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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

LEGISLACION NACIONAL - ECUADOR

Ley de la Propiedad Intelectual


 

LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

T�tulo Preliminar

 

Art.1. El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las Decisiones de la Comisi�n de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador.

La propiedad intelectual comprende:

1. Los derechos de autor y derechos conexos.

2. La propiedad industrial, que abarca, entre otros elementos, los siguientes:

a. Las invenciones;

b. Los dibujos y modelos industriales;

c. Los esquemas de trazado (topograf�as) de circuitos integrados;

d. La informaci�n no divulgada y los secretos comerciales e industriales;

e. Las marcas de f�brica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales;

f. Las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio;

g. Los nombres comerciales;

h. Las indicaciones geogr�ficas; e,

i. Cualquier otra creaci�n intelectual que se destine a un uso agr�cola, industrial o comercial.

3. Las obtenciones vegetales.

Las normas de esta Ley no limitan ni obstaculizan los derechos consagrados por el Convenio de Diversidad Biol�gica, ni por las leyes dictadas por el Ecuador sobre la materia.

Art. 2. Los derechos conferidos por esta Ley se aplican por igual a nacionales y extranjeros, domiciliados o no en el Ecuador

Art. 3. El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), es el Organismo Administrativo Competente para propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y defender a nombre del Estado Ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual reconocidos en la presente Ley y en los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que sobre esta materia deber�n conocerse por la Funci�n Judicial.

 

Libro I

T�tulo I: De los Derechos de Autor y Derechos Conexos

Cap�tulo I: Del Derecho de Autor

Secci�n I: Preceptos Generales

 

Art. 4. Se reconocen y garantizan los derechos de los autores y los derechos de los dem�s titulares sobre sus obras.

Art. 5. El derecho de autor nace y se protege por el solo hecho de la creaci�n de la obra, independientemente de su m�rito, destino o modo de expresi�n.

Se protegen todas las obras, interpretaciones, ejecuciones, producciones o emisiones radiof�nicas cualquiera sea el pa�s de origen de la obra, la nacionalidad o el domicilio del autor o titular. Esta protecci�n tambi�n se reconoce cualquiera que sea el lugar de publicaci�n o divulgaci�n.

El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no est� sometido a registro, dep�sito, ni al cumplimiento de formalidad alguna.

El derecho conexo nace de la necesidad de asegurar la protecci�n de los derechos de los artistas, int�rpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas.

Art. 6. El derecho de autor es independiente, compatible y acumulable con:

La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que est� incorporada la obra;

Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra; y,

Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos por la ley.

Art. 7. Para los efectos de este T�tulo los t�rminos se�alados a continuaci�n tendr�n los siguientes significados:

Autor: Persona natural que realiza la creaci�n intelectual.

Artista int�rprete o ejecutante: Persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra.

Ambito dom�stico: Marco de las reuniones familiares, realizadas en la casa de habitaci�n que sirve como sede natural del hogar.

Base de datos: Compilaci�n de obras, hechos o datos en forma impresa, en una unidad de almacenamiento de ordenador o de cualquier otra forma.

Causahabiente: Persona natural o jur�dica que por cual-quier t�tulo ha adquirido derechos reconocidos en este T�tulo.

Colecci�n: Conjunto de cosas por lo com�n de una misma clase o g�nero.

Compilaci�n: Agrupaci�n en un solo cuerpo cient�fico o literario de las distintas leyes, noticias o materias.

Copia o ejemplar: Soporte material que contiene la obra o producci�n, incluyendo tanto el que resulta de la fijaci�n original como el que resulta de un acto de reproducci�n.

Derechos conexos: Son los derechos econ�micos por comunicaci�n p�blica que tienen los artistas, int�rpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y organismos de radio-difusi�n.

Distribuci�n: Puesta a disposici�n del p�blico, del original o copias de la obra, mediante su venta, arrendamiento, pr�stamo p�blico o de cualquier otra forma conocida o por conocerse de transferencia de la propiedad, posesi�n o tenencia de dicho original o copia.

Divulgaci�n: El acto de hacer accesible por primera vez la obra al p�blico, con el consentimiento del autor, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse.

Editor: Persona natural o jur�dica que mediante contrato escrito con el autor o su causahabiente se obliga a asegurar la publicaci�n y divulgaci�n de la obra por su propia cuenta.

Emisi�n: Difusi�n a distancia de sonidos, de im�genes o de ambos, por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse, con o sin la utilizaci�n de sat�lites, para su recepci�n por el p�blico. Comprende tambi�n la producci�n de se�ales desde una estaci�n terrestre hacia un sat�lite de radiodifusi�n o de telecomunicaci�n.

Expresiones del folklore: Producciones de elementos caracter�sticos del patrimonio cultural tradicional, constituidas por el conjunto de obras literarias y art�sticas, creadas en el territorio nacional, por autores no conocidos o que no se identifiquen, que se presuman nacionales del Pa�s, de sus comunidades �tnicas y se transmitan de generaci�n en generaci�n, de manera que reflejen las expectativas art�sticas o literarias tradicionales de una comunidad.

Fijaci�n: Incorporaci�n de signos, sonidos, im�genes o su representaci�n digital, sobre una base material que permita su lectura, percepci�n, reproducci�n, comunicaci�n o utilizaci�n.

Fonograma: Toda fijaci�n exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecuci�n o de otros sonidos o de sus representaciones digitales. Las grabaciones gramof�nicas, magnetof�nicas y digitales son copias de fonogramas.

Grabaci�n ef�mera: Fijaci�n temporal, sonora o audiovisual de una representaci�n o ejecuci�n o de una emisi�n de radiodifusi�n, realizada por un organismo de radiodifusi�n utilizando sus propios medios y empleada en sus propias emisiones de radiodifusi�n.

Licencia: Autorizaci�n o permiso que concede el titular de los derechos al usuario de la obra u otra producci�n protegida, para utilizarla en la forma determinada y de conformidad con las condiciones convenidas en el contrato. No transfiere la titularidad de los derechos.

Obra: Toda creaci�n intelectual original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.

Obra an�nima: Aquella en que no se menciona la identidad del autor por su voluntad.

Obra audiovisual: Toda creaci�n expresada mediante una serie de im�genes asociadas, con o sin sonorizaci�n incorporada, que est� destinada esencialmente a ser mostrada a trav�s de aparatos de proyecci�n o cualquier otro medio de comunicaci�n de la imagen y de sonido, independientemente de las caracter�sticas del soporte material que la contenga.

Obra de arte aplicado: Creaci�n art�stica con funciones utilitarias o incorporada en un art�culo �ltil, ya sea una obra de artesan�a o producida en escala industrial.

Obra en colaboraci�n: La creada conjuntamente por dos o m�s personas naturales.

Obra colectiva: Es la creada por varios autores, por iniciativa y bajo la responsabilidad de una persona natural o jur�dica, que la publica o divulga con su propio nombre, y en la que no es posible identificar a los autores o individualizar sus aportes.

Obra por encargo: Es el producto de un contrato para la realizaci�n de una obra determinada, sin que medie entre el autor y quien la encomienda una relaci�n de empleo o trabajo.

Obra in�dita: La que no ha sido divulgada con el consentimiento del autor o sus derechohabientes.

Obra pl�stica o de bellas artes: Creaci�n art�stica cuya finalidad apela al sentido est�tico de la persona que la contempla, como las pinturas, dibujos, grabados y litograf�as. No quedan comprendidas en la definici�n, a los efectos de la presente ley, las fotograf�as, las obras arquitect�nicas y las audiovisuales.

Obra p�stuma: Adem�s de las no publicadas en vida del autor, las que lo hubiesen sido durante �sta, si el mismo autor, a su fallecimiento, las deja refundidas, adicionadas, anotadas o corregidas de manera que merezcan reputarse como obras nuevas.

Organismo de radiodifusi�n: Persona natural o jur�dica que decide las emisiones y que determina las condiciones de emisi�n de radio o televisi�n.

Productor: Persona natural o jur�dica que tiene la iniciativa, la coordinaci�n y la responsabilidad en la producci�n de una obra, por ejemplo, de la obra audiovisual, o del programa de ordenador.

Productor de fonogramas: Persona natural o jur�dica bajo cuya iniciativa, responsabilidad y coordinaci�n se fijan por primera vez los sonidos de una ejecuci�n, u otros sonidos o sus representaciones digitales.

Programa de ordenador (software): Toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un dispositivo de lectura automatizada, ordenador, o aparato electr�nico o similar con capacidad de procesar informaci�n, para la realizaci�n de una funci�n o tarea, u obtenci�n de un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresi�n o fijaci�n. El programa de ordenador comprende tambi�n la documentaci�n preparatoria, planes y dise�os, la documentaci�n t�cnica, y los manuales de uso.

Publicaci�n: Producci�n de ejemplares puesto al alcance del p�blico con el consentimiento del titular del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad de tales ejemplares permita satisfacer las necesidades razonables del p�blico, teniendo en cuenta la naturaleza de la obra.

Radiodifusi�n: Comunicaci�n al p�blico por transmisi�n inal�mbrica. La radiodifusi�n incluye la realizada por un sat�lite desde la inyeccci�n de la se�al, tanto en la etapa ascendente como en la descendente de la transmisi�n, hasta que el programa contenido en la se�al se ponga al alcance del p�blico.

Reproducci�n: Consiste en la fijaci�n de la obra en cualquier medio o por cualquier procedimiento, conocido o por conocerse, incluyendo su almacenamiento digital, temporal o definitivo, y la obtenci�n de copias de toda o parte de ella.

Retransmisi�n: Reemisi�n de una se�al o de un programa recibido de otra fuente, efectuada por difusi�n de signos, sonidos o im�genes, ya sea difusi�n inal�mbrica, o a trav�s de cable, hilo, fibra �ptica o cualquier otro procedimiento, conocido o por conocerse.

Titularidad: Calidad de la persona natural o jur�dica, de titular de los derechos reconocidos por el presente Libro.

Usos honrados: Los que no interfieren con la explotaci�n normal de la obra ni causan un perjuicio a los intereses leg�timos del autor.

Videograma: Fijaci�n de una obra audiovisual.

 

Secci�n II

Objeto del Derecho de Autor

 

Art. 8. La protecci�n del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el �mbito literario o art�stico, cualquiera que sea su g�nero, forma de expresi�n, m�rito o finalidad. Los derechos reconocidos por el presente T�tulo son independientes de la propiedad del objeto material en el cual est� incorporada la obra y su goce o ejercicio no est�n supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad.

Las obras protegidas comprenden, entre otras, las siguientes:

Libros, folletos, impresos, epistolarios, art�culos, novelas, cuentos, poemas, cr�nicas, cr�ticas, ensayos, misivas, guiones para teatro, cinematograf�a, televisi�n, conferencias, discursos, lecciones, sermones, alegatos en derecho, memorias y otras obras de similar naturaleza, expresadas en cualquier forma;

Colecciones de obras, tales como antolog�as o compilaciones y bases de datos de toda clase, que por la selecci�n o disposici�n de las materias constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio de los derechos de autor que subsistan sobre los materiales o datos;

Obras dram�ticas y dram�tico musicales, las coreograf�as, las pantomimas y, en general las obras teatrales;

Composiciones musicales con o sin letra;

Obras cinematogr�ficas y cualesquiera otras obras audiovisuales;

Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litograf�a y las historietas gr�ficas, tebeos, comics, as� como sus ensayos o bocetos y las dem�s obras pl�sticas;

Proyectos, planos, maquetas y dise�os de obras arquitect�nicas y de ingenier�a;

Ilustraciones, gr�ficos, mapas y dise�os relativos a la geograf�a, la topograf�a, y en general a la ciencia;

Obras fotogr�ficas y las expresadas por procedimientos an�logos a la fotograf�a;

Obras de arte aplicada, aunque su valor art�stico no pueda ser disociado del car�cter industrial de los objetos a los cuales est�n incorporadas;

Programas de ordenador; y,

Adaptaciones, traducciones, arreglos, revisiones, actualizaciones y anotaciones; compendios, res�menes y extractos; y, otras transformaciones de una obra, realizadas con expresa autorizaci�n de los autores de las obras originales, y sin perjuicio de sus derechos.

Sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial, los t�tulos de programas y noticieros radiales o televisados, de diarios, revistas y otras publicaciones peri�dicas, quedan protegidos durante un a�o despu�s de la salida del �ltimo n�mero o de la comunicaci�n p�blica del �ltimo programa, salvo que se trate de publicaciones o produccciones anuales, en cuyo caso el plazo de protecci�n se extender� a tres a�os.

Art. 9. Sin perjuicio de los derechos que subsistan sobre la obra originaria y de la correspondiente autorizaci�n, son tambi�n objeto de protecci�n como obras derivadas, siempre que revistan caracter�sticas de originalidad, las siguientes:

a. Las traducciones y adaptaciones;

b. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones;

c. Los res�menes y extractos;

d. Los arreglos musicales; y,

e. Las dem�s transformaciones de una obra literaria o art�stica.

Las creaciones o adaptaciones, esto es, basadas en la tradici�n, expresada en un grupo de individuos que reflejan las expresiones de la comunidad, su identidad, sus valores transmitidos oralmente, por imitaci�n o por otros medios, ya sea que utilicen lenguaje literario, m�sica, juegos, mitolog�a, rituales, costumbres, artesan�as, arquitectura u otras artes, deber�n respetar los derechos de las comunidades de conformidad a la Convenci�n que previene la exportaci�n, importaci�n, transferencia de la propiedad cultural y a los instrumentos acordados bajo los auspicios de la OMPI para la protecci�n de las expresiones en contra de su explotaci�n il�cita.

Art. 10. El derecho de autor protege tambi�n la forma de expresi�n mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.

No son objeto de protecci�n:

a. Las ideas contenidas en las obras, los procedimientos, m�todos de operaci�n o conceptos matem�ticos en s�; los sistemas o el contenido ideol�gico o t�cnico de las obras cient�ficas, ni su aprovechamiento industrial o comercial; y,
b. Las disposiciones legales y reglamentarias, las resoluciones judiciales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dict�menes de los organismos p�blicos, as� como sus traducciones oficiales

 

Secci�n III

Titulares de los Derechos

 

Art. 11. Unicamente la persona natural puede ser autor. Las personas jur�dicas pueden ser titulares de derechos de autor, de conformidad con el presente Libro.

Para la determinaci�n de la titularidad se estar� a lo que disponga la ley del pa�s de origen de la obra, conforme con los criterios contenidos en el Convenio de Berna, Acta de Par�s de 1971.

Art. 12. Se presume autor o titular de una obra, salvo prueba en contrario, a la persona cuyo nombre, seud�nimo, iniciales, sigla o cualquier otro signo que lo identifique aparezca indicado en la obra.

Art. 13. En la obra en colaboraci�n divisible, cada colaborador es titular de los derechos sobre la parte de que es autor, salvo pacto en contrario.

En la obra en colaboraci�n indivisible, los derechos pertenecen en com�n y proindiviso, a los coautores, a menos que se hubiere acordado otra cosa.

Art. 14. El derecho de autor no forma parte de la sociedad conyugal y podr� ser administrado libremente por el c�nyuge autor o derechohabiente del autor. Sin embargo, los beneficios econ�micos derivados de la explotaci�n de la obra forman parte del patrimonio de la sociedad conyugal.

Art. 15. Salvo pacto en contrario, se reputar� como titular de los derechos de autor de una obra colectiva a la persona natural o jur�dica que haya organizado, coordinado y dirigido la obra, quien podr� ejercer en nombre propio los derechos morales para la explotaci�n de la obra.

Se presumir� como titular de una obra colectiva a la persona natural o jur�dica que aparezca indicada como tal en la obra.

Art. 16. Salvo pacto en contrario o disposici�n especial contenida en el presente libro, la titularidad de las obras creadas bajo relaci�n de dependencia laboral corresponder� al empleador, quien estar� autorizado a ejercer los derechos morales para la explotaci�n de la obra.

En las obras creadas por encargo, la titularidad corresponder� al comitente de manera no exclusiva, por lo que el autor conservar� el derecho de explotarlas en forma distinta a la contemplada en el contrato, siempre que no entra�e competencia desleal.

Art. 17. En la obra an�nima, el editor cuyo nombre aparezca en la obra ser� considerado representante del autor, y estar� autorizado para ejercer y hacer valer sus derechos morales y patrimoniales, hasta que el autor revele su identidad y justifique su calidad.

Continuaci�n: Secci�n IV: Contenido del Derecho de Autor.