSUERO, INCLUSO CONCENTRADO O CON ADICIÓN DE AZúCAR U OTRO EDULCORANTE; PRODUCTOS CONSTITUIDOS POR LOS COMPONENTES NATURALES DE LA LECHE, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE  
0405 MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMAS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE.  
0406 QUESOS Y REQUESÓN.  
1702.10.00 Lactosa y jarabe de lactosa  
1901.90.30 Leche modificada  
1901.90.40 Dulce de leche  
2105.00.00 HELADOS COMESTIBLES, INCLUSO SI CONTIENEN CACAO  
3501 CASEÍNA, CASEINATOS Y DEMÁS DERIVADOS DE LA CASEÍNA; COLAS DE CASEÍNA  

 

2.- Elaborado a partir de trigo o morcajo producido en el territorio de los países signatarios.

1101.00.00 HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN)  

 

3.- Cumplirán el régimen general de origen del Acuerdo. ADICIÓNalmente, los envases, envoltorios y embalajes deberán estar elaborados a partir de insumos de los países signatarios. Este requisito ADICIÓNal será de aplicación transitoria hasta el 31 de diciembre del 2000 y no será exigible a aquellos ítem a ser identificados para los cuales no se registre producción en los países signatarios.

1102.20.00 Harina de maíz  
1104.12.00 De avena  
1104.19.10 De maíz  
1104.22.10 Mondados (descascarados)  
1104.22.90 Los demás  
1104.23.10 Mondados (descascarados)  
1104.23.20 Quebrantados (pilados o rotos)  
1104.23.90 Los demás  
1104.29.00 De los demás cereales  
1104.30.00 Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido  
2001.10.00 Pepinos y pepinillos (*)
2001.20.00 Cebollas (*)
2001.90.10 Aceitunas (*)
2001.90.20 Maíz dulce (*)
2001.90.90 Los demás (*)
2002.10.00 Tomates enteros o en trozos (*)
2004.10.00 Papas (patatas) (*)
2004.90.10 Arvejas (chícharos, guisantes) («Pisum sativum») (*)
2004.90.20 Espárragos (*)
2004.90.30 Espinacas (*)
2004.90.40 Remolachas (*)
2004.90.50 Maíz dulce («Zea mays var. saccharata») (*)
2004.90.90 Las demás (*)
2005.10.00 Legumbres u hortalizas homogeneizadas (*)
2005.20.00 Papas (patatas) (*)
2005.30.00 "Choucroute" (*)
2005.40.00 Arvejas (chícharos, guisantes) («Pisum sativum») (*)
2005.51.00 Desvainadas (*)
2005.59.00 Las demás (*)
2005.60.00 Espárragos (*)
2005.70.00 Aceitunas (*)
2005.80.00 Maíz dulce («Zea mays var. saccharata») (*)
2005.90.10 Alcachofas (alcauciles) (*)
2005.90.20 Pepinos (*)
2005.90.90 Las demás (*)
2007.10.00 Preparaciones homogeneizadas (*)
2007.91.10 Confituras, jaleas y mermeladas (*)
2007.91.90 Los demás (*)
2007.99.22 De higo (*)
2007.99.23 De membrillo (*)
2007.99.29 Los demás (*)
2008 FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLAN-TAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRA FORMA, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR O DE OTROS EDULCORANTES O DE ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EXCEPTO PARA LOS ITEM 2008.20.10, 2008.20.20, 2008.20.90, 2008.60.19, 2008.70.10, 2008.70.90, 2008.91.00, 2008.92.10, 2008.92.20, 2008.92.90  
2103.20.10 "Ketchup"  
2103.20.90 Los demás  
2106 PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, EXCEPTO PARA EL ITEM 2106.90.30  

----------

(*) Se exceptúa del requisito transitorio de envases de los países signatarios para los productos de estos ítem envasados al vacío.

 

4.- Elaborada a partir de papa producida en su totalidad en el territorio de los países signatarios.

1105.20.00 Copos, gránulos y "pellets"  


5.- Elaborada a partir de cebada producida en el territorio de los países signatarios.

1107 MALTA (DE CEBADA U OTROS CEREALES), INCLUSO TOSTADA  

 

6.- Cuando se utilicen insumos no originarios de los países signatarios, resultará necesario el cumplimiento del criterio de salto de partida del sistema armonizado y contenido de valor agregado regional calculado de acuerdo a lo establecido en el literal h) del artículo 3º.

1507 ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.  
1508 ACEITE DE MANÍ (CACAHUATE, CACAHUETE) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.  
1511.10.00 Aceite en bruto  
1512.19.10 De girasol  
1512.29.00 Los demás  
1513.21.10 De almendra de palma  
3916 MONOFILAMENTOS CUYA MAYOR DIMENSIÓN DEL CORTE TRANSVERSAL SEA SUPERIOR A 1 mm, BARRAS, VARILLAS Y PERFILES, INCLUSO TRABAJADOS EN LA SUPERFICIE PERO SIN OTRA LABOR, DE PLÁSTICO. (**)
3917 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES (RACORES)), DE PLÁSTICO.  
3918 REVESTIMIENTOS DE PLÁSTICO PARA SUELOS, INCLUSO AUTOADHESIVOS, EN ROLLOS O LOSETAS; REVESTIMIENTOS DE PLÁSTICO PARA PAREDES O TECHOS DEFINIDOS EN LA NOTA 9 DE ESTE CAPÍTULO. (**)
3919 PLANCHAS, HOJAS, BANDAS, CINTAS, PELÍCULAS Y DEMÁS FORMAS PLANAS, AUTOADHESIVAS, DE PLÁSTICO, INCLUSO EN ROLLOS.  
3922 BAÑERAS, DUCHAS, LAVABOS, BIDES, INODOROS Y SUS ASIENTOS Y TAPAS, DEPÓSITOS DE AGUA PARA INODOROS O PARA URINARIOS (CISTERNAS) Y ARTÍCULOS SANITARIOS O HIGIÉNICOS SIMILARES, DE PLÁSTICO.  
3923 ARTÍCULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO, DE PLÁSTICO; TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLÁSTICO.  
3924 VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y ARTÍCULOS DE HIGIENE O DE TOCADOR, DE PLÁSTICO. (**)
3925 ARTÍCULOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, DE PLÁSTICO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.  
3926 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE PLÁSTICO Y MANUFACTURAS DE LAS DEMÁS MATERIAS DE LAS PARTIDAS 3901 A 3914.  
4010 CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISIÓN, DE CAUCHO VULCANIZADO.  
4011 NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO.  
4012.90.10 Protectores (flaps)  
4013 CÁMARAS DE CAUCHO.  
4816.20.00 Papel autocopia  
4816.90.00 Los demás (**)
4817 SOBRES, SOBRES-CARTA, TARJETAS POSTALES SIN ILUSTRAR Y TARJETAS PARA CORRESPONDENCIA, DE PAPEL O CARTÓN; CAJAS, SOBRES BOLSA Y PRESENTACIONES SIMILARES, DE PAPEL O CARTÓN, CON UN JUEGO O SURTIDO DE ARTÍCULOS DE CORRESPONDENCIA.  
4819.30.00 Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm (**)
4820 LIBROS REGISTRO, LIBROS DE CONTABILIDAD, TALONARIOS (DE NOTAS, DE PEDIDOS, DE RECIBOS), AGENDAS, BLOQUES MEMORANDOS, BLOQUES DE PAPEL DE CARTAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, CUADERNOS, CARPETAS DE MESA, CLASIFICADORES, ENCUADERNACIONES (DE HOJAS MÓVILES U OTRAS), CARPETAS Y CUBIERTAS PARA DOCUMENTOS Y DEMÁS ARTÍCULOS ESCOLARES, DE OFICINA O DE PAPELERÍA, INCLUIDOS LOS FORMULARIOS IMPRESOS EN TACOS O PLEGADOS ("MANIFOLD"), AUNQUE LLEVEN PAPEL CARBÓN (CARBÓNICO), DE PAPEL O CARTÓN; ÁLBUMES PARA MUESTRAS O PARA COLECCIONES Y CUBIERTAS PARA LIBROS, DE PAPEL O CARTÓN. (**)
4821 ETIQUETAS DE TODAS CLASES, DE PAPEL O CARTÓN, INCLUSO IMPRESAS.  
4823.11.00 Autoadhesivo  
4823.19.00 Los demás  
4823.51.00 Impresos, estampados o perforados  
4823.59.00 Los demás  
4823.90.90 Los demás  
4907.00.00 SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREO, TIMBRES FISCALES Y ANÁLOGOS, SIN OBLITERAR, QUE TENGAN O HAYAN DE TENER CURSO LEGAL EN EL PAÍS DE DESTINO; PAPEL TIMBRADO; BILLETES DE BANCO; CHEQUES; TÍTULOS DE ACCIONES U OBLIGACIONES Y TÍTULOS SIMILARES.  
4910.00.00 CALENDARIOS DE CUALQUIER CLASE, IMPRESOS, INCLUIDOS LOS TACOS DE CALENDARIO.  
4911.10.90 Los demás (**)
4911.99.00 Los demás  
5111 TEJIDOS DE LANA CARDADA O DE PELO FINO CARDADO.  
5112 TEJIDOS DE LANA PEINADA O DE PELO FINO PEINADO.  
5113.00.00 TEJIDOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN.  
5205 HILADOS DE ALGODÓN (EXCEPTO EL HILO DE COSER), CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN, EN PESO, SUPERIOR O IGUAL AL 85 %, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR. (**)
5206 HILADOS DE ALGODÓN (EXCEPTO EL HILO DE COSER), CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN, EN PESO, INFERIOR AL 85 %, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.  
5208 TEJIDOS DE ALGODÓN, CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN, EN PESO, SUPERIOR O IGUAL AL 85 %, DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 200 g/m2.  
5209 TEJIDOS DE ALGODÓN, EN PESO, SUPERIOR O IGUAL AL 85 %, DE GRAMAJE SUPERIOR A 200 g/m2.  
5210 TEJIDOS DE ALGODÓN, CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN, EN PESO, INFERIOR AL 85 %, MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES, DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 200 g/m2.  
5211 TEJIDOS DE ALGODÓN, CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN, EN PESO, INFERIOR AL 85 %, MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES, DE GRAMAJE SUPERIOR A 200 g/m2.  
5212 LOS DEMÁS TEJIDOS DE ALGODÓN.  
5309 TEJIDOS DE LINO.  
5310 TEJIDOS DE YUTE O DE LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES DEL LIBER DE LA PARTIDA 5303.  
5311 TEJIDOS DE LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL.  
5401 HILO DE COSER DE FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES, INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR.  
5402 HILADOS DE FILAMENTOS SINTÉTICOS (EXCEPTO EL HILO DE COSER), SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR, INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS SINTÉTICOS DE MENOS DE 67 DECITEX.  
5403 HILADOS DE FILAMENTOS ARTIFICIALES (EXCEPTO EL HILO DE COSER), SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR, INCLUÍDOS LOS MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES DE MENOS DE 67 DECITEX.  
5406 HILADOS DE FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES (EXCEPTO EL HILO DE COSER), ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.  
5407 TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS SINTÉTICOS, INCLUIDOS LOS TEJIDOS FABRICADOS CON LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 5404.  
5408 TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS ARTIFICIALES, INCLUIDOS LOS TEJIDOS FABRICADOS CON PRODUCTOS DE LA PARTIDA 5405.  
5503.20.00 De poliésteres  
5512 TEJIDOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS, EN PESO, SUPERIOR O IGUAL AL 85 %.  
5513 TEJIDOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO DE ESTAS FIBRAS, EN PESO,INFERIOR AL 85 %, MEZCLADAS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON ALGODÓN, DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 170 g/m2.  
5514 TEJIDOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS, CON UN CONTENIDO DE ESTAS FIBRAS, EN PESO, INFERIOR AL 85 %, MEZCLADAS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON ALGODÓN, DE GRAMAJE SUPERIOR A 170 g/m2.  
5515 LOS DEMÁS TEJIDOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS.  
5516 TEJIDOS DE FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS.  
5601 GUATA DE MATERIAS TEXTILES Y ARTÍCULOS DE ESTA GUATA; FIBRAS TEXTILES DE LONGITUD INFERIOR O IGUAL A 5 mm (TUNDIZNOS), NUDOS Y MOTAS DE MATERIAS TEXTILES.  
5602 FIELTRO, INCLUSO IMPREGNADO, RECUBIERTO, REVESTIDO O ESTRATIFICADO. (**)
5603.00.00 TELAS SIN TEJER, INCLUSO IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS.  
5604 HILOS Y CUERDAS DE CAUCHO, REVESTIDOS DE TEXTILES; HILADOS TEXTILES, TIRAS Y FORMAS IMILARES DE LAS PARTIDAS 5404 O 5405, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON CAUCHO O CON PLÁSTICO.  
5605 HILADOS METÁLICOS E HILADOS METALIZADOS, INCLUSO ENTORCHADOS, CONSTITUIDOS POR HILADOS TEXTILES, TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 5404 O 5405, COMBINADOS CON HILOS, TIRAS O POLVO, DE METAL, O BIEN REVESTIDOS DE METAL.  
5606 HILADOS ENTORCHADOS, TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 5404 O 5405, ENTORCHADAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 5605 Y LOS HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS); HILADOS DE CHENILLA; HILADOS DE "CADENETA".  
5607 CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, TRENZADOS O NO, INCLUSO IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON CAUCHO O CON PLÁSTICO.  
5608 REDES DE MALLAS ANUDADAS, EN PAÑOS O EN PIEZAS, FABRICADAS CON CORDELES, CUERDAS O CORDAJES; REDES CONFECCIONADAS PARA LA PESCA Y DEMÁS REDES CONFECCIONADAS, DE MATERIAS TEXTILES.  
5609.00.00 ARTÍCULOS DE HILADOS, TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 5404 O 5405, CORDELES, CUERDAS O CORDAJES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.  
5701 ALFOMBRAS DE NUDO DE MATERIAS TEXTILES, INCLUSO CONFECCIONADAS.  
5702 ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO DE MATERIAS TEXTILES, TEJIDOS SIN PELO INSERTADO NI FLOCADO, AUNQUE ESTÉN CONFECCIONADOS, INCLUIDAS LAS ALFOMBRAS LLAMADAS "KELIM" O "KILIM", "SCHUMACKS" O "SOUMAK", "KARAMANIE" Y ALFOMBRAS SIMILARES HECHAS A MANO.  
5703 ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO DE MATERIAS TEXTILES, CON PELO INSERTADO, INCLUSO CONFECCIONADOS.  
5704 ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE FIELTRO, SIN PELO INSERTADO NI FLOCADOS, INCLUSO CONFECCIONADOS.  
5705 LAS DEMÁS ALFOMBRAS Y REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO DE MATERIAS TEXTILES, INCLUSO CONFECCIONADOS.  
5801 TERCIOPELO Y FELPA TEJIDOS Y TEJIDOS DE CHENILLA, EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 5806.  
5802 TEJIDOS CON BUCLES PARA TOALLAS, EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 5806; SUPERFICIES TEXTILES CON PELO INSERTADO, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 5703.  
5803 TEJIDOS DE GASA DE VUELTA, EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 5806.  
5804 TUL, TUL-BOBINOT Y TEJIDOS DE MALLAS ANUDADAS; ENCAJES EN PIEZAS, TIRAS O MOTIVOS.  
5805 TAPICERIA TEJIDA A MANO (GOBELINOS, FLANDES, AUBUSSON, BEAUVAIS Y SIMILARES) Y TAPICERIA DE AGUJA (POR EJEMPLO: DE PUNTO PEQUEÑO ("PETIT POINT"), DE PUNTO DE CRUZ), INCLUSO CONFECCIONADAS.  
5806 CINTAS, EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 5807; CINTAS SIN TRAMA, DE HILADOS O FIBRAS PARALELIZADOS Y AGLUTINADOS.  
5807 ETIQUETAS, ESCUDOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE MATERIAS TEXTILES, EN PIEZA, EN CINTAS O RECORTADOS, SIN BORDAR.  
5808 TRENZAS EN PIEZA; ARTÍCULOS DE PASAMANERÍA Y ARTÍCULOS ORNAMENTALES ANÁLOGOS, EN PIEZA, SIN BORDAR, EXCEPTO LOS DE PUNTO; BELLOTAS, MADROÑOS, POMPONES, BORLAS Y ARTÍCULOS SIMILARES.  
5809 TEJIDOS DE HILOS DE METAL Y TEJIDOS DE HILADOS METÁLICOS O DE HILADOS TEXTILES METALIZADOS DE LA PARTIDA 5605, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN PRENDAS DE VESTIR, MOBILIARIO O USOS SIMILARES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.  
5810 BORDADOS EN PIEZA, TIRAS O MOTIVOS.  
5811.00.00 PRODUCTOS TEXTILES EN PIEZA, CONSTITUIDOS POR UNA O VARIAS CAPAS DE MATERIAS TEXTILES COMBINADAS CON UNA MATERIA DE RELLENO, ACOLCHADOS, EXCEPTO LOS BORDADOS DE LA PARTIDA 5810.  
5901 TEJIDOS RECUBIERTOS DE COLA O MATERIAS AMILACEAS, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA ENCUADERNACIÓN, CARTONAJE, ESTUCHERÍA O USOS SIMILARES; TELAS PARA CALCAR O TRASPARENTES PARA DIBUJAR; LIENZOS PREPARADOS PARA PINTAR; BUCARAN Y TEJIDOS RÍGIDOS SIMILARES DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN SOMBRERERÍA.  
5902 NAPAS TRAMADAS PARA NEUMÁTICOS FABRICADAS CON HILADOS DE ALTA TENACIDAD DE NAILON O DE OTRAS POLIAMIDAS, DE POLIESTERES O DE RAYON VISCOSA.  
5903 TEJIDOS IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ESTRATIFICADOS CON PLÁSTICO, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 5902.  
5904 LINÓLEO, INCLUSO CORTADO; REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO FORMADOS POR UN RECUBRIMIENTO O REVESTIMIENTO APLICADO SOBRE UN SOPORTE TEXTIL, INCLUSO CORTADOS.  
5905.00.00 REVESTIMIENTOS DE MATERIAS TEXTILES PARA PAREDES.  
5906 TEJIDOS CAUCHUTADOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 5902.  
>
5907.00.00 LOS DEMÁS TEJIDOS IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS; LIENZOS PINTADOS PARA DECORACIONES DE TEATRO, FONDOS DE ESTUDIO O USOS ANÁLOGOS.  
5908.00.00 MECHAS DE MATERIAS TEXTILES TEJIDAS, TRENZADAS O DE PUNTO, PARA LÁMPARAS, HORNILLOS, MECHEROS, VELAS O SIMILARES; MANGUITOS DE INCANDESCENCIA Y GENEROS DE PUNTO (EXCLUIDO EL CROCHE O GANCHILLO) TUBULARES UTILIZADOS PARA SU FABRICACION, INCLUSO IMPREGNADOS.  
5909.00.00 MANGUERAS PARA BOMBAS Y TUBOS SIMILARES, DE MATERIAS TEXTILES, INCLUSO CON ARMADURAS O ACCESORIOS DE OTRAS MATERIAS.  
5910.00.00 CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISIÓN, DE MATERIAS TEXTILES, INCLUSO REFORZADAS CON METAL O CON OTRAS MATERIAS.  
5911 PRODUCTOS Y ARTÍCULOS TEXTILES PARA USOS TÉCNICOS CITADOS EN LA NOTA 7 DE ESTE CAPÍTULO.  
6001 TERCIOPELO, FELPA (INCLUIDOS LOS GÉNEROS "DE PELO LARGO") Y GÉNEROS CON BUCLES, DE PUNTO.  
6002 LOS DEMÁS GÉNEROS DE PUNTO. (**)
6301 MANTAS. (**)
6302 ROPA DE CAMA, DE MESA, DE TOCADOR O DE COCINA. (**)
6303 VISILLOS Y CORTINAS; GUARDAMALLETAS Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA CAMAS.  
6304 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE MOBLAJE, CON EXCLUSIÓN DE LOS DE LA PARTIDA 9404. (**)
6305 SACOS (BOLSAS) Y TALEGAS, PARA ENVASAR. (**)
6306 TOLDOS DE CUALQUIER CLASE; TIENDAS (CARPAS); VELAS PARA EMBARCACIONES, PARA DESLIZADORES, O PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ARTÍCULOS DE ACAMPAR. (**)
6307 LOS DEMÁS ARTÍCULOS CONFECCIONADOS, INCLUIDOS LOS PATRONES PARA PRENDAS DE VESTIR.  
6308.00.00 JUEGOS O SURTIDOS CONSTITUIDOS POR PIEZAS DE TEJIDO E HILADOS, INCLUSO CON ACCESORIOS, PARA LA CONFECCIÓN DE ALFOMBRAS, TAPICERÍA, MANTELES O SERVILLETAS BORDADOS O DE ARTÍCULOS TEXTILES SIMILARES, EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR.  
6310 TRAPOS, CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, DE MATERIAS TEXTILES, EN DESPERDICIOS O EN ARTÍCULOS DE DESECHO.  
6406 PARTES DE CALZADO (INCLUIDAS LAS PARTES SUPERIORES (CORTES) UNIDAS A PLANTILLAS QUE NO SEAN LAS SUELAS); PLANTILLAS INTERIORES AMOVIBLES, TALONERAS Y ARTÍCULOS SIMILARES AMOVIBLES; POLAINAS, BOTINES Y ARTÍCULOS SIMILARES, Y SUS PARTES. (**)
6506 LOS DEMÁS SOMBREROS Y TOCADOS, INCLUSO GUARNECIDOS.  
7005.29.20 Con espesor superior a 10 mm  
7007 VIDRIO DE SEGURIDAD CONSTITUIDO POR VIDRIO TEMPLADO O FORMADO POR HOJAS SOBREPUESTAS.  
7009 ESPEJOS DE VIDRIO, ENMARCADOS O NO, INCLUIDOS LOS ESPEJOS RETROVISORES.  
7013.32.00 De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0 ?C y 300 ?C  
7014.00.00 VIDRIO PARA SEÑALIZACIÓN Y ELEMENTOS DE ÓPTICA DE VIDRIO (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 7015), SIN TRABAJAR ÓPTICAMENTE.  
7412 ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS), DE COBRE.  
7806.00.00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE PLOMO.  
8301 CANDADOS, CERRADURAS Y CERROJOS (DE LLAVE, DE COMBINACIÓN O ELÉCTRICOS), DE METALES COMÚNES; CIERRES Y MONTURAS CIERRE CON CERRADURA INCORPORADA, DE METALES COMUNES; LLAVES DE METALES COMÚNES PARA ESTOS ARTICULOS.  
8302 GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTÍCULOS SIMILARES DE METALES COMUNES, PARA MUEBLES, PUERTAS, ESCALERAS, VENTANAS, PERSIANAS, CARROCERÍAS, ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA, BAÚLES, ARCAS, COFRES Y DEMÁS MANUFACTURAS DE ESTA CLASE; COLGADORES, PERCHAS, SOPORTES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METALES COMUNES; RUEDAS CON MONTURA DE METALES COMUNES; CIERRAPUERTAS AUTOMÁTICOS DE METALES COMUNES.  
8308 CIERRES, MONTURAS CIERRE, HEBILLAS, HEBILLAS CIERRE, CORCHETES, GANCHOS, ANILLOS PARA OJETES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METALES COMUNES, PARA PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, TOLDOS, MARROQUINERÍA O PARA CUALQUIER CONFECCIÓN O ARTÍCULO; REMACHES TUBULARES O CON ESPIGA HENDIDA, DE METALES COMUNES; CUENTAS Y LENTEJUELAS, DE METALES COMUNES.  
8309 TAPONES Y TAPAS (INCLUIDOS LOS TAPONES CORONA, LAS TAPAS ROSCADAS Y LOS TAPONES VERTEDORES), CÁPSULAS PARA BOTELLAS, TAPONES ROSCADOS, SOBRETAPAS, PRECINTOS Y DEMÁS ACCESORIOS PARA ENVASES, DE METALES COMUNES.  
8310.00.00 PLACAS INDICADORAS, PLACAS RÓTULO, PLACAS DE DIRECCIONES Y PLACAS SIMILARES, CIFRAS, LETRAS Y SIGNOS DIVERSOS, DE METALES COMUNES, CON EXCLUSIÓN DE LOS DE LA PARTIDA 9405.  
8903 YATES Y DEMÁS BARCOS Y EMBARCACIONES DE RECREO O DE DEPORTE; BARCAS (BOTES) DE REMO Y CANOAS.  
9003 MONTURAS (ARMAZONES) DE GAFAS (ANTEOJOS) O DE ARTÍCULOS SIMILARES Y SUS PARTES.  
9004 GAFAS (ANTEOJOS) CORRECTORAS, PROTECTORAS U OTRAS, Y ARTÍCULOS SIMILARES.  
9009 APARATOS FOTOCOPIADORES POR SISTEMA ÓPTICO O POR CONTACTO Y APARATOS TERMOCOPIADORES.  
9026 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA MEDIDA O CONTROL DEL CAUDAL, DEL NIVEL, DE LA PRESIÓN O DE OTRAS CARACTERÍSTICAS VARIABLES DE LOS LÍQUIDOS O DE LOS GASES (POR EJEMPLO: CAUDALÍMETROS, INDICADORES DE NIVEL, MANOMETROS, CONTADORES DE CALOR), CON EXCLUSIÓN DE LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS 9014, 9015, 9028 ó 9032 (EXCEPTO LOS IDENTIFICADOS COMO BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES).  
9401 ASIENTOS (CON EXCLUSIÓN DE LOS DE LA PARTIDA 9402), INCLUSO LOS TRASFORMABLES EN CAMA, Y SUS PARTES.  
9403 LOS DEMÁS MUEBLES Y SUS PARTES.  
9405 APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECUORES) Y SUS PARTES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS Y LETREROS LUMINOSOS, PLACAS INDICADORAS LUMINOSAS Y ARTÍCULOS SIMILARES CON UNA FUENTE DE LUZ INSEPARABLE, Y SUS PARTES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.  
9501.00.00 JUGUETES DE RUEDAS PROYECTADOS PARA SER MONTADOS POR LOS NIÑOS (POR EJEMPLO: TRICICLOS, PATINETES (MONOPATINES), COCHES DE PEDALES); COCHES Y SILLAS DE RUEDAS PARA MUÑECAS.  
9502 MUÑECAS QUE REPRESENTEN SOLAMENTE SERES HUMANOS.  
9503 LOS DEMAS JUGUETES;MODELOS REDUCIDOS ("EN ESCALA") Y MODELOS SIMILARES PARA ENTRETENIMIENTO, INCLUSO ANIMADOS; ROMPECABEZAS DE CUALQUIER CLASE.  
9504 ARTÍCULOS PARA JUEGOS DE SOCIEDAD, INCLUIDOS LOS JUEGOS CON MOTOR O CON MECANISMO, LOS BILLARES, LAS MESAS ESPECIALES PARA JUEGOS DE CASINO Y LOS JUEGOS DE BOLOS AUTOMÁTICOS.  


7.- Elaborados con harina o sémola producidos a partir de trigo originario de los países signatarios

1902 PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO COCIDAS O RELLENAS (DE CARNE U OTRAS SUSTANCIAS) O BIEN PREPARADAS DE OTRA FORMA, TALES COMO ESPAGUETIS, FIDEOS, MACARRONES, TALLARINES, LASAÑAS, ÑOQUIS, RAVIOLES, CANELONES; CUSCUS, INCLUSO PREPARADO.  
1905 PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACIOS DEL TIPO DE LOS USADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS, Y PRODUCTOS SIMILARES.  


8.- En envases elaborados a partir de insumos producidos en los países signatarios. Este requisito adicional será de aplicación transitoria hasta el 31 de diciembre del 2000.

2201.10.10 Agua mineral, incluso gaseada  
2201.10.90 Las demás  


9.- Elaborada con malta producida a partir de la cebada originaria de los países signatarios.

2203.00.00 CERVEZA DE MALTA (**)


10.- Los productos de los capítulos 28 y 29 deben cumplir con el régimen general y ser obtenidos a partir de un proceso productivo que traduzca una modificación molecular resultante de una transformación substancial y que cree una nueva identidad química.

(**)


11.- En el caso de los jabones elaborados con aceite de almendra de palma, este aceite debe ser originario de los países signatarios.

3401.11.10 Jabones  
3401.19.11  Industriales  
3401.19.19 Los demás (**)

 

12.- El proceso de emulsionado fotosensible sobre la base deberá ser efectuado en el territorio de los países signatarios.

3701.10.00 Para rayos X  
3701.30.00 Las demás placas y películas planas en las que por lo menos un lado exceda de 255 mm.  
3701.99.00 Las demás  
3702.10.00 Para rayos X  
3702.39.00 Las demás  
3702.42.00 De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200m, excepto para fotografía en colores (policroma)  
3702.43.00 De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m  
3702.44.00 De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm  
3702.95.00 De anchura superior a 35 mm  
3703.10.11 Para fotografía en colores (polícroma)  
3703.10.19 Los demás  
3703.20.10 Papel o cartón  
3703.90.10 Papel o cartón  

 

13.- Elaborados en base a principios activos producidos en el territorio de los países signatarios.

3808 AGROQUÍMICOS, EXCEPTO LOS PRESENTADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR Y LAS POSICIONES LOS DEMAS.  

 

14.- Impresos y laminados sobre películas de polietileno, polipropileno, mono o biorientado o P.V.C, producidos en el territorio de los países signatarios.

3920.10.10 De polietileno  
3920.10.90 Las demás  
3920.20.10 De polipropileno  
3920.20.90 Las demás  
3920.41.10 De policloruro de vinilo  
3920.41.20 De copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo  
3920.41.90 Las demás  
3920.71.00  De celulosa regenerada  

 

15.- Impresos o laminados sobre películas de polietileno, copolímeros acrílicos y foil de aluminio producidos en el territorio de los países signatarios.

3921.11.00 De polímeros de estireno  

 

16.- Elaborados a partir de papel Kraft producido en el territorio de los países signatarios.

Este requisito será de aplicación transitoria hasta el 31 de diciembre del 2000.

4802.52.00 De gramaje superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2 (**)

 

17.- Elaborados a partir de papel cristal producido en el territorio de los países signatarios, que contengan dióxido de titanio. Este requisito será de aplicación transitoria hasta el 31 de diciembre del 2000.

4806.40.00 Papel cristal y demás papeles calandrados trasparentes o traslúcidos  

 

18.- Elaborados a partir de papeles, polietileno y aluminio producidos en el territorio de los países signatarios.

Este requisito será de aplicación transitoria hasta el 31 de diciembre del 2000.

4811.31.00 Blanqueados, de gramaje superior a 150 g/m2  

 

19.- Elaborados a partir de papel y cartón producidos en el territorio de los países signatarios. Este requisito será de aplicación transitoria hasta el 31 de diciembre del 2000

4819.40.00 Los demás sacos (bolsas); bolsitas (excluidas las fundas para discos) y cucuruchos (**)

 

20.- Elaborados a partir de hilados producidos en el territorio de los países signatarios.

6101 CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS, CON EXCLUSIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 6103.  
6102 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAMPERAS, CAZADORAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS, CON EXCLUSIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 6104.  
6103 TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), PANTALONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES CORTOS (EXCEPTO LOS TRAJES DE BAÑO (BAÑADORES)), DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS. (**)
6104 TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALÓN, PANTALONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES CORTOS (EXCEPTO LOS TRAJES DE BAÑO (BAÑADORES)), DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS. (**)
6105 CAMISAS DE PUNTO PARA HOMBRES O NIÑOS. (**)
6106 CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS. (**)
6107 CALZONCILLOS (INCLUSO LOS QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA O NO SOBREPASAN LA INGLE), CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES, BATAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS.  (**)
6108 COMBINACIONES, ENAGÜAS, BRAGAS (BOMBACHAS, CALZONES) (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA), CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA, ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.  
6109 "T-SHIRTS" Y CAMISETAS INTERIORES, DE PUNTO. (**)
6110 SUETERES (JERSEIS), "PULLOVERS", "CÁRDIGANS", CHALECOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, INCLUSO CON CUELLO DE CISNE, DE PUNTO.  (**)
6111 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, DE PUNTO, PARA BEBÉS.  
6112  CONJUNTOS DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO O DEPORTE, MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUÍ, Y TRAJES DE BAÑO (BAÑADORES), DE PUNTO. (**)
6113 PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON GÉNEROS DE PUNTO DE LAS PARTIDAS 5903, 5906 O 5907.  
6114 LAS DEMÁS PRENDAS DE VESTIR, DE PUNTO. (**)
6115 "PANTY"-MEDIAS (MEDIAS-BRAGA, MEDIAS-BOM-CHA), LEOTARDOS, CALZAS, MEDIAS, CALCETINES Y ARTÍCULOS SIMILARES, INCLUSO PARA VÁRICES, DE PUNTO. (**)
6116 GUANTES Y SIMILARES, DE PUNTO.  
6117 LOS DEMÁS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR CONFECCIONADOS, DE PUNTO; PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, DE PUNTO.    (**)

 

21.- Elaborados a partir de tejidos, internos y externos, producidos en territorios de los países signatarios

6201 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAMPERAS, CAZADORAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS, CON EXCLUSIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 6203. (**)
6202 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAMPERAS, CAZADORAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS, CON EXCLUSIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 6204. (**)
6203 TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS),PANTALONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES CORTOS EXCEPTO LOS TRAJES DE BAÑO (BAÑADORES)), PARA HOMBRES O NIÑOS. (**)
6204 TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS),VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALÓN, PANTALONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES CORTOS (EXCEPTO LOS TRAJES DE BAÑO (BAÑADORES)), PARA MUJERES O NIÑAS. (**)
6205 CAMISAS PARA HOMBRES O NIÑOS. (**)
6206 CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, PARA MUJERES O NIÑAS. (**)
6207 CAMISETAS INTERIORES, CALZONCILLOS (INCLUSO LOS QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA O NO SOBREPASAN LA INGLE), CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES, BATAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS. (**)
6208 CAMISETAS INTERIORES, COMBINACIONES, ENAGÜAS, BRAGAS (BOMBACHAS, CALZONES) (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA), CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA, ALBORNOCES, BATAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS. (**)
6209 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, PARA BEBÉS.  
6210 PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 5602, 5603, 5903, 5906 O 5907.  
6211 CONJUNTOS DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO O DEPORTE, MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUÍ Y TRAJES DE BAÑO (BAÑADORES); LAS DEMÁS PRENDAS DE VESTIR. (**)
6212 SOSTÉNES (CORPIÑOS), FAJAS, CORSÉS, TIRANTES (TIRADORES), LIGAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, Y SUS PARTES, INCLUSO DE PUNTO. (**)
6213 PAÑUELOS DE BOLSILLO.  
6214 CHALES, PAÑUELOS DE CUELLO, PASAMONTAÑAS, BUFANDAS, MANTILLAS, VELOS Y ARTÍCULOS SIMILARES.  
6215 CORBATAS Y LAZOS SIMILARES.  
6216 GUANTES Y SIMILARES.  
6217 LOS DEMÁS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR CONFECCIONADOS; PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 6212.  
9404 SOMIERES; ARTÍCULOS DE CAMA Y ARTÍCULOS SIMILARES (POR EJEMPLO: COLCHONES, CUBREPIES, EDREDONES, COJINES, PUFES, ALMOHADAS), CON MUELLES (RESORTES) O BIEN RELLENOS O GUARNECIDOS INTERIORMENTE CON CUALQUIER MATERIA, INCLUIDOS LOS DE CAUCHO O DE PLÁSTICO CELULARES, RECUBIERTOS O NO.  

 

22.- Elaborados a partir de hierro fundido o forjado en el territorio de los países signatarios.

7208 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, LAMINADOS EN CALIENTE, SIN CHAPAR NI REVESTIR.  
7209 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, LAMINADOS EN FRIO, SIN CHAPAR NI REVESTIR.  
7210 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS.  
7211 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm, SIN CHAPAR NI REVESTIR.  
7212 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS.  
7213 ALAMBRÓN DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR.  
7214 BARRAS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, SIMPLEMENTE FORJADAS, LAMINADAS O EXTRUDIDAS (INCLUSO ESTIRADAS), EN CALIENTE, ASÍ COMO LAS SOMETIDAS A TORSIÓN DESPUÉS DEL LAMINADO.  
7215 LAS DEMÁS BARRAS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR.  
7216  PERFILES DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR.  
7217 ALAMBRE DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR.  
7218 ACERO INOXIDABLE EN LINGOTES U OTRAS FORMAS PRIMARIAS; PRODUCTOS SEMIMANUFACTURADOS DE ACERO INOXIDABLE.  
7219 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm.  
7220 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm.  
7221 ALAMBRÓN DE ACERO INOXIDABLE.  
7222  BARRAS Y PERFILES, DE ACERO INOXIDABLE.  
7223 ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE.  
7224 LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS EN LINGOTES U OTRAS FORMAS PRIMARIAS; PRODUCTOS SEMIMANUFACTURADOS DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS.  
7225 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm.  
7226 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm.  
7227 ALAMBRÓN DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS.  
7228 BARRAS Y PERFILES, DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR.  
7229 ALAMBRE DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS.  
7301 TABLESTACAS DE HIERRO O DE ACERO, INCLUSO PERFORADAS O HECHAS CON ELEMENTOS ENSAMBLADOS; PERFILES OBTENIDOS POR SOLDADURA, DE HIERRO O DE ACERO.  
7302 ELEMENTOS PARA VÍAS FÉRREAS, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO: CARRILES (RIELES), CONTRACARRILES (CONTRARIELES) Y CREMALLERAS, AGUJAS, PUNTAS DE CORAZÓN, VARILLAS PARA EL MANDO DE AGUJAS Y DEMÁS ELEMENTOS PARA EL CRUCE O CAMBIO DE VÍAS, TRAVIESAS (DURMIENTES), BRIDAS, COJINETES, CUÑAS, PLACAS DE ASIENTO, PLACAS DE SUJECIÓN, PLACAS Y TIRANTES DE SEPARACIÓN Y DEMÁS PIEZAS PROYECTADAS ESPECIALMENTE PARA LA COLOCACIÓN, LA UNIÓN O LA FIJACIÓN DE CARRILES (RIELES).  
7303 TUBOS Y PERFILES HUECOS, DE FUNDICIÓN.  
7304 TUBOS Y PERFILES HUECOS, "SIN SOLDADURA" ("SIN COSTURA"), DE HIERRO O DE ACERO.  
7305 LOS DEMÁS TUBOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS O REMACHADOS), DE SECCIONES INTERIOR Y EXTERIOR CIRCULARES, DE DIÁMETRO EXTERIOR SUPERIOR A 406,4 mm, DE HIERRO O DE ACERO.  
7306 LOS DEMÁS TUBOS Y PERFILES HUECOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS, REMACHADOS, GRAPADOS O CON LOS BORDES SIMPLEMENTE APROXIMADOS), DE HIERRO O DE ACERO.  
7307 ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS), DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO.  
7308 CONSTRUCCIONES Y PARTES DE CONSTRUCCIONES (POR EJEMPLO: PUENTES Y PARTES DE PUENTES, COMPUERTAS DE ESCLUSAS, TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, ARMAZONES PARA TECHADOS, TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS Y SUS MARCOS, BASTIDORES Y UMBRALES, CORTINAS DE CIERRE, BALAUSTRADAS), DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO, CON EXCEPCIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA 9406; CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN.  
7309 DEPÓSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (CON EXCEPCION DE LOS GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS), DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300l, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO.  
7310 DEPÓSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, BOTES (LATAS) Y RECIPIENTES SIMILARES, PARA CUALQUIER MATERIA (CON EXCEPCION DE LOS GA-SES COMPRIMIDOS O LICUADOS), DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO, DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 l, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO.  
7311 RECIPIENTES PARA GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO.  
7312 CABLES, TRENZAS, ESLINGAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE HIERRO O DE ACERO, SIN AISLAR PARA USOS ELÉCTRICOS.  
7313 ALAMBRE DE PÚAS, DE HIERRO O DE ACERO; ALAMBRE (INCLUIDO EL ALAMBRE DOBLE) O FLEJE, TORCIDOS, INCLUSO CON PÚAS, DE HIERRO O DE ACERO, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA CERCAR.  
7314 TELAS METÁLICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SINFIN), REDES Y ENREJADOS, DE ALAMBRE DE HIERRO O DE ACERO; CHAPAS Y BANDAS, DESPLEGADAS, DE HIERRO O DE ACERO.  
7315 CADENAS Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO.  
7316 ANCLAS, REZONES Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO.  
7317 PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS, APUNTADAS, GRAPAS ONDULADAS O BISELADAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO, INCLUSO CON CABEZA DE OTRAS MATERIAS, CON EXCLUSIÓN DE LOS DE CABEZA DE COBRE.  
7318 TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, TIRAFONDOS, ESCARPIAS ROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CLA-VIJAS, CHAVETAS, ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE RESORTE O MUELLE) Y ARTICULOS SIMILARES, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO.  
7319 AGUJAS DE COSER, DE TEJER, PASACINTAS, AGUJAS DE GANCHILLO (CROCHE), PUNZONES PARA BORDAR Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE USO MANUAL, DE HIERRO O DE ACERO; IMPERDIBLES (ALFILERES DE GANCHO) Y DEMÁS ALFILERES DE HIERRO O DE ACERO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.  
7320 RESORTES (MUELLES), BALLESTAS Y SUS HOJAS, DE HIERRO O DE ACERO.  
7321 ESTUFAS, CALDERAS CON HOGAR, COCINAS (INCLUIDAS LAS QUE PUEDAN UTILIZARSE ACCESORIAMENTE PARA CALEFACCIÓN CENTRAL), BARBACOAS (PARRILLAS), BRASEROS, HORNILLOS DE GAS, CALIENTAPLATOS Y APARATOS NO ELÉCTRICOS SIMILARES, DE USO DOMÉSTICO, Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO.  
7322 RADIADORES PARA LA CALEFACCIÓN CENTRAL, DE CALENTAMIENTO NO ELÉCTRICO, Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO, GENERADORES Y DISTRIBUIDORES DE AIRE CALIENTE (INCLUIDOS LOS DISTRIBUIDORES QUE PUEDAN FUNCIONAR TAMBIÉN COMO DISTRIBUIDORES DE AIRE FRESCO O ACONDICIONADO), DE CALENTAMIENTO NO ELÉCTRICO, QUE LLEVEN UN VENTILADOR O UN SOPLADOR CON MOTOR, Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO.  
7323 ARTICULOS DE USO DOMÉSTICO Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO; LANA DE HIERRO O DE ACERO; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS, DE HIERRO O DE ACERO.  
7324  ARTÍCULOS DE HIGIENE O DE TOCADOR, Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO.  
7325 LAS DEMÁS MANUFACTURAS MOLDEADAS DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO.  
7326 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE HIERRO O DE ACERO.  

 

23.- Impresos o laminados sobre foil de aluminio producido en el territorio de los países signatarios.

7607.19.00 Los demás  
7607.20.00 Con soporte    

 

24.- Cumplirán con el requisito de contenido de valor agregado en los países signatarios del sesenta por ciento (60%

2008.20.10 En agua edulcorada, incluido el jarabe (**)
2008.20.90  Las demás (**)
2009.70.00 Jugo de manzana (**)
2009.80.10 De frutos  (**)
2009.90.00 Mezclas de jugos  (**)
4819.10.00 Cajas de papel o cartón corrugado (ondulado)  (**)
4819.20.00 Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar (ondular)  
4909 TARJETAS POSTALES IMPRESAS O ILUSTRADAS; TARJETAS IMPRESAS CON FELICITACIONES O COMUNICACIONES PERSONALES, AUNQUE LLEVEN ILUSTRACIONES, INCLUSO CON SOBRES, ADORNOS O APLICACIONES. (**)
6401 CALZADO IMPERMEABLE CON SUELA Y PARTE SUPERIOR (CORTE) DE CAUCHO O DE PLÁSTICO, CUYA PARTE SUPERIOR NO SE HAYA UNIDO A LA SUELA POR COSTURA O POR MEDIO DE REMACHES, CLAVOS, TORNILLOS, ESPIGAS O DISPOSITIVOS SIMILARES, NI SE HAYA FORMADO CON DIFERENTES PARTES UNIDAS DE LA MISMA MANERA. (**)
6402 LOS DEMÁS CALZADOS CON SUELA Y PARTE SUPERIOR (CORTE) DE CAUCHO O DE PLASTICO.  (**)
6403   CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLÁSTICO, CUERO NATURAL O ARTIFICIAL (REGENERADO) Y PARTE SUPERIOR (CORTE) DE CUERO NATURAL. (**)
6404 CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, DE PLÁSTICO O DE CUERO NATURAL O ARTIFICIAL (REGENERADO) Y PARTE SUPERIOR (CORTE) DE MATERIAS TEXTILES. (**)
6405 LOS DEMÁS CALZADOS. (**)
8207 ÚTILES INTERCAMBIABLES PARA HERRAMIENTAS DE MANO, INCLUSO MECÁNICAS, O PARA MÁQUINAS HERRAMIENTA (POR EJEMPLO: DE EMBUTIR, ESTAMPAR, PUNZONAR, ATERRAJAR, ROSCAR, TALADRAR, MANDRINAR, BROCHAR, FRESAR, TORNEAR, ATORNILLAR), INCLUIDAS LAS HILERAS DE ESTIRADO O DE EXTRUSIÓN DE METALES, ASI COMO LOS ÚTILES DE PERFORACIÓN O DE SONDEO.  
84 REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS (EXCEPTO LAS PARTIDAS 8470 A 8473)  (**)
85 MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O DE REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O DE REPRODUCCIÓN DE IMÁGENES Y DE SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS (EXCEPTO LAS PARTIDAS 8506, 8513, 8519, 8522, 8523, 8524, 8525, 8531, 8537, 8540, 8541, 8542 Y 8543 Y LOS ITEM 8544.20.00, 8544.30.10, 8544.30.90, 8544.49.00, 8544.51.00, 8544.59.10, 8544.59.90 Y 8544.70.00)  (**)
86 VEHÍCULOS Y MATERIAL PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES Y SUS PARTES; APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO ELECTROMECÁNICOS) DE SEÑALIZACIÓN PARA VÍAS DE COMUNICACIÓN  
87 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, CICLOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES, SUS PARTES Y ACCESORIOS  (**)
8802 LAS DEMÁS AERONAVES (POR EJEMPLO: HELICÓPTEROS, AVIONES); VEHÍCULOS ESPACIALES (INCLUIDOS LOS SATÉLITES) Y SUS VEHÍCULOS DE LANZAMIENTO.  
8803 PARTES DE LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 8801 U 8802.  
8805 APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA EL LANZAMIENTO DE AERONAVES; APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA EL ATERRIZAJE EN PORTAVIONES Y APARATOS Y DISPOSITIVOS SIMILARES; APARATOS DE ENTRENAMIENTO DE VUELO EN TIERRA; SUS PARTES.  
8901 TRANSATLÁNTICOS, BARCOS PARA EXCURSIONES (CRUCEROS), TRANSBORDADORES, CARGUEROS, GABARRAS (BARCAZAS) Y BARCOS SIMILARES PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O DE MERCANCÍAS.  
8902.00.00 BARCOS DE PESCA; BARCOS FACTORÍA Y DEMÁS BARCOS PARA EL TRATAMIENTO O LA PREPARACIÓN DE CONSERVAS DE PRODUCTOS DE LA PESCA.  
8904.00.00 REMOLCADORES Y BARCOS EMPUJADORES.  
8905 BARCOS FARO, BARCOS BOMBA, DRAGAS, PONTONES GRÚA Y DEMÁS BARCOS EN LOS QUE LA NAVEGACIÓN SEA ACCESORIA EN RELACIÓN CON LA FUNCIÓN PRINCIPAL; DIQUES FLOTANTES; PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN O DE EXPLOTACIÓN, FLOTANTES O SUMERGIBLES.  
8906.00.00 LOS DEMÁS BARCOS, INCLUIDOS LOS BARCOS DE GUERRA Y LOS BARCOS DE SALVAMENTO QUE NO SEAN DE REMOS.  
8907  LOS DEMÁS ARTEFACTOS FLOTANTES (POR EJEMPLO: BALSAS, DEPÓSITOS, CAJONES, INCLUSO DE AMARRE, BOYAS Y BALIZAS).  
9002 LENTES, PRISMAS, ESPEJOS Y DEMÁS ELEMENTOS DE ÓPTICA DE CUALQUIER MATERIA, MONTADOS, PARA INSTRUMENTOS O APARATOS, EXCEPTO LOS DE VIDRIO SIN TRABAJAR OPTICAMENTE.  
9005 ANTEOJOS DE LARGA VISTA BINOCULARES O MONOCULARES, ANTEOJOS ASTRONÓMICOS, TELESCOPIOS ÓPTICOS, Y SUS ARMAZONES; LOS DEMÁS INSTRUMENTOS DE ASTRONOMÍA Y SUS ARMAZONES, CON EXCLUSIÓN DE LOS APARATOS DE RADIOASTRONOMÍA.  
9006 CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; APARATOS Y DISPOSITIVOS, INCLUIDOS LAS LÁMPARAS Y TUBOS, PARA LA PRODUCCIÓN DE DESTELLOS EN FOTOGRAFÍA, CON EXCLUSIÓN DE LAS LÁMPARAS Y TUBOS DE DESCARGA DE LA PARTIDA 8539.  
9007 CÁMARAS Y PROYECTORES CINEMATOGRÁFICOS, INCLUSO CON GRABADORES O REPRODUCTORES DE SONIDO INCORPORADOS.  
9008 PROYECTORES DE IMÁGEN FIJA; AMPLIADORAS O REDUCTORAS FOTOGRÁFICAS.  
9010 APARATOS Y MATERIAL PARA LABORATORIOS FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS (INCLUIDOS LOS APARATOS PARA PROYECTAR EL TRAZADO DE CIRCUITOS SOBRE SUPERFICIES SENSIBILIZADAS DE MATERIALES SEMICONDUCTORES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO; NEGATOSCOPIOS; PANTALLAS DE PROYECCIÓN.  
9011 MICROSCOPIOS ÓPTICOS, INCLUIDOS LOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN.  
9012 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS, Y DIFRACTÓGRAFOS.  
9013 DISPOSITIVOS DE CRISTALES LIQUIDOS QUE NO CONSTITUYAN ARTÍCULOS COMPRENDIDOS MÁS ESPECÍFICAMENTE EN OTRA PARTE; LÁSERES, EXCEPTO LOS DIODOS LÁSER; LOS DEMÁS APARATOS E INSTRUMENTOS DE ÓPTICA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO.  
9014 BRÚJULAS, INCLUIDOS LOS COMPASES DE NAVEGACIÓN; LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN.  
9015  INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, DE TOPOGRAFÍA, DE AGRIMENSURA, DE NIVELACIÓN, DE FOTOGRAMETRÍA, DE HIDROGRAFÍA, DE OCEANOGRAFÍA, DE HIDROLOGÍA, DE METEOROLOGÍA O DE GEOFÍSICA, CON EXCLUSIÓN DE LAS BRÚJULAS; TELÉMETROS.  
9016.00.00 BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL A 5  
9017 INSTRUMENTOS DE DIBUJO, DE TRAZADO O DE CÁLCULO (POR EJEMPLO: MÁQUINAS PARA DIBUJAR, PANTÓGRAFOS, TRANSPORTADORES, ESTUCHES DE DIBUJO, REGLAS Y CÍRCULOS, DE CÁLCULO); INSTRUMENTOS MANUALES DE MEDIDA DE LONGITUDES (POR EJEMPLO: METROS, MICROMETROS, CALIBRADORES Y CALIBRES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO.  
9018  INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA, CIRUGÍA, ODONTOLOGÍA O VETERINARIA, INCLUIDOS LOS DE ESCINTIGRAFÍA Y DEMÁS APARATOS ELECTROMÉDICOS, ASÍ COMO LOS APARATOS PARA PRUEBAS VISUALES.  
9019 APARATOS DE MECANOTERAPIA; APARATOS PARA MASAJES; APARATOS DE SICOTECNIA; APARATOS DE OZONOTERAPIA, OXIGENOTERAPIA O AEROSOLTERAPIA, APARATOS RESPIRATORIOS DE REANIMACIÓN Y DEMÁS APARATOS DE TERAPIA RESPIRATORIA.  
9022 APARATOS DE RAYOS X Y APARATOS QUE UTILICEN LAS RADIACIONES ALFA, BETA O GAMMA, INCLUSO PARA USO MÉDICO, QUIRÚRGICO, ODONTOLÓGICO O VETERINARIO, INCLUIDOS LOS APARATOS DE RADIOGRAFÍA O RADIOTERAPIA, TUBOS DE RAYOS X Y DEMÁS DISPOSITIVOS GENERADORES DE RAYOS X, GENERADORES DE TENSIÓN, PUPITRES DE MANDO, PANTALLAS, LAS MESAS, SILLONES Y SOPORTES SIMILARES PARA EXAMEN O PARA TRATAMIENTO.  
9024 MÁQUINAS Y APARATOS PARA ENSAYOS DE DUREZA, DE TRACCIÓN, DE COMPRESIÓN, DE ELASTICIDAD O DE OTRAS PROPIEDADES MECÁNICAS DE LOS MATERIALES (POR EJEMPLO: METALES, MADERA, TEXTILES, PAPEL, PLÁSTICO).  
9027 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ANÁLISIS FÍSICOS O QUÍMICOS (POR EJEMPLO: POLARIMETROS, REFRACTOMETROS, ESPECTROMETROS, ANALIZADORES DE GASES O DE HUMOS); INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ENSAYOS DE VISCOSIDAD, DE POROSIDAD, DE DILATACIÓN, DE TENSIÓN SUPERFICIAL O SIMILARES O PARA MEDIDAS CALORIMÉTRICAS, ACÚSTICAS O FOTOMÉTRICAS (INCLUIDOS LOS EXPOSIMETROS); MICROTOMOS.  
9028 CONTADORES DE GASES, DE LIQUIDOS O DE ELECTRICIDAD, INCLUIDOS LOS CONTADORES PARA SU CALIBRACIÓN.  
9029 LOS DEMÁS CONTADORES (POR EJEMPLO: CUENTARREVOLUCIONES, CONTADORES DE PRODUCCIÓN, TAXÍMETROS, CUENTAKILÓMETROS, PODOMETROS); VELOCÍMETROS Y TACÓMETROS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 9014 O 9015; ESTROBOSCOPIOS (EXCEPTO IDENTIFICADOS COMO BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES).  
9030 OSCILOSCOPIOS, ANALIZADORES DE ESPECTRO Y DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA MEDIDA O CONTROL DE MAGNITUDES ELÉCTRICAS; INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA MEDIDA O DETECCIÓN DE RADIACIONES ALFA, BETA, GAMMA, X, CÓSMICAS O DEMÁS RADIACIONES IONIZANTES (EXCEPTO IDENTIFICADOS COMO BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES).  
9031 INSTRUMENTOS, APARATOS Y MÁQUINAS DE MEDIDA O DE CONTROL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO; PROYECTORES DE PERFILES (EXCEPTO IDENTIFICADOS COMO BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES).  
9032 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA REGULACIÓN O CONTROL, AUTOMÁTICOS (EXCEPTO IDENTIFICADOS COMO BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES).  
9402 MOBILIARIO PARA LA MEDICINA, CIRUGÍA, ODONTOLOGÍA O VETERINARIA (POR EJEMPLO: MESAS DE OPERACIONES, MESAS DE RECONOCIMIENTO, CAMAS CON MECANISMO PARA USOS CLÍNICOS, SILLONES DE DENTISTA); SILLONES PARA PELUQUERÍA Y SILLONES SIMILARES, CON DISPOSITIVOS DE ORIENTACIÓN Y DE ELEVACIÓN; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS.  
9406 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS.  

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(**) Ver Apéndice 2

 

25.- Sector de Telecomunicaciones e Informática

1.- Sector de Telecomunicaciones

NALADISA  DESCRIPCION REQUISITO
8517 Aparatos eléctricos de telefonía o de telegrafía con hilos, incluidos los aparatos de telecomunicación por corriente portadora

EXCEPTO:

8517.20.00

8517.40.00

8517.81.00

Deben cumplir con el requisito de origen previsto en el Artículo 3, inciso "g" del Anexo 9, y el siguiente proceso productivo: montaje como mínimo de 80% de las placas de circuito impreso, por producto; montaje y soldadura de todos los componentes en la placa de circuito impreso; de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes e integración de las placas de circuito impreso y en las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final.
8525 Aparatos emisores de radiotelefonía, de radiotelegrafía, de radiodifusión o de televisión, incluso con un aparato receptor o un aparato de grabación o de reproducción de sonido, incorporados; cámaras de televisión

EXCEPTO: 8525.20.00

 
8527.90.00 Los demás  
8529.90.00 Circuitos impresos montados con componentes eléctricos o electrónicos  
8543.80.00 Las demás máquinas y aparatos  

 

2.- Sector de Informática

01 - Básico

8470.50.00   8471.20.00 8471.91.00 8471.92.00 8471.93.00
8471.99.00 8472.90.00 8473.29.00 8473.30.00 8473.40.00
8511.80.00    8517.20.00 8517.40.00 8517.81.00 8531.20.00
8537.10.00  8540.11.00 8540.12.00  8540.30.00 9026.10.00
9028.30.00  9030.20.00 9030.39.00  9030.40.00 9030.81.00
9030.89.00  9030.90.00 9031.80.00 9032.89.00 9032.90.00

A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso.

B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas a nivel básico de componentes.

C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem "A" y "B" anteriores.

Están excentos de montaje los siguientes módulos o subconjuntos:

1) Mecanismos (ítem 8473.30.00) para impresoras del ítem 8471.92.00;

2) Mecanismos (ítem 8517.90.00) para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.20.00 y 8517.40.00;

3) Banco de martillos (ítem 8473.30.00) para impresoras de línea (ítem 8471.92.00)

Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en las Partes Signatarias por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem "A" y "B".

No desnaturaliza el cumplimiento del Régimen de Origen definido la inclusión de un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de alimentación.

 

02.- Microcomputadoras portátiles (8471.20.00)

A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso que implementan las funciones de procesamiento y memoria, las controladoras de periféricos par teclado, video y unidades de discos magnéticos duros y las interfases de comunicación en serie y paralela acumulativamente.

Cuando las unidades centrales de procesamiento se incorporen en el mismo cuerpo o gabinete, placa de circuito impreso que implementen las funciones de red local o emulación de terminal, estas placas también deberán tener el montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso.

B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas a nivel básico de componentes.

C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem "A" y "B" anteriores.

Están excentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos:

- Visor ("display") (ítem 8473.30.00)

La inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de alimentación no desnaturaliza el cumplimiento del Régimen de Origen definido.

 

03.- Unidades digitales de procesamiento de computadoras de pequeña capacidad (8471.91.00)

A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso que implementan las funciones de procesamiento y memoria y las siguientes interfases: en serie, paralela, de unidades de discos magnéticos, de teclado y de video acumulativamente.

Cuando las unidades centrales de procesamiento incorporen al mismo cuerpo o gabinete placas de circuito impreso que implementen las funciones de red local o emulación de terminal estas placas también deberán tener un montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso.

En las unidades digitales de procesamiento del tipo "discless" destinadas a interconexión en redes locales, el montaje de la placa que implementa la interfase de red local podrá sustituir el montaje de las placas que implementan las interfases en serie, paralela y de unidades de discos magnéticos.

B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas a nivel básico de componentes.

C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem "A" y "B" anteriores.

No desnaturaliza el cumplimiento del Régimen de Origen definido la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de alimentación.

 

04.- Unidades digitales de computadoras de capacidad mediana y grande (8471.91.00)

A. Montaje y soldadura de todos los componentes en el conjunto de placas de circuito impreso que implementen como mínimo 3 (tres) de las 5 (cinco) siguientes funciones: a) procesamiento central; b) memoria; c) unidad de control integrada/interfase o controladoras de periféricos; d) soporte y diagnóstico de sistema; e) canal de interfase de comunicación con unidad de entrada y salida de datos y periféricos; o, alternativamente, el montaje de por lo menos 4 (cuatro) placas de circuito impreso que implementen cualquiera de estas funciones;

B. Montaje e integración de las placas de circuito impreso y de los conjuntos eléctricos y mecánicos en la formación del producto final;

C. Cuando el montaje del producto se realice con conjuntos en forma de cajón, estos conjuntos deberán ser montados a partir de sus subconjuntos, tales como: fuente de alimentación, placa de circuito impreso y cables.

Cuando la empresa opte por el montaje del número de placas de circuito impreso establecido en el ítem "A", en caso de que se utilicen placas que sean padrones del mercado, como por ejemplo, placas de memoria del tipo "SIMM" del ítem 8473.30.00, se considerará una placa por función, independientemente de la cantidad de placas montadas para implementar la función.

Para cumplir con lo dispuesto se admitirá la utilización de subconjuntos montados en las Partes Signatarias por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda la establecido en los ítem "A", "B" y "C".

Lo dispuesto en este Régimen también se aplica a las unidades de control de periféricos, tales como controladores de discos, de cintas, de impresoras y de lectores ópticos y/o magnéticos y las expansiones de las funciones mencionadas en el ítem "A", incluso cuando no se presenten en el mismo cuerpo o gabinete de las unidades digitales de procesamiento.

 

05.- Unidades digitales de computadoras de capacidad muy grande (8471.91.00)

A. Montaje y soldadura de todos los componentes en el conjunto de placas de circuito impreso que implementen por los menos dos de las cinco funciones siguientes: a) canal de comunicación; b) memoria; c) procesamiento central; d) unidad de control integrada/interfase; e) soporte y diagnóstico de sistema o, alternativamente, el montaje de por lo menos 3 (tres) placas de circuitos impresos que implementen cualquiera de estas funciones.

B. Montaje e integración de las placas de circuito impreso y de los conjuntos eléctricos y mecánicos en la formación del producto final.

C. Cuando el montaje del producto se realice con conjuntos en forma de cajón, estos conjuntos deberán ser montados a partir de sus subconjuntos, tales como: fuentes de alimentación; placa de circuito impreso y cables.

Cuando la empresa opte por el montaje del número de placas de circuito impreso, establecido en el ítem "A", en caso de que se utilicen placas que sean padrones de mercado, como por ejemplo, placas de memoria del tipo "SIMM" del ítem 8473.30.00, se considerará una placa por función, independientemente de la cantidad de placas montadas para implementar la función.

Para cumplir con lo dispuesto se admitirá la utilización de subconjuntos montados en las Partes Signatarias por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem "A", "B" y "C".

Lo dispuesto en este Régimen también se aplica a las unidades de control de periféricos, tales como controladores de discos, de cintas, de impresoras y de lectores ópticos o magnéticos y a las expansiones de las funciones mencionadas en el ítem "A" cuando no se presenten en el mismo cuerpo o gabinete de las unidades digitales de procesamiento.

 

06.- Discos Duros (8471.93.00)

A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso.

B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas a nivel básico de componentes (HDA-Head Disk Assembly).

C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem "A" y "B" anteriores.

D. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en las Partes Signatarias por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem "A" y "B".

E. Para la producción de discos magnéticos con capacidad de almacenaje superior a 1 GBYTES por HDA (Head Disk Assembly) no formateado, podrá optarse entre cumplir con lo dispuesto en los ítem "A" o "B" y en caso de cumplirse lo dispuesto en el ítem "A" deberán ser soldados y montados todos los componentes en las placas de circuito impreso que implementen por los menos dos de las siguientes funciones:

I.- Comunicación con la unidad controladora del disco;

II.- Posicionamiento de los conjuntos de lectura y grabación; o

III.- Lectura y grabación.

 

07.- Circuitos impresos montados con componentes eléctricos o electrónicos (8473.29.00; 8473.30.00; 8473.40.00; 8517.90.00; 8529.90.00 y 9032.90.00)

Montaje y soldadura en las placas de circuito impresos de todos los componentes, siempre que estos no partan de la subpartida 8473.30.

 

08.- Placas (Módulos de Memoria) con una superficie inferior o igual a 50 cm2 (8473.30.00)

A. Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada.

B. Encapsulamiento de la pastilla.

C. Test (ensayo) eléctrico.

D. Marcación (identificación) del componente (memoria).

E. Montaje y soldadura de los componentes semiconductores (memoria) en el circuito impreso.

 

09.- Componentes semiconductores y Dispositivos Optoelectrónicos (8541.10.00, 8541.29,00, 8541.40.10, 8541.40.20, 8541.50.00, 8542.11.00 y 8542.19.00)

A. Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada.

B. Encapsulamiento de la pastilla montada.

C. Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico.

D. Marcación (identificación).

E. Los circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones (micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento físico-químico de la pastilla semiconductora.

F. los circuitos integrados monolíticos proyectados en una de las Partes Signatarias están excentos de realizar las etapas "A" y "B" anteriores.

 

10.- Componentes a película espesa o a película fina (8542.20.00)

A. Procesamiento físico-químico sobre sustrato.

B. Test (ensayo) eléctrico y optoelectrónico.

C. Marcación (identificación).

D. Para la producción de circuitos integrados híbridos están excentos de atender los ítem "A", "B" y "C" los componentes semiconductores utilizados como insumos en la producción de los mismos.

 

11.- Células Fotovoltáicas (8541.40.10)

A. Procesamiento físico-químico referente a etapas de división, texturización y metalización.

B. Encapsulamiento de la pastilla montada.

C. Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico.

D. Marcación (identificación).

 

12.- Cables ópticos (8544.70.00 y 9001.10.00)

A. Pintura de fibras.

B. Reunión de fibras en grupos.

C. Reunión para formación de núcleo.

D. Extrusión de la capa o aplicación de armazón metálica y marcación.

E. Se admitirá la realización de las actividades descritas en los ítem "A" y "B" por terceros, siempre que se efecten en una de las Partes Signatarias.

F. Las empresas deberán realizar actividades de ingeniería referentes al desarrollo y adaptación del producto a su fabricación y test (ensayos) de aceptación operativa.

G. Los cables ópticos deberán utilizar fibras ópticas que atiendan el requisito específico de origen definido para las mismas.

 

13.- Fibras ópticas (9001.10.00)

A. Procesamiento físico-químico que resulte en la obtención de la preforma.

B. Estiramiento de la fibra.

C. Test.

D. Embalaje.

E. Se admitirá la realización de la actividad descrita en el ítem "A" por terceros, siempre que se efectúe en una de las Partes Signatarias.

F. Las empresas deberán realizar actividades de ingeniería referentes al desarrollo y adaptación del producto a su fabricación y test (ensayos).