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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

LEGISLACI�N NACIONAL - PERU

Ley sobre el Derecho de Autor
Decreto Legislativo N
� 822 


(Continuaci�n)

CAPITULO III
DE LAS BASES DE DATOS

Art�culo 78� - Las bases o compilaciones de datos o de otros materiales, legibles por m�quina o en otra forma, est�n protegidas siempre que por la selecci�n o disposici�n de las materias constituyan creaciones intelectuales. La protecci�n as� reconocida no se hace extensiva a los datos, informaciones o material compilados, pero no afecta los derechos que pudieran subsistir sobre las obras o materiales que la conforman.

CAPITULO IV
DE LAS OBRAS ARQUITECT�NICAS

Art�culo 79� - La adquisici�n de un plano o proyecto de arquitectura implica el derecho del adquirente para realizar la obra proyectada, pero se requiere el consentimiento de su autor para utilizarlo de nuevo en otra obra. 

Art�culo 80� - El autor de obras de arquitectura no puede oponerse a las modificaciones que se hicieren necesarias durante la construcci�n o con posterioridad a ella, o a su demolici�n.
Si las modificaciones se realizaren sin el consentimiento del autor, �ste podr� repudiar la paternidad de la obra modificada y quedar� vedado al propietario invocar para el futuro el nombre del autor del proyecto original.

CAPITULO V
DE LAS OBRAS DE ARTES PL�STICAS

Art�culo 81� - Salvo pacto en contrario, el contrato de enajenaci�n del objeto material que contiene una obra de arte, confiere al adquirente el derecho de exponer p�blicamente la obra.

Art�culo 82� - En caso de reventa, de obras de artes pl�sticas, efectuada en p�blica subasta o por intermedio de un negociante profesional en obras de arte, el autor, y a su muerte los herederos o legatarios, por el tiempo de protecci�n del derecho patrimonial, goza del derecho inalienable e irrenunciable de percibir del vendedor un tres por ciento (3%) del precio de reventa, pudi�ndose pactar un porcentaje diferente.

Art�culo 83� - Los titulares de establecimientos mercantiles, el negociante profesional o cualquier persona que haya intervenido en la reventa deber� notificar a la sociedad de gesti�n correspondiente o, en su caso, al autor o sus derechohabientes, en el plazo de tres meses, y facilitar�n la documentaci�n necesaria para la pr�ctica de la correspondiente liquidaci�n.

Art�culo 84� - La acci�n para hacer efectivo el derecho ante los mencionados titulares de establecimientos mercantiles, comerciantes o agentes, prescribir� a los tres a�os de la notificaci�n de la reventa. Transcurrido dicho plazo sin que el importe de la participaci�n del autor hubiera sido objeto de reclamaci�n, se proceder� a otorgar el ingreso del mismo al Instituto Nacional de Cultura, con la finalidad de promover la cultura.

Art�culo 85� - El retrato o busto de una persona no podr� ser puesto en el comercio sin el consentimiento de la persona misma, y a su muerte, de sus causahabientes. Sin embargo, la publicaci�n del retrato es libre cuando se trate de una persona notoria o se relacione con fines cient�ficos, did�cticos o culturales en general, o con hechos o acontecimientos de inter�s p�blico o que se hubieren desarrollado en p�blico.

CAPITULO VI
DE LOS ART�CULOS PERIOD�STICOS

Art�culo 86� - Salvo pacto en contrario, la autorizaci�n para el uso de art�culos en peri�dicos, revistas u otros medios de comunicaci�n social, otorgada por un autor sin relaci�n de dependencia con la empresa period�stica, solo confiere al editor o propietario de la publicaci�n el derecho de insertarlo por una vez, quedando a salvo los dem�s derechos patrimoniales del cedente o licenciante.

Si se trata de un autor contratado bajo relaci�n laboral, no podr� reservarse el derecho de reproducci�n del art�culo period�stico, que se presumir� cedido a la empresa o medio de comunicaci�n. Sin embargo, el autor conservar� sus derechos respecto a la edici�n independiente de sus producciones en forma de colecci�n.

Art�culo 87� - Lo establecido en el presente Cap�tulo, se aplica en forma an�loga a los dibujos, historietas, gr�ficos, caricaturas, fotograf�as y dem�s obras susceptibles de ser publicadas en peri�dicos, revistas u otros medios de comunicaci�n social.

TITULO VII
DE LA TRANSMISI�N DE LOS DERECHOS Y DE LA 
EXPLOTACI�N DE LAS OBRAS POR TERCEROS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art�culo 88� - El derecho patrimonial puede transferirse por mandato o presunci�n legal, mediante cesi�n entre vivos o transmisi�n mortis causa, por cualquiera de los medios permitidos por la ley.

Art�culo 89� - Toda cesi�n entre vivos se presume realizada a t�tulo oneroso, a menos que exista pacto expreso en contrario, y revierte al cedente al extinguirse el derecho del cesionario.
La cesi�n se limita al derecho o derechos cedidos, y al tiempo y �mbito territorial pactados contractualmente. Cada una de las modalidades de utilizaci�n de las obras es independiente de las dem�s y, en consecuencia, la cesi�n sobre cada forma de uso debe constar en forma expresa y escrita, quedando reservados al autor todos los derechos que no haya cedido en forma expl�cita.

Si no se hubiera expresado el �mbito territorial, se tendr� por tal el pa�s de su otorgamiento; y si no se especificaren de modo concreto la modalidad de explotaci�n, el cesionario s�lo podr� explotar la obra en la modalidad que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad de �ste.

Art�culo 90� - Salvo en los casos de los programas de ordenador y de las obras audiovisuales, la cesi�n en exclusiva deber� otorgarse expresamente con tal car�cter y atribuir� al cesionario, a menos que el contrato disponga otra cosa, la facultad de explotar la obra con exclusi�n de cualquier otra persona, comprendido el propio cedente, y la de otorgar cesiones no exclusivas a terceros.

El cesionario no exclusivo queda facultado para utilizar la obra de acuerdo a los t�rminos de la cesi�n y en concurrencia, tanto con otros cesionarios como con el propio cedente.

Art�culo 91� - Es nula la cesi�n de derechos patrimoniales respecto del conjunto de las obras que un autor pueda crear en el futuro, a menos que est�n claramente determinadas en el contrato.

Es igualmente nula cualquier estipulaci�n por la cual el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro.

Art�culo 92� - La cesi�n otorgada a t�tulo oneroso le confiere al autor una participaci�n proporcional en los ingresos que obtenga el cesionario por la explotaci�n de la obra, en la cuant�a convenida en el contrato.

Art�culo 93� - No ser� de aplicaci�n lo dispuesto en el art�culo anterior y por tanto la remuneraci�n puede ser a tanto alzado:

a) Cuando, atendida la modalidad de la explotaci�n, exista dificultad grave en la determinaci�n de los ingresos o su comprobaci�n sea imposible o de un costo desproporcionado con la eventual retribuci�n.

b) Cuando la utilizaci�n de la obra tenga car�cter accesorio respecto de la actividad o del objeto material a los que se destine.

c) Cuando la obra, utilizada con otras, no constituya un elemento esencial de la creaci�n intelectual en la que se integre.

d) En el caso de la primera o �nica edici�n de las siguientes obras no divulgadas previamente: diccionarios, antolog�as y enciclopedias; pr�logos, anotaciones, introducciones y presentaciones; obras cient�ficas; trabajos de ilustraci�n de una obra; traducciones; o ediciones populares a precios reducidos. 

e) Cuando las partes expresamente lo pacten.

Las disposiciones del presente art�culo son igualmente aplicables a las tarifas de las entidades de gesti�n colectiva. 

Art�culo 94� - Salvo en los casos en que la ley presuma una cesi�n ilimitada de los derechos patrimoniales, o haya pacto expreso en contrario, la transmisi�n de derechos por parte del cesionario a un tercero mediante acto entre vivos, puede efectuarse �nicamente con el consentimiento del cedente dado por escrito.

A falta de consentimiento el cesionario responder� solidariamente frente al cedente de las obligaciones de la cesi�n. Sin embargo, no ser� necesario el consentimiento cuando la transferencia se lleve a efecto como consecuencia de la disoluci�n o del cambio de titularidad de la empresa cesionaria.

Art�culo 95� - El titular de derechos patrimoniales puede igualmente conceder a terceros una simple licencia de uso, no exclusiva e intransferible, la cual se regir� por las estipulaciones del contrato respectivo y las atinentes a la cesi�n de derechos, en cuanto sean aplicables.

Los contratos de cesi�n de derechos patrimoniales, los de licencia de uso, y cualquier otra autorizaci�n que otorgue el titular de derecho, deben hacerse por escrito, salvo en los casos en que la ley presume la transferencia entre vivos de tales derechos.

CAPITULO II
DEL CONTRATO DE EDICI�N

Art�culo 96� - El contrato de edici�n es aquel por el cual el autor o sus derechohabientes, ceden a otra persona llamada editor, el derecho de publicar, distribuir y divulgar la obra por su propia cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeci�n a lo dispuesto en esta Ley.

Art�culo 97� - El contrato de edici�n debe constar por escrito y expresar:

a) La identificaci�n del autor, del editor y de la obra.

b) Si la obra es in�dita o no.

c) El �mbito territorial del contrato.

d) El idioma en que ha de publicarse la obra.

e) Si la cesi�n confiere al editor un derecho de exclusiva.

f) El n�mero de ediciones autorizadas.

g) El plazo para la puesta en circulaci�n de los ejemplares de la �nica o primera edici�n.

h) El n�mero m�nimo y m�ximo de ejemplares que alcanzar� la edici�n o cada una de las que se convengan.

i) Los ejemplares que se reservan al autor, a la cr�tica, a la promoci�n de la obra y los que servir�n para sustituir los ejemplares defectuosos.

j) La remuneraci�n del autor.

k) El plazo dentro del cual el autor debe entregar el original de la obra al editor.

l) La calidad de la edici�n.

m) La forma de fijar el precio de los ejemplares.

Art�culo 98� - A falta de disposici�n expresa en el contrato, se entender� que:

a) La obra ya ha sido publicada con anterioridad.

b) Se cede al editor el derecho por una sola edici�n, la cual deber� estar a disposici�n del p�blico en el plazo de seis meses, desde la entrega del ejemplar al editor en condiciones adecuadas para la reproducci�n de la obra.

c) Se entender� que la obra ser� publicada en el idioma en el que esta expresada la obra entregada por el autor.

d) El n�mero m�nimo de ejemplares que conforman la primera edici�n, es de mil.

e) El n�mero de ejemplares reservados al autor, a la cr�tica, a la promoci�n y a la sustituci�n de ejemplares defectuosos, es del cinco por ciento (5%) de la edici�n, hasta un m�ximo de cien ejemplares, distribuido proporcionalmente para cada uno de esos fines.

f) El autor deber� entregar el ejemplar original de la obra al editor, en el plazo de noventa d�as a partir de la fecha del contrato.

Art�culo 99� - Son obligaciones del editor:

a) Publicar la obra en la forma pactada, sin introducirle ninguna modificaci�n que el autor no haya autorizado.

b) Indicar en cada ejemplar el t�tulo de la obra y, en caso de traducci�n, tambi�n el t�tulo en el idioma original; el nombre o seud�nimo del autor, del traductor, compilador o adaptador, si los hubiere, a menos que ellos exijan la publicaci�n an�nima; el nombre y direcci�n del editor y del impresor; la menci�n de reserva del derecho de autor, del a�o y lugar de la primera publicaci�n y las siguientes, si correspondiera; el n�mero de ejemplares impresos y la fecha en que se termin� la impresi�n.

c) Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario.

d) Distribuir y difundir la obra en el plazo y condiciones estipuladas, y conforme a los usos habituales.

e) Satisfacer al autor la remuneraci�n convenida, y cuando �sta sea proporcional y a menos que en el contrato se fije un plazo menor, liquidarle semestralmente las cantidades que le corresponden. Si se ha pactado una remuneraci�n fija, �sta ser� exigible desde el momento en que los ejemplares est�n disponibles para su distribuci�n y venta, salvo pacto en contrario.

f) Presentarle al autor, en las condiciones indicadas en el numeral anterior, un estado de cuentas con indicaci�n de la fecha y tiraje de la edici�n, n�mero de ejemplares vendidos y en dep�sito para su colocaci�n, as� como el de los ejemplares inutilizados o destruidos por caso fortuito o fuerza mayor.

g) Permitirle al autor en forma peri�dica la verificaci�n de los documentos y comprobantes demostrativos de los estados de cuenta, as� como la fiscalizaci�n de los dep�sitos donde se encuentren los ejemplares objeto de la edici�n.

h) Solicitar el registro del derecho de autor sobre la obra y hacer el dep�sito legal, en nombre del autor.

i) Restituir al autor el original de la obra objeto de la edici�n, una vez finalizadas las operaciones de impresi�n y tiraje de la misma, salvo comprobada imposibilidad de orden t�cnico.

j) Numerar cada uno de los ejemplares.

Art�culo 100� - Son obligaciones del autor:

a) Responsabilizarse por la autor�a y originalidad de la obra frente al editor.

b) Garantizar al editor el ejercicio pac�fico y, en su caso, exclusivo del derecho objeto del contrato.

c) Entregar al editor en debida forma y en el plazo convenido, el original de la obra objeto de la edici�n.

d) Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.

Art�culo 101� - El derecho concedido a un editor para publicar varias obras por separado, no comprende la facultad de publicarlas reunidas en un s�lo volumen y viceversa.

Art�culo 102� - El autor tiene el derecho irrenunciable de dar por resuelto el contrato de edici�n:

a) Si el editor no cumple con editar y publicar la obra dentro del plazo pactado y si �ste no se fij�, dentro de un m�ximo de seis meses, a partir de la entrega del ejemplar original al editor. 

b) Si estando facultado el editor para publicar m�s de una edici�n y, habi�ndose agotado los ejemplares para la venta, no procede a publicar una nueva, dentro de los dos meses, salvo pacto en contrario. Se considera agotada una edici�n, cuando se ha vendido el noventicinco por ciento (95%) de los ejemplares de ella.

En todos los casos de resoluci�n por incumplimiento del editor, el autor quedar� liberado de devolver los anticipos que hubiese recibido de aqu�l, sin perjuicio del derecho de iniciarle las acciones a que hubiere lugar.

Articulo 103� - El editor tiene el derecho irrenunciable de dar por resuelto el contrato de edici�n cuando el autor no cumpliese con hacerle entrega de la obra dentro del plazo convenido y, si no se fij� �ste, dentro del lapso de seis meses a partir del convenio, sin perjuicio del derecho de iniciarle las acciones a que hubiere lugar.

Art�culo 104� - El editor no podr�, sin consentimiento del autor, vender como saldo la edici�n antes de los dos a�os de la inicial puesta en circulaci�n de los ejemplares. 

Transcurrido dicho plazo, si el editor decide vender como saldo los que le resten, lo notificar� fehacientemente al autor, quien podr� percibir el precio del saldo ofrecido a los mayoristas.

La opci�n deber� ejercerla dentro de los treinta d�as siguientes al recibo de la notificaci�n.

Art�culo 105� - Si transcurrido el plazo de dos a�os a que se refiere el art�culo anterior, el editor decide destruir el resto de los ejemplares de una edici�n, deber� asimismo notificarlo al autor, quien podr� exigir que se le entreguen gratuitamente todos o parte de los ejemplares, dentro del plazo de treinta d�as desde la notificaci�n.

Art�culo 106� - El editor podr� iniciar y proseguir ante las autoridades judiciales y administrativas todas las acciones a que tenga derecho, por s� y en representaci�n del autor, para la defensa y gesti�n de los derechos patrimoniales de ambos mientras dure la vigencia del contrato de edici�n, quedando investido para ello de las m�s amplias facultades de representaci�n procesal.

El editor tendr� asimismo el derecho de perseguir las reproducciones no autorizadas de las formas gr�ficas de la edici�n.

Art�culo 107� - Quedan tambi�n regulados por las disposiciones de este Cap�tulo los contratos de co-edici�n en los cuales existe m�s de un editor obligado frente al autor.

CAPITULO III
DEL CONTRATO DE EDICI�N-DIVULGACI�N 
DE OBRAS MUSICALES

Art�culo 108� - Por el contrato de edici�n-divulgaci�n de obras musicales, el autor cede al editor el derecho exclusivo de edici�n y lo faculta para que, por s� o por terceros, realice la fijaci�n y la reproducci�n fonomec�nica de la obra, la adaptaci�n audiovisual, la traducci�n, la sub-edici�n y cualquier otra forma de utilizaci�n de la obra que se establezca en el contrato, quedando obligado el editor a su m�s amplia divulgaci�n por todos los medios a su alcance, y percibiendo por ello la participaci�n en los rendimientos pecuniarios que ambos acuerden.

Art�culo 109� - El autor tiene el derecho irrenunciable de dar por resuelto el contrato si el editor no ha editado o publicado la obra, o no ha realizado ninguna gesti�n para su divulgaci�n en el plazo establecido en el contrato o, en su defecto, dentro de los seis meses siguientes a la entrega de los originales. En el caso de las obras sinf�nicas y dram�tico-musicales, el plazo ser� de un a�o a partir de dicha entrega.

El autor podr� igualmente pedir la resoluci�n del contrato si la obra musical o dram�tico-musical no ha producido beneficios econ�micos en tres a�os y el editor no demuestra haber realizado actos positivos para la difusi�n de la misma.

Salvo pacto en contrario, el contrato de edici�n musical no tendr� una duraci�n mayor de cinco a�os.

Art�culo 110� - Son aplicables a los contratos de edici�n-divulgaci�n de obras musicales, las disposiciones sobre el contrato de edici�n relativas a la liquidaci�n de las remuneraciones al autor y a la legitimaci�n del editor ante las autoridades judiciales y administrativas.

CAPITULO IV
DE LOS CONTRATOS DE REPRESENTACI�N 
TEATRAL Y DE EJECUCI�N MUSICAL

Art�culo 111� - Por los contratos regulados en este Cap�tulo, el autor, sus derechohabientes o la sociedad de gesti�n correspondiente, ceden o licencian a una persona natural o jur�dica, el derecho de representar o ejecutar p�blicamente una obra literaria, dram�tica, musical, dram�tico-musical, pantom�mica o coreogr�fica, a cambio de una compensaci�n econ�mica.

Los contratos indicados pueden celebrarse por tiempo determinado o por un n�mero determinado de representaciones o ejecuciones p�blicas.

Art�culo 112� - En caso de cesi�n de derechos exclusivos, la duraci�n del contrato no podr� exceder de cinco a�os, salvo pacto en contrario.

La falta o interrupci�n de las representaciones o ejecuciones en el plazo acordado por las partes, pone fin al contrato de pleno derecho. En estos casos, el empresario deber� restituir al autor, el ejemplar de la obra que haya recibido e indemnizarle los da�os y perjuicios ocasionados por su incumplimiento.

Art�culo 113� - Son obligaciones del empresario:

a) Garantizar y facilitar al autor o sus representantes la inspecci�n de la representaci�n o ejecuci�n y la asistencia a las mismas gratuitamente; 

b) Satisfacer puntualmente la remuneraci�n convenida; 

c) Presentar al autor o a sus representantes, el programa exacto de la representaci�n o ejecuci�n, anotando al efecto, de ser el caso, en planillas diarias las obras utilizadas y sus respectivos autores, las mismas que deber�n contener el nombre, firma y documento de identidad del empresario responsable.

Art�culo 114� - Cuando la remuneraci�n que le corresponda al autor fuese proporcional, el empresario estar� obligado a presentar una relaci�n fidedigna y documentada de sus ingresos.

Art�culo 115� - La participaci�n del autor en los ingresos de taquilla tiene la calidad de un dep�sito en poder del empresario, qui�n deber� mantenerlos, en todo momento, a disposici�n del autor o de su representante, y no podr� ser objeto de ninguna medida de embargo dictada contra el empresario. En este caso ser�n aplicables las normas establecidas en el C�digo Civil para el dep�sito necesario.

Art�culo 116� - El propietario o conductor o representante encargado responsable de las actividades de los establecimientos donde se realicen actos de comunicaci�n p�blica que utilicen obras, interpretaciones o producciones protegidas por la presente ley, responder�n solidariamente con el organizador del acto por las violaciones a los derechos respectivos que tengan efecto en dichos locales o empresas, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.

Los artistas int�rpretes o ejecutantes que comuniquen la obra por encargo de la persona responsable, no responden de dicha ejecuci�n y s�lo est�n obligados a confeccionar la planilla de ejecuci�n y suscribirla, responsabiliz�ndose de su exactitud. En caso de conjuntos musicales, la responsabilidad de dicha confecci�n recaer� en el director de aquellos. Si no se puede determinar quien es el director, los miembros del conjunto ser�n solidariamente responsables por dicha obligaci�n. 

Art�culo 117� - No se podr�n realizar espect�culos y audiciones p�blicas y las autoridades de todo orden se abstendr�n de autorizarlos, sin que el responsable presente la autorizaci�n de los titulares de los derechos de las obras protegidas a utilizarse o de sus representantes.

Art�culo 118� - Para los efectos de esta ley, la ejecuci�n o comunicaci�n en p�blico de la m�sica comprende el uso de la misma, por cualquier medio o procedimiento, con letra o sin ella, total o parcial, pagado o gratuito, en estaciones de radio y televisi�n, teatros, auditorios cerrados o al aire libre, cines, hoteles, salas de baile, bares, fiesta en clubes sociales y deportivos, establecimientos bancarios y de comercio, mercados, supermercados, centros de trabajo y, en general, en todo lugar que no sea estrictamente el �mbito dom�stico. La enumeraci�n precedente es enunciativa, no limitativa. 

Art�culo 119� - La autorizaci�n concedida a las empresas de radio, televisi�n o cualquier entidad emisora, no implica facultad alguna para la recepci�n y utilizaci�n por terceros, en p�blico, o en lugares donde �ste tenga acceso, de dichas emisiones, requiri�ndose en este caso, permiso expreso de los autores de las obras correspondientes o de la entidad que los represente. 

Art�culo 120� - Las disposiciones relativas a los contratos de representaci�n o ejecuci�n, son tambi�n aplicables a las dem�s modalidades de comunicaci�n p�blica, en cuanto corresponda.

Contin�a con Cap�tulo V - Del Contrato de Inclusi�n Fonogr�fica