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Comercio y Normas Internacionales del Trabajo: Integración regional, tratados de libre comercio y sistemas de preferencia unilateral

Integración regional | Sistemas de preferencias unilaterales | Tratados de libre comercio

 

 

Flecha amarillaIntegración regional

Comunidad Andina de Naciones (CAN)

El Parlamento Andino de la CAN, aprobó en 1994 la Carta Andina Social, por medio de la cual solicita a los Países Miembros de la Comunidad, reconocer como derechos del trabajador andino la libertad de asociación, la protección adecuada en materia de salud y seguridad organizacional, y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, entre otros. Asimismo, la Carta impulsa a los Países Miembros a desarrollar instrumentos y ejecutar iniciativas sobre los derechos del niño. La Carta Andina Social no tiene fuerza vinculante para los países miembros de la CAN.

Por su parte, la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, adoptada en el año 2002, reafirma el compromiso de cumplir y hacer cumplir derechos y obligaciones laborales en materia de trabajo forzoso, condiciones laborales equitativas y satisfactorias, y libertad sindical. En esta Carta se dispone que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores decida sobre el carácter vinculante del documento. La Decisión No 586 Word del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, establece el programa de trabajo para la difusión y ejecución de dicha Carta.

Comunidad y Mercado Común del Caribe (CARICOM)

CARICOM presentó en 1995 la Declaración sobre Principios Laborales y Relaciones Industriales En inglés en la cual se establece la política laboral general a la que la región aspira, incluyendo aquella en temas de libertad sindical y otros derechos colectivos del trabajo, trabajo forzoso, equidad en el trabajo y trabajo infantil. Dicha Declaración es complementada por la Carta de la Sociedad Civil En inglés de 1997 donde se reconocen derechos fundamentales del trabajo.

Además CARICOM ha desarrollado un tipo de ley modelo PDF para uniformar el tratamiento de la igualdad de oportunidades en el trabajo, la salud y seguridad ocupacional PDF) y el registro y reconocimiento de sindicatos y organizaciones de empleadores PDF. Estas leyes modelo han sido aceptadas por el Comité de Ministros responsables del Trabajo de CARICOM (CARICOM Standing Committee of Ministers responsible for Labour - SCML) y recomendadas a los Estados miembros para su discusión y adopción nacional.

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

En la Declaración Sociolaboral del MERCOSURPDF se adoptan una serie de principios y derechos del trabajo, dentro de los cuales se incluyen la promoción de igualdad, la eliminación de trabajo forzoso, la edad mínima para trabajar y otros derechos de los menores, la libertad sindical y derechos colectivos del trabajo, al igual que los derechos sobre salud y seguridad en el trabajo. Para el seguimiento y aplicación de esta Declaración se instauró la Comisión Sociolaboral, órgano tripartito auxiliar del Grupo de Mercado Común del MERCOSUR que tiene un carácter promocional y no sancionatorio.

Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)

El Tratado de Integración Social CentroamericanaPDF prevé que los Estados miembros del sistema deben de proceder en contra de la discriminación.

Flecha amarillaSistemas de preferencias unilaterales

Los beneficios otorgados por Estados Unidos bajo el Sistema Generalizado de Preferencias Arancelarias (SGP), la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (CBI) y la Ley de Preferencias Arancelaria Andina (ATPDEA) están sujetos al cumplimiento de la implementación de compromisos para eliminar las peores formas de trabajo infantil. En este sentido, el nivel de los esfuerzos que los países realizan en relación con los derechos laborales internacionalmente reconocidos de sus trabajadores también pueden afectar la elegibilidad de un país como beneficiario.

El Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea (SPG+) beneficia a los países en desarollo considerados vulnerables que han ratificado y aplicado efectivamente veintisiete convenios clave de las Naciones Unidas y la OIT sobre derechos humanos y especialmente los derechos laborales. Los países de las Américas que se beneficiarán de este régimen, del 1o de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 serán: Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú y Venezuela.

Flecha amarillaTratados de libre comercio

Las regulaciones sobre normas de trabajo negociadas en TLCs o acuerdos de asociación económica, varían tanto en el número de temas que abarcan, como en el nivel de compromiso que las partes adquieren sobre estos. Los temas mayormente incluidos son aquellos de cooperación, consulta, cumplimiento de leyes laborales nacionales o de regulación laboral internacional, respeto de garantías procesales, limitaciones en cuanto al uso de políticas que afecten temas de normas de trabajo, acceso a mecanismos de solución de controversias y posibilidad de imponer sanciones por la falta de cumplimiento.

Acuerdos comerciales en vigor que contienen disposiciones  sobre asuntos relacionados con trabajo

 
Obligaciones
Ref. OIT
Solución de diferencias
Acuerdo de Cotonou
En inglésEnlace a sitio fuera de SICE
CP, R
no
CAFTA-RD
C, CP, PG, W
CON, DS, AV
CARIFORUM - UE
C, CP, R, W
CON, DS
Canadá - Chile
C, CP, PG
no
CON, DS, AV
Canadá - Costa Rica
C, CP, PG
CON, DS
Canadá - Perú
C, CP, PG
CON, DS
Chile - Australia
CP
no
Chile - China
CP
 no
Chile - Colombia
C, CP, W
CON

Chile - JapónPDF

C, R, W
no
Chile - Peru
C, CP, W
no
Chile - Estados Unidos
C, CP, PG, W
CON, DS, AV
Chile - Nueva Zelanda, Singapur y Brunei Darussalam (Acuerdo Transpacífico-P4)
C, CP, R, W
CON
Chile - UE
CP
no
Estados Unidos - Australia En inglés
C, CP, PG, W
CON, DS, AV
Estados Unidos - Bahrein En inglés
C, CP, PG, W
CON, DS, AV
Estados Unidos - Jordania En inglés
C, CP, W
CON, DS, AV
Estados Unidos - Marruecos En inglés
C, CP, PG, W
CON, DS, AV
Estados Unidos - Omán In English
C,CP,PG, W
CON,DS,AV
Estados Unidos - Perú
C, CP, PG, W
CON, DS, AV
Estados Unidos - Singapur En inglés
C, CP, PG, W
CON, DS, AV
TLCAN
C, CP, PG
no
CON, DS, AV

Obligaciones:
C: cumplimiento con leyes nacionales
CP: cooperación
PG: garantías procesales
R: rechazo al uso de normas laborales con fines proteccionistas
W: Renunciar o derogar leyes para fomentar el comercio y la inversión

Ref. Convenios OIT: Referencia a Convenios o Declaración OIT

Solución de diferencias disponible
DS: acceso a mecanismo de solución de diferencias, ya sea general del tratado o especial para el capítulo laboral
CON: disponibilidad de iniciar consultas
AV: posibilidad de sanciones comerciales

 

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