DECISIÓN 329
Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad
Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros:
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: Los Artículos 3,
7, 8,
26, 68,
106 y 108A del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO:
Que el Diseño Estratégico postula,
entre los grandes objetivos del Grupo Andino para la presente década,
el de mejorar su articulación con el contexto internacional;
Que en 1983 fue suscrito con la Comunidad
Económica Europea un Acuerdo de Cooperación que, si bien ha permitido
consolidar canales de negociación e instaurar una dinámica para el
desarrollo de la cooperación, requiere ser actualizado para aprovechar
plenamente las nuevas posibilidades que ofrece la evolución reciente
que ha experimentado la concepción sobre la cooperación económica;
Que en vista de lo anterior, el Grupo
Andino y la Comisión de las Comunidades Europeas han culminado las
negociaciones para un nuevo Acuerdo Marco de Cooperación, cuyo texto
fue rubricado por los Representantes Plenipotenciarios de las dos partes
el día 26 de junio de 1992, en Bruselas;
DECIDE:
Artículo 1.- Declarar que el
Acuerdo Marco de Cooperación e instrumentos anexos al mismo, negociados
en Bruselas el día 26 de junio de 1992 entre la Comunidad Económica
Europea, por una parte, y el Acuerdo de Cartagena y sus Países
Miembros, por otra, guardan conformidad con los principios, objetivos y
normas del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 2.- Aprobar el Acuerdo
Marco de Cooperación e instrumentos anexos a que se refiere el
artículo anterior, y autorizar al Presidente de la Comisión para que,
conjuntamente con los Representantes Plenipotenciarios que acrediten los
Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, suscriba
dichos documentos.
Artículo 3.- Encomendar a la
Junta del Acuerdo de Cartagena la coordinación técnica entre los
Países Miembros, para que colabore con éstos en la identificación de
prioridades, elaboración de la agenda y las propuestas, definición de
proyectos multinacionales y comunitarios, y en la consulta previa y
posterior a las reuniones de la Comisión Mixta y Subcomisiones
especializadas, con los servicios de la Comisión de las Comunidades
Europeas.
Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá,
Colombia, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos
noventa y dos.
ANEXO
ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA
COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Y EL ACUERDO DE CARTAGENA Y SUS PAÍSES
MIEMBROS, BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS,
por una parte,
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA Y
LOS GOBIERNOS DE BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA,
por otra parte,
- CONSIDERANDO los vínculos
tradicionales de amistad entre los países de la Comunidad Europea, en
lo sucesivo denominada la "Comunidad", y del Acuerdo de
Cartagena y sus Países Miembros, en lo sucesivo denominado el
"Pacto Andino";
- REAFIRMANDO su adhesión a los
principios de la Carta de las Naciones Unidas, a los valores
democráticos y al respeto de los derechos humanos;
- CONSCIENTES del interés mutuo de las
dos Partes en establecer una cooperación en diferentes ámbitos,
especialmente en los de la cooperación económica, la cooperación
comercial y la cooperación para el desarrollo;
- RECONOCIENDO el objetivo fundamental
del Acuerdo a saber, la consolidación, la profundización y la
diversificación de las relaciones entre las dos Partes;
- REAFIRMANDO la voluntad común de las
dos Partes de contribuir al progreso de organizaciones regionales
destinadas a fomentar el crecimiento económico y el progreso social;
- RECONOCIENDO que el Acuerdo de
Cartagena es una organización de integración subregional y que las dos
Partes conceden especial importancia al fomento del proceso de
integración andina;
- RECORDANDO la Declaración común de
las dos Partes de 5 de mayo de 1980, el Acuerdo de Cooperación firmado
en 1983, la Declaración de Roma de 20 de diciembre de 1990 y el
comunicado final de Luxemburgo de 27 de abril de 1991, entre la
Comunidad y sus Estados Miembros y los países del Grupo de Río, así
como el comunicado final de la Reunión Ministerial de Santiago de 29 de
mayo de 1992;
- RECONOCIENDO las consecuencias
favorables del proceso de modernización y de reformas económicas, así
como de la liberalización comercial de los países andinos;
- RECONOCIENDO la importancia que la
Comunidad concede al desarrollo del comercio y a la cooperación
económica con los PVD, y teniendo en cuenta las orientaciones y
resoluciones para la cooperación con los PVD-ALA;
- RECONOCIENDO asimismo que el Pacto
Andino está integrado por países en desarrollo y en su seno cobra
particular consideración la existencia de países de menor desarrollo
relativo y sin litoral, así como la existencia de regiones
especialmente deprimidas al interior de los países en desarrollo;
- CONVENCIDOS de la importancia de los
principios del GATT y del comercio internacional libre así como del
respeto de los derechos de propiedad intelectual y de libertad de
inversión;
- RECONOCIENDO la importancia de la
cooperación internacional en favor de los países afectados por los
problemas de la droga y, en este contexto, la importancia de la
decisión adoptada por la Comisión el 29 de octubre de 1990 sobre el
Programa Especial de Cooperación;
- RECONOCIENDO la particular importancia
que las dos Partes conceden a una mayor protección del medio ambiente;
- RECONOCIENDO el fomento de los derechos
sociales, en particular a favor de los más desfavorecidos.
HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo
y han designado a este efecto como plenipotenciarios:
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
POR LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA:
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
BOLIVIA:
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA:
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR:
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU:
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
VENEZUELA:
LOS CUALES, después de haber
intercambiado sus plenos poderes reconocidos en buena y debida forma,
HAN ACORDADO LAS DISPOSICIONES
SIGUIENTES:
Artículo 1
Fundamento democrático de la
cooperación
Las relaciones de cooperación entre la
Comunidad y el Pacto Andino y todas las disposiciones del presente
Acuerdo se basan en el respeto de los principios democráticos y de los
derechos humanos que inspiran las políticas internas e internacionales
tanto de la Comunidad como del Pacto Andino, y que constituyen un
elemento fundamental del presente Acuerdo.
Artículo 2
Refuerzo de la cooperación
1. Las Partes se comprometen a dar un
renovado impulso a sus relaciones. Para alcanzar este objetivo
fundamental, están decididas a fomentar en particular el desarrollo de
su cooperación en materia de comercio, inversiones, finanzas y
tecnología, teniendo en cuenta la situación especial de los países
andinos como países en desarrollo, y a promover el fortalecimiento y
consolidación del proceso de integración subregional andino.
2. Para alcanzar los objetivos del
presente Acuerdo, las Partes reconocen la utilidad de consultarse sobre
los temas internacionales de interés mutuo 1/.
Artículo 3
Cooperación económica
1. Las Partes Contratantes, habida cuenta
de su interés mutuo y de sus objetivos económicos a medio y largo
plazo, se comprometen a mantener la cooperación económica más amplia
posible y que no excluya a priori ningún campo. Los objetivos de esta
cooperación consistirán especialmente en:
a) reforzar y diversificar, de manera
general, sus vínculos económicos;
b) contribuir al desarrollo de sus
economías sobre bases duraderas y a la elevación de sus niveles de
vida respectivos;
c) promover la expansión del comercio
recíproco, con vistas a la diversificación y a la apertura de nuevos
mercados;
d) fomentar los flujos de inversión, las
transferencias de tecnología y reforzar la protección de las
inversiones;
e) sentar las condiciones para elevar el
nivel de empleo y mejorar la productividad del sector trabajo;
f) favorecer las medidas destinadas al
desarrollo rural y a la mejora del hábitat urbano;
g) impulsar el progreso científico y
tecnológico, la transferencia de tecnología y la capacitación
tecnológica;
h) apoyar el movimiento de integración
regional;
i) Intercambiar información en materia
estadística y metodológica.
2. A tal efecto, las Partes Contratantes
determinarán de común acuerdo, en su interés respectivo y teniendo en
cuenta sus propias competencias y capacidades, los ámbitos de su
cooperación económica, sin excluir a priori ningún sector. En
particular, esta cooperación se ejercerá en los siguientes ámbitos:
a)
la industria;
b) la industria agraria y el sector
minero;
c) la agricultura y la pesca;
d) la planificación energética y la
utilización racional de la energía;
e) la protección del medio ambiente y la
gestión durable de los recursos naturales;
f) la transferencia de tecnología;
g) la ciencia y la tecnología;
h) la propiedad intelectual, incluida la
propiedad industrial;
i) las normas y los criterios de calidad;
j) los servicios, incluidos los
financieros, el turismo, el transporte, las telecomunicaciones y la
informática;
k) la información sobre cuestiones
monetarias;
l) la legislación técnica, sanitaria y
fitosanitaria;
m) reforzamiento de los organismos de
cooperación económica;
n) desarrollo regional e integración
fronteriza.
3. Para realizar los objetivos de la
cooperación económica, las Partes Contratantes, de conformidad con sus
legislaciones respectivas, se esforzarán por fomentar, entre otras, las
actividades siguientes:
a) la multiplicación de los contactos
entre las dos Partes, en particular mediante la organización de
conferencias, seminarios, misiones comerciales e industriales,
encuentros empresariales ("business weeks"), ferias generales,
sectoriales y de subcontratación, misiones de exploración para
aumentar los flujos de intercambio e inversión;
b) la participación conjunta de empresas
procedentes de la Comunidad en las ferias y exposiciones que se celebren
en el Pacto Andino y viceversa;
c) la asistencia técnica, en particular
mediante el envío de expertos y la realización de estudios
específicos;
d) los proyectos de investigación y de
intercambio de científicos;
e) la creación de empresas conjuntas
(joint ventures), acuerdos de licencias, de transferencia de
conocimientos técnicos, y de subcontratación, entre otros;
f) el intercambio de información
pertinente, especialmente en lo que se refiere al acceso a los bancos de
datos existentes o que se vayan a crear;
g) la creación de redes de operadores
económicos, especialmente en el ámbito industrial.
Artículo 4
Trato de nación más favorecida
Las Partes Contratantes se concederán
mutuamente el trato de nación más favorecida en sus relaciones
comerciales, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
Ambas Partes reafirman su voluntad de
efectuar sus intercambios comerciales de conformidad con dicho Acuerdo.
Artículo 5: Desarrollo de la cooperación comercial
1. Las Partes Contratantes se comprometen
a fomentar, hasta el nivel más elevado posible, el desarrollo y la
diversificación de sus intercambios comerciales, atendiendo a las
situaciones económicas respectivas y concediéndose mutuamente las
mayores facilidades posibles.
2. Para contribuir a este objetivo, las
Partes Contratantes acuerdan estudiar los métodos y medios para reducir
y eliminar los obstáculos que se oponen al desarrollo del comercio, en
especial los no arancelarios y para-arancelarios, teniendo en cuenta los
trabajos efectuados a este respecto por las organizaciones
internacionales.
3. Las Partes Contratantes estudiarán la
posibilidad de instaurar, en los casos apropiados, procedimientos de
consulta mutua.
Artículo 6
Modalidades de la cooperación comercial
Para llegar a una cooperación comercial
más dinámica, las Partes se comprometen a llevar a cabo las acciones
siguientes:
- promover los encuentros, los
intercambios y los contactos entre jefes de empresas de ambas Partes
para determinar los productos susceptibles de ser comercializados en el
mercado de la otra Parte;
- facilitar la cooperación entre sus
respectivos servicios aduaneros, en particular en materia de formación
profesional, de simplificación de los procedimientos y de detección de
infracciones a la normativa aduanera;
- fomentar y apoyar las actividades de
promoción comercial como seminarios, simposiums, ferias y exposiciones
comerciales e industriales, misiones comerciales, visitas, semanas
comerciales y otras;
- apoyar sus organizaciones y empresas
respectivas para que realicen operaciones mutuamente beneficiosas;
- tener en cuenta sus intereses
respectivos relativos al acceso a sus mercados de los productos de
bases, semimanufacturados y manufacturados, y respecto a la
estabilización de los mercados internacionales de materias primas de
conformidad con los objetivos acordados en las instituciones
internacionales competentes;
- estudiar métodos y medios para
facilitar los intercambios comerciales y eliminar los obstáculos al
comercio teniendo en cuenta los trabajos en el seno de las
organizaciones internacionales.
Artículo 7
Importación temporal de mercancías
Las Partes Contratantes se comprometen a
concederse recíprocamente la exoneración de derechos e impuestos a la
importación temporal de mercancías, de conformidad con sus respectivas
legislaciones y atendiendo, en la medida de lo posible, a los convenios
internacionales existentes al respecto.
Artículo 8
Cooperación industrial
1. Las Partes Contratantes favorecerán
la amplificación y diversificación de la base productiva de los
países andinos en los sectores industriales y de servicios, orientando
especialmente sus operaciones de cooperación hacia las pequeñas y
medianas empresas, favoreciendo las acciones destinadas a facilitar su
acceso a las fuentes de capital, mercados y tecnologías apropiadas,
así como las acciones de empresas conjuntas.
2. Para ello, las Partes, en el marco de
sus respectivas competencias, estimularán los proyectos y las acciones
que favorezcan:
- la consolidación y la ampliación de
las redes creadas para la cooperación;- la amplia utilización del instrumento
financiero "European Community Investment Partners" (ECIP),
entre otras cosas mediante una mayor utilización de las instituciones
financieras del Pacto Andino;
- la cooperación entre agentes
económicos, como las empresas conjuntas, la subcontratación, la
transferencia de tecnología, las licencias, la investigación aplicada
y las franquicias;
- la creación de un "Business
Council" CE/Pacto Andino y de otros organismos que puedan
contribuir a la expansión de las relaciones mutuas.
Artículo 9: Inversiones
1. Las Partes Contratantes acuerdan:
- fomentar, dentro de sus competencias,
normativas y políticas respectivas, el incremento de las inversiones
mutuamente ventajosas;
- intentar mejorar el clima favorable a
las inversiones recíprocas, en especial buscando acuerdos de fomento y
protección de las inversiones entre los Estados miembros de la
Comunidad y los países del Pacto Andino, sobre la base de los
principios de no discriminación y reciprocidad.
2. Para alcanzar estos objetivos, las
Partes Contratantes se esforzarán en estimular los programas de fomento
de las inversiones, especialmente:
- los seminarios, exposiciones y misiones
de los jefes de empresas;
- la formación de los agentes
económicos para la creación de proyectos de inversión;
- la asistencia técnica necesaria para
la realización de inversiones conjuntas;
- actuaciones en el marco del programa
"European Community Investment Partners" (ECIP).
3. Las formas de cooperación podrán
involucrar a entes tanto privados como oficiales, nacionales como
multilaterales, incluidas las instituciones financieras con vocación
regional, como la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el Fondo
Latinoamericano de Reservas (FLAR). 1/
Artículo 10
Cooperación entre instituciones
financieras
Las Partes Contratantes se esforzarán en
estimular, en función de sus necesidades y al amparo de sus programas y
legislaciones respectivos, la cooperación entre las instituciones
financieras a través de acciones que favorezcan:
- el intercambio de información y
experiencias en los ámbitos de interés mutuo. Esta forma de
cooperación se realizará, entre otras cosas, mediante la organización
de seminarios, conferencias y talleres;
- el intercambio de expertos;
- la realización de actividades de
asistencia técnica;
- el intercambio de información en
materia estadística y metodológica.
Artículo 11: Cooperación científica y tecnológica
1. Las partes Contratantes, teniendo en
cuenta su interés mutuo y los objetivos de sus respectivas políticas
científicas, se comprometen a desarrollar una cooperación científica
y tecnológica destinada especialmente a:
- fomentar el intercambio de científicos
entre la Comunidad y el Pacto Andino;
- establecer vínculos permanentes entre
las comunidades científicas y tecnológicas de las dos Partes;
- fomentar la transferencia de
tecnología sobre la base del beneficio mutuo;
- favorecer las asociaciones entre
centros de investigación de las dos Partes para resolver conjuntamente
los problemas de interés mutuo;
- llevar a cabo las acciones destinadas a
alcanzar los objetivos de los programas de investigación respectivas;
- reforzar las capacidades de
investigación y estimular la innovación tecnológica;
- abrir oportunidades de cooperación
económica, industrial y comercial;
- fomentar las relaciones entre las
instituciones académicas y de investigación y el sector productivo de
ambas Partes;
- facilitar el intercambio de
información y el acceso mutuo a sistemas de redes de información.
2. La amplitud de la cooperación estará
en función de la voluntad de las Partes, que seleccionarán en común
los ámbitos considerados prioritarios.
Entre éstos figurarán especialmente:
- la investigación científica y
tecnológica a alto nivel;
- el desarrollo y la gestión de las
políticas en materia de ciencia y tecnología;
- la protección y mejora del medio
ambiente;
- la utilización racional de los
recursos naturales;
- la integración y la cooperación
regional en materia de ciencia y tecnología;
- la biotecnología;
- los nuevos materiales.
3. Para poner en práctica los objetivos
que habrán definido, las Partes Contratantes favorecerán y animarán,
en especial:
- la ejecución de proyectos de
investigación conjunta por centros de investigación y otras
instituciones competentes de las dos Partes;
- la formación a alto nivel de
científicos, especialmente a través de cursillos de investigación en
los centros de la otra Parte Contratante;
- el intercambio de información
científica, especialmente a través de la organización conjunta de
seminarios, talleres, reuniones de trabajo y congresos que reúnan a
científicos de alto nivel de las dos Partes Contratantes;
- la difusión de información y de
conocimientos científicos y tecnológicos.
Artículo 12
Cooperación en materia de normas
Sin perjuicio de sus obligaciones
internacionales, las Partes Contratantes, dentro de los límites de sus
competencias y de conformidad con sus respectivas legislaciones,
tomarán medidas encaminadas a reducir las diferencias existentes en los
campos de la metrología, la normalización y certificación a través
de la promoción del uso de normas y sistemas de certificación
compatibles. A este fin favorecerán de forma especial:
- la interrelación de expertos con
objeto de facilitar el intercambio de información y estudios sobre
metrología, normalización, control, promoción y certificación de la
calidad, y el desarrollo de la asistencia técnica en este campo;
- la promoción de intercambios,
contactos entre organismos e instituciones especializados en esas
materias;
- el desarrollo de acciones con vistas a
un reconocimiento mutuo de sistemas y certificación de la calidad;
- la organización de reuniones de
consulta en las áreas correspondientes.
Artículo 13
Desarrollo tecnológico y propiedad
intelectual e industrial
1. Con objeto de lograr una colaboración
eficaz entre las empresas de los países del Pacto Andino y de la
Comunidad en los aspectos relativos a la transferencia de la
tecnología, concesión de licencias, inversiones conjuntas y
financiación por medio de capitales de riesgo, las partes contratantes
acuerdan, teniendo en cuenta los derechos de propiedad intelectual e
industrial:
- identificar las ramas o sectores
industriales en que se concentrará la cooperación, así como los
mecanismos dirigidos a promover una cooperación industrial en el campo
de la alta tecnología;- cooperar para propiciar la
movilización de recursos financieros en apoyo de proyectos conjuntos de
empresas de los países del Pacto Andino y de la Comunidad que tengan
por objeto la aplicación industrial de nuevos conocimientos
tecnológicos;
- apoyar la formación de recursos
humanos con cualificaciones en los sectores de la investigación y el
desarrollo tecnológico;
- promover la innovación, mediante la
intercambio de información de los programas que cada Parte instrumente
para tal fin, el intercambio periódico de sus experiencias en la
aplicación de los programas instituidos con dicho propósito y la
organización de estancias temporales de las personas responsables de
las tareas de promoción e innovación de los países del Pacto Andino y
de la Comunidad.
2. Las Partes Contratantes, en
cumplimiento de sus disposiciones legales, reglamentarias y políticas
respectivas, se comprometen a asegurar una protección adecuada y
efectiva de los derechos de propiedad intelectual e industrial,
incluidas las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen,
reforzando esta protección si fuere oportuno. Procurarán además
facilitar -asimismo en cumplimiento de sus disposiciones legales,
reglamentarias y políticas respectivas y en la medida de sus
posibilidades- el acceso a los bancos y bases de datos de este sector.
Artículo 14
Cooperación en el sector minero
Las Partes Contratantes acuerdan promover
una cooperación en el sector minero, principalmente mediante la
realización de acciones destinadas a:
- animar a las empresas de ambas Partes a
participar en la prospección, la exploración, la explotación y la
rentabilización de sus respectivos recursos minerales;
- crear actividades que favorezcan a la
pequeña y mediana industria minera;
- intercambiar experiencias y tecnología
relativas a la prospección, la exploración y la explotación de los
minerales así como establecer las investigaciones conjuntas para
promover las posibilidades de desarrollo tecnológico.
Artículo 15
Cooperación en materia energética
Las Partes Contratantes reconocen la
importancia del sector energético para el desarrollo económico y
social y están dispuestas a reforzar su cooperación, especialmente en
materia de planificación energética, de ahorro y de utilización
racional de la energía, así como de nuevas fuentes de energía y para
el desarrollo de fuentes de energía comercialmente aprovechables. Este
reforzamiento tendrá también en cuenta los aspectos ambientales.
Para alcanzar estos objetivos, las Partes
Contratantes han decidido fomentar:
- la realización de estudios e
investigaciones conjuntos, y en particular estudios prospectivos y de
balance energético;
- los contactos continuados entre los
responsables del sector de la planificación energética;
- la ejecución de programas y proyectos
en la materia.
Artículo 16
Cooperación en materia de transportes
Reconociendo la importancia de los
transportes para el desarrollo económico y para la intensificación de
los intercambios comerciales, las Partes Contratantes se esforzarán en
tomar las medidas necesarias para llevar a cabo una cooperación en los
diferentes modos de transporte.
La cooperación se ocupará especialmente
de:
- los intercambios de información sobre
las respectivas políticas y los temas de interés recíproco;
- los programas de formación económica,
jurídica y técnica destinados a los agentes económicos y a los
responsables de las administraciones públicas;
- la asistencia técnica, especialmente
en los programas de modernización de infraestructuras.
Artículo 17: Cooperación en el ámbito de las
tecnologías de la información y de las telecomunicaciones
1. Las Partes Contratantes, constatando
que las tecnologías de la información y las telecomunicaciones
revisten una importancia capital para el desarrollo económico y social,
se declaran dispuestas a impulsar la cooperación en los ámbitos de
interés común, especialmente en lo que respecta a:
- la normalización, las pruebas de
conformidad y la certificación;
- las telecomunicaciones terrestres y
espaciales, tales como las redes de transporte, satélites, fibras
ópticas, Redes Numéricas de Integración de Servicios (RNIS),
transmisión de datos, sistema de telefonía rural y móvil;
- la electrónica y la microelectrónica;
- la informatización y la
automatización;
- la televisión de alta definición;
- la investigación y el desarrollo de
nuevas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones;
- el fomento de las inversiones y de las
coinversiones.
2. Esta cooperación se realizará, en
particular, mediante:
- la colaboración entre expertos;
- los peritajes, estudios e intercambios
de información;
- la formación de personal científico y
técnico;
- la definición y la ejecución de
proyectos de interés común;
- la promoción de proyectos comunes en
materia de investigación y desarrollo así como la creación de redes
de información y de bancos de datos, y el acceso a los bancos y redes
ya existentes.
Artículo 18
Cooperación en materia de turismo
Las Partes Contratantes, de conformidad
con su legislación, prestarán su apoyo a la cooperación en el sector
turístico de los países del Pacto Andino mediante acciones
específicas tales como:
- el intercambio de información y los
estudios prospectivos;
- la asistencia en materia estadística e
informática;
- las acciones de formación;
- la organización de eventos;
- la promoción de inversiones e
inversiones conjuntas que permitan la expansión del movimiento
turístico.
Artículo 19
Cooperación en el ámbito del medio
ambiente
Al establecer una cooperación en el
campo del medio ambiente, las Partes manifiestan su voluntad de
contribuir a un desarrollo sostenible; las Partes procurarán conciliar
el imperativo del desarrollo económico y social con la necesaria
protección de la naturaleza, así como asignar en sus programas de
cooperación una atención particular a los sectores más desfavorecidos
de la población, a los problemas de desarrollo urbano y a la
protección de ecosistemas tales como los bosques tropicales.
Para ello, las Partes se esforzarán en
realizar acciones conjuntas destinadas especialmente a:
- la creación y reforzamiento de las
estructuras ambientales públicas y privadas;
- la información y la sensibilización
de la opinión pública;
- la realización de estudios y de
proyectos así como la aportación de asistencia técnica;
- la organización de encuentros,
seminarios;
- el intercambio de información y
experiencias;
- los proyectos de estudios de
investigación sobre las catástrofes y su prevención;
- el desarrollo y el uso económico
alternativo de las zonas protegidas;
- la cooperación industrial aplicada al
medio ambiente.
Artículo 20
Cooperación en el ámbito de la
diversidad biológica
Las Partes Contratantes se esforzarán en
establecer una cooperación a favor de la preservación de la diversidad
biológica, especialmente por medio de la biotecnología. Esta
cooperación debería tener en cuenta los criterios de utilidad
socioeconómica, preservación ecológica y los intereses de las
poblaciones indígenas.
Artículo 21
Cooperación al desarrollo
Con el fin de hacer más eficaces los
ámbitos de cooperación que se citan a continuación, las Partes
tratarán de elaborar una programación plurianual. Además, las Partes
reconocen que la voluntad de contribuir a un desarrollo más controlado
implica, por una parte, conceder prioridad a las capas de población
más pobres y a las regiones deprimidas y, por otra, que los problemas
ambientales vayan estrechamente unidos a la dinámica del desarrollo.
Artículo 22
Cooperación en los sectores agrario,
forestal y rural
Las Partes establecerán una cooperación
en los sectores agrario, forestal, agroindustrial, agroalimentario y de
los productos tropicales.
Para ello, se comprometerán a examinar,
en un espíritu de cooperación y de buena voluntad, teniendo en cuenta
sus respectivas normativas en la materia:
- las posibilidades de desarrollar sus
intercambios de productos agrarios, forestales, agroindustriales y
tropicales;
- las medidas sanitarias, fitosanitarias
y ambientales y los posibles obstáculos al comercio a este respecto.
Las Partes se esforzarán en llevar a
cabo actuaciones que fomenten la cooperación respecto a:
- el desarrollo del sector agrario;- la protección y el desarrollo durable
de los recursos forestales;
- el medio ambiente agrario y rural;
- la formación de recursos humanos en el
sector del desarrollo rural;
- los contactos entre los productores
agrarios de las dos Partes para facilitar las operaciones comerciales y
las inversiones;
- la investigación agronómica;
- las estadísticas agrarias.
Artículo 23
Cooperación en el ámbito de la salud
Las Partes Contratantes acuerdan cooperar
para mejorar la salud pública, en especial la de las capas más
desfavorecidas de la población.
Para ello, buscarán desarrollar la
investigación conjunta, la transferencia de tecnología, el intercambio
de experiencias y la asistencia técnica, incluidas especialmente
acciones relativas:
- a la gestión y administración de los
servicios correspondientes;
- al desarrollo de programas de
formación profesional;
- a la mejora de las condiciones
sanitarias (en vista especialmente de la lucha contra el cólera) y del
bienestar social de los medios urbanos y rurales;
- a la prevención y tratamiento del
Síndrome de Immunodeficiencia Adquirida (SIDA).
Artículo 24
Cooperación en materia de desarrollo
social
1. Las Partes Contratantes establecerán
una cooperación en el ámbito del desarrollo social en el Pacto Andino,
especialmente mediante la mejora de las condiciones de vida de las
poblaciones más pobres del Pacto Andino.2. Las medidas y acciones destinadas a la
consecución de estos objetivos incluirán el apoyo, fundamentalmente en
forma de asistencia técnica, en los campos siguientes:
- administración de los servicios
sociales;
- formación profesional y creación de
empleo;
- mejora de las condiciones de
habitabilidad e higiene en los medios urbanos y rurales;
- prevención en el sector de la salud;
- protección de la infancia;
- programas de educación y de asistencia
a los jóvenes;
- el rol de la mujer.
Artículo 25
Cooperación en la lucha contra la droga
Las Partes Contratantes se
comprometerán, de conformidad con sus competencias respectivas, a
coordinar e intensificar los esfuerzos para la prevención y la
reducción de la producción, la distribución y el consumo ilícitos de
drogas.
Esta cooperación, apoyándose en los
organismos competentes en este ámbito, incluirá especialmente:
- proyectos, a favor de los nacionales de
los países del Pacto Andino, de formación, educación, tratamiento y
rehabilitación de los toxicómanos;- programas de investigación;
- las medidas y acciones de cooperación
económica destinadas a favorecer el desarrollo alternativo, incluida la
sustitución de cultivos, entre otras;
- intercambio de información pertinente,
incluidas las medidas en materia de blanqueo de dinero;
- vigilancia del comercio de productos
químicos precursores y esenciales;
- programas de prevención del uso
abusivo de drogas.
Las Partes Contratantes tendrán la
posibilidad de incluir, de mutuo acuerdo, otros ámbitos de actuación.
Artículo 26
Cooperación en materia de integración y
cooperación regionales
Las Partes Contratantes favorecerán la
realización de acciones destinadas a desarrollar la integración
regional de los países andinos.
En particular, se dará prioridad a las
acciones destinadas a:
- la asistencia técnica relativa a los
aspectos técnicos y prácticos de la integración;- promover el comercio subregional,
regional e internacional;
- desarrollar la cooperación ambiental
regional;
- reforzar las instituciones regionales y
apoyar la realización de políticas y actividades comunes;
- fomentar el desarrollo de las
comunicaciones regionales.
Artículo 27
Cooperación en el ámbito de la
administración pública
Las Partes Contratantes cooperarán en
materia de administración, de organización institucional y de justicia
en los niveles nacional, regional y municipal.
Para alcanzar estos objetivos, se
llevarán a cabo acciones destinadas a:
- fomentar especialmente los intercambios
de información y los cursos de formación de funcionarios y empleados
de las administraciones nacionales, regionales y municipales;
- acrecentar la eficacia de las
administraciones.
Artículo 28
Cooperación en materia de información,
comunicación y cultura
Las Partes Contratantes acuerdan llevar a
cabo acciones comunes en el ámbito de la información y la
comunicación con el fin de:
- hacer comprender mejor la naturaleza y
los fines de la Comunidad Europea y del Pacto Andino;
- animar a los Estados miembros de la
Comunidad y a los del Pacto Andino a reforzar sus vínculos culturales.
Estas acciones tomarán especialmente las
formas siguientes:
- intercambios de información adecuada
sobre los temas de interés mutuo en los ámbitos de la cultura y la
información;
- fomento de manifestaciones de carácter
cultural e intercambios culturales;
- la elaboración de estudios
preparatorios y la asistencia técnica para la conservación del
patrimonio cultural.
Artículo 29
Cooperación en materia de pesca
Las Partes Contratantes reconocen la
importancia de una aproximación de sus intereses respectivos en materia
de pesca. Tratarán de reforzar y desarrollar su cooperación en este
ámbito:
- mediante la elaboración y la
ejecución de programas específicos;
- animando la participación del sector
privado en el desarrollo de este sector.
Artículo 30
Cooperación en materia de formación
Cada vez que se considere que una mejora
de la formación puede permitir reforzar la cooperación, ésta podrá
llevarse a cabo en las materias de interés mutuo teniendo en cuenta las
nuevas tecnologías en la materia.
Esta cooperación podrá tomar forma:
- de acciones destinadas a mejorar la
formación de técnicos y profesionales;
- de acciones con fuerte efecto
multiplicador, de formación de formadores y de cuadros técnicos que
ejerzan ya funciones de responsabilidad en las empresas públicas y
privadas, la administración, los servicios públicos y los servicios de
organización económica;
- de programas concretos de intercambios
de expertos, de conocimientos y de técnicas entre las instituciones de
formación de los países andinos y europeos, especialmente en los
sectores técnico, científico y profesional;
- de programas de alfabetización en el
marco de proyectos de salud y de desarrollo social.
Artículo 31
Medios para la realización de la
cooperación
1. Las Partes Contratantes se
comprometerán a poner a disposición, en el límite de sus
posibilidades y mediante la utilización de sus mecanismos respectivos,
los medios apropiados para la realización de los objetivos de la
cooperación prevista por el presente Acuerdo, incluidos los medios
financieros. En este contexto, se procederá, cada vez que sea posible,
a una programación plurianual y a establecer prioridades, teniendo en
cuenta las necesidades y el nivel de desarrollo de los países del Pacto
Andino.
2. Para facilitar la cooperación
prevista en el presente Acuerdo, los países del Pacto Andino conceden:
- a los expertos de la Comunidad las
garantías y las facilidades necesarias para el desempeño de su
misión;
- la exoneración de cualquier impuesto,
tasa o contribución sobre los bienes y servicios a importar en el marco
de los proyectos de cooperación CE-Pacto Andino.
Estos principios se explicitarán en
procedimientos posteriores, de conformidad con las legislaciones
nacionales.
Artículo 32
Comisión Mixta
1. Las Partes contratantes acuerdan
mantener la existencia de la Comisión Mixta que se estableció mediante
el Acuerdo de Cooperación firmado en 1983; asimismo, deciden también
mantener la Subcomisión de Ciencia y Tecnología, la Subcomisión de
Cooperación Industrial y la Subcomisión de Cooperación Comercial.
2. La Comisión Mixta tendrá por objeto:
- velar por el buen funcionamiento del
Acuerdo;- coordinar las actividades, proyectos y
acciones concretos relativos a los objetivos del presente Acuerdo y
proponer los medios necesarios para su realización;
- examinar la evolución de los
intercambios y de la cooperación entre las Partes;
- formular todas las recomendaciones
necesarias para favorecer la expansión de los intercambios y la
intensificación y diversificación de la cooperación;
- buscar los medios apropiados para
prevenir las dificultades que puedan surgir en los ámbitos cubiertos
por el presente Acuerdo.
3. El orden del día de las reuniones de
la Comisión se fijará de común acuerdo. La Comisión Mixta
establecerá las disposiciones relativas a la frecuencia y lugar de las
reuniones, la presidencia, la posibilidad de crear subcomisiones
distintas a las existentes y otras cuestiones que puedan surgir.
Artículo 33
Otros acuerdos
1. Sin perjuicio de las disposiciones de
los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, el presente
Acuerdo, al igual que cualquier medida emprendida con arreglo al mismo,
mantiene enteramente intactas las competencias de los Estados miembros
de las Comunidades para emprender medidas bilaterales con los países
del Pacto Andino dentro de la cooperación económica y celebrar, en su
caso, nuevos acuerdos de cooperación económica con los países del
Pacto Andino.
2. Sin perjuicio de las disposiciones del
apartado anterior, relativas a la cooperación económica, las
disposiciones del presente Acuerdo sustituirán a las de los acuerdos
celebrados entre los Estados miembros de las Comunidades y los países
del Pacto Andino que sean incompatibles con ellas o que sean idénticas
a ellas.
Artículo 34
Comunidad Europea del Carbón y del Acero
Se concluye por separado un Protocolo
entre el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, por una parte, y
la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y sus Estados Miembros, por
otra.
Artículo 35
Cláusula de aplicación territorial del
Acuerdo
El presente Acuerdo se aplicará, por una
parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado
constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones
previstas por dicho Tratado y, por otra, a los territorios en los que
sea aplicable el Acuerdo de Cartagena.
Artículo 36
Anexo
El Anexo forma parte integrante del
presente Acuerdo.
Artículo 37
Entrada en vigor y reconducción tácita
El presente Acuerdo entrará en vigor el
primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes
se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos jurídicos
necesarios a tal efecto. El presente Acuerdo se celebra por un período
de cinco años. Se reconducirá tácitamente cada año si ninguna de las
Partes Contratantes lo denuncia por escrito a la otra Parte seis meses
antes de la fecha de su expiración.
Artículo 38
Textos auténticos
El presente Acuerdo se redacta en doble
ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega,
inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos
textos igualmente auténticos.
Artículo 39
Cláusula evolutiva
1. Las Partes Contratantes podrán
desarrollar y mejorar el presente Acuerdo por consentimiento mutuo con
objeto de aumentar los niveles de cooperación y completarlos mediante
acuerdos relativos a sectores o actividades específicos.
2. Por lo que respecta a la aplicación
del presente Acuerdo, cada una de las Partes Contratantes podrá
formular propuestas encaminadas a ampliar el campo de la cooperación
mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su ejecución.
ANEXO
Canje de notas relativo a los transportes marítimos
Nota No. 1
Señor:
Le agradecería tuviese a bien
confirmarme lo siguiente:
Con ocasión de la firma del Acuerdo de
cooperación entre la Comunidad Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus
Países Miembros, las Partes se han comprometido a que las cuestiones
relativas al funcionamiento del transporte marítimo se aborden de
manera apropiada y, en particular, cuando ello pudiera crear obstáculos
al desarrollo de los intercambios. A este respecto, se buscarán
soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la
competencia libre y leal sobre una base comercial.
Se ha acordado igualmente que estas
cuestiones formarán parte de los trabajos de la Comisión Mixta.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor
consideración.
Por el Consejo de las Comunidades
Europeas
Nota No. 2
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su
Nota y de confirmar lo siguiente:
"Con ocasión de la firma del
Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y el Acuerdo de
Cartagena y sus Países Miembros, las Partes se han comprometido a que
las cuestiones relativas al funcionamiento del transporte marítimo se
aborden de manera apropiada y, en particular, cuando ello pudiera crear
obstáculos al desarrollo de los intercambios. A este respecto, se
buscarán soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio
de la competencia libre y leal sobre una base comercial.
Se ha acordado igualmente que estas
cuestiones formarán parte de los trabajos de la Comisión Mixta."
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor
consideración.
Por el Acuerdo de Cartagena
y sus Países Miembros
Canje de notas, en lo que respecta a la posibilidad de
establecer,
cuando sea oportuno, procedimientos de
consulta mutua.
Nota No. 1
Muy Señor mío:
Le agradeceríamos nos confirmara lo
siguiente:
1. Las Partes Contratantes del Acuerdo de
cooperación concluido entre la Comunidad, de una parte, y el Acuerdo de
Cartagena y sus Estados miembros, de otra, rubricado en Bruselas el día
26 de junio de 1992 acuerdan promover intercambios de información y la
realización de consultas respecto a tarifas, requerimientos sanitarios
y técnicos, legislación y prácticas relacionadas con el comercio,
así como sobre los eventuales impuestos "anti-dumping" y
compensatorios que se apliquen.
2. Sin perjuicio de sus derechos y
obligaciones en el seno del GATT, las Partes Contratantes se comprometen
a consultarse sobre cualquier diferencia que pudiera surgir en materia
comercial.
Una consulta de este tipo se llevará a
cabo lo antes posible en cuanto una de las Partes haya presentado tal
solicitud. La Parte Contratante que plantee la consulta facilitará a la
otra Parte toda la información necesaria para proceder al análisis
pormenorizado de la situación.
Mediante dichas consultas se intentará
solucionar la diferencia comercial en el tiempo más breve posible.
3. Cuando en los intercambios comerciales
entre las Partes Contratantes se den alegaciones de "dumping"
o de subvención que conduzcan a una investigación por las autoridades
competentes, cada una de las Partes Contratantes se compromete a
examinar las solicitudes que presente la otra respecto al caso en
cuestión.
Las autoridades competentes de las Partes
Contratantes, a petición de las Partes interesadas, informarán a
éstas de los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base se
adoptará una resolución. Dicha información se proporcionará antes de
llegar a las conclusiones definitivas de la investigación y con el
tiempo suficiente para que las Partes involucradas puedan defender sus
intereses.
Antes de aplicar derechos
"anti-dumping" y compensatorios definitivos, las Partes
Contratantes realizarán el mayor esfuerzo posible por encontrar una
solución constructiva al problema.
4. Las disposiciones indicadas en los
apartados 1, 2 y 3 dejarán de aplicarse en el momento en que entren en
vigor en los Países del Pacto Andino y en la Comunidad el nuevo código
anti-dumping y el resto de los instrumentos del GATT que actualmente se
hallan en curso de negociación en el marco de la Ronda Uruguay.
Nota No. 2
Muy Señor mío:
Tengo el honor de acusar recepción de su
nota y confirmarles lo siguiente:
1. Las Partes Contratantes del Acuerdo de
cooperación concluido entre la Comunidad, de una parte, y el Acuerdo de
Cartagena y sus Estados miembros, de otra, rubricado en Bruselas el día
26 de junio de 1992 acuerdan promover intercambios de información y la
realización de consultas respecto a tarifas, requerimientos sanitarios
y técnicos, legislación y prácticas relacionadas con el comercio,
así como sobre los eventuales impuestos "anti-dumping" y
compensatorios que se apliquen.
2. Sin perjuicio de sus derechos y
obligaciones en el seno del GATT, las Partes Contratantes se comprometen
a consultarse sobre cualquier diferencia que pudiera surgir en materia
comercial.
Una consulta de este tipo se llevará a
cabo lo antes posible en cuanto una de las Partes haya presentado tal
solicitud. La Parte Contratante que plantee la consulta facilitará a la
otra Parte toda la información necesaria para proceder al análisis
pormenorizado de la situación.
Mediante dichas consultas se intentará
solucionar la diferencia comercial en el tiempo más breve posible.
3. Cuando en los intercambios comerciales
entre las Partes Contratantes se den alegaciones de "dumping"
o de subvención que conduzcan a una investigación por las autoridades
competentes, cada una de las Partes Contratantes se compromete a
examinar las solicitudes que presente la otra respecto al caso en
cuestión.
Las autoridades competentes de las Partes
Contratantes, a petición de las Partes interesadas, informarán a
éstas de los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base se
adoptará una resolución. Dicha información se proporcionará antes de
llegar a las conclusiones definitivas de la investigación y con el
tiempo suficiente para que las Partes involucradas puedan defender sus
intereses.
Antes de aplicar derechos
"anti-dumping" y compensatorios definitivos, las Partes
Contratantes realizarán el mayor esfuerzo posible por encontrar una
solución constructiva al problema.
4. Las disposiciones indicadas en los
apartados 1, 2 y 3 dejarán de aplicarse en el momento en que entren en
vigor en los Países del Pacto Andino y en la Comunidad el nuevo código
anti-dumping y el resto de los instrumentos del GATT que actualmente se
hallan en curso de negociación en el marco de la Ronda Uruguay.
DECLARACION UNILATERAL DE LA PARTE ANDINA
SOBRE EL CUMULO ANDINO
La Parte Andina registra su interés y
solicitud de que entre inmediatamente en vigor el cúmulo andino para
efectos de las reglas de origen de la Comunidad Europea.
DECLARACION UNILATERAL DEL PACTO ANDINO
RELATIVA A LA JUNAC
La Parte Andina deja constar que la Junta
del Acuerdo de Cartagena (JUNAC) realizará la coordinación técnica
entre los países andinos para la preparación de proyectos a
presentarse ante la Comisión Mixta y mantendrá un contacto permanente
con la Comisión de las Comunidades Europeas en el análisis y
seguimiento de los proyectos.
DECLARACION UNILATERAL DEL PACTO ANDINO
SOBRE EL
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
(BEI)
Las Partes toman nota con satisfacción
de la reciente decisión de la Comunidad que pone en práctica el
acuerdo de principio alcanzado en la reunión de abril 1992 del ECOFIN,
concerniente a la ampliación de las actividades del Banco Europeo de
Inversiones a América Latina, con el propósito de incrementar el flujo
de los recursos financieros europeos, oficiales y privados, comunitarios
y nacionales, hacia el Pacto Andino.
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1/ Declaración del Pacto Andino
1/ EL Pacto Andino prevé realizar una
declaración unilateral sobre el Banco Europeo de Invesiones (BEI)
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