OEA

 
Comercio y las Normas Internacionales del Trabajo: La OMC
 
 

En el ámbito multilateral, los Ministros de Comercio de los Estados Miembros de la OMC trataron el tema del comercio y las normas internacionales del trabajo en la Declaración Ministerial de Singapur. En este documento, adoptado el 13 de diciembre de 1996, los Ministros declararon:

"Renovamos nuestro compromiso de respetar las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el órgano competente para establecer esas normas y ocuparse de ellas, y afirmamos nuestro apoyo a su labor de promoción de las mismas. Consideramos que el crecimiento y el desarrollo económicos impulsados por el incremento del comercio y la mayor liberalización comercial contribuirán a la promoción de esas normas. Rechazamos la utilización de las normas del trabajo con fines proteccionistas y convenimos en que no debe cuestionarse en absoluto la ventaja comparativa de los países, en particular de los países en desarrollo de bajos salarios. A este respecto, tomamos nota de que las Secretarías de la OMC y la OIT proseguirán su actual colaboración."

La cuestión de las normas fundamentales del trabajo fue planteada nuevamente en las Conferencias Ministeriales de Seattle y Doha. En la Declaración de Doha, adoptada el 14 de noviembre de 2001, se reafirmó la Declaración de Singapur en los siguientes términos:

"Reafirmamos la declaración que formulamos en la Conferencia Ministerial de Singapur con respecto a las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas. Tomamos nota de la labor en curso en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) acerca de la dimensión social de la globalización."

La Secretaría de la OMC mantiene contactos a nivel técnico con la OIT que incluyen la recopilación de estadísticas, la preparación de estudios y la prestación de asistencia técnica.

 

Fuente: Organización Mundial del Comercio (OMC) Enlace a sitio fuera de SICE

 

Versión en inglés 

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Comercio y las Normas Internacionales del Trabajo