OEA

DECISIÓN 480
Aprobación de la operación indirecta del Sistema Satelital Andino Simón Bolívar; prórroga y ampliación del plazo previsto en el artículo 5 de la Decisión 429

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS:

El Artículo 3, literal f), en la parte correspondiente a los Programas y Acciones de Cooperación Económica y Social, y el Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 395, 429 y 479 de la Comisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Decisión 429 de la Comisión de la Comunidad Andina, se otorgó a la empresa ANDESAT, S.A., E.M.A, la autorización comunitaria para el establecimiento, operación y explotación del Sistema Satelital Andino Simón Bolívar dentro de un plazo de tres años contados desde el otorgamiento de la mencionada autorización comunitaria;

Que el inciso 2 del artículo 5 de la Decisión 429 dispone que "La empresa ANDESAT podrá solicitar a la Comisión de la Comunidad Andina, a través de la Secretaría General, una sola prórroga del plazo para la explotación transitoria. La prórroga podrá ser concedida por una sola oportunidad y por un período de hasta dos años. La solicitud de prórroga sólo procederá por motivos debidamente justificados, de caso fortuito o fuerza mayor, no atribuibles a la empresa autorizada…";

Que durante la X Reunión Extraordinaria celebrada por el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), tanto la empresa ANDESAT, S.A., E.M.A, como la Administración de Venezuela, presentaron a consideración de las autoridades un informe en el cual se expusieron las razones de fuerza mayor que han impedido a la empresa la operación y explotación del Sistema Satelital Andino Simón Bolívar dentro del plazo señalado y que justifican la ampliación del mismo;

Que por medio de la Decisión 479, la Comisión de la Comunidad Andina fijó las normas pertinentes para que empresas autorizadas puedan establecer, operar y explotar en forma indirecta los sistemas satelitales andinos y adoptar esquemas de negocios que involucren su asociación con terceros;

Que la empresa ANDESAT, S.A., EMA, ha solicitado la autorización de la Comisión de la Comunidad Andina, en los términos de la Decisión 479, e informado al Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) y a la Secretaría General de la Comunidad Andina la selección de ALCATEL SPACECOM como su socio estratégico líder, para adelantar lo relacionado con el establecimiento, operación y explotación indirecta del Sistema Satelital Andino Simón Bolívar, incluyendo la constitución de BOLIVARSAT, S.A.;

Que existe el interés de los Países Miembros de promover y facilitar el desarrollo de las actividades comerciales de los sistemas satelitales andinos y se encuentran atendibles las solicitudes de ANDESAT, S.A. EMA, por lo cual;

DECIDE:

Artículo 1.- Aprobar la operación indirecta del Sistema Satelital Andino Simón Bolí-var, que por medio del Acuerdo de Uso de la Porción (SUA) han suscrito ANDESAT, S.A., EMA y ALCATEL SPACECOM, incluyendo la constitución de BOLIVARSAT, S.A., las funciones que ésta asumirá y las asociaciones que se deriven del desarrollo de ese esquema de negocios, en todo aquello que no contradiga la Decisión 479.

Artículo 2.- Otorgar la prórroga de dos años prevista en el artículo 5 de la Decisión 429 para la explotación transitoria del recurso órbita - espectro.

Artículo 3.- Aumentar el lapso de prórroga previsto en el mencionado artículo en un año calendario en el supuesto de presentarse fallas en el primer lanzamiento del satélite, siempre y cuando éste sea realizado antes del 3 de marzo del año 2003.

Artículo 4.- Para el efecto señalado en el artículo 8 de la Decisión 479, el CAATEL llevará a cabo un estudio tendiente a recomendar a la Comisión proyectos comunitarios de carácter social para la utilización de la respectiva capacidad satelital.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de junio del año dos mil.