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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

LEGISLACI�N NACIONAL - PERU

Ley sobre el Derecho de Autor
Decreto Legislativo N
� 822 


Decreto Legislativo del 23 de abril de 1996 (publicado el 24 de abril de 1996)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Congreso de la Rep�blica, en virtud de la Ley 26557, expedida de conformidad con el art�culo 104� de la Constituci�n Pol�tica del Per�, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de Derechos de Autor;

Que, con posterioridad a la daci�n de la Ley 13714 se han aprobado diversas norma como la Decisi�n 351 de la Comisi�n del Acuerdo de Cartagena que aprueba el R�gimen Com�n sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos;

Que del mismo modo el Per� ha asumido compromisos internacionales a traves de la adopci�n del Convenio de Berna y el acuerdo ADPIC a fin de asegurar a los autores y dem�s titulares una efectiva protecci�n;

Que, es necesario unificar, a fin de permitir y facilitar su aplicaci�n dando mayor seguridad jur�dica, en un solo cuerpo normativo las normas nacionales, subregionales y multinacionales, adoptadas por el Per� en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos;

Que, la experiencia de los tres a�os de existencia de Indecopi demuestra la conveniencia de efectuar determinadas modificaciones a la Legislaci�n de Derechos de Autor, a fin de dar mayor efectividad y eficacia en su acci�n;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

TITULO PRELIMINAR

Art�culo 1� - Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto la protecci�n de los autores de las obras literarias y art�sticas y de sus derechohabientes, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural.

Esta protecci�n se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio del autor o titular del respectivo derecho o el lugar de la publicaci�n o divulgaci�n.

Art�culo 2� - A los efectos de esta ley, las expresiones que siguen y sus respectivas formas derivadas tendr�n el significado siguiente:

  1. Autor: Persona natural que realiza la creaci�n intelectual.
  2. Artista int�rprete o ejecutante: Persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra literaria o art�stica o una expresi�n del folklore, as� como el artista de variedades y de circo.
  3. Ambito dom�stico: Marco de las reuniones familiares. realizadas en la casa habitaci�n que sirve como sede natural del hogar.
  4. Base de Datos: Compilaci�n de obras, hechos o datos en forma impresa, en unidad de almacenamiento de ordenador o de cualquier otra forma.
  5. Comunicaci�n p�blica: Todo acto por el cual una o m�s personas, reunidas o no en un mismo lugar, puedan tener acceso a la obra sin previa distribuci�n de ejemplares a cada una de ellas, por cualquier medio o procedimiento, an�logo o digital, conocido o por conocerse, que sirva para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las im�genes. Todo el proceso necesario y conducente a que la obra sea accesible al p�blico constituye comunicaci�n.
  6. Copia o ejemplar: Soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto de reproducci�n.
  7. Derechohabiente: Persona natural o jur�dica a quien por cualquier t�tulo se transmiten derechos reconocidos en la presente ley.
  8. Distribuci�n: Puesta a disposici�n del p�blico, del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, pr�stamo o de cualquier otra forma conocida o por conocerse de transferencia de la propiedad o posesi�n de dicho original o copia.
  9. Divulgaci�n: Hacer accesible la obra, interpretaci�n o producci�n al p�blico por primera vez con el consentimiento del autor, el artista o el productor, seg�n el caso, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse.
  10. Editor: Persona natural o jur�dica que mediante contrato con el autor o su derechohabiente se obliga a asegurar la publicaci�n y difusi�n de la obra por su propia cuenta.
  11. Emisi�n: Difusi�n a distancia directa o indirecta de sonidos, im�genes, o de ambos, para su recepci�n por el p�blico, por cualquier medio o procedimiento.
  12. Expresiones del Folklore: Producciones de elementos caracter�sticos del patrimonio cultural tradicional, constituidas por el conjunto de obras literarias y art�sticas, creadas en el territorio nacional por autores no conocidos o que no se identifiquen, que se presuman nacionales del pa�s o de sus comunidades �tnicas y se transmitan de generaci�n en generaci�n, de manera que reflejan las expectativas art�sticas o literarias tradicionales de una comunidad.
  13. Fijaci�n: Incorporaci�n de signos, sonidos, im�genes o la representaci�n digital de los mismos sobre una base material que permita su lectura, percepci�n, reproducci�n, comunicaci�n o utilizaci�n.
  14. Fonograma: Los sonidos de una ejecuci�n o de otros sonidos, o de representaciones digitales de los mismos, fijados por primera vez, en forma exclusivamente sonora. Las grabaciones gramof�nicas, magnetof�nicas y digitales son copias de fonogramas.
  15. Grabaci�n ef�mera: Fijaci�n temporal, sonora o audiovisual de una representaci�n o ejecuci�n o de una emisi�n de radiodifusi�n, realizada por un organismo de radiodifusi�n utilizando sus propios medios, y empleada en sus propias emisiones de radiodifusi�n.
  16. Licencia: Es la autorizaci�n o permiso que concede el titular de los derechos (licenciante) al usuario de la obra u otra producci�n protegida (licenciatario), para utilizarla en una forma determinada y de conformidad con las condiciones convenidas en el contrato de licencia. A diferencia de la cesi�n, la licencia no transfiere la titularidad de los derechos.
  17. Obra: Toda creaci�n intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.
  18. Obra an�nima: Aquella en que no se menciona la identidad del autor por voluntad del mismo. No es obra an�nima aquella en que el seud�nimo utilizado por el autor no deja duda alguna acerca de su verdadera identidad.
  19. Obra audiovisual: Toda creaci�n intelectual expresada mediante una serie de im�genes asociadas que den sensaci�n de movimiento, con o sin sonorizaci�n incorporada, susceptible de ser proyectada o exhibida a trav�s de aparatos id�neos, o por cualquier otro medio de comunicaci�n de la imagen y del sonido, independientemente de las caracter�sticas del soporte material que la contiene, sea en pel�culas de celuloide, en videogramas, en representaciones digitales o en cualquier otro objeto o mecanismo, conocido o por conocerse. La obra audiovisual comprende a las cinematogr�ficas y a las obtenidas por un procedimiento an�logo a la cinematograf�a.
  20. Obra de arte aplicado: Una creaci�n art�stica con funciones utilitarias o incorporada en un art�culo �til, ya sea una obra de artesan�a o producida en escala industrial.
  21. Obra en colaboraci�n: La creada conjuntamente por dos o m�s personas f�sicas.
  22. Obra colectiva: La creada por varios autores, por iniciativa y bajo la coordinaci�n de una persona, natural o jur�dica, que la divulga y publica bajo su direcci�n y nombre y en la que, o no es posible identificar a los autores, o sus diferentes contribuciones se funden de tal modo en el conjunto, con vistas al cual ha sido concebida, que no es posible atribuir a cada uno de ellos un derecho indiviso sobre el conjunto realizado.
  23. Obra literaria: Toda creaci�n intelectual, sea de car�cter literario, cient�fico, t�cnico o meramente pr�ctico, expresada mediante un lenguaje determinado.
  24. Obra originaria: La primigeniamente creada.
  25. Obra derivada: La basada en otra ya existente, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria y de la respectiva autorizaci�n, y cuya originalidad radica en el arreglo, la adaptaci�n o transformaci�n de la obra preexistente, o en los elementos creativos de su traducci�n a un idioma distinto. 
  26. Obra individual: La creada por una sola persona natural. 
  27. Obra in�dita: La que no ha sido divulgada con el consentimiento del autor o sus derechohabientes.
  28. Obra pl�stica: Aquella cuya finalidad apela al sentido est�tico de la persona que la contempla, como las pinturas, los bocetos, dibujos, grabados y litograf�as. Las disposiciones espec�ficas de esta ley para las obras pl�sticas, no se aplican a las fotograf�as, las obras arquitect�nicas, y las audiovisuales.
  29. Obra bajo seud�nimo: Aquella en la que el autor utiliza un seud�nimo que no lo identifica como persona f�sica. No se considera obra seud�nima aquella en que el nombre empleado no arroja dudas acerca de la identidad del autor.
  30. Organismo de radiodifusi�n: La persona natural o jur�dica que decide las emisiones y que determina el programa as� como el d�a y la hora de la emisi�n.
  31. Pr�stamo p�blico: Es la transferencia de la posesi�n de un ejemplar l�cito de la obra durante un tiempo limitado, sin fines lucrativos por una instituci�n cuyos servicios est�n a disposici�n del p�blico, como una biblioteca o un archivo p�blico.
  32. Productor: Persona natural o jur�dica que tiene la iniciativa, la coordinaci�n y la responsabilidad en la producci�n de la obra.
  33. Productor de fonogramas: Persona natural o jur�dica bajo cuya iniciativa, responsabilidad y coordinaci�n, se fijan por primera vez los sonidos de una interpretaci�n o ejecuci�n u otros sonidos, o representaciones digitales de los mismos.
  34. Programa de ordenador (software): Expresi�n de un conjunto de instrucciones mediante palabras, c�digos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protecci�n del programa de ordenador comprende tambi�n la documentaci�n t�cnica y los manuales de uso.
  35. Publicaci�n: Producci�n de ejemplares puestos al alcance del p�blico con el consentimiento del titular del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad de tales ejemplares permita satisfacer las necesidades razonables del p�blico, teniendo en cuenta la naturaleza de la obra.
  36. Radiodifusi�n: Comunicaci�n al p�blico por transmisi�n inal�mbrica. La radiodifusi�n incluye la realizada por un sat�lite desde la inyecci�n de la se�al, tanto en la etapa ascendente como en la descendente de la trasmisi�n, hasta que el programa contenido en la se�al se ponga al alcance del p�blico.
  37. Reproducci�n: Fijaci�n de la obra o producci�n intelectual en un soporte o medio que permita su comunicaci�n, incluyendo su almacenamiento electr�nico, y la obtenci�n de copias de toda o parte de ella.
  38. Reproducci�n reprogr�fica: Realizaci�n de copias en facs�mil de ejemplares originales o copias de una obra por medios distintos de la impresi�n, como la fotocopia.
  39. Retransmisi�n: Reemisi�n de una se�al o de un programa recibido de otra fuente, efectuada por difusi�n inal�mbrica de signos, sonidos o im�genes, o mediante hilo, cable, fibra �ptica u otro procedimiento an�logo o digital conocido o por conocerse.
  40. Sat�lite: Todo dispositivo situado en el espacio extraterrestre, apto para recibir y transmitir o retransmitir se�ales.
  41. Se�al: Todo vector producido electr�nicamente, capaz de transportar a trav�s del espacio signos, sonidos o im�genes.
  42. Sociedad de Gesti�n Colectiva: Las asociaciones civiles sin fin de lucro legalmente constituidas para dedicarse en nombre propio o ajeno a la gesti�n de derechos de autor o conexos de car�cter patrimonial, por cuenta y en inter�s de varios autores o titulares de esos derechos, y que hayan obtenido de la Oficina de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci�n de la Propiedad Intelectual-Indecopi- la autorizaci�n de funcionamiento que se regula en esta ley. La condici�n de sociedades de gesti�n se adquirir� en virtud a dicha autorizaci�n. 
  43. Titularidad: Calidad del titular de derechos reconocidos por la presente Ley.
  44. Titularidad originaria: La que emana de la sola creaci�n de la obra.
  45. Titularidad derivada: La que surge por circunstancias distintas de la creaci�n, sea por mandato o presunci�n legal, o bien por cesi�n mediante acto entre vivos o transmisi�n mortis causa.
  46. Transmisi�n: Comunicaci�n a distancia por medio de la radiodifusi�n o distribuci�n por cable u otro procedimiento an�logo o digital conocido o por conocerse.
  47. Usos honrados: Los que no interfieren con la explotaci�n normal de la obra ni causan perjuicio injustificado a los intereses leg�timos del autor o del titular del respectivo derecho.
  48. Uso personal: Reproducci�n u otra forma de utilizaci�n de la obra de otra persona, en un s�lo ejemplar, exclusivamente para el propio uso de un individuo.
  49. Videograma: Fijaci�n audiovisual incorporada en videocassettes, videodiscos o cualquier otro soporte material o an�logo. 

TITULO I
DEL OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR

Art�culo 3� - La protecci�n del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el �mbito literario o art�stico, cualquiera que sea su g�nero, forma de expresi�n, m�rito o finalidad.

Los derechos reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual est� incorporada la obra y su goce o ejercicio no est�n supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad.

Art�culo 4� - El derecho de autor es independiente y compatible con:

a) Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.

b) Los derechos conexos y otros derechos intelectuales reconocidos en la presente ley.

En caso de conflicto se estar� siempre a lo que m�s favorezca al autor.

Art�culo 5� - Est�n comprendidas entre las obras protegidas las siguientes:

a) Las obras literarias expresadas en forma escrita, a trav�s de libros, revistas, folletos u otros escritos. 

b) Las obras literarias expresadas en forma oral, tales como las conferencias, alocuciones y sermones o las explicaciones did�cticas.

c) Las composiciones musicales con letra o sin ella.

d) Las obras dram�ticas, dram�tico-musicales, coreogr�ficas, pantom�micas y esc�nicas en general. 

e) Las obras audiovisuales. 

f) Las obras de artes pl�sticas, sean o no aplicadas, inclu�dos los bocetos, dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litograf�as.

g) Las obras de arquitectura.

h) Las obras fotogr�ficas y las expresadas por un procedimiento an�logo a la fotograf�a. 

i) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y obras pl�sticas relativas a la geograf�a, la topograf�a, la arquitectura o las ciencias.

j) Los lemas y frases en la medida que tengan una forma de expresi�n literaria o art�stica, con caracter�sticas de originalidad.

k) Los programas de ordenador.

l) Las antolog�as o compilaciones de obras diversas o de expresiones del folklore, y las bases de datos, siempre que dichas colecciones sean originales en raz�n de la selecci�n, coordinaci�n o disposici�n de su contenido.

m) Los art�culos period�sticos, sean o no sobre sucesos de actualidad, los reportajes, editoriales y comentarios. 

n) En general, toda otra producci�n del intelecto en el dominio literario o art�stico, que tenga caracter�sticas de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse.

Art�culo 6� - Sin perjuicio de los derechos que subsistan sobre la obra originaria y de la correspondiente autorizaci�n, son tambi�n objeto de protecci�n como obras derivadas siempre que revistan caracter�sticas de originalidad:

a) Las traducciones, adaptaciones.

b) Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.

c) Los res�menes y extractos.

d) Los arreglos musicales.

e) Las dem�s transformaciones de una obra literaria o art�stica o de expresiones del folklore.

Art�culo 7� - El t�tulo de una obra, cuando sea original, queda protegido como parte de ella.

Art�culo 8� - Est� protegida exclusivamente la forma de expresi�n mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.

Art�culo 9� - No son objeto de protecci�n por el derecho de autor:

a) Las ideas contenidas en las obras literarias o art�sticas, los procedimientos, m�todos de operaci�n o conceptos matem�ticos en s�, los sistemas o el contenido ideol�gico o t�cnico de las obras cient�ficas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.

b) Los textos oficiales de car�cter legislativo, administrativo o judicial, ni las traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio de la obligaci�n de respetar los textos y citar la fuente.

c) Las noticias del d�a, pero, en caso de reproducci�n textual, deber� citarse la fuente de donde han sido tomadas. 

d) Los simples hechos o datos.

TITULO II
DE LOS TITULARES DE DERECHOS

Art�culo 10� - El autor es el titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra, de orden moral y patrimonial, reconocidos por la presente ley.

Sin embargo, de la protecci�n que esta ley reconoce al autor se podr�n beneficiar otras personas naturales o jur�dicas, en los casos expresamente previstos en ella.

Art�culo 11� - Se presume autor, salvo prueba en contrario, a la persona natural que aparezca indicada como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

Art�culo 12� - Cuando la obra se divulgue en forma an�nima o bajo seud�nimo, el ejercicio de los derechos corresponder� a la persona natural o jur�dica que la divulgue con el consentimiento del autor, mientras �ste no revele su identidad y justifique su calidad de tal, caso en que quedar�n a salvo los derechos ya adquiridos por terceros.

Art�culo 13� - El autor de la obra derivada es el titular de los derechos sobre su aporte, sin perjuicio de la protecci�n de los autores de las obras originarias empleadas para realizarla.

Art�culo 14� - Los coautores de una obra creada en colaboraci�n ser�n conjuntamente los titulares originarios de los derechos morales y patrimoniales sobre la misma, y deber�n ejercer sus derechos de com�n acuerdo.

Cuando los aportes sean divisibles o la participaci�n de cada uno de los coautores pertenezca a g�neros distintos, cada uno de ellos podr�, salvo pacto en contrario, explotar separadamente su contribuci�n personal, siempre que no perjudique la explotaci�n de la obra com�n.

En caso de desacuerdo las partes podr�n acudir a la Oficina de Derechos de Autor, la cual emitir� resoluci�n en el t�rmino de quince (15) d�as convocando previamente a una junta de conciliaci�n. Contra la Resoluci�n que resuelve el desacuerdo entre las partes podr� interponerse �nicamente recurso de apelaci�n dentro de los cinco (05) d�as siguientes a su notificaci�n, el cual deber� ser resuelto en el plazo de quince (15) d�as.

Art�culo 15� - En la obra colectiva se presume, salvo prueba en contrario, que los autores han cedido en forma ilimitada y exclusiva la titularidad de los derechos patrimoniales a la persona natural o jur�dica que la publica o divulga con su propio nombre, quien queda igualmente facultada para ejercer los derechos morales sobre la obra.

Art�culo 16� - Salvo lo dispuesto para las obras audiovisuales y programas de ordenador, en las obras creadas en cumplimiento de una relaci�n laboral o en ejecuci�n de un contrato por encargo, la titularidad de los derechos que puedan ser transferidos se regir� por lo pactado entre las partes.

A falta de estipulaci�n contractual expresa, se presume que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido cedidos al patrono o comitente en forma no exclusiva y en la medida necesaria para sus actividades habituales en la �poca de la creaci�n, lo que implica, igualmente, que el empleador o el comitente, seg�n corresponda, cuentan con la autorizaci�n para divulgar la obra y defender los derechos morales en cuanto sea necesario para la explotaci�n de la misma.

Art�culo 17� - En la sociedad conyugal cada c�nyuge es titular de las obras creadas por cada uno de ellos sobre los que conservar�n respectivamente en forma absoluta su derecho moral, pero los derechos pecuniarios hechos efectivos durante el matrimonio tendr�n el car�cter de bienes comunes salvo r�gimen de separaci�n de patrimonios.

TITULO III
DEL CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art�culo 18� - El autor de una obra tiene por el s�lo hecho de la creaci�n la titularidad originaria de un derecho exclusivo y oponible a terceros, que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en la presente ley.

Art�culo 19� - La enajenaci�n del soporte material que contiene la obra, no implica ninguna cesi�n de derechos en favor del adquirente, salvo estipulaci�n contractual expresa o disposici�n legal en contrario.

Art�culo 20� - El derecho de autor sobre las traducciones y dem�s obras derivadas, puede existir aun cuando las obras originarias est�n en el dominio p�blico, pero no entra�a ning�n derecho exclusivo sobre dichas creaciones originarias, de manera que el autor de la obra derivada no puede oponerse a que otros traduzcan, adapten, modifiquen o compendien las mismas obras originarias, siempre que sean trabajos originales distintos del suyo.

CAPITULO II
DE LOS DERECHOS MORALES

Art�culo 21� - Los derechos morales reconocidos por la presente ley, son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.

A la muerte del autor, los derechos morales ser�n ejercidos por sus herederos, mientras la obra est� en dominio privado, salvo disposici�n legal en contrario.

Art�culo 22� - Son derechos morales: 

a) El derecho de divulgaci�n. 

b) El derecho de paternidad. 

c) El derecho de integridad. 

d) El derecho de modificaci�n o variaci�n.

e) El derecho de retiro de la obra del comercio.

f) El derecho de acceso.

Art�culo 23� - Por el derecho de divulgaci�n, corresponde al autor la facultad de decidir si su obra ha de ser divulgada y en qu� forma. En el caso de mantenerse in�dita, el autor podr� disponer, por testamento o por otra manifestaci�n escrita de su voluntad, que la obra no sea publicada mientras est� en el dominio privado, sin perjuicio de lo establecido en el C�digo Civil en lo referente a la divulgaci�n de la correspondencia epistolar y las memorias.

El derecho de autor a disponer que su obra se mantenga en forma an�nima o seud�nima, no podr� extenderse cuando �sta haya ca�do en el dominio p�blico.

Art�culo 24� - Por el de paternidad, el autor tiene el derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes y de resolver si la divulgaci�n ha de hacerse con su nombre, bajo seud�nimo o signo, o en forma an�nima.

Art�culo 25� - Por el derecho de integridad, el autor tiene, incluso frente al adquirente del objeto material que contiene la obra, la facultad de oponerse a toda deformaci�n, modificaci�n, mutilaci�n o alteraci�n de la misma.

Art�culo 26� - Por el derecho de modificaci�n o variaci�n, el autor antes o despu�s de su divulgaci�n tiene la facultad de modificar su obra respetando los derechos adquiridos por terceros, a quienes deber� previamente indemnizar por los da�os y perjuicios que les pudiere ocasionar.

Art�culo 27� - Por el derecho de retiro de la obra del comercio, el autor tiene el derecho de suspender cualquier forma de utilizaci�n de la obra, indemnizando previamente a terceros los da�os y perjuicios que pudiere ocasionar.

Si el autor decide reemprender la explotaci�n de la obra, deber� ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular, en condiciones razonablemente similares a las originales.

El derecho establecido en el presente art�culo se extingue a la muerte del autor. Una vez ca�da la obra en el dominio p�blico, podr� ser libremente publicada o divulgada, pero se deber� dejar constancia en este caso que se trata de una obra que el autor hab�a rectificado o repudiado.

Art�culo 28� - Por el derecho de acceso, el autor tiene la facultad de acceder al ejemplar �nico o raro de la obra cuando se halle en poder de otro a fin de ejercitar sus dem�s derechos morales o los patrimoniales reconocidos en la presente ley.

Este derecho no permitir� exigir el desplazamiento de las obras y el acceso a la misma se llevar� a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor.

Art�culo 29� - En resguardo del patrimonio cultural, el ejercicio de los derechos de paternidad e integridad de las obras que pertenezcan o hayan pasado al dominio p�blico corresponder� indistintamente a los herederos del autor, al Estado, a la entidad de gesti�n colectiva pertinente o a cualquier persona natural o jur�dica que acredite un inter�s leg�timo sobre la obra respectiva.

Contin�a con Cap�tulo III - De los Derechos Patrimoniales