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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

LEGISLACION NACIONAL - NICARAGUA

Reglamento de la Ley de Protección a los Esquemas Trazados de Circuitos Integrados

El presente documento contiene la Exposición de Motivos y el Texto del Proyecto de Ley de Protección a los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados.




EXPOSICION DE MOTIVOS


Con fundamento en el inciso 2 del Arto.140 e inciso 3 del Arto.150 de nuestra Constitución Política, presento a los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley de Protección a los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados, esperando que los Honorables Diputados le den una acogida favorable.

Esta Iniciativa de Ley de Protección a los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados responde a la necesidad de modernizar la base normativa del derecho de propiedad intelectual en el país, adaptándola a los recientes desarrollos a nivel internacional y a los compromisos internacionales asumidos por Nicaragua en esta materia. Estos compromisos emanan, en particular del acuerdo firmado entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América, acerca de los derechos de protección de propiedad intelectual, firmado el 7 de enero de mil novecientos noventa y ocho, y Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) derivado del que establece la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Esta iniciativa de ley incorporará los principios básicos que rigen esta materia a nivel internacional, ya sea por las disposiciones que se encuentran contenidas en tratados internacionales o en las legislaciones específicas de otros países, a efecto de crear una legislación moderna, tomando en consideración las experiencias de otros países y regiones.

El objeto de esta nueva legislación es el de proteger los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, que se encuentran definidos por el presente proyecto como la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, siendo al menos uno de éstos activo y de alguna o todas las interconexiones de un circuito integrado, así como la disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado, es decir, se protegerá el diseño tridimensional de un circuito integrado.

Respecto a los esquemas de trazado se presenta uno de los problemas característicos de las nuevas tecnologías; su elaboración es producto de un largo y costoso proceso de investigación, pero su copia y reproducción es muy rápida y barata, situación que hace necesaria la existencia de protección para estas creaciones industriales.

Por otra parte, este diseño no reúne los requisitos mínimos para ser protegido por una patente por carecer del requisito de novedad y altura inventiva, ni reúne las características que permitirían lograr la que otorga el derecho de autor puesto que sólo otorga protección a trabajos artísticos y literarios, por lo cual se somete a esta soberanía la presente ley.
Entre los beneficios que se buscan con ello, es alentar la investigación y creación de los mismos en las universidades y centros tecnológicos nacionales reservando los derechos exclusivos a su explotación en favor de los dueños del diseño, así como aquellos que se dediquen independientemente a su creación, con su consecuente impacto en la industria nacional.

La protección de los derechos de los creadores resulta ser una condición previa necesaria para participar en el nuevo sistema de comercio e inversiones internacionales, que serán las características del siglo venidero. Por ello, para satisfacer las necesidades que impone el desarrollo del comercio y fomentar el crecimiento industrial, en el contexto de la implementación de una economía competitiva, es necesario regular los esquemas de trazado de circuitos integrados.

El objetivo del proyecto es proteger a los ingenieros, diseñadores industriales e investigadores que crean esquemas de trazado; idean la forma de estructurar, en espacios cada vez más reducidos, mayor número de circuitos; mejorando las técnicas de su creación y disminuyendo el costo de éstos, o que configuran y mejoran la utilidad de estos productos al crear una original o una nueva topografía a partir de otra, así como a las empresas o instituciones de ingeniería industrial que invierten fuertes sumas de dinero en crear o transferir alta tecnología.

El peligro de que un esquema de trazado original sea copiado por fabricantes competidores que deseen evitar el caro procesos de diseño se ve incrementado ya que una gran parte del costo en el desarrollo de un nuevo circuito se debe al tiempo y al esfuerzo que se invierte en diseñarlo. Al realizarse una copia ilegal se reducen de manera significativa las ganancias del creador original desincentivando seriamente el desarrollo de nuevas tecnologías.

Por lo anterior, la falta de protección aludida puede derivar en el incremento de plagios que afecten a los diseñadores de los esquemas por la rapidez y facilidad con la que se han aprovechado de sus avances, personas que carecen de la autorización para su reproducción y su posterior comercialización, estimulando este vacío jurídico un enriquecimiento sin causa, contrario al orden moral internacional que afecta al buen nombre del país en sus relaciones con otras naciones que son fuertes donantes.

La presente iniciativa de ley, una vez aprobada tendrá el efecto de integración y armonización del sistema de propiedad intelectual, equiparándose con las más modernas legislaciones de otros países del mundo, brindando al público seguridad jurídica al contar con un cuerpo de leyes reconocida en el ámbito internacional que garantice una adecuada protección de sus derechos de propiedad intelectual y que, a su vez, nos permitirán cumplir con las disposiciones previstas en los instrumentos internacionales que rigen la materia, alcanzando niveles de homogeneidad con el resto de países.

Entre las características a destacar del presente proyecto se encuentran los siguientes:

  1. Deben describir o explicar brevemente las disposiciones del proyecto en su versión definitiva. 

  2. Se establece el requisito de originalidad, es decir, sólo será registrable el esquema de trazado que reúna las condiciones establecidas por el artículo 4, a saber, que sea resultado del esfuerzo intelectual propio de su creador y no sea común en la industrial al momento de su creación.

  3. Asimismo, se establecen tres supuestos para su protección: que sea original y no haya sido comercialmente explotado en cualquier parte del mundo; si dicho esquema ha sido explotado, se encuentra sujeto a la condición de presentar la solicitud en el registro de la propiedad intelectual dentro del término de 2 años contado a partir de la primera explotación y, finalmente, cuando se presente una combinación de elementos que sean comunes en la industria si éstos, valorados en su conjunto, son originales podrán ser protegidos.

  4. La vigencia para el registro del esquema será de 10 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro.


Hasta aquí la Exposición de Motivos. A continuación el texto del Proyecto de Ley de Protección a los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados. 


"LEY No. 324


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de las facultades que le confiere la Constitución,


HA DICTADO

La siguiente:

Ley de Protección a los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Arto.1 Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan la protección a los esquemas de trazado de circuitos integrados.

Arto.2 Definiciones. Para efectos de esta ley se entenderá por: 
  1. Circuito integrado: un producto, en su forma final o intermedia, cuyos elementos, de los cuales al menos uno es un elemento activo, y alguna o todas las interconexiones, forman parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material semiconductor, y que esté destinado a realizar una función electrónica.

  2. Esquema de trazado o topografía: la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, siendo al menos uno de éstos activo y de alguna o todas las interconexiones de un circuito integrado, así como dicha disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado.

  3. Esquema de trazado protegido: un esquema de trazado respecto del cual se hayan cumplido las condiciones para su protección conforme a la presente Ley.

  4. Titular: la persona natural o jurídica beneficiaria de la protección conferida por la presente ley.
Arto.3 Órgano Competente. Corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio a través de la Dirección del Registro de la Propiedad Intelectual la aplicación de la presente ley.

Arto.4 Condición para la Protección de los Esquemas de Trazado. Un esquema de trazado será protegido cuando fuese original. Se considerará como tal, cuando sea resultado del esfuerzo intelectual propio de su creador y no fuese común en el sector de la industria de los circuitos integrados en el momento en que fue creado. Igualmente cuando un esquema de trazado esté constituido por uno o más elementos comunes en dicho sector, igualmente protegido si la combinación de tales elementos, en su conjunto, es original al momento de su creación. 

Arto.5 Derecho a la protección. El derecho a la protección de un esquema de trazado de circuito integrado corresponde a su diseñador, o, en su caso, a su causahabiente.

Cuando el esquema se hubiese creado en cumplimiento de un contrato de obra o de servicio para ese fin, o en el marco de una relación laboral en la cual el diseñador tuviera esa función, el derecho a la protección corresponderá a la persona que contrató la obra o el servicio, o al empleador, salvo disposición contractual en contrario. 

En caso que el esquema hubiera sido diseñado por dos o más personas conjuntamente, tal derecho les corresponderá en común.

Arto.6 Derechos Exclusivos. Será protegido el trazado original incorporado, o no a un circuito integrado que no haya sido comercialmente explotado en cualquier parte del mundo. En caso que el esquema de trazado se hubiese explotado comercialmente en cualquier parte, la solicitud de registro deberá presentarse dentro de un plazo de dos años contados a partir de la fecha de la primera explotación comercial.

Arto.7 Duración del derecho exclusivo. El registro de un esquema de trazado registrado tendrá en vigencia de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro y estará sujeta al pago de la tasa correspondiente. Pasados los diez años cesará el derecho exclusivo y pasará a ser de dominio público.

Arto.8 Derechos Frente a Terceros. El registro de un esquema de trazado de circuito integrado confiere a su titular el derecho de impedir a terceras personas realizar cualquiera de los siguientes actos:
  1. Reproducir, por incorporación en un circuito integrado o de cualquier otro modo, el esquema de trazado protegido, en su totalidad o en cualquiera de sus parte que se considere original conforme lo dispuesto en esta ley.

  2. Importar, vender o distribuir de cualquier forma el esquema de trazado protegido, un circuito integrado que incorpore ese esquema, o un artículo que contenga tal circuito integrado que a su vez incorpore el esquema protegido.

La protección conferida por el registro sólo atañe al esquema de trazado propiamente, y no comprende ningún concepto, proceso, sistema, técnica o información codificados o incorporados en el esquema de trazado.

Arto.9 Limitaciones a los Derechos. El derecho que confiere al registro de un esquema de trazado no producirá efecto alguno en contra de cualquier tercero que: 
  1. Sin autorización del titular, con propósitos privados o con el único objetivo de evaluación, análisis o investigación, experimentación o enseñanza reproduzca un esquema de trazado protegido o al circuito integrado que lo incorpora.

  2. Cree, sobre la base de la evalución o el análisis de un esquema de trazado protegido en los términos de la fracción anterior, uno nuevo que cumpla con los requisitos de originalidad establecidos por la presente ley. 


    Tampoco podrá impedir esos actos respecto de los circuitos integrados que incorporen el esquema de trazado así creado, ni de los artículos que incorporen tales circuitos integrados.

  3. En forma independiente haya creado un esquema de trazado original idéntico al esquema de trazado protegido.

  4. Realice cualquiera de los actos mencionados en el Arto.8, literal b), sin autorización del titular, respecto de esquemas de trazado protegidos, de los circuitos integrados que los incorporen o de artículos que contengan los mismos después de que se hubiesen introducido lícitamente en el comercio en cualquier país ya sea por el titular o con su consentimiento.

  5. Realice cualquiera de los actos referidos en el Arto.8, literal b) respecto de un circuito integrado que incorpore un esquema de trazado reproducido ilícitamente o de un artículo que contenga dicho circuito, cuando la persona que los realice no sepa, y no tuviera motivos razonables para saber, al adquirir tal circuito o dicho artículo, que estos incorporan un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente.


    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, a partir del momento en que el tercero de buena fe fuese informado de que el esquema de trazado ha sido reproducido ilícitamente, a petición del titular del derecho, estará obligado a pagar una compensación equivalente a la regalía que habría correspondido por una licencia contractual, para agotar los productos que aún tuviera en existencia o que hubiese pedido con anterioridad a la notificación.

  6. Los referidos en el Artículo 5ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

La realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no constituirá infracción administrativa o delito en los términos de esta ley.

Arto.10 Transferencia del Derecho. El registro de un esquema de trazado, o una solicitud del mismo, podrá ser sujeto de transmisión o gravamen por acto entre vivos o por vía sucesoria. Dichos actos deberán cumplir con las formalidades que establece el Reglamento de la presente ley, o, en su caso, la legislación común. La transferencia tendrá efectos legales frente a terceros desde su presentación a inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.

La petición de inscripción de una transferencia devengará la tasa establecida.

Serán aplicables, en lo que no se oponga a la presente ley, las disposiciones contenidas en el capítulo respectivo de la Ley de Patentes de Invención.

Arto.11 Licencias Contractuales. El titular o el solicitante de un registro de esquema de trazado podrá conceder licencia para la explotación del esquema de trazado, la cual tendrá efectos legales frente a terceros a partir de su presentación ante el Registro de la Propiedad Intelectual. 

La petición de inscripción devengará la tasa establecida. Asimismo, serán aplicables, en lo que no se oponga a la presente ley, las disposiciones contenidas en el capítulo respectivo de la Ley de Patentes de Invención.

Arto.12 Solicitud de Registro. El registro de un esquema de trazado de circuito integrado se solicitará ante el Registro de la Propiedad Intelectual. La solicitud contendrá:
  1. la petición;
  2. representación gráfica y/o fotográfica del esquema de trazado cuyo registro se solicita;
  3. declaración indicando la fecha de la primera explotación comercial del circuito integrado en cualquier lugar del mundo, cuando fuese el caso; 
  4. descripción que defina la función electrónica que debe realizar el circuito integrado que incorpora el esquema de trazado;
  5. documentos que acrediten la personalidad de los apoderados o representantes del solicitante, en su caso;
  6. comprobante de pago de la tasa establecida.
Arto.13 Contenido de la Solicitud. La solicitud contendrá:
  1. nombre y dirección del solicitante;

  2. domicilio y cuando fuese una persona jurídica, los datos de la escritura de constitución social;

  3. nombre y dirección del diseñador del esquema de trazado, cuando no fuese el mismo solicitante;

  4. nombre y dirección del representante o apoderado en el País Miembro cuando el solicitante no tuviera domicilio ni establecimiento en ese país;

  5. petición de registro del esquema de trazado;

  6. fecha, número y oficina de presentación de toda solicitud de registro u otro título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero por el mismo solicitante su causante y que se refiera total o parcialmente al mismo esquema de trazado objeto de la solicitud presentada en el País Miembro;

  7. firma del solicitante o de su representante.

Cuando el esquema de trazado cuyo registro se solicita incluyera algún secreto empresarial, el solicitante presentará, además de la representación gráfica requerida, una representación del esquema en la cual se hubiese omitido, borrado o desfigurado las partes que contuvieran ese secreto. Las partes restantes deberán ser suficientes para permitir en todo caso la identificación del esquema de trazado. 

Arto.14 Fecha de Presentación. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la de su recepción por el Registro de la Propiedad Intelectual, siempre que contenga al menos los siguientes elementos:
  1. indicación expresa que se solicita el registro de un esquema de trazado;

  2. datos que permitan la identificación del solicitante o de la persona que presenta la solicitud, o que permitan a la Oficina comunicarse con esa persona; y,

  3. representación gráfica del esquema de trazado cuyo registro se solicita.

En el caso de que a la fecha en la que se presente la solicitud, ésta no cumpla con los requisitos señalados en la presente ley, se tendrá como fecha de presentación, aquella en la que se dé el cumplimiento correspondiente.

El Registro de la Propiedad Intelectual requerirá al solicitante para que, en el plazo de dos meses, subsane las omisiones y precise o aclare su solicitud. De no cumplir el solicitante con dicho requerimiento se considerará abandonado su trámite.

Arto.15 Desistimiento de la Solicitud. El solicitante podrá desistir de su solicitud en cualquier momento del trámite. El desistimiento agota la instancia administrativa, perdiéndose la fecha de presentación atribuida. 

Arto.16 Examen de la Solicitud. El Registro de la Propiedad Intelectual examinará si la solicitud cumple con los requisitos establecidos en la presente Ley para proceder, en su caso, a su registro.

Arto.17 Publicación de la Solicitud. Efectuado el examen de la solicitud, el Registro de la Propiedad Intelectual ordenará que se publique en La Gaceta, Diario Oficial, a costa del interesado y al menos en un medio escrito de comunicación social. 

Cuando correspondiera al solicitante hacer publicar el aviso, éste deberá aparecer a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la orden de publicación correspondiente, en defecto de lo cual la solicitud caerá de pleno derecho en abandono y se archivará de oficio. El interesado deberá presentar a la Oficina, dentro de los dos meses a partir de la publicación, un ejemplar de la página del órgano de publicidad en que apareció el aviso, o fotocopia de ella. Si el ejemplar no se presentara dentro del plazo indicado, la solicitud caerá de pleno derecho en abandono y se archivará de oficio.

Arto.18 Resolución y Registro. Si se hubiesen cumplido los requisitos establecidos, el Registro de la Propiedad Intelectual inscribirá el esquema de trazado, y expedirá un certificado, ordenando que se publique en La Gaceta, Diario Oficial a costa del interesado.

Arto.19 Nulidad. La autoridad judicial competente, a petición de parte, podrá declarar la nulidad del registro de un esquema de trazado en cualquiera de los siguientes casos:
  1. cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones de la presente ley;

  2. cuando se haya otorgado un registro a un esquema de trazado que no satisfaga los requisitos para ser protegido en términos del Arto.4 de la presente ley; o,

  3. cuando el registro se haya concedido a quien no tenía derecho a obtenerlo o se haya concedido después de vencido alguno de los plazos estipulados en el Arto.6. de la presente ley.

Cuando una causal de nulidad sólo afectara a una parte del esquema de trazado registrado, la nulidad se declarará solamente con respecto a la parte afectada, quedando el registro vigente para las demás partes, siempre que ellas en su conjunto cumplan con el requisito de originalidad establecido por esta ley. La nulidad podrá declararse ordenando una limitación o precisión de la reivindicación correspondiente.

Arto.20 Caducidad. Los derechos de un registro de un esquema de trazado caducan y entran en el dominio público, en cualquiera de los siguientes casos:
  1. vencimiento de su vigencia; o,
  2. por no cubrir el pago de la tarifa previsto para mantener vigentes sus derechos.

La caducidad que opere por el sólo transcurso del tiempo, no requerirá de resolución expresa.

Arto.21 Anulación. Un registro de esquema de trazado podrá anularse cuando se hubiese concedido a quien no tenía derecho a obtenerlo. La acción de anulación sólo podrá ser iniciada por la persona a quien pertenezca el derecho a obtener el registro, y se ejercerá ante el juez competente. Esta acción prescribirá a los cinco años contados desde la fecha de concesión del registro, o a los dos años contados desde la fecha en que la persona a quien pertenezca el derecho a obtener el registro tuvo conocimiento de la comercialización del producto que incorpora el esquema de trazado en el país, aplicándose el plazo que venza primero. 

Arto.22 Reivindicación del Derecho. Cuando un registro de esquema de trazado se hubiese solicitado u obtenido por quien no tenía derecho a obtenerlo, o en perjuicio de otra persona que también tuviese tal derecho, la persona afectada podrá reivindicar su derecho ante el juez pidiendo que le sea transferida la solicitud en trámite o el derecho concedido, o que se le reconozca como cosolicitante o cotitular del derecho. En la misma acción podrá demandar la indemnización de daños y perjuicios.

La acción de reivindicación del derecho prescribirá a los cinco años contados desde la fecha de concesión del registro, o a los dos años contados desde la fecha en que el esquema de trazado hubiese comenzado a explotarse públicamente en el país, aplicándose el plazo que venza antes. No prescribirá la acción si quien obtuvo el registro lo hubiese solicitado de mala fe. 

Arto.23 Infracciones. Constituyen infracciones:
  1. reproducir un esquema de trazado protegido, sin la autorización del titular, por incorporación en un circuito integrado o de cualquier otro modo, en su totalidad o en cualquiera de sus partes que se considere original conforme a lo dispuesto por esta ley.
  2. importar, vender o distribuir con fines industriales o comerciales, sin autorización del titular, el esquema de trazado protegido, un circuito integrado que incorpore ese esquema, o un artículo que contenga un circuito integrado que a su vez incorpore el esquema protegido.
Arto.24 Acciones. El titular del derecho conferido por el registro de un esquema de trazado tendrá las mismas acciones previstas para los casos de infracción o delitos en la ley de patentes de invención. 

Arto.25 Acumulación de Pedidos. Podrá solicitarse mediante un único pedido la modificación o corrección de dos o más solicitudes o registros, siempre que la modificación o corrección fuese la misma para todos ellos.

Podrá solicitarse mediante un único pedido la inscripción de transferencias relativas a dos o más solicitudes o registros, siempre que el transfirente y el adquirente fuesen los mismos en todos ellos. Esta disposición se aplicará, en lo pertinente, a la inscripción de las licencias.

A efectos de lo previsto en este artículo, el peticionante deberá identificar cada una de las solicitudes o registros en que debe hacerse la modificación, corrección o inscripción. Las tasas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes o registros afectados.

Arto.26 Autenticación de documentos. Los documentos relativos a la obtención, mantenimiento o disposición de un registro previsto en esta ley, o a la inscripción de algún acto que lo afecte, requerirá la autenticación o certificación de una firma por notario o autoridad consular. 

El Reglamento de la presente ley clasificará los documentos a los cuales se hace referencia en el párrafo anterior.

Arto.27 Prórroga de Plazos. A petición del solicitante o titular de un derecho de los contemplados en esta ley, el Registro de la Propiedad Intelectual podrá, en casos debidamente justificados, prorrogar por un plazo no mayor de treinta días en favor del solicitante o titular en esta Ley o en sus disposiciones reglamentarias para contestar una notificación o requerimiento.

Arto.28 Inscripción y publicación de las resoluciones. El Registro de la Propiedad Intelectual inscribirá y publicará en La Gaceta, Diario Oficial, las resoluciones y sentencias firmes relativas a la nulidad, anulación o renuncia de los registros.

Arto.29 Publicidad del Registro. El registro de esquema de trazado de circuitos integrados es público, y podrá ser consultado por cualquier persona. El Registro determinará las modalidades de consulta. Cualquier persona podrá obtener copias de inscripciones registrales mediante el pago de la tasa establecida.

Cuando el esquema de trazado cuyo registro se solicita incluyera algún secreto empresarial, y el solicitante hubiese presentado oportunamente una representación del esquema en la cual se hubiese omitido, borrado o desfigurado las partes que contuvieran ese secreto, la representación gráfica integral del esquema no será accesible a terceras personas, salvo con autorización escrita del solicitante o del titular del registro, o cuando lo ordenara una autoridad judicial o administrativa competente y dictara las medidas necesarias para impedir su difusión. En todo caso, podrá accederse libremente a la representación del esquema con las partes omitidas, borradas o desfiguradas. 

Arto.30 Publicidad de Expedientes. Cualquier persona podrá consultar en la Oficina el expediente relativo a una solicitud que se hubiese publicado, aún después de haber concluido su trámite.

El expediente de una solicitud en trámite no podrá ser consultado por terceros antes de la publicación de la solicitud, salvo mediante el consentimiento escrito del solicitante. Esta restricción es aplicable igualmente a las solicitudes que hubiesen sido objeto de desistimiento o de abandono antes de su publicación.

El expediente de una solicitud en trámite podrá ser consultado antes de su publicación por una persona que acredite que el solicitante lo ha notificado para que cese alguna actividad industrial o comercial invocando la solicitud. 
Cuando el esquema de trazado incluyera algún secreto empresarial, será aplicable en lo pertinente lo dispuesto en el apartado tres del artículo precedente.

Arto.31 Identificación. El esquema de trazado protegido o a los circuitos integrados a los que estos se incorporen, deberá ostentar la letra “I”, dentro de un círculo o enmarcado en cualquier otra forma; acompañados del nombre del titular de forma completa o abreviado por medio del cual sea generalmente conocido.

Arto.32 Tasas. El Registro de la Propiedad Intelectual cobrará las siguientes tasas, por los conceptos indicados:
  1. Solicitud de protección de circuito integrado C$ 1,839.21

  2. Petición relativa a una modificación, cambio, corrección, transferencia o licencia C$ 613.07

  3. Cada solicitud fraccionaria en caso de división de una solicitud C$ 613.07

  4. Petición de división, por cada circuito o registro fraccionario C$ 613.07

  5. Tasas anuales correspondientes al:

    Tercer año C$ 613.07
    Cuarto año C$ 613.07
    Quinto año C$ 613.07
    Sexto año C$ 613.07
    Séptimo año C$ 1,226.14
    Octavo año C$ 1,226.14
    Noveno año C$ 1,839.21
    Décimo año C$ 1,839.21

  6. Recargo por pago dentro del plazo de gracia:

    - dentro del primer mes C$ 30% adicional 

    - después del primer mes C$ 100% adicional

  7. Expedición de un duplicado de certificado C$ 245.23

  8. Servicios de información C$ 858.30

  9. Petición de corrección en cada solicitud C$ 613.07

El monto de las tasa será reajustado conforme variaciones acumuladas del 10 % de la tasa de cambio con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Arto.33 Reglamentación. El Poder Ejecutivo adoptará las disposiciones reglamentarias que fuesen necesarias para la aplicación de esta ley.

Arto.34 Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.”

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala Sesiones de la Asamblea Nacional, a los 2 días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, 17 de Enero del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.


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