OEA

DECISIÓN 618
Incorporación progresiva del Anexo General y referencia de los Anexos Específicos del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kyoto)

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 3, literal b), y 58 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 282, 471 y 478; y la Propuesta 146 de la Secretaría General, y,

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, tiene la facultad de aprobar normas y definir plazos para la armonización gradual de las legislaciones económicas y los instrumentos y mecanismos de regulación y fomento del comercio exterior de los Países Miembros;

Que los Países Miembros de la Comunidad Andina son Partes Contratantes del Consejo de Cooperación Aduanera conocido como la Organización Mundial de Aduanas (OMA) que a su vez aprobó, entre otros Convenios, el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, denominado en lo sucesivo Convenio de Kyoto, desde 1974;

Que el Consejo de Cooperación Aduanera adoptó, en su sesión de 26 de junio de 1999, el Protocolo de Enmienda del Convenio. El apéndice I del Protocolo de Enmienda contiene el texto del preámbulo y de los artículos del Convenio, revisados; el apéndice II contiene el Anexo General, y el apéndice III, los anexos específicos revisados. El preámbulo y los artículos del Convenio, junto con el Anexo General y los anexos específicos, todo ello revisado, se denomina Convenio de Kyoto revisado;

Que una simplificación y armonización de los regímenes aduaneros y, en particular, la adopción de un instrumento internacional único pueden facilitar a los usuarios el acceso a las disposiciones internacionales en vigor en materia de los procedimientos aduaneros y contribuir de una forma eficaz al desarrollo del comercio internacional y de otras formas de intercambio internacional;

Que el referido Convenio internacional para la simplificación y armonización de regímenes aduaneros negociado en el seno del Consejo de Cooperación Aduanera, puede contribuir de manera eficaz al desarrollo de los intercambios internacionales;

Que los representantes del comercio y de otros medios interesados de los Países Miembros han expresado sus deseos en el sentido de que se facilite el cumplimiento de las formalidades relativas a la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros;

Que la consideración de las disposiciones contenidas en el Convenio de Kyoto para la adopción de normas comunitarias, puede aportar considerables ventajas en los intercambios internacionales y permitir un mayor grado de simplificación y armonización de los regímenes aduaneros, lo que constituye uno de los objetivos esenciales del Consejo de Cooperación Aduanera y del actual proceso de integración andina en materia aduanera;

Que los principios y recomendaciones del Anexo General y los anexos específicos del Convenio de Kyoto revisado, incorporados progresivamente en el ordenamiento jurídico comunitario, producirán resultados significativos y mensurables mediante una mejora de la eficacia y la eficiencia de las administraciones aduaneras y, por consiguiente, la competitividad económica de las naciones, contribuyendo a fomentar la inversión y el desarrollo de la industria e incrementar la participación de las pequeñas y medianas empresas en el comercio internacional;

Que, en aplicación del Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena y vista la Propuesta 146 de la Secretaría General;

DECIDE:

Artículo 1.- Los principios, normas y recomendaciones establecidos en el Anexo General del Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, Convenio de Kyoto, se incorporarán progresivamente en las normas comunitarias sobre armonización en materia aduanera, a propuesta de la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa recomendación del Comité Andino de Asuntos Aduaneros.

Artículo 2.- Los Anexos Específicos del Convenio de Kyoto serán considerados como referencia para la elaboración de la Decisión sobre Armonización de Regímenes Aduaneros.

Artículo 3.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de julio del año dos mil cinco.