OEA

DECISIÓN 434
Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT)

Nonagesimocuarto Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión
11 de junio de 1998 - Lima - Perú

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS:

El Artículo 3, literal g), referido a la integración física y el Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 398 y 399 de la Comisión, y la Propuesta 295/Mod. 4 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de noviembre de 1989, fue aprobada la Decisión 257, y el 21 de marzo de 1991 se adoptó la Decisión 289, las que crearon el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre como un foro asesor y de apoyo de la Junta del Acuerdo de Cartagena en materia de transporte internacional por carretera;

Que las mencionadas Decisiones fueron sustituidas por las Decisiones 399 y 398, ambas de fecha 17 de enero de 1997, respectivamente, considerándose la aprobación, en forma independiente, de una Decisión específica sobre los aspectos relacionados con el mencionado Comité‚ a efectos de no mezclar preceptos sustantivos con aspectos administrativos vinculados con la gestión y funcionamiento del mismo;

Que el desarrollo alcanzado por el proceso de integración andino y dentro de éste el transporte internacional por carretera, impone la necesidad de establecer mecanismos o escenarios que orienten el perfeccionamiento del servicio y desarrollo del sector mediante la adecuación permanente del marco jurídico respectivo;

Que para el logro de las metas trazadas es necesaria la acción conjunta de los Países Miembros, por intermedio de las autoridades responsables del sector, en la planificación del crecimiento y especialización del servicio de transporte internacional;

Que en las regulaciones sobre transporte internacional por carretera participan diversos sectores públicos y privados y que para el desarrollo de las normas que corresponden a este tema es imprescindible la coordinación con las autoridades nacionales competentes involucradas con este sector de servicios;

DECIDE:

Artículo 1.- Crear el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), que estará conformado por las autoridades nacionales responsables del transporte terrestre de cada País Miembro. Cada país designará un representante Titular y uno Alterno, quienes serán acreditados por el Organismo Nacional de Integración. La Secretaría General de la Comunidad Andina designará a un funcionario para que actúe como Secretario Técnico del mismo.

Artículo 2.- El Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT) asesorará y apoyará a la Secretaría General de la Comunidad Andina en materias relativas a la política comunitaria sobre transporte terrestre, así como en el seguimiento, aplicación y cumplimiento integral de las Decisiones y normas complementarias sobre la materia. Las opiniones y acuerdos que adopte el Comité no comprometen necesariamente al País Miembro concernido. La Secretaría General de la Comunidad Andina convocará a las reuniones del Comité.

Artículo 3.- Son funciones del Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT):

    a) Apoyar a la Comisión y a la Secretaría General en la tarea de velar por la aplicación de las Decisiones que regulan el transporte internacional por carretera;

    b) Recomendar y proponer a los organismos nacionales soluciones a los problemas que se presentan en el transporte internacional por carretera;

    c) Evaluar el cumplimiento de las normas subregionales y sus reglamentos, así como los acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales, relacionados con la materia;

    d) Propiciar el cumplimiento y la armonización por parte de los Países Miembros de los compromisos asumidos en foros internacionales, en particular los acuerdos y resoluciones emanados de las reuniones de los Ministros de Transportes, Comunicaciones y Obras Públicas del Grupo Andino, y los de la Conferencia de Ministros de Transportes, Comunicaciones y Obras Públicas de América del Sur;

    e) Evaluar la eficiencia de los servicios de transporte internacional por carretera;

    f) Presentar a los organismos nacionales las orientaciones o documentos de trabajo para concertar las acciones necesarias para la aplicación de la presente Decisión y sus normas complementarias;

    g) Procesar y difundir, por intermedio de la Secretaría Técnica Permanente, información estadística y técnica sobre el transporte internacional por carretera;

    h) Procurar la armonización de las normas y reglamentos técnicos relativos al tránsito y al transporte internacional por carretera de los Países Miembros y, en consecuencia, sugerir a la Secretaría General las normas andinas que considere convenientes, así como evaluar y controlar su cumplimiento en el ámbito nacional;

    i) Ejercer las demás funciones que le encomienden la Comisión y los Países Miembros en esta materia; y atender las solicitudes que le presente la Secretaría General;

    j) Informar periódicamente el desarrollo de sus actividades a la Comisión.

En cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, el Comité adoptará su Reglamento Interno, el mismo que establecerá los mecanismos para su organización y funcionamiento, así como para la participación activa de representantes del sector privado en sus reuniones.

Artículo 4.- El CAATT procurará el establecimiento de una red de transmisión electrónica de datos entre los organismos nacionales competentes y la Secretaría General, con el fin de facilitar la aplicación de los procedimientos y controles establecidos en la presente Decisión y sus normas complementarias, así como estrechar la cooperación entre ellos.

Artículo 5.- El Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT) coordinará periódicamente el desarrollo de sus labores con el Comité Andino de Infraestructura Vial (CAIV) creado por Decisión 271, para que exista una adecuada armonización y efectiva contribución al desarrollo fronterizo y de la integración física de los pueblos andinos.

Artículo 6.- Esta Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- La Secretaría General de la Comunidad Andina coordinará con los Organismos Nacionales de Enlace la pronta designación de los representantes de los Países Miembros y convocará a la primera reunión ordinaria del CAATT, dentro de un plazo de treinta días computados a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.