Guía Comparativa TLC - Chile - Estados Unidos y RD-CAFTA - Capítulo 18: Labor

Guía Comparativa del Tratado de Libre Comercio Entre Chile y Estados Unidos y el
Tratado de Libre Comercio Entre República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos
ESTUDIO REALIZADO POR EL COMITÉ TRIPARTITO


Capítulo Dieciocho: Trabajo

Tabla de Contenido


Los temas laborales se tratan en el Capítulo 18 del TLC Chile – Estados Unidos y en el Capítulo 16 del RD-CAFTA, y son objeto de mecanismos de resolución de conflictos similares y equivalentes a los que se establecen para el tratamiento de los aspectos comerciales.

No obstante, para cada una de las Partes la única obligación que puede ser objeto de resolución de conflicto es el incumplimiento de sus propias leyes laborales y únicamente cuando la falla “en la observancia efectiva de sus leyes laborales… (sea) tal que afecte el comercio entre las Partes…”. Cada Parte mantiene su soberanía en relación con su legislación interna y en la observancia de sus normas laborales.

Declaración de Compromiso Compartido: en ambos Tratados (TLC Chile – Estados Unidos y RD-CAFTA), las Partes se comprometen a promover, en la máxima medida posible, los principios laborales enunciados en la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998) y a garantizar que sus leyes laborales promuevan y apoyen esos principios (Arts.18.1.1 y 18.1.2 del TLC Chile – Estados Unidos y Arts.16.1.1 y 16.1.2 del RD-CAFTA).

En el RD-CAFTA también se reafirma el respeto a la Constitución de cada Parte como parte de esta sección (Art.16.1.2).

Aplicación de la Legislación Laboral: los sub-párrafos del Artículo 18.2 en el TLC Chile – Estados Unidos son los mismos que en el Artículo 16.2 del RD-CAFTA. En ambos Tratados se estipula que las Partes cumplirán estrictamente con su legislación laboral en lo referente a los derechos laborales definidos en el texto. Estos son:

(a) el derecho de asociación;

(b) .......el derecho a organizarse y negociar colectivamente;

(c) la prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio;

(d) una edad mínima para el empleo de niños, y la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil; y

(e) condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad y salud ocupacional.

Esta es la única obligación que es objeto de resolución de conflictos después del periodo de consulta con los expertos. En esta sección, las Partes se obligan a observar sus propias legislaciones laborales y reconocen que es inapropiado promover el comercio y la inversión mediante la debilitación de sus leyes laborales. Sin embargo, las Partes mantienen el derecho a tomar sus propias decisiones en relación con asuntos de investigación, procesales, regulatorios, y de cumplimiento, y a “tomar decisiones en relación con la asignación de recursos destinados a la fiscalización de otros asuntos laborales a los que se haya asignado una mayor prioridad”.

Garantías Procesales e Información Pública (Art.18.3 del TLC Chile – Estados Unidos y Art.16.3 del RD-CAFTA)

Garantías procesales: ambos Tratados reconocen el derecho de toda persona con un interés jurídicamente reconocido conforme a su legislación a tener “acceso a los tribunales de justicia de jurisdicción administrativa, judicial, cuasijudicial o de trabajo, según esté previsto en la legislación interna de la Parte”.

En relación con este tema, el RD-CAFTA es ligeramente más específico en cuanto a los procedimientos, incluyendo el cumplimiento con el debido proceso. Mientras que en el TLC Chile – Estados Unidos únicamente se menciona que los procedimientos deben ser justos, equitativos y transparentes, en el RD-CAFTA se agrega que “cada parte se asegurará que:

(a) dichos procedimientos cumplan con el debido proceso legal;

(b) cualquier audiencia en dichos procedimientos sea abierta al público, excepto en los casos en que la administración de justicia requiera lo contrario;

(c) las partes que intervienen en dichos procedimientos tengan el derecho de apoyar o a defender sus posiciones respectivas, incluyendo la presentación de información o pruebas; y

(d) dichos procedimientos no impliquen costos o plazos irrazonables, o demoras injustificadas.”

También se incluye el tipo de soluciones que pueden adoptarse (Art.16.3.6).

Información Pública: ambos Tratados estipulan que las Partes promoverán el conocimiento público. Además, en el RD-CAFTA se menciona la manera en que cada Parte promoverá el conocimiento público de su legislación laboral:

(a) garantizando la disponibilidad de la información pública con respecto a su legislación laboral y los procedimientos para su aplicación; y

(b) promoviendo la educación al público con respecto a su legislación laboral.

Asimismo se incluyen disposiciones relativas a imparcialidad en la revisión de los procedimientos, el derecho a solicitar una revisión del caso (Art.16.3.2).

El RD-CAFTA estipula también que las resoluciones finales sobre el fondo del caso en tales procedimientos se formulen por escrito a las partes en el procedimiento y se basen en información o pruebas, sin demora indebida (Art.16.3.3). Además contempla la posibilidad de revisar, y cuando sea apropiado, corregir la decisión final.

Consejo de Asuntos Laborales y Ordenamiento Institucional: ambos Tratados tienen un ordenamiento institucional muy simple con Puntos de Contacto en el Ministerio de Trabajo y creando un Consejo de Asuntos Laborales (Art.18.4 del TLC Chile – Estados Unidos y Art.16.4 del RD-CAFTA). Formado por representantes de nivel ministerial o representantes equivalentes, el Consejo de Asuntos Laborales le dará seguimiento a los objetivos relacionados con temas del trabajo de este Tratado, supervisará la implementación del Capítulo sobre Trabajo, revisará el avance y supervisará las actividades del Mecanismo de Cooperación Laboral. En el caso del TLC Chile – Estados Unidos, el Consejo establecerá un programa de trabajo y los procedimientos correspondientes.

En el TLC Chile – Estados Unidos se omiten las particularidades relativas a las tareas de los puntos de contacto. Solamente en el RD-CAFTA se menciona la publicación de informes escritos sobre asuntos relacionados con Trabajo.

Cooperación Laboral (TLC Chile - Estados Unidos), Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades (RD-CAFTA): el RD-CAFTA incluye el tema de desarrollo de capacidades en este Artículo. El artículo cubre el tema del fortalecimiento de la capacidad institucional y la creación de un Mecanismo de Desarrollo de Capacidad, así como las actividades que deberá emprender ese mecanismo. (Art.18.5 del TLC Chile – Estados Unidos y Art.16.5 del RD-CAFTA)

Consultas Cooperativas (TLC Chile – Estados Unidos), Consultas Laborales Cooperativas (RD-CAFTA): ambos Tratados establecen un mecanismo de consulta mediante el cual se buscan soluciones satisfactorias mutuas ante cualquier dificultad que pueda surgir entre las Partes. El Capítulo contempla la posibilidad de consultar con expertos o mediadores. Es necesario hacer uso de este mecanismo antes que cualquier otro mecanismo de resolución de conflictos.

Hay diferencias muy pequeñas en cuanto a los calendarios para estas consultas. Tal como se indica en esta sección, el Consejo podrá también suministrar información a la Comisión sobre consultas realizadas sobre esta materia.

Lista de Árbitros Laborales: ambos Tratados disponen el establecimiento, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia, de una lista de árbitros laborales compuesta por expertos con experiencia, entre otras cosas, en derecho laboral, su aplicación, y en resolución de conflictos (Art.18.7 del TLC Chile – Estados Unidos y Art.16.7 del RD-CAFTA). La principal diferencia entre los dos Tratados es la cantidad de personas que deben integrar la lista, y la cantidad de miembros que pueden ser nacionales de las Partes. En el TLC Chile – Estados Unidos, de los 12 miembros de la lista, deberá haber hasta ocho miembros que no sean nacionales de la Parte. En el caso del RD-CAFTA, de los 28 miembros de la lista, deberá haber un mínimo de siete que no son nacionales de la Parte, aunque no se determina un máximo. También, en el RD-CAFTA, se permite, de manera explícita la designación de “un reemplazo cuando un miembro de la lista de árbitros no esté disponible para ejercer su función”.

Definiciones: ambos Tratados suministran definiciones para “legislación laboral” y para “leyes o regulaciones” (Art.18.8 del TLC Chile – Estados Unidos y Art.16.8 del RD-CAFTA).

Anexo

Cooperación Laboral (Anexo 18.5 del TLC Chile – Estados Unidos), Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades (Anexo 16.5 del RD-CAFTA): sólo el TLC Chile – Estados Unidos incluye especificaciones para el establecimiento del mecanismo de cooperación laboral que previamente se mencionó en el Artículo 18.5 (TLC Chile - Estados Unidos).

Organización y Funciones Principales: tanto el TLC Chile – Estados Unidos como el RD-CAFTA son bastante similares. Las diferencias residen en la fecha de publicación de información comparable sobre normas laborales, indicadores del mercado laboral y actividades de aplicación de las leyes, que se mencionan únicamente en el TLC Chile - Estados Unidos. En el RD-CAFTA se incluye una estipulación sobre la solicitud de apoyo de diferentes organizaciones internacionales, habiendo también algunas diferencias en las fechas de inicio.

El TLC Chile - Estados Unidos también prevé la organización de sesiones periódicas de revisión a solicitud de una Parte, lo cual no se incluye en el RD-CAFTA.

Actividades de Cooperación – Prioridades de Cooperación y Desarrollo de Capacidades: las diferencias entre los dos Tratados en esta sección se encuentran en la gama de actividades que el Mecanismo de Cooperación Laboral debe emprender.

Tabla 18.1 Actividades de Cooperación 

TLC Chile-Estados Unidos

RD-CAFTA

(a) derechos fundamentales y su aplicación efectiva
(b) relaciones laborales
(c) condiciones de trabajo
(d) asuntos relativos a la pequeña y mediana empresa
(e) protecciones sociales
(f) cuestiones técnicas e intercambio de información
(g) implicaciones de la integración económica entre las Partes para el logro de los respectivos objetivos nacionales en materia laboral
(a) derechos fundamentales y su aplicación efectiva
(b) peores formas de trabajo infantil
(c) administración laboral
(d) inspección laboral y sistemas de inspección
(f) relaciones laborales
(g) condiciones de trabajo
(h) trabajadores migrantes
(i) programas de asistencia social
(j) estadísticas laborales
(k) oportunidades de empleo
(l) género
(m) asuntos técnicos

Implementación de Actividades de Cooperación: el RD-CAFTA incorpora la posibilidad de establecer programas de asistencia técnica.  

Participación Pública: sólo el RD-CAFTA menciona la Participación Pública.