OEA

DECISIÓN 166
Creación del Consejo de Asuntos Aduaneros

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los Artículos 29 y 30 del Acuerdo, las Decisiones 22 y 53 de la Comisión y el Acta Final de la Primera Reunión de Directores Generales de Aduana del Grupo Andino.

CONSIDERANDO: Que es necesario crear mecanismos y procedimientos que faciliten la armonización de las políticas económicas y sociales en forma paralela y coordinada con la formación del mercado subregional;

Que la armonización de instrumentos y mecanismos de regulación del comercio exterior de los Países Miembros y la conformación de una política comercial común, debe comprender el desarrollo de programas de armonización de las legislaciones y prácticas aduaneras de los Países Miembros en campos como la nomenclatura, el valor, el aforo de las mercaderías y la simplificación de trámites de comercio exterior;

Que para promover gradualmente el cumplimiento de los objetivos del Programa de Liberación del Comercio a que se refiere el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, es necesario mantener una estrecha coordinación entre los organismos nacionales encargados de formular y ejecutar las políticas aduaneras con los órganos del Acuerdo;

DECIDE:

Artículo 1.- Créase el Consejo de Asuntos Aduaneros, que tendrá como función asesorar a los órganos principales del Acuerdo en la armonización y coordinación de las legislaciones aduaneras nacionales, preparar y ejecutar los programas y acciones conjuntas correspondientes y analizar y evaluar los avances en las materias antes señaladas.

Asimismo, el Consejo determinará los mecanismos y procedimientos necesarios para instituir un sistema de cooperación permanente entre las autoridades aduaneras andinas.

Artículo 2.- El Consejo de Asuntos Aduaneros estará integrado por los Directores Generales de Aduanas de los Países Miembros.

Artículo 3.- En lo relativo a su funcionamiento, el Consejo de Asuntos Aduaneros se sujetará a lo dispuesto en las Decisiones 22 y 53 de la Comisión.