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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

LEGISLACION NACIONAL - ECUADOR

Reglamento a la Ley de la Propiedad Intelectual


T�tulo I

Del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual

 

Art. 1. - El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI ) ejercer� las atribuciones y competencias establecidas por la Ley de Propiedad Intelectual.

El IEPI ser� considerado como la oficina nacional competente para los efectos previstos en las decisiones de la Comisi�n de la Comunidad Andina.

Art. 2.- Para su organizaci�n y funcionamiento, el IEPI estar� sujeto a las siguientes normas:

El IEPI gozar� de autonom�a econ�mica y administrativa;

Los fondos que por cualquier concepto sean recaudados por el IEPI ser�n administrados directamente por el mismo; sin embargo de lo cual, se someter� a los mecanismos de control establecidos por la Ley;

El IEPI podr� implementar oficinas que cumplan servicios de asesor�a, informaci�n y difusi�n de la Propiedad Intelectual as� como de recepci�n de documentos en provincias. Al efecto existir� un funcionario responsable que acredite experiencia y especializaci�n en la materia;

Para optimizar las funciones del IEPI, se mantendr� un servicio de informaci�n dirigido a industrias, universidades, escuelas polit�cnicas, centros tecnol�gicos, centros de investigaci�n, investigadores privados; y,

El IEPI organizar� los registros referentes a inscripciones, licencias de uso y transferencias en las �reas de su competencia.

Art. 3.- Adem�s de los requisitos exigidos por el art�culo 350 de la Ley de Propiedad Intelectual, para ser Presidente del IEPI se requerir�:

Ser ecuatoriano por nacimiento;

Hallarse en ejercicio de los derechos de ciudadan�a;

Que no se haya dictado contra �l, providencia ejecutoriada que declare que haya lugar a formaci�n de causa o llamamiento a juicio plenario;

Tener cuarenta y cinco a�os de edad al menos;

Haber ejercido con probidad notoria la profesi�n de abogado, por el lapso m�nimo de quince a�os; y,

No tener vinculaci�n alguna con sectores relacionados a la materia, al momento de posesionarse en el cargo;

Art. 4 .- Adem�s de los requisitos exigidos por el art�culo 355 de la Ley de Propiedad Intelectual, para ser Director Nacional se requerir�:

Ser ecuatoriano por nacimiento;

Hallarse en ejercicio de los derechos de ciudadan�a;

Que no se haya dictado contra �l, providencia ejecutoriada que declare que haya lugar a formaci�n de causa o llamamiento a juicio plenario;

Tener cuarenta a�os de edad al menos;

e) Haber ejercido con probidad notoria la profesi�n de abogado, por el lapso m�nimo de diez a�os; y,

f) No tener vinculaci�n alguna con sectores relacionados a la materia, al momento de posesionarse en el cargo.

Art. 5.- Los Directores Nacionales podr�n delegar funciones espec�ficas a los funcionarios subordinados de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento a efecto de llevar a cabo una adecuada desconcentraci�n de funciones.

Art. 6.- Adem�s de las atribuciones y deberes contemplados en el art�culo 351 de la Ley de Propiedad Intelectual, el Presidente del IEPI deber�:

Presentar ante el Consejo Directivo, al inicio y a la terminaci�n de su gesti�n, su declaraci�n juramentada de bienes; y,

Presentar anualmente ante el Consejo Directivo un informe de labores.

 

T�tulo II

De los Derechos del Autor y Derechos Conexos

Cap�tulo I

Del Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos

 

Art. 7.- El Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos estar� a cargo de la Direcci�n Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos del IEPI.

Art. 8.-En el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos se inscribir�n obligatoriamente:

a) Los estatutos de las sociedades de gesti�n colectiva, sus reformas, su autorizaci�n de funcionamiento, suspensi�n o cancelaci�n;

b) Los nombramientos de los representantes legales de las sociedades de gesti�n colectiva;

c) Los convenios que celebren las sociedades de gesti�n colectiva entre s� o con entidades similares del extranjero; y,

d) Los mandatos conferidos en favor de sociedades de gesti�n colectiva o de terceros para el cobro de las remuneraciones por derechos patrimoniales.

Art. 9.- En el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos podr�n facultativamente inscribirse:

a) Las obras y creaciones protegidas por los derechos de autor o derechos conexos;

b) Los actos y contratos relacionados con los derechos de autor y derechos conexos; y,

c) La transmisi�n de los derechos a herederos y legatarios.

Art. 10.- Las inscripciones a que se refiere el art�culo 9 del presente Reglamento tienen �nicamente valor declarativo y no constitutivo de derechos; y, por consiguiente, no se las exigir� para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley.

Art. 11.-La resoluci�n del Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos que apruebe los estatutos de una sociedad de gesti�n colectiva o sus reformas, o que autorice su funcionamiento, dispondr� su inscripci�n en el Registro Nacional de Derechos de Autor a la que acompa�ar� 2 ejemplares y el comprobante del pago de la tasa respectiva.

El Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, en los casos de suspensi�n o cancelaci�n de personer�a jur�dica de una sociedad de gesti�n dispondr� la inscripci�n de esta resoluci�n en el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Art. 12.- Los nombramientos de los representantes legales de las sociedades de gesti�n colectiva, los convenios que celebren dichas sociedades de gesti�n entre s� o con similares en el exterior, y los mandatos conferidos a su favor o a favor de terceros para el cobro de las remuneraciones por derechos patrimoniales se inscribir�n con la sola presentaci�n de tales documentos.

Art. 13.-La solicitud de inscripci�n de una obra contendr�:

T�tulo de la obra;

Naturaleza y forma de representaci�n de la obra; y,

Identificaci�n y domicilio del autor o autores.

Art. 14.-A la solicitud de inscripci�n de una obra se acompa�ar�n, seg�n el caso, dos ejemplares de la obra o de los medios que permitan apreciarla y el comprobante de pago de la tasa respectiva.

El solicitante podr�, a fin de mantener la reserva sobre informaci�n controlada, depositar las fijaciones u otros medios que incorporen prestaciones protegidas ante un Notario P�blico.

Art. 15.-Los actos y contratos de transferencia de derechos patrimoniales se inscribir�n con la sola presentaci�n, una vez que se haya acreditado el pago de la tasa correspondiente.

Art. 16.- Las inscripciones de que trata este Cap�tulo se otorgar�n a la sola presentaci�n de la solicitud que contenga los requisitos se�alados y los ejemplares de la obra o los medios que permitan apreciarla.

Art. 17.-El Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos determinar� los libros de inscripciones que ser�n llevados en el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

 

Cap�tulo II

De las Sociedades de Gesti�n Colectiva

 

Art. 18.-La Direcci�n Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, de conformidad con la Ley de Propiedad Intelectual, aprobar� el estatuto constitutivo de las sociedades de gesti�n colectiva y otorgar� la autorizaci�n para su funcionamiento.

Los autores, los titulares de derechos conexos y sus causahabientes nacionales o extranjeros podr�n formar parte de las sociedades bajo las limitaciones previstas en la ley y este reglamento.

Las personas legitimadas para formar parte de una sociedad podr�n pertenecer a una o varias de acuerdo con la diversidad de la titularidad de los derechos patrimoniales que ostenten.

Art. 19.-Para la aprobaci�n del estatuto se presentar� la siguiente documentaci�n:

Acta de constituci�n de la sociedad de gesti�n colectiva como persona jur�dica de derecho privado sin fin de lucro, regulada por la Ley de Propiedad Intelectual y el T�tulo XXIX, Libro I, del C�digo Civil; y,

El estatuto que regir� a la sociedad de gesti�n colectiva.

Art. 20.-El estatuto de las sociedades de gesti�n colectiva deber� contener al menos lo siguiente:

La denominaci�n, que no podr� ser id�ntica a la de otras entidades ni tan semejante que pueda conducir a confusi�n;

El objeto o fines, con especificaci�n de la categor�a o categor�as de los derechos administrados, los cuales deber�n limitarse a la protecci�n del derecho de autor o de los derechos conexos;

Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gesti�n y las distintas categor�as de miembros, tales como la de socios y la de administrados sin dicha calidad, a efectos de su participaci�n en el gobierno de la sociedad;

Las condiciones para la admisi�n como socios de los titulares de derechos que lo soliciten y acrediten su calidad de tales, as� como las causas para la p�rdida o suspensi�n de tal calidad;

Los deberes de los socios y su r�gimen disciplinario, as� como sus derechos, en particular, los de informaci�n y de votaci�n;

La designaci�n de los �rganos de administraci�n y sus respectivas competencias, as� como la determinaci�n de qui�n ejercer� la representaci�n legal;

Los per�odos de duraci�n en el cargo de los representantes legales no podr�n ser inferiores a dos a�os ni superiores a cinco.

La calidad de representante legal de la sociedad, necesariamente, implicar� las siguientes atribuciones que deber�n constar en el estatuto:

Potestad de suscribir toda clase de actos o contratos a nombre de la sociedad;

La capacidad de comparecer a juicio a nombre de la sociedad;

La atribuci�n de convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General;

La potestad de contratar a los trabajadores que presten sus servicios a la sociedad;

La potestad de reinvertir las ganancias en base a las instrucciones que para el efecto deber� solicitar a la Asamblea General.

La determinaci�n de que la Asamblea General, integrada por los miembros de la sociedad, es el �rgano supremo de gobierno que est� privativamente autorizado para aprobar reglamentos de tarifas y resolver sobre el porcentaje que se destine a gastos de administraci�n;

El patrimonio inicial y los recursos previstos;

El r�gimen de control de la gesti�n econ�mica y financiera de la entidad;

El destino del patrimonio en el evento de su disoluci�n y liquidaci�n, que en ning�n caso podr� ser objeto de reparto entre los socios; y,

Las normas que regir�n su liquidaci�n y la forma de designar al liquidador o liquidadores.

Art. 21.-Las causas para la p�rdida de la calidad de socios no podr�n ser otras que las derivadas de actos dolosos, debidamente comprobados y declarados como tales por Juez competente, que hubieren causado perjuicio a la sociedad de gesti�n colectiva o a otros titulares de derechos de autor o derechos conexos en relaci�n con tales derechos.

Art. 22.-Las sociedades de gesti�n colectiva deber�n contar al menos con los siguientes �rganos:

Asamblea General;

Consejo Directivo; y,

Comit� de Vigilancia.

Art. 23.- La Asamblea General es el �rgano supremo de la Sociedad de Gesti�n Colectiva y elige a los miembros del Consejo Directivo y del Comit� de Vigilancia.

El Consejo Directivo designa de entre sus miembros al Director General, quien es el representante legal de la sociedad, con la duraci�n y atribuciones contempladas en los estatutos de cada sociedad de gesti�n colectiva.

Art. 24.- Los miembros del Consejo Directivo, Comit� de Vigilancia y el Director General, al momento de asumir sus cargos y al terminar sus funciones deber�n presentar a la Direcci�n Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, sus declaraciones juramentadas de bienes.

Art. 25.- La afiliaci�n de los titulares de derechos a una sociedad de gesti�n colectiva es voluntaria, sin embargo un titular no podr� pertenecer a m�s de una sociedad del mismo g�nero de creaci�n en el pa�s o en el extranjero, sin previamente haber presentado su renuncia a las otras.

Art. 26.-Para la determinaci�n del cumplimiento de los requisitos exigidos en el art�culo 112 de la Ley, la Direcci�n Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos atender� los siguientes requerimientos:

Que se demuestre que exista un n�mero de titulares, no inferior al veinticinco por ciento del total de socios, que se hayan comprometido a confiar la administraci�n de sus derechos a la sociedad de gesti�n colectiva solicitante;

Que se acredite la idoneidad de los recursos humanos y medios t�cnicos, financieros y materiales con que cuenta para el cumplimiento de sus fines; y,

Que se demuestre la posible efectividad de la gesti�n en el extranjero del repertorio que se aspira administrar mediante probables contratos de representaci�n rec�proca con sociedades de la misma naturaleza que funcionen en el exterior.

Art. 27.- Los miembros del Consejo Directivo, del Comit� de Vigilancia y el Director General de las sociedades de gesti�n colectiva, deber�n presentar anualmente a la Direcci�n Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos sus declaraciones juramentadas de bienes.

Art. 28.- Las sociedades de gesti�n colectiva no podr�n mantener fondos irrepartibles. A tal efecto, dichas sociedades durante tres a�os contados desde el primero de enero del a�o siguiente al del reparto, pondr�n a disposici�n de sus miembros y de las organizaciones de gesti�n representadas por ellas, la documentaci�n utilizada en tal reparto y conservar�n en su poder las cantidades correspondientes a las obras, prestaciones o producciones respecto de las cuales no se haya podido conocer su identidad. Transcurrido dicho plazo, las sumas mencionadas ser�n objeto de una distribuci�n adicional entre los titulares que participaron en dicho reparto, en las proporciones en que participaron en �l, individualizadamente.

Art. 29.- A efectos de su vigilancia y control, la Direcci�n Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos podr�, en cualquier momento, exigir de las sociedades de gesti�n colectiva cualquier tipo de informaci�n relacionada con su actividad, ordenar inspecciones o auditor�as, examinar sus libros, documentos y designar un representante que asista a las reuniones de cualquiera de sus �rganos.

La resoluci�n que ordene la pr�ctica de las medidas se�aladas en el p�rrafo anterior deber� ser motivada.

Art. 30.- Para los efectos del art�culo 112 de la Ley de Propiedad Intelectual, la Direcci�n Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos podr�, de oficio o a petici�n de cualquiera de sus socios, titulares de derechos a los que representa o terceros afectados, intervenir una sociedad de gesti�n colectiva si se determinare que dicha sociedad no cumple las disposiciones previstas en la ley, en el presente reglamento o en sus estatutos; o ha realizado actos que puedan perjudicar a sus socios, titulares de derechos que representa, o a terceros.

Antes de disponer la intervenci�n la Direcci�n Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos ordenar� la inspecci�n de la sociedad de gesti�n colectiva a fin de determinar si se encuentra en cualquiera de las situaciones descritas en el p�rrafo anterior.

Art. 31.- El Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos nombrar� uno o m�s interventores a quien o quienes otorgar� las facultades propias de la intervenci�n y delegar� bajo su responsabilidad la facultad de autorizar actos o contratos de la sociedad de gesti�n colectiva para su validez. En la misma resoluci�n el Director Nacional de Derechos de Autor determinar� el honorario que percibir�n el interventor o interventores, el cual ser� cubierto por la respectiva sociedad de gesti�n colectiva.

La intervenci�n se notificar� al Director General de la sociedad y se har� conocer a sus �rganos de administraci�n y vigilancia, as� como a las Superintendencias de Bancos y Compa��as y al Registrador de la Propiedad de los cantones en que tenga bienes inmuebles dicha sociedad.

Art. 32.- Para los efectos del art�culo 115 de la Ley de Propiedad Intelectual, la Direcci�n Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos conceder� a la sociedad de gesti�n colectiva un plazo de treinta d�as para que subsane el incumplimiento o demuestre que no existe tal incumplimiento. Si no se subsanare el incumplimiento, la Direcci�n Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos suspender� la autorizaci�n de funcionamiento; y, si tal incumplimiento durare m�s de ciento ochenta d�as se revocar� tal autorizaci�n y se declarar� disuelta a la sociedad de gesti�n colectiva, lo cual se publicar� en un peri�dico de amplia circulaci�n a nivel nacional. Su liquidaci�n se practicar� de conformidad con lo que disponga el estatuto de dicha sociedad.

Art. 33.- Cuando existieren dos o m�s sociedades de gesti�n colectiva por g�nero de obra y no constituyeren entre ellas una entidad recaudadora �nica, la Direcci�n Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, de oficio o a petici�n de cualquiera de ellas, convocar� a una audiencia con el fin de intentar que se establezca una entidad recaudadora �nica. Si ello no fuere posible, luego de escuchar a las partes y de examinar las condiciones de representatividad y solvencia de cada una de las entidades, proceder� conforme con lo establecido en el art�culo 111 de la Ley.

Art. 34.- Las sociedades de gesti�n colectiva estar�n legitimadas, en los t�rminos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su administraci�n y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales, sin presentar m�s t�tulo que dichos estatutos y presumi�ndose, salvo prueba en contrario, que los derechos ejercidos les han sido encomendados, directa o indirectamente, por sus respectivos titulares.

Sin perjuicio de lo establecido en el art�culo 110 de la Ley de Propiedad Intelectual, las sociedades de gesti�n colectiva para su legitimaci�n deber�n tener a disposici�n de los usuarios los formatos utilizados por ellas en sus actividades de gesti�n, las que administren, a efectos de su consulta en las dependencias centrales de dichas asociaciones. Cualquier forma de consulta se realizar� con gastos a cargo del que la solicite.

 

Cap�tulo III

Obligaciones y Funciones de las Sociedades de Gesti�n Colectiva

 

Art. 35.- Las entidades de gesti�n est�n obligadas a:

Registrar en la Direcci�n Nacional de Derechos de Autor, el acta constitutiva y estatutos, as� como sus reglamentos de asociados, de tarifas generales, de recaudaci�n y distribuci�n, de elecciones de pr�stamos y de fondo de ayuda para sus asociados y otros que desarrollen los principios estatutarios, los contratos que celebren con asociaciones de usuarios y los de representaci�n que tengan con entidades extranjeras de la misma naturaleza; as� como cualquier modificatoria de alguno de los documentos indicados; las actas o documentos mediante los cuales se designen los miembros de los organismos directivos y de vigilancia, sus administradores y apoderados; as� mismo a presentar los balances anuales, los informes de auditor�a y sus modificatorias; todo ello dentro de los treinta d�as siguientes a su aprobaci�n, celebraci�n, elaboraci�n, elecci�n o nombramiento seg�n corresponda;

Aceptar la administraci�n de los derechos del autor y conexos que les sea solicitada directamente por titulares ecuatorianos o extranjeros legalmente residentes en el Ecuador, de acuerdo con su objeto o fines, siempre que se trate de derechos cuyo ejercicio no pueda llevarse a efecto eficazmente de hecho sin la intervenci�n de dichas sociedades y el solicitante no sea miembro de otra sociedad de gesti�n del mismo g�nero, nacional o extranjera, o hubiera renunciado a esta condici�n;

Reconocer a los representados un derecho de participaci�n apropiado en las decisiones de la entidad, pudiendo establecer un sistema de votaci�n que tome en cuenta criterios de ponderaci�n razonables y que guarden proporci�n con la utilizaci�n efectiva de las obras, interpretaciones o producciones cuyos derechos administre la entidad;

Mantener a disposici�n del p�blico las tarifas generales y sus modificaciones, las cuales, a fin de que surtan efecto, deber�n ser publicadas en un diario de amplia circulaci�n nacional, con una anticipaci�n no menor de treinta d�as calendario a la fecha de su entrada en vigor;

Elaborar y aprobar su presupuesto; los gastos administrativos no podr�n exceder del treinta por ciento de la cantidad total de lo recaudado efectivamente por la utilizaci�n de los derechos de sus socios y de los miembros de las sociedades de gesti�n colectiva de derechos de autor y de derechos conexos extranjeros o similares con las cuales tengan contrato de representaci�n rec�proca;

Aplicar sistemas de distribuci�n real que excluyan la arbitrariedad, bajo el principio de un reparto equitativo entre los titulares de los derechos, en forma efectivamente proporcional a la utilizaci�n de las obras, interpretaciones o producciones, seg�n sea el caso;

Mantener una publicaci�n peri�dica, destinada a sus asociados, con la informaci�n relativa a las actividades de la entidad as� como el texto de las resoluciones que adopten sus �rganos de gobierno. Similar informaci�n debe ser enviada a las entidades extranjeras con las cuales se mantengan contratos de representaci�n para el territorio nacional y a la Direcci�n Nacional de Derechos de Autor del IEPI;

Elaborar, dentro de los noventa d�as siguientes al cierre de cada ejercicio, el balance general y la memoria de actividades correspondientes al a�o anterior, documentos que estar�n a disposici�n de los asociados con una antelaci�n m�nima de treinta d�as al de la celebraci�n de la asamblea general que deba conocer de su aprobaci�n o rechazo;

Someter el balance y la documentaci�n contable a examen de un auditor externo nombrado por el Consejo Directivo en base a una terna propuesta por el Comit� de Vigilancia, y cuyo informe estar� a disposici�n de los socios, debiendo remitir copia del mismo a la Oficina de Derechos de Autor dentro de los cinco d�as de realizado sin perjuicio del examen e informe que corresponda a los �rganos internos de vigilancia, de acuerdo a los estatutos; y,

Publicar el balance anual de la entidad en un diario de amplia circulaci�n nacional, dentro de los veinte d�as siguientes a la celebraci�n de la Asamblea General. Los gastos que irroguen las publicaciones dispuestas por costo de las auditor�as ordenadas por la Direcci�n Nacional de Derechos de Autor, no ser�n computados dentro del porcentaje por concepto de gastos administrativos.

Continuaci�n con: T�tulo III: De la Propiedad Industrial.