En el ámbito multilateral, los Ministros de Comercio de los Estados Miembros de la OMC trataron el tema del comercio y las normas internacionales del trabajo en la Declaración Ministerial de Singapur. En este documento, adoptado el 13 de diciembre de 1996, los Ministros declararon:
"Renovamos nuestro compromiso de respetar las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el órgano competente para establecer esas normas y ocuparse de ellas, y afirmamos nuestro apoyo a su labor de promoción de las mismas. Consideramos que el crecimiento y el desarrollo económicos impulsados por el incremento del comercio y la mayor liberalización comercial contribuirán a la promoción de esas normas. Rechazamos la utilización de las normas del trabajo con fines proteccionistas y convenimos en que no debe cuestionarse en absoluto la ventaja comparativa de los países, en particular de los países en desarrollo de bajos salarios. A este respecto, tomamos nota de que las Secretarías de la OMC y la OIT proseguirán su actual colaboración." |
La cuestión de las normas fundamentales del trabajo fue planteada nuevamente en las Conferencias Ministeriales de Seattle y Doha. En la Declaración de Doha, adoptada el 14 de noviembre de 2001, se reafirmó la Declaración de Singapur en los siguientes términos:
"Reafirmamos la declaración que formulamos en la Conferencia Ministerial de Singapur con respecto a las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas. Tomamos nota de la labor en curso en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) acerca de la dimensión social de la globalización." |
La Secretaría de la OMC mantiene contactos a nivel técnico con la OIT que incluyen la recopilación de estadísticas, la preparación de estudios y la prestación de asistencia técnica.
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