OEA

DECISIÓN 493
Modificación de la Decisión 489, en relación con los plazos establecidos para la elaboración de inventarios

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 3, literal f), en la parte correspondiente a los Programas y Acciones de Cooperación Económica y Social, y 55 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 439, 463 y 489 de la Comisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO: Que mediante Decisión 489 la Comisión de la Comunidad Andina decidió ampliar los plazos de adopción de inventarios establecidos en los artículos 14 y Disposición Transitoria Primera de la Decisión 439, que establece el Marco General de Principios y Normas para la liberalización del comercio de servicios en la Comunidad Andina y los artículos 5 y 11 de la Decisión 463, que contiene el Régimen para el Desarrollo e Integración del Turismo en la Comunidad Andina;

Que los inventarios de medidas restrictivas a que aluden los artículos mencionados en el considerando anterior aún se encuentran en proceso de elaboración por parte de los Países Miembros;

Que como consecuencia de lo anterior resulta conveniente ampliar por última vez los plazos previstos para la elaboración de los respectivos inventarios;

DECIDE:

Artículo Único.- Ampliar en 60 días todos los plazos a que se refiere la Decisión 489, en relación con la elaboración de inventarios en el proceso de liberalización del comercio de servicios en la Comunidad Andina. Este plazo no será prorrogable.


Dada en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil uno.