OEA

DECISIÓN 481
Modificación de la Decisión 473, en relación con los plazos establecidos para la elaboración de inventarios

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: 

Los Artículos 3, literal f), en la parte correspondiente a los Programas y Acciones de Cooperación Económica y Social, y 55 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 439, 463 y 473 de la Comisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión 473, la Comisión de la Comunidad Andina decidió ampliar los plazos de adopción de inventarios establecidos en el artículo 14 y Disposición Transitoria Primera de la Decisión 439, que establece el Marco General de Principios y Normas para la liberalización del comercio de servicios en la Comunidad Andina y los artículos 5 y 11 de la Decisión 463, que contiene el Régimen para el Desarrollo e Integración del Turismo en la Comunidad Andina;

Que los inventarios de medidas restrictivas a que aluden los artículos mencionados en el considerando anterior aún se encuentran en proceso de elaboración por parte de los Países Miembros;

Que como consecuencia de lo anterior resulta conveniente ampliar los plazos previstos para la elaboración de los respectivos inventarios;

DECIDE:

Artículo Único.- Ampliar en sesenta (60) días calendario todos los plazos contenidos en la Decisión 473, en relación con la elaboración de inventarios en el proceso de liberalización del comercio de servicios en la Comunidad Andina.


Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de junio del año dos mil.